quitar el panel separador de la carga

Iniciado por pulgosa, Octubre 13, 2015, 20:19:49 pm

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URDULIZ

Diciembre 29, 2015, 13:17:54 pm #60 Ultima modificación: Octubre 05, 2018, 08:54:21 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

+gvr

Cita de: ursus_cr en Diciembre 29, 2015, 00:17:47 am
No, me referia al cuadro que hay justo después, en los requisitos, que pone que los amarres son opcionales en un 24xx, lo que si es obligatorio es los anclajes para la posible mampara.

Lo del tema de los asientos, son cuatro directivas para una ampliación en el N1 en concreto, de acuerdo, pero el asiento es un elemento homologado por si mismo, con su contraseña de homologación, y sus certificados de producción, por lo que se entiende que debe pasar satisfactoriamente unos parámetros, y además si se especifica para un tipo de vehiculo, se entiende que debe reunir las condiciones que ese tipo de vehiculo exija, es decir, que si debe ser capaz de retener carga de forma parcial, se debe ensayar, con independencia, de lo que después el propio montaje se pueda solicitar.

Lo que te refieres a la capacidad de carga de un vehiculo, esta claro que viene en función de lo máximo que puede llegar a pesar y lo que pesa en vacio añadiendo teóricamente una condiciones particulares como puede ser el conductor, y se entiende que debe haber un peso máximo de carga y un porcentaje de seguridad. Concretamente en los asientos no lo se, porque nunca me he visto en la circunstancia. Tambien puede ser que se realice con parámetros teóricos, como se hace para el calculo de una nave, no lo se sinceramente, pero si considero lo que ante he dicho, que un asiento homologable para un determinado vehiculo, debe cumplir las exigencias de ese vehiculo.

Salud


El cuadro refleja unas obligaciones en función de unas premisas porque hay vehículos diseñados antes de la entrada en vigor del RGV. Las distintas situaciones derivan en obligaciones para el fabricante (RGV) y para el usuario (RGC) que no varían en el caso de los 24XX, pero si en los mixtos. Por eso pone que son opcionales pero podría estar el cuadro vacío que lo que pretende indicar está debajo. Está muy claro leyendo el:

1. Objeto y campo de aplicación

1.1. El presente Anexo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los distintos dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga así como los ensayos que han de efectuarse para determinar su idoneidad en el aseguramiento de la carga. Las disposiciones aquí indicadas se aplicarán a los dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga y de aseguramiento de la misma, a instalar en vehículos cuyo plano de carga esté directamente limitado por una fila de asientos.


y

3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.

3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.


Sería correcto pensar que si partes de un furgón sin argollas y fabricas una camper deberías instalar unas argollas para cumplir con el RGV?

Un saludo
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

ursus_cr

Cita de: URDULIZ en Diciembre 29, 2015, 13:17:54 pm
A ver, Ursus, que conste que si le quires quitar la mampara, subirla,bajarla, meterla, etcetc, a mí me da igual.

Pero creo que estas trabajando con todos los grupos de normas a la vez, para llegar a la conclusión de que se puede hacer cualquier cambio de cualquier manera.

Te dicen que la mampara podrá ser un trozo de chapa de tanto por tanto, colocada a tanto.

Te pregunto ¿has visto tú alguna homologada?
A esto me vas a responder: claro que he visto y añades "......porque supuestamente estará homologada porque así debiera ser......."
A esto te respondo: síiiiii, pero eso de "supuestamenete" y" debiera" es lo ideal, perooooo ¿has visto tú la homologación?
¿Has entregado tú, algún documento de ello?
Si me contestas: SI, ¿podrías enseñarmelo?,
Si me contestas: NO, ¿entonces quién tiene esa documentación?

Si me contestas que no sabes quien la tiene ,entonces ¿quien dice que eso está homologado?.

