HOMOLOGACION, en vez de vehículo viviend, turismo con reformas

Iniciado por belucinoga, Marzo 05, 2019, 19:06:48 pm

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manuel-pul

Yo ando un tiempo loco con este tema,mi furgo es una t4 acristalada entera y pone 3100 mixto adaptable de hasta 9 plazas,luego pone en el ultimo papel de la itv que es vehículo n1,no lo entiendo,se podría pasar a turismo? ??? Y luego añadir como reforma el pequeño mueble que tengo?

roKopep

Marzo 06, 2019, 23:11:38 pm #16 Ultima modificación: Marzo 06, 2019, 23:14:40 pm por roKopep
Buenas,

a ver, lo primero recordar que pasado mañana es viernes, o sea q falta menos.. y lo segundo, el tema ese del mixto adaptable y la madre q lo pario, y la verdad es q la cuestion es mas complicada y confusa de lo que parece. Me gustaria ser breve pero es imposible...

Como sabemos, a la hora de determinar que carallo es un vehiculo en España -repito en España- se ha establecido hacerlo, por un lado, sobre la base de muy especificos criterios de construccion y, por el otro, en base a otros tantos criterios de utilización . Este metodo de determinacion, que responde unica y exclusivamente a un cuerpo normativo nacional, ha dado origen en el año catapún a las denominadas "calsificaciones" (1000 turismo, 1048 turismo-vivienda, 2400 furgon, 2448 furgon-vivienda, 3100 mixto-adaptable, 3200 autocaravana, 3000 derivado de turismo, etc, etc.....). Luego, allá por el 2007, unos señores han considerado oportuno crear una normativa marco de caracter europeo para unificar en todos los Estados miembros los criterios constructivos -y repito, contructivos, es decir, SOLO constructivos y NO de uso- de los vehiculos, lo cual ha puesto en escena las denomindas categorías (M, N, O, etc, etc.....).

Que pasa? Que desde el 2007 las clasificaciones nacionales han seguido y siguen conviviendo hoy en dia con las categorías europeas, y por ello nos hacemos la picha un verdadero lio. Por lo tanto tenemos que un vehiculo es un Turismo 1000 M1, o un Furgon 2400 N1. Esto significa que si vamos a Butzbach, en Alemania, y le decimos a la gente que nuestro vehiculo es un Turismo o que es un 1000, no lo entenderá ni el cuco... pero si decimos que es un M1 pues sí nos entenderá todo cristo.

Ahora bien, es inutil seguir con este cuento porque todos lo conocemos de memoria. La cuestion es que, a raiz de la directiva marco de 2007, vehiculos nacionalmente clasificados como 1000 turismos o como 2400 furgon cabían sin vaselina alguna en una u otra categorizacion europea, resectivamente en la M1 y la N1. Entre otras razones, esto ha sido así porque los criterios nacionales de construccion "coincidian" con los criterios de construccion europeos, dejando fuera de esta equivalencia a los criterios de utilizacion (q a nuestra Sra Europa ni le van ni le vienen; mirase caso de las periodicidad de ITV).

Desde luego no todo podia salir bien y los efectos colaterales no han tardado en aparecer. Así que, dentro de la normativa marco europea, una clasificacion made-in-espain como la de "mixto-adaptable" podía tener cabida tanto en la categoría M1 como en la N1... De hecho, tal y como nos recordaba eneko, el RGV (que es una normativa nacional....) define a los mixtos como Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Precisamente el hecho de contemplar la posibilidad de transportar tanto personas como mercancías ("simultaneo o no", notase bien) ha provocado el desmadre a la hora de colocar el mixto dentro de la normativa marco europea, puesto que su peculiar virtud le conferiría por su naturaleza la posibilidad de montar "carrocería" de tipo N o M a discreción del fabricante. Por lo tanto, no es inusual ver fichas tecnicas donde los mixtos estan categorizados como M1 o bien como N1.

Por ejemplo, aqui tenemos la FT de una NV200 mixta categorizada como N1, y lo mismo vale para los vehiculos con contraseña nacional de tipo C, que si son mixtos pasan a ser N1.



No es por dar la contraria a nadie ni tengo intención de crear polémica, pero el hecho de que en Manual de Procedimiento de ITV se declara que los mixtos-adaptables son de considerarse como "vehiculos asimilables a los M1" no significa necesariamente que son M1, sino que su carrocería es asimilable a la de los vehiculos con carrocería M1. Lo mismo ha ocurrido en el caso de la autocaravana en tanto que clasificación de caracter nacional, no lo olvidemos, que es asimilable a M1 especial, o sea con carrocería SA.

Efectivamente, sin ir mas lejos, si leemos mas detenidamente el mismo Manual, veremos que ala pag. 67 y 68 se contempla la existencia de mixtos de categoría M1 a la vez que N1 y, de hecho, se habla textualmente de "mixtos adaptables homologados como N1". En el mismo Manual, unos centenares de paginas mas adelante, precisamente a la pag 470, se habla de vehiculos de categoría "...N1 derivados de M1 (p.e. mixtos adaptables)"......

