PRESENTACIÓN Y MULTA POR ACAMPADA LIBRE EN PEÑARRONDA

Iniciado por COKEfurgoAC, Enero 26, 2014, 13:37:00 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Argibay

Pero es que no es lo mismo acampar que pernoctar o a ellos eso les da lo mismo?

ta

Lo mejor va a ser según te llaman a la puerta , es abrir y decir ,,perdonen un segundo , estoy llamando a la grúa que no arranca la furgo , me he tenido que apartar aquí , y presentas la factura de la llamada para recurrir si aún asi te ponen la receta  :roll:

COKEfurgoAC

Cita de: argibay en Enero 26, 2014, 21:02:25 pm
Pero es que no es lo mismo acampar que pernoctar o a ellos eso les da lo mismo?


Los hechos que se me imputa son realizar acampada libre en el aparcamiento en un vehículo acondicionado para pernoctar.
Y el guardia civil dijo que yo estaba durmiendo, por lo tanto pernoctando y que eso era acampada libre y estaba prohibida. Lo que no se es como puede asegurar que yo estaba durmiendo y cuanto tiempo llevaba allí si cuando se presentó eran casi las 9 a.m. Era la primera vez que se asomaba por allí o ya había pasado antes??

Argibay

Y que se entiende por acampada libre? Porque también había otro vehículo no?

hore

Cita de: ta en Enero 26, 2014, 21:14:43 pm
Lo mejor va a ser según te llaman a la puerta , es abrir y decir ,,perdonen un segundo , estoy llamando a la grúa que no arranca la furgo , me he tenido que apartar aquí , y presentas la factura de la llamada para recurrir si aún asi te ponen la receta  :roll:


.palmas encontrar una solucion asi... o otra... y que sirviera para todos....
TEMPLO DE LAS RATAS EN KARNI MATA (INDIA)
http://www.youtube.com/watch?v=2cole8Irweg

COKEfurgoAC

Cita de: argibay en Enero 26, 2014, 21:22:32 pm
Y que se entiende por acampada libre? Porque también había otro vehículo no?

Pues según ellos significa esto:
En el artículo 3 del Decreto 280/2007, se prohíbe la acampada libre, entendida como la instalación eventual de
tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles sin estar asistido por ninguna autorización o derecho de uso
sobre los terrenos en los que se realiza, o en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.

Argibay

Y que es un albergue movil? Y lo que te comentaba al principio ese Decreto tiene mas validez que la  V74 ,hay es donde entra ese abogado,que si esto tuyo sale bien,en este foro no le va a faltar trabajo, ;D

minero

 :roll:

koke, verás, trata de saber si en la ley de costas existe un tiempo determinado, para notificar una multa-sanción, aunque la "multa" te la hiciera saber el agente de la autoridad, con competencia en ese tema.

te hago ese apunte, por que tantos meses para notificártela... la verdad es, que son muchos, si hubiera sido competencia de la DGT, hubiera tenido un límite de dos meses, y caso de sobrepasar ese tiempo, si te la comunican, haces un descargo y te anulan con un "silencio administrativo".

saludos,   minero
"la distancia puede causar nostalgia, pero nunca olvido"

COKEfurgoAC

Cita de: ta en Enero 26, 2014, 21:14:43 pm
Lo mejor va a ser según te llaman a la puerta , es abrir y decir ,,perdonen un segundo , estoy llamando a la grúa que no arranca la furgo , me he tenido que apartar aquí , y presentas la factura de la llamada para recurrir si aún asi te ponen la receta  :roll:

Cada vez tengo menos claro que podemos hacer ante el golpeteo de la guardia civil pero me estoy planteando seriamente el no abrir ni contestar. Seguramente me llegara la multa igualmente como propietario pero al no identificar a nadie en ese momento, podría alegar que estacioné y me marché.
De echo podría darse el caso, ya que con frecuencia madrugo para ir a hacer surf a alguna playa y si pican a las 9 a.m. estaría en el agua.

COKEfurgoAC

Cita de: minero en Enero 26, 2014, 21:42:11 pm
:roll:

koke, verás, trata de saber si en la ley de costas existe un tiempo determinado, para notificar una multa-sanción, aunque la "multa" te la hiciera saber el agente de la autoridad, con competencia en ese tema.

te hago ese apunte, por que tantos meses para notificártela... la verdad es, que son muchos, si hubiera sido competencia de la DGT, hubiera tenido un límite de dos meses, y caso de sobrepasar ese tiempo, si te la comunican, haces un descargo y te anulan con un "silencio administrativo".

saludos,   minero

Hola minero, tienes razón y es algo que tendré que informarme porque desde el 3 de septiembre son casi 5 meses y además el guardia civil me tomo datos y se marchó sin darme ninguna copia o papel. Pero sería la ley del principado de Turismo, que es la que me sanciona.

