Nuevo documento de Tráfico relativo al autocaravanismo.

Iniciado por Manolín, Febrero 05, 2008, 14:09:40 pm

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AlvaroT3

el alcalde de cadaques no me ha contestado.
Que raro
;D
EL HECHO DE QUE TENGAS RAZON, NO QUIERE DECIR QUE ESTOY EQUIVOCADO. SIMPLEMENTE NO HAS VISTO LA VIDA DESDE MI LADO

shuke

Cita de: alvarogares en Febrero 07, 2008, 16:44:22 pm
el alcalde de cadaques no me ha contestado.
Que raro
;D


es que esta semana esta montando una kdda... .meparto .meparto .meparto
mis fotos:
www.juanjovega.com

FURGOPIN

Febrero 07, 2008, 17:54:45 pm #152 Ultima modificación: Febrero 07, 2008, 18:09:54 pm por FURGOPIN
 Entre la 3148 y la 2448 si les pillan a las dos a 140kmh
Aqui hay una pequeña diferencia, que la 3148 llevaria 40 klm de diferencia y la 2448 llevaria 50 klm de diferencia, y la multa no seria igual, para las dos, la 3148 es a 100kh y la 2448 es a 90kh hablamos de autopista y autovia.

Si ponemos ejemplos, ponerlos bien,y asi iremos solucionado las dudas que algunos puedan tener.

Sin animo de ofender, solo es una reflesion.

CARPEDIEM

Con respecto a las velocidades:
No tendríamos problema con los fijos si circulamos a la velocidad que marca la via o dentro del margen que dan, me explico, por ejemplo si con la 3148 que es la mia voy por la autopista a 120 o a 133 apurando mucho, el radar no va a distinguirme de un turismo normal y no va a saltar por lo tanto no hay multa.
Con los moviles que no te paran, seria casi parecido si es en poblado(Policias Locales), no asi en carretera(GC Trafico), Los primeros para tramitar las denuncias casi en todas las poblaciones solo establece diferencia Turismo/Camión, los de GC tráfico, creo, tienen el programilla de gestión algo más avanzado y cruza la matricula con el vehiculo y la velocidad. (Esto estaria bien q lo confirmase alguno de los de tráfico que seguro que los hay por el foro  ;).

El problema gordo es que te paren para notificar y que el señor agente de turno se de cuenta de que eres un mixto/camión....

O claro, que te cojan con un radar fijo a 140, exceso de 40 km-50km en vez de los 20, de leve a grave.

De todas formas, a 100 se ve mucho mejor el paisaje y se va más seguro  :)

Malagacamper

En el post mío anterior me refería a un ejemplo de lo que podía pasar en un caso muy concreto con dos vehiculos exactamente iguales para hacer notar que en realidad la diferncia no es del conductor, del vehiculo ni de la carretera y sí del impuesto que se has pagado. Por eso ponía al final lo del dinero. No es más que eso.
Desde luego lo mejor es no sobrepasar la velocidad que marca la vía, mirar el paisaje y que al evitar así accidentes otros tambien puedan mirarlo mucho tiempo. Sí, lo mío no era más que una reflexión también.

Respecto de las velocidades de los vehiculos con código 3148 y 2448, sí, es cierto que uno puede circular 10km/h por encima del otro.

Los tramos de sancion por exceso de velocidad son:

-Exceder la velocidad permitida entre 20 y 30 km/k--->Grave -2 puntos
-Exceder la velocidad permitida entre 30 y 40 Km/h--->Grave -3 puntos
-Exceder la velocidad permitida en más de 40 km/h--->Grave -4 puntos
-Sobrepasar en un 50% la velocidad permitida y en 30km/h el límite máximo---> Muy grave -6 puntos (retirada de carnet segura)

Saludos y disculpas por el error.

CALIBLUE, la furgo de Malagacamper.


Esmolante

Cita de: marcosgeol en Febrero 07, 2008, 16:29:40 pm
si estas aparcado sin exceder el contorno del vehiculo, no estas acampado. eso es lo que entiendo yo...


Si, eso es también lo que yo entiendo. Pero no lo pone en la directiva de Tráfico.

No es lo importante como tú lo entiendas, o como yo lo entienda. Sino si hay espacio legal para que la Guardia Civil lo entienda de forma diferente, y te multe.


Citar[...]yo creo que queda claro que, si esta permitido aparcar (y esta bien aparcada) el uso que se le de al vehiculo es irrelevante.