En definitiva, personalmente creo que este aspecto es la evidencia mas clara de como sea tecnicamente inexacto o incompleto ceñir los mixtos a una u otra categoría especifica, ya que en todo caso serán las autoridades de homologación de tipo y de matriculación aquellos que decidirán de forma objetiva si un mixto es de categorizar como M o N según los criterios de construccion aplicados por el fabricante.

Con animo de seguir debatiendo, os mando un saludo y os pido perdon por el tocho  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

eneko

.....y en septiembre entra en vigor un nuevo reglamento europeo,.... otro más y es muy tajante... tajante hasta donde dice: bueno... los estados miembros podrán hacer lo que les salga un poquito del fly....

Al final es una cuestión que creo que queda fuera de toda comprensión ya que todo ésto está "orquestado" por los fabricantes de automóvil que utilizan tal maraña de clasificaciones, definición de términos, establecimiento de contraseñas, etc para algo tan "lícito" como que una empresa gane pasta... según la contraseña ellos pagan más o menos tributos.. igual que con las emisiones, etc.. y siempre que les dejen jugar a ser trileros con las denominaciones, seguirán sacando N1, M1 etc de manera aleatoria según su conveniencia...

Tan jodidamente difícil es clasificar los vehículos por "<3500kgs ó >3500kgs" "personas o mercancías"

Me deskojono con lo de que un turismo debe conservar sus plazas y patatín... y te venden coches 7 plazas con 5 reales... la mitad del catálogo lo dedican a promocionar la modularidad de los asientos.. quita pon.. vete a ikea... carga... mete a la suegra.. sácala....

Lo que pasa es que si tributasen igual un N1 y un M1 otro gallo les cantaría a los fabricantes..mismo vehículo 50mil clasificaciones posibles.. con la única finalidad de eliminar costes a la producción y que luego el usuario los asuma porque ya dejaron bien clarito que ellos NO firmaban un solo certificado de autorización y bien claro viene en el reglamento europeo en que consiste, que formato debe tener, etc etc.... y al final del todo un "bueno.. siempre que ellos quieran emitirlo..."

Lo de los mixtos evidencia a las claras que "el sistema" es turbio cuando menos... turbio porque absurdo no es...en todo ésto no se hace nada por error..

Por supuesto que poner <3500kgs a 120km/h y furgones caja cerrada con tacógrafo no... dile a amazon que les pones los paqueteros con discos... ya ni hablemos de tarjeta de transporte..



eneko

hablo de... por dónde se coge ésto? :

REGLAMENTO (UE) 2018/858 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 30 de mayo de 2018
sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de
los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos
vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el
que se deroga la Directiva 2007/46/CE


https://www.boe.es/doue/2018/151/L00001-00218.pdf


URDULIZ

Marzo 07, 2019, 10:37:37 am #19 Ultima modificación: Marzo 08, 2019, 08:59:53 am por URDULIZ
Yo creo que hay lio porque se mezclan cosas.

Las categorías son las que usamos cuando queremos construir, añadir, quitar, modificar, reformar, etc.

Las clasificaciones son, cuando queremos transportar, viajar,circular,aparcar, quitar una multa, correr más, etc,etc.



Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

roKopep

Coño q ya se me acaba la pausa comida,  a la noche os leo con gusto. Y URDULIZ, no borres antes de las 22 porfa   .meparto .meparto

Estaremos en creciente pero mañana es viernes... ;D
Saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

belucinoga

Marzo 07, 2019, 17:43:16 pm #21 Ultima modificación: Marzo 07, 2019, 18:16:28 pm por belucinoga
Tenéis toda la puñetera razón, tampoco sabía si iba a ser de interés para el resto dada la enorme cantidad de hilos que hay en esta categoría hablando un poco de lo mismo. Efectivamente mi furgoneta, Citroen Jumper 2.2HDI, era M1 y constaba con vehículo mixto, 3100, y por eso estaba autorizado el cambio,CREO que no tienen así la misma suerte aquellos cuya categoría sea N pero aquí los compis nos ilustran.

La camperización es totalmente casera, lleva el aislamiento de suelo y paredes, dos muebles laterales de almacenaje en los que la cama se apoya, y otro más grande (un señor mueble)en el que guardamos desde la cocina hasta la pila portátil que llevamos. Y en la ficha técnica me han reflejado todas las reformas y cambiado la categoría a turismo. La contraseña de homologación era e3*98/14***** algo así. 

Ampliaré información en el primer mensaje del hilo para el que le pueda interesar. Gracias a todos por lo que se aprende aquí, de verdad, no podría haber hecho todo esto sin toda la info  que hay aquí.

DVega

Cita de: URDULIZ en Marzo 07, 2019, 10:37:37 am
En caso de que se pueda.

Segundo PESARLA, para saber cuanto peso en equipamiento puedo introducir.