Argibay

Y esa ley del Principado vale mas que una a nivel estatal o es que no la hay?

COKEfurgoAC

Cita de: argibay en Enero 26, 2014, 21:40:37 pm
Y que es un albergue movil? Y lo que te comentaba al principio ese Decreto tiene mas validez que la  V74 ,hay es donde entra ese abogado,que si esto tuyo sale bien,en este foro no le va a faltar trabajo, ;D

Ojala salga bien aunque esperanzas no tengo demasiadas. :)
El tema es que la 08/V-74 es una instrucción, no una ley. Y de momento desconozco si el decreto tiene mas peso en este tema. Pero ellos se centran en decir que no es un tema de la DGT sinó de acampada ilegal, y eso lo regula Turismo.

Argibay

Si un vehiculo esta estacionado correctamente como tu caso que no acampado eso es de la DGT,otra cosa seria que se amparasen en la ley de costas por ejemplo,que no se si podría aplicar en tu caso,pero según he leído por hay cualquier vehículo estacionado correctamente no tienen porque multarle,además había otro vehículo,así que también le tenían que multar.

COKEfurgoAC

Cita de: argibay en Enero 26, 2014, 22:07:58 pm
Si un vehiculo esta estacionado correctamente como tu caso que no acampado eso es de la DGT,otra cosa seria que se amparasen en la ley de costas por ejemplo,que no se si podría aplicar en tu caso,pero según he leído por hay cualquier vehículo estacionado correctamente no tienen porque multarle,además había otro vehículo,así que también le tenían que multar.

Quisiera equivocarme pero al parecer no multan al vehículo sino a sus ocupantes por cometer la "barbaridad" de pernoctar en su interior

Mreliicas

Cita de: COKEfurgoAC en Enero 26, 2014, 13:37:00 pm
Hola a todos,
primero de todo, me presento. Soy un amante de la naturaleza y los espacios al aire libre, sobre todo si son junto al mar. Y para ello dispongo de una camper y recientemente de una AC para poder hacer mis viajes acompañado
de mi pareja y mascotas.
Llevo muchos años recorriendo la geografía española y parte de la europea y hasta ahora nunca había recibido ninguna multa aunque si algún que otro aviso por parte de los "señores" agentes.
El caso es que el pasado 3 de septiembre estaba de regreso de un viaje recorriendo todo el litoral gallego y al entrar en territorio asturiano decidimos hacer una parada para descansar después de horas al volante. Me fui al aparcamiento que hay en el margen derecho de la playa de peñarronda y estacioné mi AC perfectamente dentro de los límites de la plaza sin rebasarla por ningún lado(no vaya a ser...). Esto fue de madrugada. A las ocho y pico de la mañana me golpean la puerta una pareja de la guardia civil y me piden la documentación y me dicen que me van a poner una denuncia por estar acampado. Yo, asombrado, le explico que de acampado nada, que no tengo absolutamente nada sacado al exterior y que simplemente estoy estacionado y haciendo una parada en mi viaje de vuelta. Les hago mención de la famosa instrucción 08/V-74 y se lo pasan por el forro diciendo que si quiero puedo hacer las alegaciones que vea oportunas. No me dan copia de la denuncia ni nada de nada. Se van y yo todavía noqueado saco unas fotos de el vehículo y de su situación en el aparcamiento.
Pues este 24 de enero, casi 5 meses mas tarde me llega una notificación de turismo para imponerme la sanción que oscila entre  60 y 600 euracos. Tengo 10 días para hacer alegaciones.
Me he preocupado en recopilar toda la información y mi conclusión es que la instruccion en estos casos es papel mojado y no sirve para nada en absoluto. La razón es que la denuncia es de turismo y no de trafico por lo que la DGT ahi no pinta nada. La ley del principado de Asturias de turismo 7/2001 dice que queda prohibida la acampada libre en todo el territorio de la CCAA y como se sacan de la manga que yo acampé( porque dan por supuesta la pernocta) ya me tienen agarrado por los cataplines.
mi pregunta es... que puedo hacer y decir en un recurso????
Ya se que todo esto nos parece injusto y humillante pero sacan esa ley y ya tienen via libre para recaudar y llenarse los bolsillos!!!
Gracias y saludos a todos
haz alegaciones y pide la nulidad de la sanción, espera que pase tiempo y al final alegas caducidad de la instancia... suerte