Lo que te quiero decir es que la ley te deja que opcionalmente hagas cosas diferentes, pero las tienes que documentar y eso no tienes ni tendrás. Así que cogiendo como caso el que en una furgoneta aparezca una mampara cortada no quiere decir que este homologada.
pero puedes poner una mampara cortada, siempre y cuando la homologues. Cosa que no vas a conseguir nunca excepto te dediques a ello y vayas a un laboratorio, te realicen las pruebas y será entonces cuando tengas una mampara homologada, pero solo para un modelo de vehículo en concreto. Y será entonces cuando no solo tú, y no solo un proyectista vea una documentación. Cuando la publiques y nos la enseñes lo sabrémos todos y hasta ahora yo no las veo, así que no hay homologación.



Comentas y preguntas, cito: ".......... al igual que tampoco espero que sea, el preguntar, ¿ es posible que un asiento tenga homologación tipo europeo?. A todas luces, ya te digo que si..........."

Te pregunto de nuevo, ya que ese, de nuevo, es el caso ideal :  ¿ has visto tú las documentaciones?

Te pregunto, porque de nuevo y como siempre la gente pone panfletos comerciales que me he podido inventar hasta yo mismo, y  resulta que el que pone el panfleto no tiene la documentación. Es muy fácil, solo me tienes que enseñar la documentación del asiento en cuestión, o mírala tu mismo y nos dices por ejemplo de que fecha son. De esta manera entonces ya no dirás ".....se supone que...."
En otro hilo, nos pusieron los link al vendedor, y al fabricante, en ese caso el link nos envía a luluka, y el resultado es que eran documentos antiguos no válidos actualmente. Ante esto nadie ha presentado nada nuevo, por lo tanto no existe y no está homologado.
Como no está homologado, aquél ingeniero que documenta una instalación de algún elemento cuya homologación está caducada y aquél otro que la recibe y la acepta estan o engañando o no son ingenieros.

En ese mismo hilo, a fecha de hoy, otro forero que casualmente ahora es forero profesional, dice, constata y afirma que los documentos no son válidos.  Por lo que el truko debe de estar en saber como lo han hecho y documentado otros, y así conseguir lo que yo llamo colar la instalación de un asiento no homologado.

Por lo tanto, cuando me enseñéis  la documentación es cuando yo me creere eso que dices ".....se supone que...."
Lo mismo con los giratorios.
Lo mismo con las ventanas.
Lo mismo con todos los elementos que se te ocurran.
Lo que quiero decirte es que tras la suposicion, has pasado a la afirmación.


Bien, si además en vehículo exactamente iguales que el tuyo, han sido capaces de insertar mobiliario y plazas, los números ya no cuadran.



Volviendo al tema de mamparas ¿puedes entender que no puedes quitar una mampara soldada así sin más y decir que queda todo igual por el hecho de ser vivienda? Lo digo porque según lo que comentas no hay variedades y todos los casos son entonces posibles y legales.


El que tu quieras cambiar de uso a un vehículo, y que tras modificarlo se parezca a una vivienda , sera N1 o M1 si cumple con una u otra clasificación, esto no lo decides tú, lo deciden los números, (y también las fechas de 1ª matriculación)

Así que de nuevo debes de coger tu vehículo, pesarlo, etc y mirar si acabado es N1. Ya sabes debe de cumplir la fórmula para los N1.
Si no es N1, mira a ver si es M1 el cual tiene su fórmula también.

Si es N1, te guste o no, seguirá siendo un vehículo destinado al transporte de mercancías, cosa que tú igual no haces jamás, pero ya te aseguro que el 99% del resto de gente llevará los botes de pintura y la escalera por decir algo, dentro del habitáculo vivienda, que es precisamente lo que se decía al principio del hilo.

Si sale que es M1, pues es una p****ada, porque entonces todos los números cambian y todo aquello que se había documentado para N1 resulta que debiera documentarse para M1.

¿has comprobado esto?.
Bien si lo has comprobado, ahora metele además un asiento y ampliale plazas, ya que por hueco es posible. Haz de nuevo los números, ¿que pasa?.


