Alternativas para anclajes en muebles furgoneta sin homologar (Ayuda)

Iniciado por Orkley, Agosto 14, 2015, 20:16:17 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

thehisc

Buenas noches, acabo de adquirir una vito del 2001 y acabo de ingresar en este foro. Lo primero que he hecho es leer este tema, lo considero primordial.
Despues de leer todo lo escrito aquí creo haber entendido la mayor parte y dandole vueltas al tema se me ha ocurrido esto:
Hacer un esqueleto de los armarios, sujetarlos con las cinchas (creo haber entendido que es lo único legal y sencillo al mismo tiempo) y una vez bien firme, revestir la estructura con los paneles de madera. Sería correcto? Podria hacer así un mueble hasta el techo?
Gracias de antemano por vuestra atención.
Que magnífica experiencia, caminar con el corazón de mi hijo clavado en mi pecho, mientras sostengo su cabeza para que las piedras del camino no entorpezcan sus sueños, y cogido de la mano de mi mujer, que lleva a la espalda las cargas de los tres.

Furgoberta

Hola thehisc,  bienvenido!

Para circular ok. para homologar tienen q ir fijos los muebles.
La Furgoberta  y  Las aventuras de furgoberta    If you can't explain it simply, you don't understand it well enough.

perroflautero

Cita de: thehisc en Junio 18, 2016, 23:46:22 pm
Buenas noches, acabo de adquirir una vito del 2001 y acabo de ingresar en este foro. Lo primero que he hecho es leer este tema, lo considero primordial.
Despues de leer todo lo escrito aquí creo haber entendido la mayor parte y dandole vueltas al tema se me ha ocurrido esto:
Hacer un esqueleto de los armarios, sujetarlos con las cinchas (creo haber entendido que es lo único legal y sencillo al mismo tiempo) y una vez bien firme, revestir la estructura con los paneles de madera. Sería correcto? Podria hacer así un mueble hasta el techo?
Gracias de antemano por vuestra atención.


Las cinchas no te las exigen porque sea un sistema de fijación ideal, es porque es el único sistema admitido para sujetar la carga. Si se ve claramente que las cinchas no cumplen esa función, la de sujetar una carga transportada, vas a tener problemas seguro. Si los picoletos creen que intentas tomarles el pelo te van a poner cuatrocientos millones de multas y te van a inmovilizar el vehículo.
Lo mismo no se ha entendido bien, pero esto no va de como burlar la ley, si no de como adaptarse a ella, con ingenio pero sin pasarse de listos. Se pueden llevar muebles en la furgo, llevándolos como carga, y cumpliendo las normativas sobre el tema, todos los demás "trucos" son ganas de engañarnos, no es legal, lo que no quita que podamos pasar mucho tiempo y algún control llevando las cosas así, pero al menos ser conscientes de que legal no va, y por lo tanto el día que nos pillen o que ocurra un accidente pues habrá que estar dispuestos a asumir las consecuencias

thehisc

Creo que yo tampoco me he explicado bien, no intento burlar la ley, simplemente pregunto si al sujetar la estructura estaríamos acatando la ley o no.
Si tengo la posibilidad de sujetar los muebles como tú, con cinchas, y que la posición de estos sea definitiva y ya de paso hago invisible el anclaje, al menos a simple vista, lo preferiría.
No quiero homologar porque dispongo de 9 plazas y no quiero perder ni una sola.
Que magnífica experiencia, caminar con el corazón de mi hijo clavado en mi pecho, mientras sostengo su cabeza para que las piedras del camino no entorpezcan sus sueños, y cogido de la mano de mi mujer, que lleva a la espalda las cargas de los tres.

Rosco

Yo para conservar las 8 plazas y poder montar un mueble que cumpla, lo he tenido que montar en el maletero, ya que debe de ir anclado a las anillas originales de la furgo, y me suena que no puede sobrepasar la altura de los asientos.

Argibay

Si lo llevas hasta el techo tendrías que poner un separador de carga.

