VW T5 homologado como turismo. ¿Puedo "camperizar"?

Iniciado por c4mper, Enero 22, 2014, 22:21:02 pm

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URDULIZ

Enero 29, 2014, 13:53:42 pm #45 Ultima modificación: Octubre 03, 2018, 13:33:34 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Campeador

Cita de: c4mper en Enero 25, 2014, 10:38:25 am
Vaya hombre, que pena, porque lo tenía dado de alta como vehículo mixto adaptable y me lo cambiaron a turismo... ¡¡¡Qué cagada!!! Ahora me tocará volver a darlo de alta como mixto adaptable.


Ni se te ocurra pues no podrás pasar de 100km/h en autovía, y cuando tu furgo cumpla 10 años tendrás que pasar la ITV cada 6 meses.
la mía que es igual que la tuya al cambiarla a turismo lo hice con cinco plazas y siempre llevo montado una cama de la segunda fila de asientos para atrás y nunca me han dicho nada en la ITV.

Campeador

Enero 29, 2014, 14:52:27 pm #47 Ultima modificación: Enero 29, 2014, 14:54:36 pm por Campeador
Pero en la ficha técnica pusieron que quedaba como turismo pero  pasaba a tener cinco  plazas.

Argibay

Urduliz muy buena explicación y haber si lo he entendido,fabricarse uno mismo el interior de su fuego es como si quieres Fabricarte tu mismo la fuego entera ???

beep-beep

Le falta un "pero" a la ultima frase del video "... ningun puente se termina sin pasar la prueba del viento". Bueno en realidad hoy día son algo mas exigentes ya que les hacen también pruebas de carga, y en breve incluso pruebas de antideslizamiento a la banda peatonal. Que se lo pregunten sinó a Calatrava, que siendo arquitecto e ingeniero o ambas cosas dos, denuncia (o amenza con ello) al ayuntamiento de Bilbao por una modificación de su obra artistica en la orilla de las torres de Isozaki, cuando el problema que tiene el puente es que te resbala el suelo por llevar losetas de cristal.
Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.

EloFurgo

No se si será el sitio más adecuado a esta duda o no, o si será rizar el rizo o dar vuelta sobre lo mismo.

El tema es sobre el mueble lateral de la california beach, como mucha gente habéis comentado en este foro, su capacidad parece estar muy desaprovechada. En el caso de querer realizar una modificación de las medidas de ese mueble, para dar cabida a algo mas largo, que no más alto...

- 8.22. Modificación o instalación de elementos en la zona de equipaje o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitáculo del vehículo (M1)   - IC - CT
- IC: Informe de Conformidad (emitido por el fabricante o un Servicio Técnico).
- CT: Certificado de Taller.


¿Estaríamos en ese supuesto? o sería una modificación no legalizable dentro de un vehículo matriculado como turismo.


Un saludo

+gvr

Gracias al puente de Tacoma se aprendío mucho de la resonancia, de la necesidad de pensar en el perfil aerodinámico del puente y de la resistencia a paso del viento a su través...Lo de la resonacia es curioso que pasa mucho más de lo que parece. Hay por hay videos curiosos de autodestrucción de helicópteros en el suelo.

A es una cosa.
B es otra cosa.
Las dos valen para lo mismo, pero no son la misma cosa.

El único problema es decir que A es B cuando no lo es, o viceversa...o que quien tenga que apreciar si es A o es B no sabe hacerlo y entonces puede pasar dos cosas: dejar pasar o bien tomarselo por la drástica.

Ahí podemos empezar a situarnos comparativamente:

A camperización artesana: todo lo que llevamos hablado hasta ahora. Puede ser "catastrófica" o puede estar muy bien y perfectamente legal aun cuando te pues encontrar con algún tropiezo interpretativo de la normativa.

B unha California (por poner el ejemplo típico): Recien salida de fábrica está genial y en regla, pasado el tiempo puede estar igual o puede estar "catastrófica". Me cambio los hornillos de alcohol por unos de butano, meto una tercera batería....

A puede ser A o dejar de serlo, pero B también puede dejar de ser B. Que es mejor o menos malo...pues depende de lo qué, porqué....y lo que puede pasar. Y esto último es lo que menos en cuenta se tiene y cuando pasa se llora.