No, eso tampoco lo dice. Es una interpretación tuya. Lo que dice es que estás si estás correctamente aparcado, no te pueden denunciar por mal aparcamiento o echar...aunque estés dentro.

Pero es que las multas que están poniendo en Asturias y algunos ayuntamientos del litoral NO SON POR APARCAMIENTO. Son por pernoctar. Tema en el que la directiva de tráfico se lava expresamente las manos.


Oli

Cita de: Esmolante en Febrero 08, 2008, 06:24:34 am
Pero es que las multas que están poniendo en Asturias y algunos ayuntamientos del litoral NO SON POR APARCAMIENTO. Son por pernoctar. Tema en el que la directiva de tráfico se lava expresamente las manos.


Si y no, porque al mismo tiempo que te multan por "pernocta" te dicen que te pires. Con esto te estan diciendo que ellos no autorizan lo que estás haciendo en tu vehiculo correctamente aparcado, y además entre ciertas horas solamente. Entonces qué, si te quedas despierto, te podrías quedar, no? Y si no estás bien aparcado, la multa que sea por ese concepto.

Es que no se aguanta por ninun sitio, y si no a  .follando , que eso no pone que está prohibido, no suelen multar a los demás vehiculos en esas circunstancias, y se parece bastante a la pernocta  .meparto

Oli..  :)

marcosgeol

citas textuales de la instruccion 08/V-74:

"en ningun caso podran las ordenanzas municipales oponerse, alterar desvirtuar o incidir a confusion con los preceptos de este reglamento."


"....a juicio de esta Direccion General de trafico es indiscutible que la exclusion de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehiculo o su masa maxima autorizada, pero no por su criterio de construccion o utilizacion ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incivicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertidos de basuras..."

"...mientras un vehiculo cualquiera esta correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitacion de la zona de estacionamiento, ni la limitacion temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepcion, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perimetro del vehiculo del vehiculo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelacion soportes de estabilizacion, etc."

creo que no son interpretaciones mias en absoluto, ni tampoco lo he sacado de leer entre lineas...
con fabes y sidrina... nun fai falta gasolina.

onibay

yo,fotocopia en la guantera y cartelito en el parabrisas:aparcar,no es acampar-08/v-74.

p

Hoy la PACA en la SER ASTURIAS un 10. Si SEÑOR; Intervención bien argumentada, educada y con la información resumida y precisa en la exposición, .palmas

cukiyo25

"...mientras un vehiculo cualquiera esta correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitacion de la zona de estacionamiento, ni la limitacion temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepcion, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perimetro del vehiculo del vehiculo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelacion soportes de estabilizacion, etc."

y ahora pregunto yo,levantar el techo se consideraria acampar?porque lo que es perimetro es largo y ancho del vehiculo no altura,no? .confuso1

Yudealf

Cita de: p en Febrero 09, 2008, 18:54:57 pm
Hoy la PACA en la SER ASTURIAS un 10. Si SEÑOR; Intervención bien argumentada, educada y con la información resumida y precisa en la exposición, .palmas



hay algun enlace para poder oirlo??

manué

Cita de: CARPEDIEM en Febrero 07, 2008, 18:51:05 pm
Con respecto a las velocidades:
No tendríamos problema con los fijos si circulamos a la velocidad que marca la via o dentro del margen que dan, me explico, por ejemplo si con la 3148 que es la mia voy por la autopista a 120 o a 133 apurando mucho, el radar no va a distinguirme de un turismo normal y no va a saltar por lo tanto no hay multa.


cuidado que ya hay radares de galibo y discriminatorios,que yo sepa en la N-IV hay uno para automóviles con caravana; y ya hay post en el foro sobre multas por esta razón así que ya es decisión de cada uno....
/index.php?topic=8400.0]Das Boot[/url] VW T3 multivan[/size

Esmolante

Cita de: angeles en Febrero 08, 2008, 10:10:27 am
tráfico dice... que en la acampada y la pernocta fuera de su competencia, el asfalto, no se pronuncia. Fuera de su competencia:  las playas, dentro : los paseos marítimos y los aparcamientos. Fuera  de sus competencias: los parques naturales y espacios protegidos, dentro: los aparcamientos para turismos que existan en esos lugares, donde pueda llegar un turismo por vías asfaltadas que terminen en un aparcamiento, y si el parcamiento tiene límite de estancia será ese límite lo que hay que respetar. Una calle con o sin casas en linea de playa sea asfaltada o de hormigón es competencia de tráfico.


