Nuevo documento de Tráfico relativo al autocaravanismo.

Iniciado por Manolín, Febrero 05, 2008, 14:09:40 pm

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furgometal

noticias frescas:

PERE NAVARRO PRESENTA EL MANUAL 'LA MOVILIDAD EN AUTOCARAVANA' 
Escrito por Onda Caravaning     
lunes, 02 de junio de 2008 
Tras la conclusión de la actividad de la Mesa de Tráfico GT.53, el Director General de Tráfico, Pere Navarro, ha presentado hoy, 2 de junio, en Madrid el manual "La Movilidad en Autocaravana". El acto ha tenido lugar en el Hotel Puerta de América, bajo el marco del 20º Aniversario de ASEICAR (Asociación Española de Comercio del Caravaning).

Durante más de un año, la Mesa GT.53 contó con la presencia de diversas instituciones públicas capitaneadas por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, representantes de usuarios y con la Asociación Española de comercio del Caravaning (ASEICAR) e ICA, Industrias del Caravaning Asociadas en representación de los empresarios; así como otras instituciones públicas, que analizaron la situación del sector autocaravanista en España, buscando una regulación de esta actividad. Las sucesivas reuniones dieron como resultado el manual de Movilidad en Autocaravana que hoy en Madrid se ha presentado, el cual se distribuirá entre usuarios, agentes de tráfico, municipios, empresarios del sector y medios de comunicación, y que permitirá dotar de unas recomendaciones efectivas para el correcto desarrollo de una actividad en constante crecimiento en España y en el resto de Europa.

Tras la presentación del citado Manual, los asistentes al acto, entre los que cabe destacar, el propio Director General de Tráfico, Pere Navarro, la ex-senadora y actual diputada Ana Chacón (impulsora de la moción presentada en el Senado para la regularización de la actividad de las Autocaravanas), el Presidente de ASEICAR, José Manuel Jurado, y los presidentes de la Plataforma Autonóma Autocaravanista (PACA) y de la Federación Española de Clubes y Asociaciones Campistas, entre otros, tomarón parte en la entrega de galardones por el 20º Aniversario de ASEICAR, para posteriormente celebrar un almuerzo organizado por la citada asociación donde medios de comunicación especializados y los representantes anteriormente mencionados, compartieron mesa y mantel.


sacado de aqui:
http://www.ondacaravaning.es/app/index.php

tutatis


furgometal

Junio 02, 2008, 20:35:10 pm #212 Ultima modificación: Junio 02, 2008, 20:57:32 pm por furgometal
pues ya se puede descargar:

http://www.ondacaravaning.es/app/media/manual.pdf

creo q todos deberiamos llevar este manual en la furgo,no estaria de mas q se pusiera en un lugar mas visible para q llegara a todos.
por otro lado deberiamos empezar hacerselo llegar a los ayuntamientos sobre todo en asturias.
importante lo q dice relativo a estacionar y acampar, y tb lo relativo a la ley de costas

un saludo a todos

Kimu

Eskerrikasko!

Voy a imprimirlo en el curro, y de paso lo encuaderno...

Eman ta zabal zazu!

http://www.ondacaravaning.es/app/media/manual.pdf

Parking is not a crime

Manolín


lola-t2

Vale, todo esto es ``mu bonito´´ pero...
que pasa si me pasa otra vez, que me viene un munipo de Santander y me dice que tengo que sacar la AC de un parking de del sardinero?
3 de la terde, sin hace NADA.
Explicacion del tio: segun ordenanza municipal, esta prohibido estacionar autocaravanas en todo el termino municipal de Santander.
Que hariais???

Esmolante

 Lola, para empezar, sacarla de ahí para evitar la multa.

Pero antes, pedir al pitufo que se identifique. Y luego, presentar una queja a ese número de la Policía Municipal porque está obligado, antes que por las ordenanzas, por el Código de Circulación. Y este documento deja claro que no puede haber discriminaciones entre los vehículos.

Lo óptimo sería que alguna asociación de ACs (roulottes, campers o lo que sea, que para mi somos todos lo mismo) presentase un recurso contra esa ordenanza por considerarla incompatible con una ley de rango superior y, por lo tanto, ilegal.




lola-t2

Cita de: Esmolante en Junio 09, 2008, 12:09:32 pm
Lola, para empezar, sacarla de ahí para evitar la multa.

