HOMOLOGACION, en vez de vehículo viviend, turismo con reformas

Iniciado por belucinoga, Marzo 05, 2019, 19:06:48 pm

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URDULIZ

Marzo 08, 2019, 11:37:25 am #30 Ultima modificación: Marzo 10, 2019, 08:42:21 am por URDULIZ
El problema lo tienen aquellos que quieren transformar, modificar o reformar un vehículo.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

SergioPrado

Por curiosidad, ¿cuánta distancia tenías de los asientos al mueble? Porque yo estoy dando vueltas para que me homologuen el proyecto y me dicen que la distancia del asiento a la esquina del mueble tiene que ser de 1metro y en el mio hay 80cm.

alberto1982

Hola buenos dias estoy preguntando en varios foros.Tambien estoy pensando en homologar la mia para no tener miedo de ir en carretera he mirado en internet y hay muchas empresas.

https://www.google.com/search?q=homologaciones&oq=homologaciones&aqs=chrome..69i57j69i61j69i65j69i59j35i39j0.3090j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

De las que sale cual me recomendais?o pregunto precios y punto.

un saludo y gracias.

roKopep

Cita de: URDULIZ en Marzo 08, 2019, 08:48:41 am
RoKopep, vale, entonces déjame hacerte una pregunta de reflexión:

Cuando es el caso de N1 y te dicen que te permiten panelar, pero no que supere el 5%. No te lo prohiben, sino que automáticamente pasa a ser reforma, ¿qué es lo que entiendes? y segundo ¿a qué crees que es debido? y ¿cuáles son los cambios?

Al resto de la pregunta que haces, dónde preguntas cómo es posible lo que hacéis en muchas de las furgos, te respondo más adelante. (después)


jeje, ya veo por donde tiras... y tienes razon  ;)

Claro, en este caso lo que está en juego es, en primer lugar,  el tema de masas y emisiones (por o hablar de la unidad motriz, el sistema de frenado, etc segun casos) y, por ende, todos y cada uno de los ARs correspondientes que hay que aplicar y respectar.

Pero en este caso hablamos de un N1, .... mi pregunta iba mas para el caso de los M1. Pero da igual, porque aun hablando de N1 la limitación del 5% de la MOM, recogida en el CR 8.30 o bien el CR 8.60 del Manual de Reformas, solo se aplica a los panelados y no, por ejemplo, al mobiliario. De hecho, tal y como declarado en el mismo CR 8.30, "las transformaciones a furgón vivienda se legalizarán a través del código de reforma 8.31", y en dicho CR no se contempla en ningun momento el tema de la MOM ni mucho menos se pone algun tope limite a la misma. Asimismo, hablando de M1, no consigo encontrar nada en todo el manual que establezca un limite al incremento de la MOM (siempre y cuando ésta no sobrepase la MMTA, desde luego).

Lo que quiero decir es que la unica normativa en la cual se fija un limite a la MOM es el REGLAMENTO (UE) nº 1230/2012, precisamente en su apartado de "Tolerancias para la homologación de tipo y la conformidad de la producción". Pero se trata de una normativa para fabricantes, es decir a seguir en fase de fabricacion del vehiculo y no a la hora de realizar reformas en el mismo....

Por esto te pregunto y sigo asi de plasta con el tema, es q no acabo de entenderlo, mi no entender... ???

gracias por la paciencia y saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

belucinoga

Marzo 08, 2019, 21:56:28 pm #34 Ultima modificación: Marzo 08, 2019, 22:02:47 pm por belucinoga
Cita de: SergioPrado en Marzo 08, 2019, 13:09:32 pm
Por curiosidad, ¿cuánta distancia tenías de los asientos al mueble? Porque yo estoy dando vueltas para que me homologuen el proyecto y me dicen que la distancia del asiento a la esquina del mueble tiene que ser de 1metro y en el mio hay 80cm.



