Nuevo documento de Tráfico relativo al autocaravanismo.

Iniciado por Manolín, Febrero 05, 2008, 14:09:40 pm

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inamai

Eso es ni mas ni menos Esmolante, aparcar o estacionar esta claro pero el tema ke nos preocupa es el de la pernocta y en ese tema estamos jodidos otra cosa es ke al dia de hoy salvo en ciertos sitios (asturias, tarifa ...) suelen ser permisivos pero a la larga no se como andaremos.
agur   .adios
Walk on, walk on, with hope in your heart and you´ll never walk alone.
Turismo en Santander

tajokeli

ver Informe jurídico sobre el derecho a aparcar de las autocaravanas
en http://www.pacocostas.com/motor/blog/opinion/con-la-ley-en-la-mano/

Dice PacoCostas.com

Queridos amigos autocaravanistas: Ante la arbitrariedad y la intervención caciquil de muchos ayuntamientos españoles sobre el derecho a aparcar nuestras autocaravanas dentro de la más absoluta legalidad, he solicitado de la asesoría juridica de CEA(Comisariado Europeo del Automóvil ) el informe que os incluyo tal cual lo acabo de recibir.

El letrado de esta entidad, Fernando J. Gonzalez Iturbe, es una auténtica autoridad en materia de reclamaciones a la Aministración y considero un documento muy valioso lo que aquí me manifiesta al respecto.

Paco Costas

--------- Forwarded message ----------
From: Fernando González Iturbe
Date: 03-ene-2008 17:12
Subject: RE: Comunicado de Prensa PacoCostas.com
To: "PacoCostas.com"

Buenas tardes Paco:

En relación con la consulta que me hiciste ayer, relativo al estacionamiento de las autocaravanas, paso a realizarte las siguientes consideraciones:

En primer lugar, hay que tener en cuenta que ni la Ley de Seguridad Vial ni el Reglamento de Circulación contienen precepto alguno que prohiba de manera expresa el estacionamiento de este tipo de vehículos en las vías urbanas. Ambas normas, recogen una serie de criterios y supuestos en los que se considera que tanto las paradas como los estacionamientos no se pueden realizar; sin perjuicio de un criterio genérico de limitación que se refiere a que los vehículos estacionados o parados nunca pueden constituir un peligro para el resto de usuarios u obstaculiar gravemente el tráfico de vehículos, peatones o animales.

A partir de estar reglas generales, en segundo lugar, es necesario no olvidar la capacidad normativa que se reconoce a los Ayuntamientos para regular el régimen de paradas y estacionamientos en las correspondientes vías públicas de las que son titulares; si bien, "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento". Por tanto, si bien es posible que un Ayuntamiento pueda prohibir el estacionamiento de este tipo de vehículos, habría que entrar a dilucidar si dicha norma local contradice lo recogido en las dos normas antes mencionadas (Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación). En caso de que así fuera, la prohibición sería nula (pero hay que ver caso por caso).

Lo normal es que los Ayuntamientos prohiban el estacionamiento de este tipo de vehículos en función de su peso y medidas. Pero para que dicha normativa sea legal, debería aplicarse no sólo a las autocaravanas por serlo, sino a todo tipo de vehículo que cumplan con esas características de peso y medidas. Si bien, tengo que insistir en que esa regulación legal no puede nunca ir en contra de los principios del Reglamento General de Circulación.

Fernando J. González Iturbe


:::::::::: Final ::::::::::::


Saludos
tajokeli





wernermolders

Señores, que hay un concepto legal llamado "leyes de rango superior"...
Y en todo lo que concierne a la circulación de vehículos por vía pública, las leyes de rango superior son la Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación. ¿Que las normativas municipales o hasta autonómicas las contradicen? Pues se paga la multa y recurso al canto. Y si se está con ánimo guerrero, se discute con los representantes de la ley y el orden con papeles en la mano. Ahí ya cada uno decide.
Soy hijo del camino, caravana es mi patria y mi vida la más inesperada travesía. - León el Africano

txapel

este mismo correo lo he publicado en el tema de velocidades y ahora lo pongo aqui porque creo que es donde se esta comentando el documento de trafico.
leyendo el documento de trafico, en la pagina 2 hacia la mitad del documento, este da a entender que las campers, aunque esten matriculadas con el codigo 32, quedan excluidas de la consideracion de vehiculo especial de la categoria M1, por lo que las velocidades serian las de turismo.

Si alguien puede confirmarlo fehacientemente sabriamos a que atenernos todos.
   