Argibay

Junio 19, 2016, 11:43:40 am #201 Ultima modificación: Junio 19, 2016, 11:48:13 am por argibay
ANEXO VI
DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN
VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y
CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO
1. Objeto y campo de aplicación
1.1 El presente Anexo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que han de
cumplir los distintos dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la
carga así como los ensayos que han de efectuarse para determinar su idoneidad en el
aseguramiento de la carga. Las disposiciones aquí indicadas se aplicarán a los dispositivos
de protección contra un desplazamiento eventual de la carga y de aseguramiento de la
misma, a instalar en vehículos cuyo plano de carga esté directamente limitado por una fila de
asientos.
2. Definiciones
A efectos del presente Anexo se entiende por:
2.1 Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente, puntos de amarre.
Son aquellos puntos de fijación en el vehículo (por ejemplo: anillas, ganchos, refuerzos
roscados, etc.) que sirven para la fijación de dispositivos de amarre.

2.2 Dispositivo de amarre.
Son aquellos dispositivos que permiten asegurar la carga en el vehículo (cintas, cables,
etc.) y que su instalación dependerá del tipo de carga que manipule el usuario.
2.3 Preinstalación o anclajes o fijaciones para los dispositivos de retención.
Son aquellos puntos de fijación en el vehículo (refuerzos roscados, anillas, ganchos,
remaches, etc.) que sirven para la fijación de los dispositivos de retención.
2.4 Dispositivo de retención.
Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los
asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la
zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento
eventual de la carga.
El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de
retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.
3. Requisitos
Requisitos mínimos a cumplir:
VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE (31)
DERIVADO DE TURISMO (30)
FURGÓN (24)
FURGONETA (24) Ensayos
Amarres Con puntos de
amarre
Sin puntos de amarre Puntos de amarre
opcionales 4.1
Preinstalación o anclajes
para disp. de retención Opción FAB Oblig. FAB Oblig. FAB 4.2
Dispositivos de Retención
(Pared div.) parcial total
Opción FAB y Opción
Usuario
Opción FAB y
Oblig.Usuario
Opción FAB y Obligatorio
Usuario
parc. 4.3
tot. 4.4
3.1 Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.
3.1.1 Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por
lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo
largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado
a la carga sea inferior a 700 mm, serán suficientes dos puntos de amarre.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la longitud del espacio destinado a la
carga se medirá situando éste en su posición más retrasada y con el respaldo inclinado
hacia atrás 14° sobre la vertical. La longitud del espacio destinado a la carga se medirá, en
las condiciones citadas anteriormente, sobre la intersección del plano longitudinal que
contiene el eje longitudinal medio del asiento del conductor, con el plano horizontal situado
200 mm. por encima de la plataforma de carga.
3.1.2 La distancia al contorno exterior del plano de carga deberá ser lo más corta
posible.
La distancia longitudinal entre dos puntos de amarre contiguos no deberá ser superior a
1,2 m. Si hay razones técnicas que lo justifiquen, esta distancia podrá ampliarse a 1,5 m.
3.1.3 Los puntos de amarre deberán soportar durante al menos 3 minutos las fuerzas del
ensayo realizado según el apartado 4.1. Se admiten deformaciones permanentes siempre y
cuando se mantenga la función de punto de amarre.
3.1.4 Si el punto de amarre se compone de una anilla, el diámetro interior útil deberá ser
≥20 mm. Si se utilizan anillas de menor diámetro útil, el fabricante deberá aportar los
elementos de unión apropiados.
3.1.5 Si el punto de amarre se compone de una unión por rosca, el fabricante deberá
aportar los elementos de unión apropiados.
3.2 Anclajes o fijaciones para dispositivos de retención.
3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en
el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número
suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al
menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que
incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los
ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.
3.2.2 Los puntos de anclaje o fijaciones deben distribuirse convenientemente a lo largo
del contorno del plano vertical transversal que separa el espacio destinado a la carga del de
pasajeros.
3.2.3 El fabricante deberá indicar los elementos de unión apropiados para el anclaje o la
fijación cuando no se incorpore el dispositivo de retención.
3.3 Dispositivos de retención.
3.3.1 Dispositivos de retención parcial:
Los vehículos mixtos adaptables opcionalmente podrán instalar un dispositivo de
retención que proteja a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga en la zona
situada por encima del respaldo.
En los dispositivos de retención flexibles la deformación máxima hacía adelante
producida por el elemento de prueba no deberá sobrepasar los 300 mm. medidos desde el
plano transversal vertical al eje longitudinal del vehículo que pasa por el borde posterior del
respaldo en su posición de construcción. En el caso de dispositivos de retención rígidos se
permitirán deformaciones justo hasta la aparición de grietas en la superficie.
Las pruebas de los dispositivos de retención parcial destinados a vehículos equipados
con apoyacabezas en los asientos posteriores deberán realizarse con los apoyacabezas
montados.
3.3.2 Dispositivos de retención total:
3.3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías de cualquier longitud
de plano de carga, opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención que proteja a
los pasajeros en un área que en anchura cubra como mínimo 544 mm. por cada respaldo de
asiento posterior y en altura desde el plano de carga al techo. La separación entre el
dispositivo de retención y la carrocería no deberá exceder de 40 mm.
3.3.2.2 Durante la realización de la prueba descrita en el apartado 4.3, el elemento de
prueba debe permanecer retenido en el área de la zona de protección.
3.3.2.3 Se permitirá una deformación permanente máxima de 300 mm., en el dispositivo
de presión siempre y cuando esta deformación no genere aristas vivas capaces de producir
lesiones a los ocupantes.
3.3.2.4 En el caso de dispositivos de protección de rejilla, malla o red, el entramado de
éstas no dejará pasar una barra de prueba de 50 mm. × 10 mm