Que puede pasar: más con A que con B? al revés? Depende de porqué se dejo de ser A o de ser B.


Está claro que B es más funcional, eficaz, optimizado y que con A no tendrás el confort, inmediatez...son cosas distintas pero ninguna es mejor que la otra porque no es comparable a seca porque hay que mirar a fondo ya que a veces se piensa que papelizando, que nadie se me ofenda, se justifica todo y con eso todo vale.

Despues de pasarla a vivienda le pongo unas ventanitas....porque por habrá algún profesional que te dice que lo puedes hacer, otros te diran no sé y los menos te dirán que no lo puedes hacer.

Estamos en un pais en el que muchos se tienen por inmunes, otros piensan que los demas son ignorantes y los menos son tan normales como tu.

Hay mucho que avanzar ya que es muy fácil buscar responsables en otros y eximirte de responsabilidades, lo difícil es crear conciencia y convencimiento en el porqué de las cosas y el porqué los técnicos son necesarios para que la técnica llegue a su punto con funcionalidad y seguridad. Para todo esto está la normativa y esta consecuentemente tiene que abarcar la diversidad de realidades y acrecentar el progreso y el avance...pero cuando esto se queda solo en el papel pues mal vamos.

Un saludo!

También estoy estudiando, academicamente hablando, ... ;D a estas alturas de la vida.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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+gvr

Enero 30, 2014, 06:33:35 am #52 Ultima modificación: Enero 30, 2014, 07:07:40 am por +gvr
La esencia de todo esto es el Anexo VI del Reglamento General de Vehículos

ANEXO VI :: DISPOSITIVOS DE RETENCION Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHICULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTANEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITACULO


1. Objeto y campo de aplicación

1.1. El presente Anexo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los distintos dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga así como los ensayos que han de efectuarse para determinar su idoneidad en el aseguramiento de la carga. Las disposiciones aquí indicadas se aplicarán a los dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga y de aseguramiento de la misma, a instalar en vehículos cuyo plano de carga está directamente limitado por una fila de asientos.

3.3.1 Dispositivos de retención parcial:
Los vehículos mixtos adaptables opcionalmente podrán instalar un dispositivo de retención que proteja a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga en la zona situada por encima del respaldo.
En los dispositivos de retención flexibles la deformación máxima hacia adelante producida por el elemento de prueba no deberá sobrepasar los 300 mm medidos desde el plano transversal vertical al eje longitudinal del vehículo que pasa por el borde posterior del respaldo en su posición de construcción. En el caso de dispositivos de retención rígidos se permitirán deformaciones justo hasta la aparición de grietas en la superficie.
Las pruebas de los dispositivos de retención parcial destinados a vehículos equipados con apoyacabezas en los asientos posteriores deberán realizarse con los apoyacabezas montados.

La confusión viene de la palabra opcionalmente.
-Si el 3100 no lleva a puntos de amarre para la carga la rejilla/separador es obligatoria ya que no podrás fisicamente amarrar la carga. Siendo obligatoria para vehículos de antes del 2000 sin amarres...o se sacan de circulación o se autorizan rejillas/separadores salidos de no se donde ya que por ley los fabricantes de vehículos están obligados a proporcionar repuestos y recambio hasta 8 años despues de dejarlos de fabricar.
-Si el 3100 lleva puntos de amarre...quien asegura que no puede haber "un desplazamiento eventual de la carga". ¿Si lo puede haber es opcional poner la rejilla que te proteja? No, evidentemente. De aquí sale la obligación de llevar rejilla si llevas carga.

¿Cual es el problema de todo esto?

¿Qué rejilla/separador se puede poner?
¿Cómo se pone?

Unos interpretarán la colocación como reforma, otros no.
Si lo instalas aplicando el manual de reformas de importancia pierdes realmente la esencia de adaptabilidad del 3100, lo cual es un contrasentido normativo.
Si la obligación va asociada a la existencia o no de carga transportada no o puedes "instalar" por el procedimiento del manual de reformas porque revertir el proceso de instalación es una reforma en sí.