Prácticamente nada... Horizontalmente hablando, a lo mejor 25cm. La cosa es que cuando van a turismo no hace falta proyecto, de hecho la revisión de elementos que me hicieron en la ITV fue, aparte de los papeles que eso sí que lo miraron bien, abrir la furgoneta, pisar el suelo con un solo pie y desde fuera en todo momento hacerme alguna pregunta tipo: "y la segunda batería donde está? ". Cerró las puertas, y fin. Yo que iba temblando y casi ni la miraron, ni coger medidas ni nada de nada. Con proyecto no hubiera pasado ni de coña. La distancia por cierto no sé donde leí que eran 890mm, no sé si en el manual de reformas.

roKopep

Cita de: URDULIZ en Marzo 08, 2019, 11:37:25 am
Vale, lo dejaremos en la bandeja de espera     .meparto

Copio y pego

1.3. Versión
...
..............................
...................................
............................................


vale, gracias!
todo esto lo entiendo muy bien, pero (y no es cuestion de poner en duda tus palabras sino las que aparecen en el mismo 1230/2012 UE,) el  "equipamiento opcional" no se refiere a lo que llevamos instalado en la furgo fruto de una reforma, sino, y cito textualmente del mismo reglamento: "todo elemento no incluido en el equipamiento estándar, que se instala en un vehículo bajo la responsabilidad del fabricante y a petición del cliente;"

De hecho, como decía antes, estamos hablando de un reglamento dirigido unica y exclusivamente al fabricante y para regular la fase de fabricacion de un vehiculo..... En ese mismo reglamento tambien se define lo que es el "equipamiento estandar", o sea el vehiculo asi a secas, basico, precisamente para destacar diferencias entre los dos tipos de equipamientos.

Dicho de otra forma, el equipamiento opcional no es la nevera, el arcon trasero, el armario de los cachivaches, la cuna del perro, el asiento cama y ble bla bla, sino todo aquel equipamiento que el fabricante nos ofrece montar en el vehiculo de forma opcional: un sistema de audio mas chulo y mas pesado; unos discos mas gordos o para las traseras en lugar de tambor; la bola de remolque y todo su aparato; el sistema AC; uno que otro chisme electrico de lo que sea en lugar q manual; asiento asi o asá; calefaccion pimpim o pampun; techo solar; nematicos noseque; y mil historias mas... En definitiva, son los optionals de toda la vida de dios...

Y entonces.... yo entiendo que lo quieres decir tu cuando dices lo siguiente:

Cita de: URDULIZ en Marzo 08, 2019, 11:37:25 am
El problema lo tienen aquellos que quieren transformar, modificar o reformar una máquina como es un vehículo.
Por ello, solo puede o debería poder hacer un taller o fabricante, con sus adecuados conocimientos


.....es que a nivel teorico, tecnica y normativamente hablando, en realidad un vehiculo (en sus versiones y variantes..) se concibe y fabrica siguiendo unos criterios muy especificos, nada es casual como deciamos con eneko, vamos. Perooooooooo, resulta que luego, a nivel practico, tambien tecnica y normativamente hablando, se permite modifcar, en el sentido de reformar, este vehiculo con su DNI grabado a fuego de fabrica, y aumentamos su MOM sin mas, por ejemplo. Y no pasa nada porque se hace y se ha hecho siempre, pero en realidad al vehiculo le estamos cambiando el DNI, y ya no es ni un  M1, ni un N1 ni nada. Y esto es asi de contradictorio porque es el mismo cuento de siempre de este pais... ?? ???

Es esto lo que me quieres decir?
y entonces para qué estan los dichosos ARs del MAnual de Ref.?  no se se supone que en ppo estan ahi para cumplirlos, especialmente en fase de reformas?

oyes, que conste q todo esto lo digo con polemica ni mucho menos con ironia ehhh, sino con animo de aprender y como si estuvieramos charlando en la barra del peor bar del pueblo  .brinda

saludos  ;)

"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: SergioPrado en Marzo 08, 2019, 13:09:32 pm
Por curiosidad, ¿cuánta distancia tenías de los asientos al mueble? Porque yo estoy dando vueltas para que me homologuen el proyecto y me dicen que la distancia del asiento a la esquina del mueble tiene que ser de 1metro y en el mio hay 80cm.


