Nuevo documento de Tráfico relativo al autocaravanismo.

Iniciado por Manolín, Febrero 05, 2008, 14:09:40 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

ritacan

¿ pero bueno esto es ciencia ficcion o que, si yo voy a una ciudad ,teniendo plaza en un camping ,que logicamente esta en las afueras ,tendre que ir con la furgo y aparcarla en algun lado no? o tengo que ir a pata a todos los sitios y dejar la furgo en el camping?

GR11

Cita de: ritacan en Febrero 16, 2008, 22:34:20 pm
¿ pero bueno esto es ciencia ficcion o que, si yo voy a una ciudad ,teniendo plaza en un camping ,que logicamente esta en las afueras ,tendre que ir con la furgo y aparcarla en algun lado no? o tengo que ir a pata a todos los sitios y dejar la furgo en el camping?



creo que camperdien se refiere a la velocidad que es el tema que se traía, quiere decir que segun el volumen del vehículo le aplican la velocidad correspondiente, eso lo hacen incluso con radares móviles, en salidas de puentes etc, que alen muchas autocaravanas, caravanas etc

ritacan

perdon he leido lo de mas arriba y he creido que seguia el hilo del aparcar y acampar ;D

j.menocal

Cita de: Esmolante en Febrero 12, 2008, 11:44:35 am
Si werner, si eso ya lo había pensado yo: no abrir la puerta.

Y aunque la abrieses. Es evidente que una vez que la abres YA NO ESTÁS DURMIENDO.  .meparto

¿Como demuestran que antes sí que lo estabas? Pues porque no necesitan demostrar nada (esa es la gracia de nuestra legislación, que destruye el principio de presunción de inocencia, con la presunción de veracidad del policía).

De hecho, te multarían aunque no abrieses la puerta y luego tendrías tú que demostrar que no estabas dumiendo. No hace falta que abras la puerta: tienen tu matrícula, de ahí llegan al propietario. Ellos presuponen que, en ciertos sitios y a ciertas horas, estás durmiendo dentro.

Además, como te niegues a salir y enseñarles tu documentación, puedes estar seguro que:

1) Acabas saliendo
2) La multa va a ser la más alta.
3) Tu recurso se lo va a pasar por el ojo músico. (los recursos los atiende el propio agente que te puso la multa, juez y parte, en otra burla a la justicia y a la teoría del derecho).


Bueno. Todo esto tampoco es inútil. Así se nos van ocurriendo ideas, entre todos, para poder hacer frente a la guerra que ciertos politicuchos neofranquistas nos han declarado.  .lengua2


tienes toda la razon a mi me pusieron una multa en asturias por pernoctar en la playa, en mi pliego de descargo les dije que me estaba cambiando de ropa y ellos me contestaron que no habia aportado ninguna pruebva que corroborase el hecho de que me estaba cambiando de ropa y que la palabra de un agente se toma como prueba segun el articulo 137 de la ley 30/92, los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condicion de autoridad y que se formalicen en documento publico observando los requisitos legales pertinenten tendran valor probatorio    
eso es lo que me ponen a mi en la denuncia

Kimu

Cita de: j.menocal en Febrero 20, 2008, 18:59:00 pm
tienes toda la razon a mi me pusieron una multa en asturias por pernoctar en la playa, en mi pliego de descargo les dije que me estaba cambiando de ropa y ellos me contestaron que no habia aportado ninguna pruebva que corroborase el hecho de que me estaba cambiando de ropa y que la palabra de un agente se toma como prueba segun el articulo 137 de la ley 30/92, los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condicion de autoridad y que se formalicen en documento publico observando los requisitos legales pertinenten tendran valor probatorio    
eso es lo que me ponen a mi en la denuncia


A mí me paso algo parecido, pero cotejando con el horario de sevicio de los agentes, el instructor del caso concluyó que según el horario de servicio, era imposible que pudieran certificar la pernocta. (los agentes empezaban el turno por la mañana temprano)

Parking is not a crime

withthc

Ahí la has clavado ! y felicitaciones al legislador por la independencia,

EA1EF

Marzo 01, 2008, 11:08:20 am #186 Ultima modificación: Marzo 03, 2008, 21:44:38 pm por EA1EF
retirado en mensaje original debido a que no era informacion confirmada a pesar de que respondía a la realidad de mi paso por la ITV, pero ya sabemos lo "puestos" que estan en las ITV como para hacerles mucho caso

lo siento si confundi a alguien
www.meteocampoo.es

No es síntoma de buena salud estar plenamente adaptado a una sociedad enferma (Jiddu krishnamurti)
http://www.youtube.com/watch?v=mponpV_GZG0&feature=player_embedded

Kimu

...y digo yo: ¿se podrá participar de alguna manera en la elaboración del decreto ese?
¿Quién lo redacta? ¿Con quién se consulta? ¿las normas no deben ser consensuadas?
... ¿o sólo tenemos que tragar con lo que se decreta?

