quitar el panel separador de la carga

Iniciado por pulgosa, Octubre 13, 2015, 20:19:49 pm

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+gvr

Cita de: ursus_cr en Diciembre 25, 2015, 17:40:42 pm
los dispositivos de amarre en un furgón, es algo opcional


Claro, porque el dispositivo de retención es obligatorio y por lo tanto siempre está. Que pasa cuando no está?

Cita de: ursus_cr en Diciembre 25, 2015, 17:40:42 pm
se entiende que los armarios y baúles y demás mobiliario es precisamente para transportar todo aquello que es necesario llevar, pero como es mi caso, y el de muchos compañeros que llevan la cama atrás y lo de debajo se usa de maletero, ese maletero, debe cumplir lo dispuesto en el RGB.


Están ensayados los famosos asientos instalables en los N1 como dispositivos de retención? Lo dudo.

Desde luego la redacción al respecto del RGV es una peroguyada:

2.4 Dispositivo de retención.

Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.

El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.


Debería ser algo así:


Se podrá instalar un dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del asiento cuando este tenga la capacidad de asumir parcialmente la función de retención.


Esto lo determina el fabricante del vehículo, no el que instale un separado parcial por atribuyendo una capacidad al asiento por invocación divina. De hecho solo hay separadores parciales para los vehículos con asientos corridos y fijados a los laterales, normalmente familiares y monovolumenes. Para los que tienen asientos individuales o dobles que no se fijan en la parte alta del respaldo a la carrocería, llevan todos separadores totales. Es el caso de T4, Vitos y similares...

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

URDULIZ

Diciembre 26, 2015, 13:03:50 pm #46 Ultima modificación: Octubre 05, 2018, 08:41:44 am por URDULIZ
AA
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

ursus_cr

Cita de: URDULIZ en Diciembre 26, 2015, 13:03:50 pm
A ver,,

que seguis con el error inicial

para que pueda ser vivienda, ES IMPRESCINDIBLE, que sea M1.

Y no al revés.

Se dice:  cojo un 2400 -> lo transformo a vivienda -> y ya es M1. ............NOOOOOO.

Tienes que decir:  Cojo un N1 -> lo transformo a M1 y es ahora cuando puedo hacer vivienda y a ver si te lo permiten según lo que hagas.

O sea, solo cuando tengas un M1 podrá ser vivienda, de tal forma que puedas llegar a asemejarla a una autocaravana, tal como lo asemejan en la instrucción V8/...

Cuando ya tengas solucionadao lo de M1, entonces empezamos a hablar del equipamiento, del manual de reformas etc.

Mientras no es así, sigues con un furgón al cual le has quitado la mampara y le has aumentado el peso.


Esta es la pregunta:
¿tu vehículo es M1, de tal forma que me puedan dar el uso de vivienda?

No me respondáis que otros han homologado, porque os diré que vw también ha homologado todos los motores diessel.

Saludos,


Urduliz, no, se dice, cojo un N1 con clasificacion española 2400 y lo tranformamos en furgon vivienda, que sigue siendo un N1 y con clasificacion española 2448.

Las autocaravanas son M con carroceria especial, pero lo que tratamos es de un furgon vivienda, u nunca, pero nunca, por mucho que queramos transformarlo en vivienda, vamos a conseguir que sea un M1, y ya el limite de lo imposible es que encima fuera un codigo de homologacion de tipo C-xxxx.

No estamos hablando para nada de que queremos convertirlo en un M1 el furgon N1.

Para tranformar y hablar de un furgon vivienda, se puede usar el manual de reformas, en el codigo CR 8.31, que es el que lo ampara.

No es imprescindible que sea M para que sea el uso de vivienda, el furgon vivienda es un 2448, y es un N1.

+gvr, lo que comentas de que los amarres son opcionales porque se usan los separadores, como bien dices la redaccion del RGV no es buena, pero asi lo expone en el cuadro que lo especifica, y despues no pone, al menos que haya visto, lo que tu dices.

lo que dices de los ensayos de los asientos para N1, yo no puedo, ni debo dudar, que se hayan hecho o se hayan dejado de ensayar para unas u otras cosas, simplemente, si son homologados para la categoria, porque del tema de los ensayos, se debe preocupar el fabricante, y los laboratorios, que una vez que formalizan el expediente, la autoridad de homologacion da la homologacion correspondiente.
Entonces, ahi me pillas, sinceramente, porque entiendo que si algo se homologa para un uso, se entiende que esta preparado para lo que se exije en la ley.