                                                                                Agur bat.
Txapel

Esmolante

Cita de: wernermolders en Febrero 11, 2008, 10:36:37 am
Señores, que hay un concepto legal llamado "leyes de rango superior"...


Efectivamente compañero, en las leyes existe una jerarquía.

Pero las leyes de Tráfico no pueden obligar en nada a las de Turismo y Medio Ambiente. Son otra cosa.

Efectivamente, un ayuntamiento no puede inventarse normas o señales porque le sale de los webs (que es lo que algunos venían haciendo) para impedir aparcar a las AC: tiene que respetar el Código de la Circulación, que es una ley estatal de rango superior.

Ahora, para lo de acampada, no existe tal contraposición, porque se refieren a conductas distintas. Una estacionar, otra acampar.


wernermolders

CitarPero las leyes de Tráfico no pueden obligar en nada a las de Turismo y Medio Ambiente. Son otra cosa.


Las obligan cuando se intentan aplicar en terreno jurisdiccional de las primeras. Hecha la ley, hecha la trampa, compañero: lo que se pueder hacer, entonces, es pernoctar en aparcamientos que formen parte de la vía pública. Porque lo que es costas, ya está la Ley de Costas para ser aplicada a gustos del consumidor (sea la Administración que sea).
Soy hijo del camino, caravana es mi patria y mi vida la más inesperada travesía. - León el Africano

Esmolante

 No lo veo, compi, no lo veo. Y de verdad que me gustaría... :-[

Es que la ley de turismo de Asturias no enmienda al código de circulación. No dice que no puedas estacionar. Aparca, aparca cuanto quieras. Pero a la que duermas en ella, se considera acampada.

Y lo mismo para la ley de costas. Si estás en un aparcamiento a menos de 500m, te pueden aplicar la ley de costas para que no duermas, por mucho que estés correctamente estacionado según Tráfico.

Pero vamos, es mi opinión. Sería mejor conocer la opinión de alguien que haya estudiado leyes y, sobre todo, la de un juez que al fin y al cabo es quien debe dirimir estas diferencias.




wernermolders

Por experiencia personal: si estás en un aparcamiento debidamente señalizado, ya no se aplica la Ley de Costas (franja de dominio marítimo-terrestre).
Y si tu vehículo es un vehículo vivienda, como el mío (clasificación autocaravana, 3248) ni Dios te puede pedir que abras la puerta del mismo para ver si estás durmiendo o no si:
a) estás debidamente estacionado
b) no estás en comisión de un delito flagrante, y
c) no estás estacionado en zona fronteriza, donde la GC sí puede acceder al interior de la misma por muy vivienda que sea.
De ahí para abajo, que digan lo que quieran los ayuntamientos y CCAA.
Soy hijo del camino, caravana es mi patria y mi vida la más inesperada travesía. - León el Africano

Esmolante

 Si werner, si eso ya lo había pensado yo: no abrir la puerta.

Y aunque la abrieses. Es evidente que una vez que la abres YA NO ESTÁS DURMIENDO.  .meparto

¿Como demuestran que antes sí que lo estabas? Pues porque no necesitan demostrar nada (esa es la gracia de nuestra legislación, que destruye el principio de presunción de inocencia, con la presunción de veracidad del policía).

De hecho, te multarían aunque no abrieses la puerta y luego tendrías tú que demostrar que no estabas dumiendo. No hace falta que abras la puerta: tienen tu matrícula, de ahí llegan al propietario. Ellos presuponen que, en ciertos sitios y a ciertas horas, estás durmiendo dentro.

Además, como te niegues a salir y enseñarles tu documentación, puedes estar seguro que:

1) Acabas saliendo
2) La multa va a ser la más alta.
3) Tu recurso se lo va a pasar por el ojo músico. (los recursos los atiende el propio agente que te puso la multa, juez y parte, en otra burla a la justicia y a la teoría del derecho).


Bueno. Todo esto tampoco es inútil. Así se nos van ocurriendo ideas, entre todos, para poder hacer frente a la guerra que ciertos politicuchos neofranquistas nos han declarado.  .lengua2