Después, para saber lo que es cabina o no, te tienes que ir a la directiva que lo define (después te pongo,  tengo que buscar el párrafo) y es a ese espacio es donde debes de aplicar unas directivas u otras. Ahí verás la diferencia de una cosa u otra.


Sobre la furgoneta de doru, decir que la reforma fué legal y posible, pero en Holanda y en su año.  Aquí podríamos hacer exactamente lo mismo, solo tenemos que disponer de nuevo de documentaciones del asiento y su instalación, y documentaciones de la mampara y su instalación, las dos para el vehículo concreto que se desee. Solo eso, así de simple, y al igual que tú yo me supongo que habrá en España alguién que tenga, pero de nuevo, ¿lo tienes tú? ¿lo tiene doru? ¿no? entonces a quitar.

¿que no te mandan quitar? pues de nuevo me alegro por tí, pero que si alguién te manda quitar no es de extrañar.

Lo siguiente que le sucedió a doru, es que aquello a ella le valía, pero aquí no se lo aceptaron.
Lo siguiente es a ver si puede utilizar algo, y le dicen de nuevo que no porque no tiene documentación.
Lo siguiente es preguntar, vale de acuerdo quito esto y voy a poner otros ¿cual, donde hay? y se encuentra con el problema que no hay.
Con lo cual se mosquea porque lo que le han mandado quitar es mejor que lo que puede encontrar aquí.



saludos,


Si si, sí se qu te da lo mismo los malabares que haga con la mampara!!! .meparto .meparto

Tratamos de defender nuestras posiciones, y argumentarlas, y que se puedan sacar conclusiones, porque cuando de algo se habla es que no esta del todo claro, y siempre se aprende, yo al menos si.

No creo estar usando todos los grupos de norma para sacar la conclusión de hacer lo que se quiera, me ciño al RGV fundamentalmente, la demás referencias a otras cosas, es porque han ido saliendo, y las que hice en un principio fue por el hecho de argumentar eso que te cayo en gracia, que era el tema de afirmar que la normativa no deja de ser ambigua, y no es que la hagamos nosotros para hacer lo que se quiera, es porque razonablemente lo es.
Pongo un ejemplo, y ojo, solo ejemplo, mira lo que comenta +gvr en el post de mas arriba haciendo referencia al cuadro que fira en el anexo VI apartado 3 de requisitos, que comenta que "el cuadro refleja unas obligaciones en función de unas premisas porque hay vehículos diseñados antes de la entrada en vigor del RGV", es decir, es una interpretación, porque específicamente no veo indicación de que el cuadro sea para lo que indica +gvr, y que yo puedo compartir, pero lo mismo, yo antes lo interpretaba de otra forma, y cualquier otro, incluso un ingeniero de la itv. Ojo, esto era solo un ejemplo.
Lo que comentas que las cosas se deban documentar no te quito la razón, y de que si una mampara es de un tipo o de otro, deben estar homologadas, y que si tenemos nosotros la documentacion de las homologaciones, tampoco te quito la razón, porque como tu bien dices las que se presentan en luluka pues son de principios de los 2000, mas o menos, y como bien dices, pueden estar obsoletos en caso de haber cambiado la normativa que lo reglamente, o no, no  lo se, en cualquier caso lo que no se puede dudar, es que la normativa impone unas condiciones y que sea claraboya o ventanilla, que se homologa, esta de acuerdo a la normativa, y que evidentemente podemos ser motivo de engaño, y evidentemente habrá técnicos que sepan colarlo, o no. Si vamos a ese punto, también la normativa dice una serie de cosas, que ni los propios fabricantes de los vehículos cumplen, de hecho recientemente tenemos un caso, y no por ello hemos ido a la hora de comprar el vehiculo y le hemos pedido todas y cada una de las directivas y demás normas que debe cumplir, y ahí está el problema. Entiendo lo que dices, pero evidentemente, cuando hay una instalacion de un equipo, dígase la ventana, se nos solicita, la contraseña de homologación, o la marca, o la referencia o lo que sea, y después hay un informe de conformidad que certifica de que el vehiculo acondicionado con su nueva categoría cumple con la normativa vigente, y hay un proyecto que se entiende que debe ser algo que esta bien hecho y que cumple con la normativa, y digo, que se entiende, porque no hay otra opción, pero lo que si te doy toda la razón y nunca te la quitaré, es que después la realidad sea esa, es dicir, que si un ingeniero me envía un documento con una firma, y me presenta un titulo de su autorización a esa firma con un sello de compulsa, debo entender que realmente ese titulo es copia del original, y que la persona que figura realmente tiene un tiltulo, es asi como debo de suponerlo, y no puedo ir a un ingeniero y pedirle que me envie el titulo, y quien te dice que esa compulsa esta hecha por el organismo oficial competente o esta hecho por alguien que ni esta autorizado a compulsar si quiera.
Estoy de acuerdo que seremos nosotros los que pagamos el pato de un engaño, pero tampoco podemos ir con la escopeta cargada, como dice el dicho.
De todas maneras, todo esto viene por poner ejemplos de cosas para argumentar que lo mismo son poco acertados, pero no es menos cierto que es salirse un poco del tema original, que era el hecho de quitar la mampara.