Estoy totalmente contigo, que las redacciones son malas, por ello que lo que digo es que deja la puerta abierta a ambiguedades.

Salud

MakaRoxy

Cita de: URDULIZ en Diciembre 26, 2015, 13:03:50 pm

No me respondáis que otros han homologado, porque os diré que vw también ha homologado todos los motores diessel.

Saludos,


.meparto .meparto .meparto .ereselmejor .ereselmejor

Jolusera

Cita de: URDULIZ en Diciembre 26, 2015, 13:03:50 pm
A ver,,

que seguis con el error inicial

para que pueda ser vivienda, ES IMPRESCINDIBLE, que sea M1.

Y no al revés.

Se dice:  cojo un 2400 -> lo transformo a vivienda -> y ya es M1. ............NOOOOOO.

Tienes que decir:  Cojo un N1 -> lo transformo a M1 y es ahora cuando puedo hacer vivienda y a ver si te lo permiten según lo que hagas.

O sea, solo cuando tengas un M1 podrá ser vivienda, de tal forma que puedas llegar a asemejarla a una autocaravana, tal como lo asemejan en la instrucción V8/...

Cuando ya tengas solucionadao lo de M1, entonces empezamos a hablar del equipamiento, del manual de reformas etc.

Mientras no es así, sigues con un furgón al cual le has quitado la mampara y le has aumentado el peso.


Esta es la pregunta:
¿tu vehículo es M1, de tal forma que me puedan dar el uso de vivienda?

No me respondáis que otros han homologado, porque os diré que vw también ha homologado todos los motores diessel.

Saludos,

Para qué pueda ser vivienda es imprescindible que sea M1???
Entonces Urduliz, me explicas para que se ha dispuesto la clasificación 2448 osease furgon vivienda? Porque la verdad no lo entiendo.
Sí cojo un N1 y lo transformo a vivienda NO lo transformo a M1, eso está claro.
Es un N1 con clasificacion 2400 que pasa a tener clasificacion 2448.
En cuanto a la banqueta o asiento posterior o como se le llame, hay modelos, que han pasado las pruebas pertinentes y han obtenido una certificación para poder montarlas en un N1, otra cosa es quien y como las instale.
Esto es así no?

+gvr

Diciembre 27, 2015, 09:10:30 am #50 Ultima modificación: Diciembre 27, 2015, 13:57:04 pm por +gvr
Cita de: ursus_cr en Diciembre 26, 2015, 14:18:25 pm
+gvr, lo que comentas de que los amarres son opcionales porque se usan los separadores, como bien dices la redaccion del RGV no es buena, pero asi lo expone en el cuadro que lo especifica, y despues no pone, al menos que haya visto, lo que tu dices.


Punto 2.4. del anexo VI del RGV. Era eso?

Cita de: ursus_cr en Diciembre 26, 2015, 14:18:25 pm
lo que dices de los ensayos de los asientos para N1, yo no puedo, ni debo dudar, que se hayan hecho o se hayan dejado de ensayar para unas u otras cosas, simplemente, si son homologados para la categoria, porque del tema de los ensayos, se debe preocupar el fabricante, y los laboratorios, que una vez que formalizan el expediente, la autoridad de homologacion da la homologacion correspondiente.
Entonces, ahi me pillas, sinceramente, porque entiendo que si algo se homologa para un uso, se entiende que esta preparado para lo que se exije en la ley.


Los asientos tienen que cumplir cuatro directivas, creo. Para ello se ensayan choques frontales, cinturones... para valorar la resistencia de la estructura, los cinturones y los anclajes.
Pero a un vehículo fabricado se le somete a pruebas de impacto trasero con 1000 y 1800 kg para ver que todo funciona dentro de unos parámetros "razonables".
Entiendo que los ensayos de los asientos "homologables" no van por ahí... Entonces ¿como se determina la capacidad de carga en el supuesto maletero y en el que no suele haber argollas de amarre?