Por supuesto. Ahora la tengo en el taller cambiando la junta del sobrecarter (cosas de IVECO de hacer el bloque en dos piezas) y puesta a punto del motor, cambio de embrague aunque le queda, pero ya que está todo desmontado pues... y distribución, los papeles están en la furgo.
Para la próxima semana espero tenerla pasar la ITV consultando la posibilidad de pasar a turismo (en trafico figura como turismo y en ficha mixto adaptable  .confuso1 ) y luego mi camperización va a ser "light", muy parecida a la de belucinoga sin gas, ni 220v, ni depósitos fijos.
Tal vez añada placa y claraboya, pero nada de gran camperización y peso. Y bajando de los 9 asientos a 4 ó 5.

Pero tengo presente que si no es M1 no hay donde rascar  ;)

la contraseña de homologación es e3*98/14*0102

El Granaino

Gracias a todos por vuestra dedicación vuestro tiempo y vuestra ilustración .palmas. yo tengo una Renault Master 3 mixta adaptable M1 y mi idea es también pasarlo a turismo homologando le algunas cositas. me he quedado mucho más tranquilo leyendoos
El dinero es un estiercol estupendo como abono;  lo malo es que algunos lo confunden con la cosecha

roKopep

Cita de: manuel-pul en Marzo 06, 2019, 18:02:40 pm
Yo ando un tiempo loco con este tema,mi furgo es una t4 acristalada entera y pone 3100 mixto adaptable de hasta 9 plazas,luego pone en el ultimo papel de la itv que es vehículo n1,no lo entiendo,se podría pasar a turismo? ??? Y luego añadir como reforma el pequeño mueble que tengo?


si es N1 no puedes pasarla a turismo, pero el mueble que dices sí que puedes legalizarlo igualmente como reforma manteniendo la clasificacion actual (si solo es el mueble...)
saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: eneko en Marzo 07, 2019, 08:02:32 am
..........................

Lo de los mixtos evidencia a las claras que "el sistema" es turbio cuando menos... turbio porque absurdo no es...en todo ésto no se hace nada por error..
.............................



Turbio no, lo siguiente..... .rompe y si, nada de eso se hace por error ni mucho menos por casualidad...

Es mas, cualquier persona con dos dedos de frente que se lea la Directiva 68/2011 UE puede ver claramente que un mixto deberia ser categorizado , logicamente, como M1 y punto. Porque, vamos a ver, si se fabrica un vehiculo "especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas", está claro que dicho vehiculo tendra que cumplir, antes que nada y en todo caso, unos AR que garanticen para la seguridad de las personas por encima de la seguridad de las mercancias, puesto que el trasporte de unas o de las otras no es exclusivo, sino simultaneo. Y sin embargo resulta que los casos de mixto N1 no son pocos.....

por lo tanto, no podría estar mas de acuerdo con todo el resto que has dicho,
saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: eneko en Marzo 07, 2019, 08:06:29 am
hablo de... por dónde se coge ésto? :

REGLAMENTO (UE) 2018/858 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 30 de mayo de 2018
sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de
los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos
vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el
que se deroga la Directiva 2007/46/CE


https://www.boe.es/doue/2018/151/L00001-00218.pdf


yo creo que no hay por donde cogerlo, literalmente...
ademas deroga la 2007/46CE y, por ende, todos sus anexos, incluido el II... o sea que bien vamos  ;) .meahogo
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: URDULIZ en Marzo 07, 2019, 10:37:37 am
 
.............................
Una vez que es M1, lo más importante es mantenerlo dentro de los rangos con que se homologó, y el más fácil de saltarse es el peso.

La última modificación lo bueno que tiene es que ya no hay fórmula para M1 y que esto ya no te obliga a disminuir Masa Máxima. Pero todavía Sí hay que cumplir la directiva de masas y no se puede aumentar en más de un 5% el MON original, ya que si se supera entonces has modificado el DNI del vehículo.
............................



URDULIZ, como recordarás ya hablamos de esto en otra ocasion y desde entonces sigo dandoles vueltas al tema.... y me/te pregunto: el hecho de que la MOM puede exceder hasta un 5% respecto a cuanto reflejado en FT, no es algo vinculante solo en fase de homologacion del vehiculo y no al momento de realizar reformas sobre el mismo?

entiendo que efectivamente al modificar masas a un M1, éste ya no es un M1 (ni siquiera un N1 en realidad)...  pero entonces no me explico como es posible hacer lo que hacemos muchos a la hora de camperizar nuestras furgos, ya q con meterle un asiento cama, un deposito y una cocina ya nos hemos dejado el 5% muy atras... .malabares

saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

OTATONO

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URDULIZ

RoKopep, vale, entonces déjame hacerte una pregunta de reflexión:

Cuando es el caso de N1 y te dicen que te permiten panelar, pero no que supere el 5%. No te lo prohiben, sino que automáticamente pasa a ser reforma, ¿qué es lo que entiendes? y segundo ¿a qué crees que es debido? y ¿cuáles son los cambios?

Al resto de la pregunta que haces, dónde preguntas cómo es posible lo que hacéis en muchas de las furgos, te respondo más adelante. (después)
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.