Aludes a quitar una mampara soldada, caso que especificas mas, te puedo decir, que como señalaba otro compañero, que lo mismo eras tu (sinceramente, no lo recuerdo), pero comentaba que esa mampara soldada podía formar parte de la resistencia de la estructura, y por tanto en ese caso, y para ello están los que hacen un proyecto, es para que se pueda cortar y se pueda sustituir por otro sistema que refuerce lo que el eliminar la mampara ha debilitado, pero no por ello, no quita que se deba cumplir la normativa, y si se debe hacer ensayos pues se hagan, y no por el hecho simple de convertirlo a vivienda, pero en el caso de una mampara como puede ser la de una ducato o una boxer, o furgones por el estilo, es algo que es simplemente un dispositivo de retención adicionado, pero también incluso asi, son cosas que un ingeniero debe estudiar y tener claro, si en la homologación tipo del furgón concreto, cumplia con las normativas de seguridad sin la mampara en el momento que seba solicitarse, bien matriculación o en el momento de la reforma, o la que sea, para ello se facilita la ficha técnica.
Tampoco digo como tu afirmas, que yo decida si es un N o un M, lo que digo, es que puedo tener un N1 2400 y pasarlo a un 2448 y seguir siendo N1, creo que hay una diferencia, aparte, que también llego a entender que esta la contraseña de homologación , el tema de los asientos y las cargas útiles, y las formulas que dices, etc etc. pero en lo que no estoy de acuerdo en absoluto, es que un N1 transformado a vivienda este destinado a carga, porque si después del 24, esta el 48, que especifica claramente que su uso es el de vivienda y se destina a su uso, porque si no fuera por ese 48 y siguera siendo 00, claramente, al no especificar, es claro que debe entenderse que su uso es exactamente para el que se diseñó y se fabricó, que es el de carga, y cuando le quiten el 48, volverá a ser de carga, pero mientras que lo lleve (el 48) el vehiculo tiene un destino y una clasificación determinada de vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda, es decir, y reitero, que al no especificar el criterio de uso, el vehiculo es para lo que es, es decir, para lo que se fabricó, para transporte de mercancías, pero al especificar  que se utiliza como vivienda, indudablemente deja de ser usado para lo que se construyó, y si a alguien le pilla con un bote de pintura, o algo que indique que es transporte de mercancía, evidentemente se le debería sancionar, pero de no ser asi, no hay por lo que.
(No se tampoco cuantos botes de pintura hay que meter en el furgón para que sea transporte de mercancia o no, si es que hay algún tipo de limite).