Dado que el RGV dice, erroneamente, "El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo." se le atribuye la capacidad de carga máxima sobre el eje trasero y que el asiento aguante?
Los dispositivos de retención deben pasar una pruebas. Si el fabricante no presenta un dispositivo parcial y si uno total por algo será. Si presenta uno parcial (normalmente flexible y enrollable) será porque los asientos tienen la capacidad de superar las pruebas de impacto trasero y soportar la carga máxima cargada en el maletero.
Los asientos "homologables" no se ensayan para esto montado en un vehículo, ni se le hacen pruebas de impacto trasero por lo que lo lógico sería no usar el asiento como dispositivo de retención.

En los proyectos, en los que se calculan pesos, taras... se tiene esto en cuenta?

Preguntaba los de los manuales de uso porque entiendo que cuando proxectas un XX48 hay que tener todo en cuenta y explicarlo al propietario/usuario.

http://www.furgovw.org/index.php?topic=307188.40

http://www.furgovw.org/index.php?topic=300147.15

Un saludo!


Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

URDULIZ

Diciembre 27, 2015, 17:32:29 pm #51 Ultima modificación: Octubre 05, 2018, 08:43:06 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Jolusera

Cita de: Jolusera en Diciembre 27, 2015, 02:17:18 am
Para qué pueda ser vivienda es imprescindible que sea M1???
Entonces Urduliz, me explicas para que se ha dispuesto la clasificación 2448 osease furgon vivienda? Porque la verdad no lo entiendo.
Sí cojo un N1 y lo transformo a vivienda NO lo transformo a M1, eso está claro.
Es un N1 con clasificacion 2400 que pasa a tener clasificacion 2448.
En cuanto a la banqueta o asiento posterior o como se le llame, hay modelos, que han pasado las pruebas pertinentes y han obtenido una certificación para poder montarlas en un N1, otra cosa es quien y como las instale.
Esto es así no?

No, no Urduliz.Yo el comentario de la banqueta lo hago a modo de afirmación/pregunta.Me cito a mi mismo, para que veas que al final pregunto si esto es asi, porque es lo que "venden" los fabricantes de esas banquetas: que son homologadas para N1.
Pero si no es cierto, la verdad es que hasta ahí yo ya no llego.

Asiento que anuncian como valido tanto para M1 como para N1:




En el mismo catálogo, asiento que solo anuncian valido para M1:



Yo tuve retenido todo el papeleo del proyecto de mi furgo en los laboratorios de Idiada  porque no tenían los certificados de homologación de las bases giratorias (que personalmente tuve que pedir al fabricante para enviarselas a mi ingeniero, y éste remitirlas al laboratorio), o sea, que quiero pensar que tambien para la banqueta posterior se adjuntó dicho certificado.....

Por cierto, otra incongruencia que encuentro es el que dejen montar bases giratorias en los asientos si no dejan desmontar la mampara.....

ursus_cr

Cita de: Jolusera en Diciembre 27, 2015, 23:39:00 pm
No, no Urduliz.Yo el comentario de la banqueta lo hago a modo de afirmación/pregunta.Me cito a mi mismo, para que veas que al final pregunto si esto es asi, porque es lo que "venden" los fabricantes de esas banquetas: que son homologadas para N1.
Pero si no es cierto, la verdad es que hasta ahí yo ya no llego.

Asiento que anuncian como valido tanto para M1 como para N1:




En el mismo catálogo, asiento que solo anuncian valido para M1:



Yo tuve retenido todo el papeleo del proyecto de mi furgo en los laboratorios de Idiada  porque no tenían los certificados de homologación de las bases giratorias (que personalmente tuve que pedir al fabricante para enviarselas a mi ingeniero, y éste remitirlas al laboratorio), o sea, que quiero pensar que tambien para la banqueta posterior se adjuntó dicho certificado.....

Por cierto, otra incongruencia que encuentro es el que dejen montar bases giratorias en los asientos si no dejan desmontar la mampara.....

Pero además si no dejaran desmontar la mampara, como te dejan montar asientos atrás?

Enviado desde el patatomovil!!!


URDULIZ

Diciembre 28, 2015, 10:06:33 am #54 Ultima modificación: Octubre 05, 2018, 08:44:26 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Argibay

La virgen que cristo .panico .panico .loco2 .loco2 ???
Con lo feliz que era con mi 205 D.

URDULIZ

Diciembre 28, 2015, 13:08:53 pm #56 Ultima modificación: Octubre 05, 2018, 08:47:48 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

ursus_cr

Cita de: +gvr en Diciembre 26, 2015, 01:17:23 am
Claro, porque el dispositivo de retención es obligatorio y por lo tanto siempre está. Que pasa cuando no está?