Esto al final lo tiene que interpretar en la vida real el agente de la GV...y NO es como el fumar, para el que hay la consigna expresa de no multar por eso ya que si se multa por eso hay que asumir como una perdida de votos incuantificable y que nadie quiere asumir. Es decir es una decisión política. Si llevas rejilla vas seguro, protegido...si no la llevas pues depende.

Y llevando rejilla...que más da lo que lleves y para qué si no incumples otra normativa más restrictiva (ADR, perecederos...)

Si llevas esto por ejemplo:

http://www.ovicuo.com/shop/travelbox/

http://www.furgomania.com/trabajos/kit_autoinstalable_2014.html#.UunPEvuyoZ4

y lo llevas de acuerdo con los preceptos normativos...¿donde está el problema? en que lo usar y usas el vehículo a modo de vivienda porque te puedes dormir comodamente una siesta si te apetece?

Todo esto para mi es A y solo es válido para los mixtos adaptables.

B es un vehículo vivienda debidamente legalizado y que tiene limitado su uso como tal.

Tanto A como B son válidos (cada uno con sus características, virtudes y defectos) si cumplen con la normativa que los ampara. Si incumplen son igual de no válidos. ;D

Para llegar a un B se parte de un chasis y/o una carrocería, con motor y otros sistema que ya cumplen una normativa, se le aplica la espefícica para el uso para el que se desea construir y participa en el proceso la técnica y los técnicos.

Para llega a un A se parte de un 3100 y uno mismo, apelando a su responsabilidad y a las obligaciones derivadas de los preceptos normativos, "configurando" el uso dependiendo de sus necesidades y de la capacidad dada por la normativa. Para esto tienes que saber/leer lo preciso y aquí entra el problema: la interpretación y las contradiciones normativas, el celo de quien tenga que velar por el cumplimiento de la misma, la picaresca del responsable del vehículo...

Ala, ya me he quedado a gusto  ;)

Un saludo









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URDULIZ

Enero 30, 2014, 16:19:16 pm #53 Ultima modificación: Octubre 03, 2018, 13:34:08 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

EloFurgo

Gracias, lo estudiaré llegado el momento y pasaré por la ITV a comentarlo

+gvr

Rancio no... extremo y muchas veces absurdamente literal porque me encuentro en muchas facetas de mi vida en las que por incongruencias estás en un nimbo legal y en una situación en la que cuesta hacerse valer y donde lo que me rodeo o se hace el loco o le pasa la pelota o otro y entonces tienes que pasar de todos, ir por libre y tratar, encajando, ser lo más legal posible.

Cuando lo específico no está regulado tienes que tomar decisiones y asumir responsabilidades. Unos dicen que vas de ilegal, porque el resto no hace así, otros -asumiendo la función y cobrando por ello- no saben decirte ni asegurarte nada y solo saben recordarte las consecuencias y responsabilidades civiles y penales de lo que haces si te sale mal claro, a otros a los que tienes que pagar para cumplir por un cometido que deben saber les acabas pagando y a la vez enseñando lo que tienes que hacer!!!

A veces me dan ganas de emigrar pero a África para poder vivir!!!

Y con esto de las furgos pasa lo mismo...preguntas y se dicen opiniones que no se firmarían, no vaya a ser que se esté equivocado -cuando se cobra por ello-, y por eso se crea esa opinión de que las ITVs son una lotería, un cachondeo o una jodienda, o que la GV está para recaudar. Cuando la disparidad de criterios y las consecuencia derivadas de tus actos está tan expensas de la libre y no razona interpretación lo único que pido es, en el buen sentido, que se aplique el imperio de la ley, con sus cosas buenas y malas...porque es la única cosa común a administración, gobierno y administrados.

Por eso soy tan literal, rancio  .meparto y extremo en la interpretación... y muchas veces, más de las que puede parecer, con ganas de estar equivocado.

Un saludo!