Cita de: belucinoga en Marzo 08, 2019, 21:56:28 pm

Prácticamente nada... Horizontalmente hablando, a lo mejor 25cm. La cosa es que cuando van a turismo no hace falta proyecto, de hecho la revisión de elementos que me hicieron en la ITV fue, aparte de los papeles que eso sí que lo miraron bien, abrir la furgoneta, pisar el suelo con un solo pie y desde fuera en todo momento hacerme alguna pregunta tipo: "y la segunda batería donde está? ". Cerró las puertas, y fin. Yo que iba temblando y casi ni la miraron, ni coger medidas ni nada de nada. Con proyecto no hubiera pasado ni de coña. La distancia por cierto no sé donde leí que eran 890mm, no sé si en el manual de reformas.


25cm desde el asiento del piloto hasta el mueble que está detras, como se ve en las fotos, no?

creo que SergioPrado se refería a la distancia entre la banqueta trasera (que no son asientos, por lo menos estando a las fotos) y el mueble. De ser así, la distancia a la cual debe estar un mueble hay q determinarla en referencia con el punto H, que es la posición teórica de la cadera del ocupante, o sea el centro de articulación entre el torso y la pierna del mismo. Hay una distancia estandar de entre 89 y 92 cm (si no recuerdo mal), pero como he dicho antes es un valor teorico. Es el fabricante el que determina donde y cual es exactamente el punto H de un asiento de acuerdo con las directrices internacionales. Por lo tanto habria que ver el caso concreto de cada vehiculo y si te exigen 100cm... pues.... así será!

saludos  ;)

"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: alberto1982 en Marzo 08, 2019, 18:26:26 pm
Hola buenos dias estoy preguntando en varios foros.Tambien estoy pensando en homologar la mia para no tener miedo de ir en carretera he mirado en internet y hay muchas empresas.

https://www.google.com/search?q=homologaciones&oq=homologaciones&aqs=chrome..69i57j69i61j69i65j69i59j35i39j0.3090j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8

De las que sale cual me recomendais?o pregunto precios y punto.

un saludo y gracias.


he visto en otro hilo que buscabas por Sevilla, Malaga o así..
pues en MAlaga tienes a Sergio MErelo, esta en el foro, si buscas por ahí encontrarás uno que otro hilo con info sobre el, aqui tienes la web http://msihomologacion.com/

saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

linaresvet

Cita de: roKopep en Marzo 08, 2019, 23:03:52 pm
he visto en otro hilo que buscabas por Sevilla, Malaga o así..
pues en MAlaga tienes a Sergio MErelo, esta en el foro, si buscas por ahí encontrarás uno que otro hilo con info sobre el, aqui tienes la web http://msihomologacion.com/

saludos  ;)


creo que le acabas de contestar a un Spam.... .malabares .meparto

Por cierto, yo soy poseedor de una Nv200 5 plazas y categoria N1 :'(

URDULIZ

Marzo 09, 2019, 10:54:01 am #39 Ultima modificación: Marzo 10, 2019, 08:47:06 am por URDULIZ
No solo es en las directivas de emisiones, sino en todas las directivas y reglamentos.
En todas las reformas aparece que hay que cumplir el AR de masas y dimensiones, la diferencia es que ahora estamos hablando de iniciar con un M1 , y acabar en M1.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

URDULIZ

Marzo 09, 2019, 11:24:56 am #40 Ultima modificación: Marzo 10, 2019, 08:48:48 am por URDULIZ
No te preocupes, no me incomoda para nada la discusión, de hecho, sino no se habla no se entiende.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

URDULIZ

Cita de: URDULIZ en Marzo 09, 2019, 10:54:01 am

Vale, lo que entiendo entonces es que no ves en ninguna reforma, o que no se hace menciuon al MOM en ninguna reforma. No, no es cierto, en todas las reformas donde añadas algo, te piden el cumplimiento de masas y en ella no te pone que puedas aumentar el MOM. La directiva de masas dice que el fabricante trae un vehículo cuya masa es: ésta. Y a partir de ese dato se generan el resto. Tú entiendes que eso lo puedes cambiar, ya te digo que no.



Corto y pego tres párrafos de la directiva de masas de M1

1.1 . Definiciones
«Masa en orden de marcha »: la masa del vehículo con carrocería en orden de marcha (incluidos el fluido de
refrigeraclioósnlu,bricantes , el carburante, la rueda de repuesto , las herramientas y el conductor).
...