Están ensayados los famosos asientos instalables en los N1 como dispositivos de retención? Lo dudo.

Desde luego la redacción al respecto del RGV es una peroguyada:

2.4 Dispositivo de retención.

Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, reja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.

El asiento asumirá parcialmente la función de retención cuando el dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del mismo.


Debería ser algo así:


Se podrá instalar un dispositivo de retención asegure únicamente la zona situada por encima del asiento cuando este tenga la capacidad de asumir parcialmente la función de retención.


Esto lo determina el fabricante del vehículo, no el que instale un separado parcial por atribuyendo una capacidad al asiento por invocación divina. De hecho solo hay separadores parciales para los vehículos con asientos corridos y fijados a los laterales, normalmente familiares y monovolumenes. Para los que tienen asientos individuales o dobles que no se fijan en la parte alta del respaldo a la carrocería, llevan todos separadores totales. Es el caso de T4, Vitos y similares...

Un saludo!


No, me referia al cuadro que hay justo después, en los requisitos, que pone que los amarres son opcionales en un 24xx, lo que si es obligatorio es los anclajes para la posible mampara.

Lo del tema de los asientos, son cuatro directivas para una ampliación en el N1 en concreto, de acuerdo, pero el asiento es un elemento homologado por si mismo, con su contraseña de homologación, y sus certificados de producción, por lo que se entiende que debe pasar satisfactoriamente unos parámetros, y además si se especifica para un tipo de vehiculo, se entiende que debe reunir las condiciones que ese tipo de vehiculo exija, es decir, que si debe ser capaz de retener carga de forma parcial, se debe ensayar, con independencia, de lo que después el propio montaje se pueda solicitar.

Lo que te refieres a la capacidad de carga de un vehiculo, esta claro que viene en función de lo máximo que puede llegar a pesar y lo que pesa en vacio añadiendo teóricamente una condiciones particulares como puede ser el conductor, y se entiende que debe haber un peso máximo de carga y un porcentaje de seguridad. Concretamente en los asientos no lo se, porque nunca me he visto en la circunstancia. Tambien puede ser que se realice con parámetros teóricos, como se hace para el calculo de una nave, no lo se sinceramente, pero si considero lo que ante he dicho, que un asiento homologable para un determinado vehiculo, debe cumplir las exigencias de ese vehiculo.

Salud

ursus_cr

Cita de: URDULIZ en Diciembre 28, 2015, 10:06:33 am
Los panfletos comerciales son muy bonitos, peeeeeeroooo:

¿alguién tiene la documentación?

¿Nadie?

Os pongo lo que dice la ley:

Real decreto  866/2010



Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

En el apartado de definiciones:
21. Vehículo de la misma categoría o tipo: Aquellos vehículos que no presentan entre sí diferencias por las que deban considerarse de distinta categoría o tipo, según se definen en las Directivas 2007/46/CE, 2003/37/CE o 2002/24/CE, o en el real decreto de homologación nacional de tipo.



Del artículo 5.3:
3. El cumplimiento de la reglamentación cuyo cumplimiento es exigible se demostrará mediante informe, según modelo del anexo II, emitido por un servicio técnico designado para reformas de vehículos, o del fabricante del vehículo, ..........

..........En el caso de que la reforma implique un cambio de categoría del vehículo, el informe citado deberá incluir relación de la documentación de homologación de los actos reglamentarios cuyo cumplimiento es exigible para la nueva categoría.


Artículo 6. Autorización de conjuntos funcionales.
1. El fabricante del conjunto funcional que desee obtener la autorización deberá presentar ante la autoridad de homologación un ejemplar de la documentación siguiente:
a) Solicitud de autorización.
b) Ficha de características donde se describa el conjunto funcional y los actos reglamentarios afectados, incluida la instalación, sellada por un servicio técnico competente en materia de homologación en España.
c) Acta de ensayo del conjunto funcional y de su instalación expedida por un servicio técnico competente en materia de homologación en España...........

..............."

Y hasta hoy, nadie me ha enseñado la documentación que pide el punto C. Incluida la instalación.

Vuelvo a repetir ¿ alguién tiene la documentación?   