Me dá que se avecina otro chaparrón. .lluvia

Parking is not a crime

FURGOPIN

Marzo 02, 2008, 19:14:33 pm #188 Ultima modificación: Marzo 02, 2008, 19:33:30 pm por FURGOPIN
Cita de: EA1EF en Marzo 01, 2008, 11:08:20 am
Parece ser que hay un borrador nuevo que va a modificar bastante el tema de las "autocaravanas" que actualmente esta poco regulado. En dicho borrador parece que se va a imponer unos periodos de revision indistintos para todos los vehiculos vivienda acabados en 48 como 1048 3248 3148 2448 etc. Ayer en una ITV basandose en esto no han querido modificarme el vehiculo de 3148 a 1048 a pesar del informe de la VW

el mismo ingeniero de la ITV me ha comentado esto del borrador y segun el los limites de velocidad aunque figure 1048 son los reducidos y no los de turismo.


suerte



Creo que la ultima normativa de periodos de paso las ITV de las autocaravanas, salio mas o menos en Septiembre de el 2006, se a vuelto a exponer en el ultimo comunicado de trafico, de la velocidad de las autocaravanas, y todavia hay gente o ingenieros que no se enteran, parece que lo suyo es confundir a la gente, como coño van a llevar bien los temas de las ITV,s si no se enteran de las nuevas normas.

Acaban de hacer una pequeña modificacion hace cuatro dias y parece que segun algun ingeniero, la van a volver a cambiar otra vez, no me lo creo, lo poco que han echo les a costado mucho tiempo como para modificarlo en dos dias.
Cuando no se esta seguro es mejor no levantar polemicas, es mejor enterarse de las noticias diarias para estar al dia y estando ante el publico mas para estar seguro de lo que se dice.

Saludos

mindango

Con respecto a estas prohibiciones que algunos aytos se sacan de la manga, hay que tener en cuenta además que las señales que en ocasiones utilizan (señal R-307 con la silueta de una AC de fondo) NO EXISTE en el apartado SEÑALES del bloque de NORMATIVA TECNICA del Reglamento General de Circulación.
A mi aún no me han entregado la furgo, una FIAT DUCATO sloop 1, pero ya he imprimido el documento y será lo primero que entre en la guantera, debidamente subrayado con fosfo pa que el guardia de turno no se pierda.
Fiat Ducato Sloop 1

p

Mola que te cagas la respuesta del principado.

Estimado Sr/a: me dirijo a usted al objeto de dar contestación a las pre-guntas formuladas ante el Servicio de Atención al Ciudadano, con rela-ción al nuevo Decreto 280/ 2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamento de Turismo.
Analizadas las cuestiones expuestas por usted, que con carácter general abarcan normas competencialmente distintas como son Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. y el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Re-glamento de Campamentos de Turismo, paso a detallarle lo siguiente:

Los artículos 90 a 94 del Reglamento General de Circulación  regulan las norma aplicables a las maniobras de parada y estacionamiento relativas a los lugares en que deben de efectuarse, modo y forma de ejecución, co-locación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán de ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

Teniendo en cuenta este planteamiento inicial, como tal vehículo esta sometido a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento en las vías publicas.
A este respecto conviene aclarar el termino estacionamiento regulado en el Anexo de la Ley de Trafico, Circulación de vehículos a motor y Segu-ridad Vial aprobado por real Decreto 339/1990 de 2 de marzo que lo de-fine como Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención ( inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesi-dades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario) o parada ( por un tiempo inferior a 2 minutos y sin que el conductor pueda abandonarlo.
Por otro lado el Anexo II de definiciones y categorías de vehículos del Reglamento General de Vehículos aprobado por real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre define la autocaravana como vehículo construido con propósito especial incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo al me-nos el equipo siguiente; asientos, mesas, camas o literas que puedan ser convertidas en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo esta-rá fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
No obstante en cuanto a la consideración de tal vehículo especial de ca-tegoría M dispone como hemos dicho de una serie de elementos que le permiten la utilización del mismo para comer, descansar, pernoctar...etc. por lo que en su consideración como alojamiento debe de estar sometido a la legislación turística.
Finalmente el artículo tres apartado uno del Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Tu-rismo define la Acampada Libre como la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, con intención de per-manecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.
Concluyendo, y sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos, la autocaravana como cualquier otro vehículo tiene por objeto el despla-zamiento por carretera y "a priori" puede estar estacionada en un par-king. Cuestión distinta es que en ese estacionamiento se le habilite para su uso como alojamiento vivienda, y menos en espacios de terreno deli-mitados que han sido autorizados exclusivamente para la actividad de estacionamiento de vehículos y no para alojamiento vivienda. Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se pernocta en el mismo, se ha de aplicar la normativa turística, siendo esta el De-creto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

LA JEFA DE SERVICIO DE ORDENACIÓN EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
Carmen Ocio Fernández      


Recibido el dia de hoy.
Alguien quiere una furgo?