MÉTODOS DE COMPROBACIÓN DE LAS MASAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LA CATEGORÍA M ,
1 . Se comprobarán las masas del vehículo de la forma siguiente :
1.1   . En vacío , en orden de marcha, sin conductor.
...

2 . RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES
Se considerará que las comprobaciones son favorables cuando:
-- las masas del vehículo en vacío [columna (a)], se correspondan con las declaradas por el constructor, con un
margen de diferencia de ± 5% [si se comprueba que se cumple dicha condición , se toma el valor de la masa
declarado por el constructor para calcular las masas a las que se refieren las columnas (b ) y (c)];
...



Así que: con lo que diga el constructor.....(y no lo que diga un laboratorio sin hacer ensayos)
(hay más condiciones que hay que cumplir para que se de como favorable, y esto solo es de una directiva)

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

AKUREYRI

Pues anda que la Vw Californias que vienen de serie prácticamente como una autocaravana y se han quedado en tierra de nadie las 3148 y M1, 6meses itv y 100km/h.
Tiene faena al que la tenga con esta contraseña una California.....

roKopep

Marzo 10, 2019, 21:52:40 pm #43 Ultima modificación: Marzo 10, 2019, 22:05:07 pm por roKopep
URDULIZ, gracias por responder y detallar tan bien tus respuestas!

ya veo que has borrado pero ya habia leido todo ayer, y aunque no recuerdo todo lo que escribiste me he quedado con lo mas importante, que  basicamente se resume en lo q cito a continuación y con lo cual siento decirte que no estoy de acuerdo al 100%.  Siento ser tan cansino, pero hay algo en todo este asunto que sigue aun sin cuadrarme aun del todo.... voy a soltar un tocho, avisado estas... .meparto

Cita de: URDULIZ en Marzo 09, 2019, 10:54:01 am
Vale, lo que entiendo entonces es que no ves en ninguna reforma, o que no se hace menciuon al MOM en ninguna reforma. No, no es cierto, en todas las reformas donde añadas algo, te piden el cumplimiento de masas y en ella no te pone que puedas aumentar el MOM. La directiva de masas dice que el fabricante trae un vehículo cuya masa es: ésta. Y a partir de ese dato se generan el resto. Tú entiendes que eso lo puedes cambiar, ya te digo que no.


Sí, ya se que que el MAnual de Reformas esta literalmente petado de referencias a los AR de masas, que hay que cumplir a la hora de realizar varios, muchos CRs. Pero sigo de la opinion que en el Manual no hay referencia alguna a la MOM, salvo en los CR de los que ya hemos comentado antes (panelado interior en N1 por ejemplo).

Ojo, porque cuando digo que no hay referencia alguna, me refiero a que en los AR de masas no hay referencia alguna que ponga un limite a la MOM, y de hecho si tomamos la normativa de masas y dimensiones para los M1 que citabas (92/21/ CEE), habría que matizar algunos detalles importantes:

Cita de: URDULIZ en Marzo 09, 2019, 17:24:42 pm
Corto y pego tres párrafos de la directiva de masas de M1
...

MÉTODOS DE COMPROBACIÓN DE LAS MASAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LA CATEGORÍA M ,
1 . Se comprobarán las masas del vehículo de la forma siguiente :
1.1   . En vacío , en orden de marcha, sin conductor.


Ojo al dato... Esta comprobacion (porque hay otras como sabemos) se realiza en vacío, o sea en orden de marcha pero sin conductor, es decir la comprobacion se realiza sobre la TARA, y no sobre la MOM. Se que parece una chorrada de puntillosos, puesto que la diferencia la hacen "solo" 75kg, pero normativa y tecnicamente hablando la 92/21/ CEE no pone limite a la MOM en ningun momento, ni en esta ni en las demas comprobaciones.