¿se puede considerar ambigua la pregunta? porque si es así, la modifico para que no lo sea.


Bien, como estas normas, RC, directivas, etc, no se entienden muy bien debido a que en ellas se incluyen todas las variedades posibles, un buen día se llegó a redactar la instrucción 08/V-74 referente en exclusiva a autocaravanas y sus parecidos, que no es ley, sino instrucción.
Pero que la hemos aceptado, y por lo tanto entiendo que se entiende lo que pone.

Como ya os indiqué post atrás, en el punto 1  CONCEPTO, se habla de lo que es un furgón, llamado camper, y concluye:
".........
Sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda conocidos como "camper, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente vehículos especiales de categoría M1........."

O sea, en ese documento han reducido toda la información referente a autocaravanas en general, para su utilización y destino práctico a temas de tráfico y circulación.
Ellos entienden que los vehículos, en lo referente a su competencia, son M1. Para la competencia de industria, hay que ir a la directiva 2007/46 donde te dice lo que es M1 y también lo que es autocaravana a fecha de hoy, M1.
Para las reformas hay que ir al real decreto  de reformas y te dice como se tiene que hacer el tema de documentación, donde ya os he puesto que sea como sea, punto 5.3 hay que hacer ensayo, en españa, y en laboratorio de homologación, no en servicio técnico.
Por lo tanto, necesito el informe que avale cada acto reglamentario.
Y en las transformaciones a vivienda que hacéis ,y peor si es con plazas, esa documentación no está, o por lo menos no la enseñáis.

Al menos nínguno de los foreros con los que he debatido me ha enseñado documentación en regla.

Entonces vuelvo a preguntar:
¿habéis cambiado de categoría?
¿tenéis la documentación de homologación de los actos reglamentarios correspondientes a la nueva categoría?

Por lo tanto, dejar el furgón como furgón.

Ejemplo real:

La forera Doru, que ha escrito en este hilo, trajo una furgoneta de holanda, la cual fué modificada allí, mediante la instalación de asiento tres plazas N1 y colocación de mampara tras los asientos, que voy a suponer estaría debidamente homologada para circular por allí.
O sea, asiento y mampara, y de esa manera continúa siendo N1 para transporte de mercancías.

Ahora no entiende que esa reforma solo sirve para Holanda, y además mientras se mantenga su uso.

Ahora no entiende que la norma dice (antes de que comprase nada) que debe de desinstalar todo y retornar el vehículo a su estado original, simplemente debido a que el taller que realizó las reformas no tiene homologada su reforma a nivel europeo y que solo sirve para andar por casa.
Y que además, si se hiciese ahora, ya con la normativa 2007/46 en vigor, incluso para los holandeses, no podrían hacerlo ni tan siquiera allí, si no hacen previamente los ensayos que se piden.

Moraleja: Si no hay documentos de ensayo, lo que os cuentan son milongas. Todos los productos deben de estar documentados haciendo referencia a normativas vigentes y no a fechas anteriores.

Saludos.


Llevas razón, la pregunta no es nada ambigua, al igual que tampoco espero que sea, el preguntar, ¿ es posible que un asiento tenga homologación tipo europeo?. A todas luces, ya te digo que si.

Estoy de acuerdo de lo que dices de la 08/v74, en que es instruccion y que no es ley, pero dice sin ambigüedad que existe el furgón vivienda 2448 y que en autovía hay que ir a 90. Tambien concluye sin ambigüedad que las caravanas son M. Realmente un furgón vivienda es un N, y el limite es de 90 en autovía.
Cuando hice en la segunda pagina de este hilo referencia a esta instrucción, fue para confirmar que trafico lo trata como furgón para los limites de velocidad en la ICT 08V74, pero sin dejar de considerarlos vivienda, y realmente es asi, y lo hacia por el hecho de apoyar el hecho de que son furgones, pero vivienda. No considero que este mal hecho el planteamiento.

Lo que si considero que hay que aclarar, es que un laboratorio de homologación es un servicio técnico:
15. Servicio técnico: la organización o entidad designada por la autoridad de homologación para llevar a cabo ensayos de homologación o como entidad de evaluación de la conformidad para llevar a cabo la inspección inicial y otros ensayos o inspecciones en nombre de la autoridad de homologación, siendo posible que la propia autoridad de homologación lleve a cabo esas funciones. (definiciones de RD 750/2010).