Me interesa saber lo que indicas que es cabina, no dejes de buscarlo cuando tengas un momento.
"Después, para saber lo que es cabina o no, te tienes que ir a la directiva que lo define (después te pongo,  tengo que buscar el párrafo) y es a ese espacio es donde debes de aplicar unas directivas u otras. Ahí verás la diferencia de una cosa u otra."En lo que respecta a comprobaciones de números, personalmente sí que lo hice porque me interesaba que me saliera unos valores determinados de posible carga útil, y en mi caso no se puede considerar como un M, bajo ningún concepto, en cualquier caso, aunque hubiera podido por formulas considerarse M, seria curioso saber como se clasificaría en España con la codificación nacional, porque dudo mucho que hubiera sido como la de una autocaravana, o quizá como un mixto vivienda, aunque para el caso de la mampara lo mismo da.

En lo que comentas de Doru, no te quito la razón.

Salud

ursus_cr

Cita de: +gvr en Diciembre 30, 2015, 00:36:11 am
El cuadro refleja unas obligaciones en función de unas premisas porque hay vehículos diseñados antes de la entrada en vigor del RGV. Las distintas situaciones derivan en obligaciones para el fabricante (RGV) y para el usuario (RGC) que no varían en el caso de los 24XX, pero si en los mixtos. Por eso pone que son opcionales pero podría estar el cuadro vacío que lo que pretende indicar está debajo. Está muy claro leyendo el:

1. Objeto y campo de aplicación

1.1. El presente Anexo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los distintos dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga así como los ensayos que han de efectuarse para determinar su idoneidad en el aseguramiento de la carga. Las disposiciones aquí indicadas se aplicarán a los dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga y de aseguramiento de la misma, a instalar en vehículos cuyo plano de carga esté directamente limitado por una fila de asientos.


y

3.1. Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la carga.

3.1.1. Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.


Sería correcto pensar que si partes de un furgón sin argollas y fabricas una camper deberías instalar unas argollas para cumplir con el RGV?

Un saludo


En la puntualización del tema del cuadro, es razonable tu consideración, y por supuesto aun mas el hecho de que lo que viene después es lo que se debe tener en cuenta.
Ahí estaba yo en un error, porque lo que ciertamente prevalece es lo que tu dices.

Personalmente lo que preguntas de si seria exigible los puntos de amarre después de la reforma, entiendo que si lo serian, siempre y cuando existiera realmente un lugar que se considerara para trasladar carga,  que no fueran muebles. Desde mi punto de vista, si hubiera por decirlo asi, algún tipo de zona de carga mas o menos amplia susceptible de que se utilice para poder llevar alguna maleta, pues se debería.
Entiendo que el reglamento hay que cumplirlo para para poder circular con el vehiculo, y de hecho en las transformaciones también se tiene en cuenta.

Salud

Espartano

uis,...me voy 4 días...y me tengo que pasar 4 más para entender lo que habeis "avanzado"..., me lo miro con calma,

gracias por vuestro punto de vista,..me interesa,  ;)
no hace falta divertirse para beber

URDULIZ

Diciembre 30, 2015, 21:14:13 pm #65 Ultima modificación: Octubre 05, 2018, 08:56:34 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

ursus_cr

Hola,

Pido disculpas, por no haber respondido antes y parecer que he dejado esto de lado sin ninguna explicación, pero he estado bastante liado y ciertamente poco he podido leer y ponerme un poco al dia.

Sin entrar en mucha discusión, si quisiera hacer algunos comentarios, aunque ya Urduliz se sale parece ser del hilo, y creo que es un tema que a pesar de tener las discrepancias, los planteamientos que al menos Urduliz hace, son para tener muy en cuenta y no tomarnos muchas veces las cosas a la ligera, y quizá yo el primero, con independencia de todo lo se supone que  debiera conocer o saber, y que no conozco y no se.

Una vez dicho esto si quiero comentar que en caso de querer convertir un furgon en autocaravana, se debería utilizar la 8.32, entendiendo que se quiere convertir la N en M, pero y reitero que no se pretende convertir un furgón en autocaravana, solo se pretende pasarlo a furgón vivienda, y para ello, si o si, el código de reforma es el 8.31, y en la información adicional indica expresamente: "Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: montaje de estanterías, isotermo, frigorífico, calorífico, refrigerante, forrados interiores, cabrestante, montaje de maquinaría, furgones vivienda, entre otras."