marcosgeol

las leyes de turismo son de rango inferior al codigo de circulacion, por lo tanto no puede meterse en nada que diga el codigo de circulacion. de todas formas, repito que la instruccion dice claramente que es irrelevante el criterio de construccion (no se por que a nosotros no nos afecta) y el uso que se le de al vehiculo, por lo tanto da igual que tu duermas en el o que estes de cañas en el bar.
la ordenanza no se mete el el termino de acampada porque para trafico, un vehiculo no esta acampado esta bien o mal estacionado.
las leyes de turismo que habla de acampadas, son leyes para las zonas de acampada y las "acampadas libres" (eso es lo que yo creo) que se estan utilizando, en muchos casos de manera ilegal para desalojar al, bajo su punto de vista, "turismo de baja calidao o indeseado" o como lo querais llamar. pero estas leyes no se pueden meter en cuestionen que competen exclusivamente al codigo de circulacion.
lo mismo pasa con la ley de costas, la zona de proteccion no se mete en las zonas urbanizadas.
otro cosa es que te pongan la multa estando bien aparcado en base a las ordenanzas municipales o a las leyes de trafico y te tengas que joder y recurrirla, pero es ilegal.
esta claro que de primeras, la autoridad hara lo que le ordene el superior de turno, pero tambien esta totalmente claro que nosotros podemos aparcar correctamente nuestro vehiculo y dormir sin ser multados, da igual que durmamos en un coche, en un furgon, o en una autocaravana.
y repito, que esta ordenanza no hace mas que esclarecer lo que ya estaba reflejado en la legislacion española.
con fabes y sidrina... nun fai falta gasolina.

GR11

Febrero 12, 2008, 17:59:22 pm #175 Ultima modificación: Febrero 12, 2008, 18:07:25 pm por GR11
Cita de: txapel en Febrero 11, 2008, 14:11:02 pm
este mismo correo lo he publicado en el tema de velocidades y ahora lo pongo aqui porque creo que es donde se esta comentando el documento de trafico.
leyendo el documento de trafico, en la pagina 2 hacia la mitad del documento, este da a entender que las campers, aunque esten matriculadas con el codigo 32, quedan excluidas de la consideracion de vehiculo especial de la categoria M1, por lo que las velocidades serian las de turismo.

Si alguien puede confirmarlo fehacientemente sabriamos a que atenernos todos.
   
 

Tiene razón Txapel, esto es de interes, pero.....

Veo que nadie de momento ha contestado esto y es un punto de gran interes:
1º el partado dice: "sin perjuicio de la exstencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda comúnmente conocidos como camper..........
2º pero en la velocidades máximas en su apartado a) 4º, comenta los códigos de ITV, como el 2448 (furgón vivienda) y el 3148 (vehículo mixto vivienda), con lo cual las velocidades son las mismas que obliga a las autocaravanas, por que lo que vale a fin de cuentas es la ficha técnica, en la cual nada dice, por lo menos en mi caso de CAMPER.
Venga desarrollemos este tema .loco2, que me estoy poniendo jili...


FURGOPIN

Cita de: txapel en Febrero 11, 2008, 14:11:02 pm
2º pero en la velocidades máximas en su apartado a) 4º, comenta los códigos de ITV, como el 2448 (furgón vivienda) y el 3148 (vehículo mixto vivienda), con lo cual las velocidades son las mismas que obliga a las autocaravanas, por que lo que vale a fin de cuentas es la ficha técnica, en la cual nada dice, por lo menos en mi caso de CAMPER.
Venga desarrollemos este tema .loco2, que me estoy poniendo jili...





     En la ficha técnica hay un numero que lo dice, que clase de vehículo es y darle mas vueltas es enrrollarlo mas, es lo que hay de momento, lo negro es negro y no se va a convertir en blanco por un milagro.

Tu lo has dicho la ficha es la que vale, con su correspondiente numero de clase de vehículo y no hay que dar mas vueltas,

Manolín

De momento, en cuanto a velocidades se refiere, estamos más perdios que el alambre del pan bimbo.

Dependerá de la clasificación y en algunos casos como los de autocaranas y vehículos vivienda, de momento no lo sabe ni tráfico ni la madre que los trajo.

Así que habrá que esperar. Hoy se ha publicado en este foro algún enlace sobre este tema.

eneko

jejeje circulamos sin límites tipificados por la ley.....  .ovni

que nos metan en categoría UFO

CARPEDIEM

Cita de: manué en Febrero 10, 2008, 14:31:14 pm
cuidado que ya hay radares de galibo y discriminatorios,que yo sepa en la N-IV hay uno para automóviles con caravana; y ya hay post en el foro sobre multas por esta razón así que ya es decisión de cada uno....

Lo del galibo es cierto cualquier radar lo discrimina, a lo que me refiero es que el galibo de mi MP osea mixto adaptable vivienda, es exactamente igual que el de la viano robinson, por ejemplo, monovolumen turismo. Por lo que o les salta con cada viano, o no les salta con ninguna. Cosa diferente es una caravana, creo .malabares