Pero antes, pedir al pitufo que se identifique. Y luego, presentar una queja a ese número de la Policía Municipal porque está obligado, antes que por las ordenanzas, por el Código de Circulación. Y este documento deja claro que no puede haber discriminaciones entre los vehículos.

Lo óptimo sería que alguna asociación de ACs (roulottes, campers o lo que sea, que para mi somos todos lo mismo) presentase un recurso contra esa ordenanza por considerarla incompatible con una ley de rango superior y, por lo tanto, ilegal.





Ya, ya, si estamos de acuerdo.
El tio la verdad es que fué muy amable, pero como siempre recurren al:  ``siyosoyunmandao´´, que me pone de más mala leche aun.
Lo que más me da por saco, es que esté con mi chica y mi hija, pequeñita, y me traten como si fuera un delincuente. Pues ya te han jodido el día, asi de simple.
Si no me largo, la tenemos liada, y si me largo pues tambien...
POLITICOS DE MIERDA.
Saludos.

Esmolante

Cita de: lola-t2 en Junio 09, 2008, 13:55:12 pm
Lo que más me da por saco, es que esté con mi chica y mi hija, pequeñita, y me traten como si fuera un delincuente. Pues ya te han jodido el día, asi de simple.


Ya...

  :(

Es una putada. Yo la única solución que veo inmediata es planificar las vacaciones fuera del estado español. Y los municipios y regiones más anticaravanistas...ni pisarlos. A los necios no hay mayor castigo que darles lo que quieren: si no nos queréis, no vamos.

Y para un futuro, organizarnos y protestar.

cisne

os escaneo dos notificaciones del Principado certificadas y con acuse de recibo una  Osi  y otra a mi son contestacion a la peticion de explicaciones que hicimos en su dia unos cuantos , concernientes al tema que nos ocupa. En esta notificacion creo entender que se puede recurrir la norma por via CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Esta misma resolucion supongo que se la habran enviado a los afiliado a la Paca que tambien presentaron en esas fechas la peticion de explicaciones.

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERíA DE CULTURA y TURISMO


Dirección General de Turismo



ADMÓN. PRINCIPADO DE ASTURIAS Reg, Salida N ~2D08705000013152 05•06•2008 11: 21 : 01


A G, PEDRO
CANTABRIA



N° EXPTE: 2008/009326
ASUNTO: RESOLUCIÓN RECURSO DECRETO 280/2007
TRASLADOUERESOLUCIÓN DE RECURSO
Adjunto remito copia del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se declara inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que contra dicho acuerdo puede interponerJos recursos en él mencionados.
Oviedo, a 05 dejunio de 2008
La lefa del Servicio de Ordenación, Empresas y Actividades Turísticas


Calle Eduardo Herrera "Herrerita" sin, la planta, 33006, Oviedo. Tfno.: 985 106425, Fax: 9SS 1064 21

Recursos de reposición nOs 08-0005-161 a 170 David .............., Manuel ..........., Julio .............., Begoña .............., María V............................, Luis ..............., Luis F........................., Pedro ..........., David A.......... y María T.......................







COMISION DE SECRETARIOS GENERALES TECNICOS

Examinada la propuesta ,en la reunión celebrada
dia 15-05-2008. es infonnada favorablemente,
GeucJ3fo/E--t-



PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJO DE GOBIERNO
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD
SECRETARIADO DEL GOBIERNO
Asunto: Recursos de reposlclOn interpuestos por don David ............... don Manuel ..........., don Julio ............., doña Begoña .............., doña María V............................, don Luis ..............., don Luis F........................., don Pedro ............, don David ............ y doña María T......................., todos ellos actuando en su propio nombre y derecho, contra Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo
Texto del Acuerdo que se propone: son examinados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias los recursos de reposición interpuestos por don David ,,,,,,,,,,,,,,, don Manuel ,,,,,,,,,,,, don Julio ,,,,,,,,,,,,,,, doña Begoña ,,,,,,,,,,,,,,, doña María V,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,........, don Luis ..............., don Luis F........................., don Pedro ..........., don David ............ y doña María T......................., todos ellos actuando en su propio nombre y derecho, contra Decreto 2.80/2007 , de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 4 de enero de 2008 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