Dortoka

Que jeta tiene la tía... fijate la respuesta que me dió a un escrito mío hace unos días:

Cita de: Dortoka en Abril 03, 2008, 15:18:20 pm
"Estimado Sr/a: me dirijo a usted al objeto de dar contestación  a las pre-guntas formuladas ante el Servicio de Atención al Ciudadana, con relación al nuevo Decreto 280/ 2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el  Reglamento de Campamento de Turismo.
Analizadas las cuestiones  expuestas por usted, que con carácter general abarcan normas  competencialmente distintas como son  Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. y el  Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo,  paso a detallarle lo siguiente:

Los artículos 90 a 94 del Reglamento General de Circulación   regulan las norma aplicables a las maniobras de parada y estacionamiento relativas a los lugares en que deben de efectuarse, modo y forma de ejecución, co-locación del  vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán de ser observadas por todos los vehículos con carácter general. 

Teniendo en cuenta este  planteamiento inicial,  como tal vehículo esta sometido a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento en las vías publicas.
A este respecto conviene aclarar el termino estacionamiento regulado en el Anexo de la Ley de Trafico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por real Decreto 339/1990 de 2 de marzo que lo define como Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención ( inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario) o parada ( por un tiempo inferior a 2 minutos y sin que el conductor pueda abandonarlo.
Por otro lado el Anexo II de definiciones y categorías de vehículos del Reglamento General de Vehículos aprobado por real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre define la autocaravana como vehículo construido con propósito especial incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo al menos el equipo siguiente; asientos, mesas, camas o literas que puedan ser convertidas en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará fijado al compartimiento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
No obstante  en cuanto a la consideración de tal vehículo especial de categoría M dispone como hemos dicho de una serie de elementos que le permiten la utilización del mismo para comer, descansar, pernoctar...etc por lo que en su consideración como  alojamiento debe de estar sometido a la legislación turística.
Finalmente el articulo tres apartado uno  del Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo define la Acampada Libre como la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles, con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.
Concluyendo, y sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos, la autocaravana como cualquier otro vehículo tiene por objeto el despla-zamiento por carretera y "a priori" puede estar estacionada en un parking. Cuestión distinta es que en ese estacionamiento  se le habilite para su uso como alojamiento vivienda, y menos en espacios de terreno delimitados que han sido autorizados exclusivamente para la actividad de estacionamiento de vehículos y no para alojamiento vivienda. Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se  pernocta en el mismo,  se ha de aplicar la normativa turística, siendo esta  el  Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

LA JEFA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS
Carmen Ocio Fernández      
03.04.2008"


¿Te suena algo?
Los viajes
Dortoka I y II

mindango

 .confuso2"Cuestión distinta es que en ese estacionamiento  se le habilite para su uso como alojamiento vivienda, y menos en espacios de terreno delimitados que han sido autorizados exclusivamente para la actividad de estacionamiento de vehículos y no para alojamiento vivienda. Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se  pernocta en el mismo,  se ha de aplicar la normativa turística, siendo esta  el  Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo."

Creo que esta señora no se ha leido el documento, mas concretamente el primer parrafo de la página seis donde dice muy claro que siempre que la actividad desarrollada dentro del vehiculo no trascienda al exterior del mismo y siempre que esté estacionado correctamente NO ES RELEVANTE EL HECHO DE QUE SUS OCUPANTES SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DEL MISMO Y LA AUTOCARAVANA NO ES UNA EXCEPCIÓN.
Creo que está bastante claro tal y como lo dice el Sr Director General de Tráfico
Fiat Ducato Sloop 1

mendilore

Cita de: mindango en Abril 11, 2008, 16:25:04 pm
.

Creo que esta señora no se ha leido el documento, mas concretamente el primer parrafo de la página seis donde dice muy claro que siempre que la actividad desarrollada dentro del vehiculo no trascienda al exterior del mismo y siempre que esté estacionado correctamente NO ES RELEVANTE EL HECHO DE QUE SUS OCUPANTES SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DEL MISMO Y LA AUTOCARAVANA NO ES UNA EXCEPCIÓN.
Creo que está bastante claro tal y como lo dice el Sr Director General de Tráfico


El señor director de tráfico esta muy bien que diga, pero yo le creo al señor boletin oficial del estado, alias BOE y por ahora éste no ha dicho ni muuu!.

Y encima la señorita chacon pasa a defensa......
"Cuando los valores morales en una sociedad son la codicia desaforada, el consumismo, la frivolidad, el sensacionalismo, el culto a la apariencia, el culto al cuerpo, el yo-mí-me-conmigo, el hedonismo,el solipsismo, el egoísmo, el ni-lo-sé-ni-me importa, ....http://neayaqui.blogspot.com.ar/2013/02/senor-rajoy-es-usted-tonto.html.

p

Bueno pues habra que empezar a hacer algo. Propongo tormenta de ideas y un ratico enla nacional para empezar con el tema. Estooo... antes de las cervezas....por cierto que tengo que inscribirme :-[