Lo siento Ángeles, pero creo que estás equivocada. Es competencia de la Dirección General de Tráfico y de su legislación la circulación por vías públicas, da igual que estén asfaltadas o no. En una pista de tierra también puede haber cedas, y hay que respetar prioridades de paso, etc.

De hecho, en los Parques Naturales y otras figuras de protección existen vías públicas, incluso carreteras. La circulación por ellas compete a Tráfico.

Por otra parte, lo de que:
Cita de: angeles en Febrero 08, 2008, 10:10:27 am
tráfico dice... que en la acampada y la pernocta fuera de su competencia, el asfalto, no se pronuncia

te lo has inventado tú.

Lo que dice la Directiva es, textualmente:

"Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones."

Quiere decir lo que dice, ni más ni menos. No imaginemos que pone lo que no pone. Después de hablar en todo el punto 3. de aparcamiento (3.1 en urbanas y 3.2 en interurbanas) termina recordando que sobre lo único que puede sentenciar tráfico es en el tema de estacionamiento (esta directiva no es más que una aclaración de la legislación de Tráfico sobre ciertos puntos). Que sobre acampada o pernocta no es quien de pronunciarse para decir qué es y qué no es.

Simplemente: no es su competencia.

Así pues, con este documento, puedes evitar que te echen de un sitio por ser autocaravana (a nosotros plin). Vamos, que te protege de las multas DE APARCAMIENTO.

Pero este documento, expresamente ni pincha ni corta en temas de ACAMPADA o PERNOCTA. Y a nosotros las multas no nos llegan por aparcamiento, sino por acampada.


Dicho de otra forma. Tráfico nos dice que:

3.1 En vías urbanas...
3.2 En vías interurbanas...
...podéis aparcar como cualquier otro vehículo.

Ahora...lo de dormir dentro...ahí no me meto, porque no es mi competencia.

¿Me explico? Tráfico puede aclarar cosas sobre ESTACIONAMIENTO, pero no sobre ACAMPADA. Puede decir lo que es o no es estacionamiento correcto, pero sobre si ese aparcamiento (correcto) se puede considerar ACAMPADA o PERNOCTA...se lava las manos, PORQUE NO ES SU ÁMBITO COMPETENCIAL.

Esmolante

Cita de: marcosgeol en Febrero 08, 2008, 16:40:07 pm
citas textuales de la instruccion 08/V-74:
[...]
creo que no son interpretaciones mias en absoluto, ni tampoco lo he sacado de leer entre lineas...


Marcos, los textos que pones son en un epígrafe (3º) que se refiere a PARADA Y ESTACIONAMIENTO.

No hace falta que interpretes: los textos que citas dejan bien claro que no podrán ser discriminadas las autocaravanas, siempre que no rebasen el perímetro, etc, etc....independientemente que haya alguien dentro o no...EN LAS MANIOBRAS DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO.

Te repito lo mismo que a Ángeles: Tráfico te dice que estás bien aparcado, que no puede venir un municipal a echarte porque seas autocaravana y ahí no se pueden aparcar autocaravanas...Y YA. No dice más. No puede decir más. Si te multan por ACAMPADA...Tráfico ahí ni pincha ni corta. No puede.

Entendámonos:

Puedes estar correctamente estacionado según Tráfico --> legal
Y AL MISMO TIEMPO
Puedes estar acampado según la CCAA de turno --> ilegal

Una cosa no quita la otra. Yo, de verdad, ya me gustaría estar equivocado, pero me temo que no. Después de releer el texto no me cabe ninguna duda al respecto.

Y si cogéis las leyes de Turismo de Asturias o Aragón al respecto (las que he leído, habrá más), os daréis cuenta que todo lo que no sea dormir en campings es ACAMPADA, y por lo tanto, ilegal. Por mucho que estemos correctamente estacionados, que es otra cuestión y no nos van a multar por eso.

Y es ACAMPADA en vías urbanas, interurbanas y en cualquier parte de todo el Principado.

Que es una mierda?. PUES CLARO QUE LO ES!!!! Pero esto es lo que hay, contra lo que hay que luchar, no creemos falsas expectativas con este papel que a las furgos no nos afecta en nada (bueno sí, deja claro de una vez el tema de las velocidades, que ya es algo).