thehisc

Cita de: Rosco en Junio 19, 2016, 10:11:15 am
Yo para conservar las 8 plazas y poder montar un mueble que cumpla, lo he tenido que montar en el maletero, ya que debe de ir anclado a las anillas originales de la furgo, y me suena que no puede sobrepasar la altura de los asientos.



Entiendo que lo llevas legal pero no homologado.
A la hora de viajar me quedo con 3 asientos solamente, y con las anillas de carga creo que lo puedo distribuir de varias formas. Gracias por la aclaración.
Que magnífica experiencia, caminar con el corazón de mi hijo clavado en mi pecho, mientras sostengo su cabeza para que las piedras del camino no entorpezcan sus sueños, y cogido de la mano de mi mujer, que lleva a la espalda las cargas de los tres.

+gvr

Junio 19, 2016, 18:10:06 pm #203 Ultima modificación: Junio 19, 2016, 18:11:46 pm por +gvr
Cita de: thehisc en Junio 18, 2016, 23:46:22 pm
Buenas noches, acabo de adquirir una vito del 2001 y acabo de ingresar en este foro. Lo primero que he hecho es leer este tema, lo considero primordial.
Despues de leer todo lo escrito aquí creo haber entendido la mayor parte y dandole vueltas al tema se me ha ocurrido esto:
Hacer un esqueleto de los armarios, sujetarlos con las cinchas (creo haber entendido que es lo único legal y sencillo al mismo tiempo) y una vez bien firme, revestir la estructura con los paneles de madera. Sería correcto? Podria hacer así un mueble hasta el techo?
Gracias de antemano por vuestra atención.


El problema es que los cambios de clasificación, con sus usos asociados, son permanentes (hasta que la cambias a otra...) y no son combinables. Si no quieres homologar porque no puedes cambiarla de clasificación, y quieres una camperización de quita y pon, lo que haces es un transporte de cosas a las que das uso cuando estás aparcado.
Si por estética pretendes que no se vean los elementos de amarre piensa que la GC no tiene capacidad de inspeccionar como llevas la carga y, además, la molestia que te tomas en ocultarlos lo pueden atribuir a que pretendes tener una instalación permanente sin pasar por el trámite de homologación y que te escudas en la imposibilidad legal de hacer una camperización desmontable ya que romperías la homologación como vehículo vivienda que es lo que realmente ellos verán. Creo que, como dice Perroflautero, que tensas demasiado la posibilidad legal.