Partiendo de esta premisa, los actos reglamentarios, que se exigen para un N1, es solo y exclusivamente es el 97/27/CE y se aplica en el momento de la primera matriculacion del vehiculo, que es lo que significa ese "(2):  Se aplica en la actualización en vigor en la fecha de la primera matriculación del vehículo, si la homologación del mismo exige el AR incluido en la tabla. En caso que el AR no fuera exigido para la homologación del vehículo en la fecha de su primera matriculación, se deberá aplicar al menos el AR en la primera versión incluida en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, como obligatoria (A)", entonces entraría en juego el cuadro siguiente.



(Seria así en caso de que no estuviera afectada esta AR en otro CR que fuera de aplicación dentro del conjunto de una legalización, y fuera mas restrictiva, y por tanto prevalecería)

Estoy de acuerdo que si se modifica las masas y las dimensiones del N1, y nadie dice nada, no es necesario  poner o referenciar documentos, pero en lo que no estoy de acuerdo es que sea cosa de creencias como dices, ya es cuestión de aplicar la directiva 97/27, que es la que referencia el código reglamentario, pero además aplicada, al momento de la fecha de la primera matriculación como antes he dicho.
Si que esta directiva, trata de unificar la homologación tipo CE, y el tema de masas y dimensiones, hoy dia derogada por el Reglamento 661/2009 desde el 1 de noviembre del 2014, pero que para los matriculados anteriormente aun prevalece.

Según el manual de reformas, en su preámbulo,  el cual hay que tener en cuenta, indica:
"2.- Cálculos justificativos.
En este apartado deberá justificarse el reparto de masas por eje con la reforma efectuada.
Como norma general deberá justificarse el cálculo del sistema de fijación de cualquier elemento añadido y en el caso de de sustituciones sólo cuando no se utilicen los sistemas de fijación originales. Análisis de esfuerzos sobre el bastidor (cortantes, flectores, etc.) y resistencia del mismo, en el caso de elementos fijados a él.
Cuando el elemento sustituido, añadido o modificado tenga una función específica sobre la seguridad activa o pasiva o el comportamiento sobre la protección al medio ambiente, deberá analizarse de manera integral el resultado de la misma en el vehículo reformado, y deberá comprobarse que se mantienen las condiciones exigibles de dicha función con el nuevo elemento"


Esto es lo que piden para la reforma de un furgón a furgón vivienda.

Estoy de acuerdo que lo que comentas de la directiva 96/79, a la hora de una homologación  de tipo CE respecto a la seguridad de ocupantes, es lo exigible, pero en el peor de los casos, seria una homologación individual, y no es el caso como bien dices, y ciñéndonos al 97/27,  o al 661/2009, está claro que no se realizan los ensayos a los que se haria referencia en la 96/79. La 96/79 afecta a los M1 y no es nuestro caso, y tampoco lo es lo que respecta al reglamento 29 al que hace referencia. Ojo, con esto no digo que esté de acuerdo con que se debiera o no aplicar.

En lo que comentas, de que seria lo mismo quitar la mampara, que quitar una puerta, solo dire, que quien quiera puede probar a ir sin una puerta a pasar la itv.

Lo que respecta al comentario que realizas de la posibilidad de que alguien quiera utilizar la furgo para uso de vivienda y para uso de transporte de mercancías, obviamente, si esta legalizada como vivienda, no puede transportar mercancías, y si las transporta, debería cumplir con la normativa al respecto, y entiendo que no debería quitar la mampara, pero sin olvidar que posiblemente podría ser multado por utilizar un vehiculo destinado a otro uso distinto para el que está legalizado, en mi opinión. Es obvio que no se puede utilizar una ambulancia, por menciona algún vehiculo, para otro uso que no sea para el que está destinado, sin que se pueda considerar un mal uso.