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Argibay

+grv ,tienes toda la razón,vas a preguntar a un ingeniero de la itv y te dice que si ,vas a otra itv y te dice que no,otro que no sabe,quien dicta las leyes o normas tendría que asegurarse que quienes las vas a aplicar se las saben ,ya sean itv GC ,y esto se traduce en que uno dice otro piensa el otro cree que...,pero al final los que pagamos el pato somos los de siempre y eso que preguntamos antes por si hacemos algo ilegal,al final voy a hacer lo que mede la gana,total visto lo visto la voy a cagar de todas formas........joder que pais.

+gvr

Lo malo es que una cosa se resuelva por inercia (que si es por repetición se entiende) cuando hay que profundizar en algo que no es lo de todos los días y dependiendo del día que tenga el que responde pues te dice tan buenamente una cosa como al día siguinte la contraria.
Ante esta tesitura tome la tesitura de leerme directamente "mis" decretos, reales decretos y leyes...y aun así en muchos casos hay que tirar de guías técnicas de aplicación, jurisprudencia....y sacar toda legislación, guías de procedimientos, etc que no están actualizados muchas veces en los mismo portales de la administración.

Al respecto de esto los anexos del reglamento general de vehículos no son accesibles desde el enlace proporcionado en el portal de la DGT  .meparto que tiene tela!!
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+gvr

Cita de: URDULIZ en Enero 30, 2014, 16:19:16 pm
El opcional se refiere a que tienes la opción de poner o quitar a tu gusto un equipo de retención de carga sin que nadie te diga nada ni te diga que eso es una reforma. Y esto lo harás en el momento que entiedes que vas a llevar una carga de la cual tienes que proteger a los pasajeros o a uno mismo.


Que es esto fuese así sería lo ideal y lo lógico pero actualmente está vigente el manual de reformas y no explicita esto como una exención a tener en cuenta.  Y es de efecto retroactivo pero teniendo en cuenta el reglemento general de vehículos pero de difícil comprobación...un 2400 de antes del 2000 con mampara de fábrica es posible aunque no era necesaria.
Antes la instalación no precisaba legalización porque no era reforma. Ahora puedo entender que es reforma si no usas los anchajes para los dispositivos de retención (mamparas y separadores) dispuestos por el fabricante, si usas los del fabricante digamos que ya está "homologada" (comprobada, ensayada y verificada) en el proceso de homologación del vehículo.

Cita de: URDULIZ en Enero 30, 2014, 16:19:16 pm
Pero sí es condición que el aparato tenga un documento que acredite lo que te dice el punto 1.1 "....establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los distintos dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga así como los ensayos que han de efectuarse para determinar su idoneidad en el aseguramiento de la carga....."


Los ensayos y la determinación de cuales cumplir están estipulados en el anexo VI  http://www.autocity.com/tramites_dgt/legislacion/reglamento_vehiculos/

Cita de: URDULIZ en Enero 30, 2014, 16:19:16 pm
O sea, si tu tienes unos asientos por decir algo y quieres llevar carga detrás, no se puede decir que son elementos destinados a ser equipo de retención de carga. No se puede usar el asiento como mampara. ( si alguien necesita explicación de ello ya sabe, pero es un poco larga)

Sin embargo Sí existen vehículos cuyos fabricantes homologaron el asiento como asiento y como retención de carga y estos Sí son válidos.


La cuestión es ¿cómo saber si los asientos de uno cumple o no?



Despues de darle a muchas vueltas a esto desde hace tiempo voy a hacer unas consultas al fabricante, pero dudo que tengan un resultado mínimamente aceptable (lo digo por experiencias previas)

3. Requisitos
3.2. Anclajes o fijaciones para dispositivos de retención.
3.2.3. El fabricante deberá indicar los elementos de unión apropiados para el anclaje o la fijación cuando no se incorpore el dispositivo de retención.


A ver que me dicen.


A final creo que por imposibilidad material de culminar mi pretensión tendré que ir de alegal, que no ilegal, con una mampara anclada a las argollas de carga al estilo que vienen muchas en los familiares modernos y que ya hace tiempo vaticinaba como solución.

Esas  .brinda cuando quieras!

Un saludo!

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URDULIZ

Febrero 02, 2014, 17:55:22 pm #59 Ultima modificación: Octubre 03, 2018, 13:35:41 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.