Además, si no la tienes como 2400 o como 3100, no tienes excusa para no homologarla ya que no estarías autorizado a llevar carga. Si no eres 3100 no tienes respaldo legal para aumentar la capacidad de carga desmontando asientos por muchos que sean muy desmontables porque se fabrica igual una T5 turismo que una mixta adaptable.

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Josse

Gracias argibay.
.palmas
Esto creo que despeja dudas sobre el tema...

2.2 Dispositivo de amarre.
Son aquellos dispositivos que permiten asegurar la carga en el vehículo (cintas, cables,etc.) y que su instalación dependerá del tipo de carga que manipule el usuario.
2.3 Preinstalación o anclajes o fijaciones para los dispositivos de retención.
Son aquellos puntos de fijación en el vehículo (refuerzos roscados, anillas, ganchos,
remaches, etc.) que sirven para la fijación de los dispositivos de retención.

thehisc

Cita de: Furgoberta en Junio 18, 2016, 23:59:55 pm
Hola thehisc,  bienvenido!

Para circular ok. para homologar tienen q ir fijos los muebles.


Disculpa Furgoberta, gracias por la bienvenida.
Que magnífica experiencia, caminar con el corazón de mi hijo clavado en mi pecho, mientras sostengo su cabeza para que las piedras del camino no entorpezcan sus sueños, y cogido de la mano de mi mujer, que lleva a la espalda las cargas de los tres.

thehisc

Cita de: +gvr en Junio 19, 2016, 18:10:06 pm
El problema es que los cambios de clasificación, con sus usos asociados, son permanentes (hasta que la cambias a otra...) y no son combinables. Si no quieres homologar porque no puedes cambiarla de clasificación, y quieres una camperización de quita y pon, lo que haces es un transporte de cosas a las que das uso cuando estás aparcado.
Si por estética pretendes que no se vean los elementos de amarre piensa que la GC no tiene capacidad de inspeccionar como llevas la carga y, además, la molestia que te tomas en ocultarlos lo pueden atribuir a que pretendes tener una instalación permanente sin pasar por el trámite de homologación y que te escudas en la imposibilidad legal de hacer una camperización desmontable ya que romperías la homologación como vehículo vivienda que es lo que realmente ellos verán. Creo que, como dice Perroflautero, que tensas demasiado la posibilidad legal.

Además, si no la tienes como 2400 o como 3100, no tienes excusa para no homologarla ya que no estarías autorizado a llevar carga. Si no eres 3100 no tienes respaldo legal para aumentar la capacidad de carga desmontando asientos por muchos que sean muy desmontables porque se fabrica igual una T5 turismo que una mixta adaptable.

Un saludo!


Perdón, no lo comenté, si es 3100.
Entiendo lo que me dices, y si, también creo que es tensar la cuerda. Sólo consultaba si sería legal, pues estaría amarrado y si pasaría la itv así. Gracias por dar luz a un novato,a ti y a Perroflautero. Era una simple consulta.
Que magnífica experiencia, caminar con el corazón de mi hijo clavado en mi pecho, mientras sostengo su cabeza para que las piedras del camino no entorpezcan sus sueños, y cogido de la mano de mi mujer, que lleva a la espalda las cargas de los tres.

Furgoberta

Si no los homologas para la itv m da q los tienes q quitar. 
La Furgoberta  y  Las aventuras de furgoberta    If you can't explain it simply, you don't understand it well enough.

+gvr

Cita de: Furgoberta en Junio 19, 2016, 22:43:35 pm
Si no los homologas para la itv m da q los tienes q quitar.


Cierto, si no cambias de clasificación no tienes porque ir de vacío ya que no hay motivo para efectuar un pesaje. De hecho muchísimas veces voy con carga porque tengo una siempre permanente, o casi. Eso sí, los anclajes de los asientos que no llevas tienen que estar a la vista  ;)

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Furgoberta

Yo aqui no acabo d entender. Lo d los anclajes.  Mi ficha tecnica dice 9 asientos pero solo tengo anclajes para cinco asientos y sus cinturones...
La Furgoberta  y  Las aventuras de furgoberta    If you can't explain it simply, you don't understand it well enough.