Salud


URDULIZ

Enero 27, 2016, 17:55:58 pm #67 Ultima modificación: Octubre 05, 2018, 08:57:37 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

ursus_cr

Cita de: URDULIZ en Enero 27, 2016, 17:55:58 pm
si quieres convertir tu vehículo en un M1 tienes que cumplir lo de M1.

Sea poco o sea mucho.

Saludos,

Totalmente de acuerdo.

Y dentro de un M1, que clasificaciones nacionales cabrían siendo vivienda!!!!????

Salud

Enviado desde el patatomovil!!!


URDULIZ

Enero 28, 2016, 10:49:02 am #69 Ultima modificación: Octubre 05, 2018, 08:58:22 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

MoriendiArs

Hola, aprovecho el hilo para unas dudas que tengo.
Primero quiero homologar la furgo vivienda, Tiene 33 años. quería hacer algo sencillo, sin 220v ni nevera ni estufa en princio...¿Sabeis alguna empresa bien de precio o que tenga alguna oferta?
Y la segunda duda es que voy a ir haciendo los muebles. La furgo tiene separador de carga y claro , para ir planteando la distribución querría quitarla. Hasta que se homologue tardaré 3 meses mas o menos que es cuando tengo que pasar la próxima ITV. Los muebles hasta justo antes ir a la ITV y homologarla no los atornillaría ni  metería en la furgo. De momento iría con un colchón y un par de baules sujetos con cinchas.. La idea sería quitar el separador de carga ya mismo y ponerle una red de estas que he visto a veces en alguna furgo. Si me para la GC tendría problema? al ser la furgo antígua creo que no era obligatorio que la llevase. O durante ese tiempo que se tarde en el papeleo y haga los muebles tiene que ir vacía completamente la furgo? ese tipo de red en el caso que explico es legal, es correcto? sería solo 3 meses o así, es que necesitaría quitar el separador de carga para plantear la distribución e ir avanzando y es el único vehículo que tengo y lo necesito, tampoco lo cojo a diario. Gracias, un saludo!

+gvr

Quitar un separador de carga en un N1 es una reforma de importancia. El que tu fuego sea de antes de enero de 2000 no quiere decir que lo puedas quitar, lo único que a simple vista es más difícil detectar su falta.
Circular con una reforma de importancia te invalida la cobertura del segura al igual que ir bajo los efectos del alcohol o drogas...
Que tu previsión sea de tres días, tres meses o un año da igual ya que nunca sabrás cuando te va a condicionar la eliminación del separador, y no pongo ejemplos.
Una cosa es ir sin separador, outra es no llevar carga y otra es un separador quitamultas.
Lo lógico es que quites el separador antes de ir a la itv y con el proyecto en la mano.

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

MoriendiArs

Vale, entonces una furgo anterior al 2000 que no tenga separador de carga que se hace? si lleva carga y si no la lleva?

+gvr

Cita de: MoriendiArs en Enero 29, 2016, 11:07:59 am
Vale, entonces una furgo anterior al 2000 que no tenga separador de carga que se hace? si lleva carga y si no la lleva?


Pues depende de si lleva o no argollas, y de la benignidad del agente según la carga, su disposición y "calidad" del aseguramiento de la misma.

Siendo estricto y para poder cumplir con los artículos 13 a 15 del reglamento general de circulación y el anexo VI del reglamento general de vehículos, solo podría circular sin carga o bien con ella si llevar argollas y dispositivo de retención, que se pueden reinstalar a posteriori y legalizar.

La cuestión es que el pecado no es el mismo. Que en España se pudieran vender así es una cosa y otra es que saliendo con el separador de fábrica, por tanto incluido en su homologación, uno se lo saque. Lo segundo, ante una situación de daños a terceros es unha imprudencia temeraria...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

eufecio

No me queda nada claro, resubo el hilo

Hay alguien que la tenga quitada y le hayan echado para atras la itv??
Gracias, la mia esta atornillada al furgon