Estoy de acuerdo, en que cuando se hace una reforma, con el RD 866/2010, hay que hacer un informe que avale el cumplimentos de los actos reglamentarios que se exigen para la reforma, y la 866, permite hacer cambio de clasificación española de un furgón 2400 a 2448, y seguir siendo con la clasificación europea N1, y despues preguntas, si tenemos el certificado de cambio de clasificación o de categoría, y la respuesta es si, claro que tenemos los certificados de cambio 2400 a 2448, porque para eso están los informes de conformidad que el servicio técnico proporciona. Otra cosa es que te refieras a si se tienen los certificados de cumplir las directivas de los asientos que se instalan, y que con haber sido producto de una homologacion de tipo europeo, por la propia ley, es valida como si se hubiera hecho en España.

Lo que respecta a Doru, su furgo, al igual que las nuestras, son casi como tu dices de andar por casa, y si en un momento determinado, porque en el caso de Doru, evidentemente si no estaba homologado, el vehiculo tiene que partir de la homologación tipo inicial, y posteriormente pasar lo legalizarlo en España con sus reformas, y si por el contrario, se hubiera homologado todo en el país de procedencia, se haría en su momento con la normativa del país, por lo que cuando llega aquí se le puede pedir que pase por que debe cumplir alguna directiva mas o que haya variado, pero en cualquier caso, no es el tema que nos ocupa.

La moraleja si que lo comparto.

Salud

ursus_cr

Cita de: URDULIZ en Diciembre 28, 2015, 13:08:53 pm
Ahota te explico de donde sale el cristo:

¿porque dices reforma 8.31 y no dices reforma 8.32?

La reforma 8.31 son para modificaciones que afecten a resistencia de la estructura del espacio de carga, y por supuesto solo afecta a los N1, no afecta a M1.
Pero esa reforma no dice que elimines el espacio destinado a carga ni lo modifiques sus dimensiones. Quitar la mampara es eliminar el espacio de carga y hacer todo cabina, que ya lo exopliqué.(No mezclar en si en el hueco me dejarán llevar o no carga, no mezclar las cosas, que ese es otro tema.)

Si quitas la mampara entonces debes usar la 8,32 que se refiere a instalaciones cuando la cabina está integrada en la carrocería, que esto sucede cuando desaparece la mampara.

Si no quitas la mampara entonces reforma 8.31, si quitas la mampara reforma 8.32
Si haces 8.31 entonces sigues N1, si haces 8,32 entonces cambias de categoría y es M1
Si te quedas en N1 tienes  que aportar documentaciones que acrediten los actos reglamentarios que indique la reforma perteneciente a N1.
Si haces la 8,32 entonces lo mismo pero refiriendose a la columna de los M1 y además tienes que anotar las reformas G-11.1,G-11.2, y G-11.3.

Si a esto le quieres añadir modificaciones de plazas, además si es N1 la 8.2+ 8,10 +8.11 si algún cinturón te lo "suministran por separado" +8.12 si se te ocurre instalarlo (no comprarlo, sino instalarlo).
Y a ello si quieres dejar en N1, entonces en la misma caja que te viene el asiento vendrá una hermosa mampara que estará homologada, ya que la homologación del asiento se realizará en el entorno para el que se construye, que es con mampara. de esa forma el asiento N1 no tendrá necesidad de absorber energía mediante impacto trasero ya que está la mampara. (esta es una de las diferencias entre asiento N1 y M1). Y es esto lo que tenía Doru.
Si lo que quieres es no tener mampara, entonces M1, y tendrás que presentar lo mismo pero debe de aparecer siempre lo referencia a las exigencias de M1. Y no necesitas una mampara que no existe.

En cada reforma vienen los AR que hay que cumplir, y un AR solo se valida con un documento de ensayo, documentos que no tenéis.
No tenéis, simplemente porque no existen, o se han quedado obsoletos.

Y se han quedado obsoletos porque cuando entró en vigor la directiva anterior en 2003, se hicieron chanchullos o errores de todos los colores, y en 2005 tuvieron que sacar tres directivas de solo dos hojas  para zanjar el asunto y hasta ahí llegaron los fabricantes de asientos mamparas, llantas etc. En 2007 se actualizaron todas las directivas y se acabó con el cachondeo de las documentaciones "erroneas".