¿que lo esta haciendo de forma indirecta hablando de TARA? Seguro, pero la MOM parece no tener tanta importancia como para nombrarla directamente (y mas abajo explico mejor que quiero decir con esto)



2 . RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES
Se considerará que las comprobaciones son favorables cuando:
-- las masas del vehículo en vacío [columna (a)], se correspondan con las declaradas por el constructor, con un margen de diferencia de ± 5% [si se comprueba que se cumple dicha condición , se toma el valor de la masa declarado por el constructor para calcular las masas a las que se refieren las columnas (b ) y (c)];...
[/size]

Lo mismo que antes, en vacio, es decir el + o - 5% se calcula sobre la TARA, no sobre la MOM, es decir una vez mas no se habla de MOM. Otro detalle interesante es tener en cuenta que el valor de la columna A (TARA) determinará los valores de las columnas B (MMA) y C (MMA con conjunto remolcable), pero atencion..... porque el resultado de cada una de esas tres columnas se valida de cara al valor que aparece en una ultima columna, la D, que indica la MMTA declarada por el fabricante, a la cual no se concede ninguna tolerancia de variacion ni puede ser en todo caso sobrepasada por los valores de las demas columnas... NUNCA. Dicho de otra forma, la MMTA es la reina de todas la normativas de masas y el tope que fija su valor es inviolable (a menos que no paguemos todos los ensayos que habria q hacerle a un vehiculo para aumentar su MMTA, cosa impagable para los comunes mortales e infumable para cualquier laboratorio de los de toda la vida, a pesar de que el MAnual contemple a tale efecto el CR 11.3. - Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo ...)

Y como sabemos la MMTA es la masa máxima técnica admisible, es decir la masa tope con la que se homologa un vehiculo, es decir la masa con la cual se le realizan todos los ensayos (frenado, emisiones.....) y, sobret todo, la masa que determina su categoría en ficha tacnica Cierto?




Ahora bien, aclarado este punto intento explicar por que he puesto tanta enfasis sobre la falta de referencia a la MOM y sobre la importancia y supremacia de la MMTA. Lo que quiero decir es que los calculos justificativos que -supuestamente- se realizan en un laboratorio y llegan posteriormente a ser reflejados en un proyecto de reforma se basan siempre sobre la MMTA. A ver, si reformamos una furgo y su MOM varia, digamos de 300kg, lo importante que la nueva MOM no sea igual ni sobre pase la MMTA fijada por el fabricante. La nueva MOM, de hecho, es un valor que hay que reflejar en las anotaciones en FT tras una legalizacion. Y por ningun lado de ninguna normativa consigo ver que haya un limite claramente establecido mas alla del cual no se pueda subir de MOM sino la propria MMTA...

Con todo este rollo no quiero buscar la razon, que seguramente no tengo, sino solo entender donde esta la contradicion normativa, si es que la hay... Porque, si como bien dices, URDILIZ, "El problema lo tienen aquellos que quieren transformar, modificar o reformar una máquina como es un vehículo. Por ello, solo puede o debería poder hacer un taller o fabricante, con sus adecuados conocimientoscomo", entonces la cuestion de la MOM es la evidencia mas clara de que, sea por negligencia, sea por desconocimiento normativo, sea por falta de cordinacion administrativa, sea porque se "hace magia"... y tal... , lo estamos haciendo mal!! y muy mal...

Ejemplo concreto: La MOM en FT de mi furgo (M1 turismo) era originariamente de 2080Kg, y tras las reformas (legalizadas) ha pasado a 2360... o sea que  me he pasado 8 pueblos respecto al supuesto 5%...

.......pero para llegar a los 2800kg de la MMTA aun me falta cacho y en el proyecto que elaboró el ingeniero los calculos justificativos para el aumento de la MOM se sustentan dando como resultado un reparto de masas por ejes que en nngun caso sobrepasa la MMTA, tanto por ejes como total... Es decir, cumple (teoricamente) en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones.

Sin ir mas lejos, la ya citada 1230/2012 UE en su Anexo I, PARTE A, Requisitos técnicos para vehículos de las categorías M1 y N1, dice:

Distribución de las masas
2.2. La masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo (MMTA) no deberá ser inferior a la masa del vehículo en orden de marcha (MOM) más la masa de los pasajeros más la masa del equipamiento opcional.


Por eso sigo sin entender el asunto del 5% de la MOM...  .llorando .meahogo .miedo .loco2 .panico.ladrillos .ladrillos .ladrillos

saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

eneko

(yo os leo pareja... espero no ser el único... así que no borréis nada que esto no es el Whatsapp... jejeje)