¿Y que pasa ahora?, que se redacta la documentación de forma que quede constancia de que la reforma la has hecho tú y si hay fallo grave no podrás reclamar nada de nada a nadie, dado que el primero que hizo la trampa es el propio dueño del vehículo.
Con ello se redacta un proyecto, y se envía a ver si cuela. Si cule todos contentos, son profesionales.
Si no cuela, solo no colarán tres de 10 las otras 7 no hay que retocar, y solo se retocan las tres que se han detectado.

Aún así, tienes que ir a itvs recomendadas, porque si eliges tú la itv y te rechazan, entonces es tú problema y pagas los cambios .


Digo que es la 8.31, porque mi vehiculo es un N1, y es el código de reforma que lo contempla, y asi lo indica en la información adicional al final de la ficha. Añado, que no quiero ni trato de pasarlo a M, dado que un N,  por ley  que me ampara puedo pasarlo a vivienda.
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Acondicionamiento de vehículos cuando la cabina está integrada en la carrocería
8.31.- Instalación o desinstalación de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga del vehículo
DESCRIPCIÓN: Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos

INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: montaje de estanterías, isotermo, frigorífico, calorífico, refrigerante,
forrados interiores, cabrestante, montaje de maquinaría, furgones vivienda, entre otras.
No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para los
vehículos vivienda


No estoy quitando la mampara para convertirlo en M, la quito, porque el uso ha cambiado, y reitero, que en el reglamento de vehículos pone literalmente  en el anexo VI, en el punto 3 de requisitos cita:
3.2 Anclajes o fijaciones para dispositivos de retención.
3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención de manera que cumplan durante al menos 10 segundos con el ensayo establecido en el apartado 4.2. Los vehículos que incorporen en origen un dispositivo de retención deberán cumplir únicamente con los ensayos del apartado 4.3 ó 4.4.


Y posteriormente dice:

3.3.2 Dispositivos de retención total:
3.3.2.1 Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías de cualquier longitud de plano de carga, opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros en un área que en anchura cubra como mínimo 544 mm. por cada respaldo de asiento posterior y en altura desde el plano de carga al techo. La separación entre el dispositivo de retención y la carrocería no deberá exceder de 40 mm.

En el primer apartado que cito, hace referencia a los anclajes, que esos no hay discusión porque ahí siguen y vienen por obligación de fabrica, y en el segundo, que para los que se dedican a transporte de mercancías, los separadores de carga pueden no ser total. En cualquier caso se establece de forma directa el uso de separador con transporte de mercancías.

Ahora, la pregunta que cabe hacerse, es ¿a que esta destinado mi vehiculo, tras haber pasado por un proceso de legalizacion de una reforma y cambio de categoría en España a 2448?. La respuesta desde mi punto de vista es clara, que esta destinado a vivienda, independientemente, que su diseño y su fabricación inicial, fuera furgón de carga, y al no especificar uso, su destino es para lo que se fabrico. Resulta, que tras pasar la legalización ese uso, ha cambiado, y ahora es vivienda, esta destinado a vivienda, consecuentemente, ya deja de estar destinado a transporte de mercancías.

Una segunda pregunta que cabe hacerse, es que consideración tiene los muebles y todo lo que se añade en el interior del furgón y que se legaliza,  si es carga o que es , porque dependiendo de lo que se considere, dependería la colocación de la mampara o no. Desde mi punto de vista, algo que se legaliza y que cumple con los requisitos que se establece en el manual de reforma, y que forma parte del propio vehiculo al ser destinado como vivienda no puede considerarse carga.

La afirmación que haces de que si se quita la mampara entonces se debe usar la 8,32 que se refiere a instalaciones cuando la cabina está integrada en la carrocería, y que esto sucede cuando desaparece la mampara, considero que no es cierto, en base a que la propia definición de furgon según el RGV es: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor
Es decir, que el furgón, de por si, lleva la cabina integrada en la carrocería, y no es porque se quite la mampara, y la 8.32, si que es especifica para autocaravanas, y no para furgón vivienda.

Con el resto de consideraciones que haces, puedo estar de acuerdo, si mi pretensión fuera convertirlo a un M para poder quitar una mampara, pero no es necesario convertirlo para quitarla, y tampoco, hasta el momento ha quedado demostrado que no se pueda quitar la mampara en un furgón vivienda.

Salud