Segundo.- Frente a dicho Decreto se interponen, con fecha 31 de enero de 2008, recursos de reposición por don David ............... don Manuel ............ don Julio .............., doña Begoña..............., doña María V............................, don Luis ................ don Luis .........................., don Pedro
..........., don David ............y doña María Teresa ................., actuando todos ellos en nombre y derecho propio, en los que solicitan que se incluya un nuevo apartado en el texto del artículo 3, apartado tercero, del Decreto 20812007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

Tercero.- Con fecha 5 de marzo de 2008, la Jefa del Servicio de Ordenación, Empresas y Actividades Turísticas de la Consejería de Cultura y Turismo emite informe en el que propone, por las razones que invoca, que los recursos deben ser declarados inadmisibles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los recursos interpuestos por los recurrentes mencionados, si bien son independientes entre sí, son coincidentes en su planteamiento y pretensión, 10 que permite su acumulación para resolver, en aplicación del artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ya que guardan entre sí identidad sustancial e íntima conexión.

Segundo.- Con carácter previo a cualquier otra valoración debe analizarse la posible inadmisibilidad de los recursos interpuestos ya que, de ser apreciada, haría innecesario un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

La cuestión que se plantea se circunscribe a determinar si procede interponer recursos de reposición contra un Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno. En este sentido, resulta de aplicación 10 dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, según el cual: "Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa".

Teniendo la consideración de disposición administrativa de carácter general el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo, no cabe otra cosa que declarar la inadmisibilidad de los recursos interpuestos.

POR LO EXPUESTO, el Consejo de Gobierno acuerda declarar inadmisibles por improcedentes los recursos de reposición interpuestos por don David .............., don Manuel............, don Julio .............., doña Begoña .............., doña María ............................., don Luis ..............., don Luis F........................., don Pedro .........., don David ........... y doña M T......................., actuando todos ellos en su propio nombre y derecho, contra Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.


Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Notifiquese el presente Acuerdo en los términos previstos en el artículo 58 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

                                     Oviedo, a 8 de Abril de 2008

LA SECRETARIA  DEL CONSEJO DE GOBIERNO


Maria Jose Ramos Rubiera
   
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Aprobada la anterior propuesta por el Consejo de obierno en su reunión de
   
Cantabria infinita

Esmolante

 Cisne, como cualquier otra multa.

La cuestión es que nadie se mete en esos berenjenales por una multa. Ahora, todos juntos sí que podríamos recurrirla. Yo, si hay que poner pasta para que uno de nosotros recurra hasta el final, la pongo.

O si creéis que es mejor asociarse a la PACA y que sean ellos. ¿Alguien sabe si van a presentar recurso en el juzgado? Yo, si veo que hay una asociación que va a guerrear por nuestros derechos en los juzgados...estupendo.

Ahora, pagar por que me redacten un recurso-tipo y, si no surte efecto, recomendarte que pagues y desentenderse del tema...vaya asistencia jurídica.

¿Cómo va la PACA en eso? ¿Estáis más informados? Parece interesante el asunto.

EA1EF

buf!

la resolucion parece correcta, si recurres al contencioso administrativo solo se trataría la cuestion última que te comunican y no la ley que recurriste. Una ley o norma de caracter general no puede ser objeto de "recurso de reposicion" salvo rarísimas excepciones. La figura legal para recurrir una Ley va mas bien por el Constitucional, creo que el supremo puede declarar nulidad en algunos casos, y otros caminos muy áridos... puede plantearse nulidad si contraviene otras leyes de rango superior (leyes básicas estatales, leyes orgánicas, etc) Ten en cuenta que las autonomias pueden aprobar lo que les plazca y por lo general solo el estado u otra autonomia plantean cuestiones de tipo constitucional. No hay mas que ver las transferencias de costas y aguas a quienes han incluido estas competencias en sus estatutos de autonomía.

Un camino alternativo mas asequible es el defensor del pueblo y la Comunidad Europea

suerte
www.meteocampoo.es

No es síntoma de buena salud estar plenamente adaptado a una sociedad enferma (Jiddu krishnamurti)
http://www.youtube.com/watch?v=mponpV_GZG0&feature=player_embedded

chino2

HOLA

Esto aparece en el perididico DIARIO DE AVISOS Canario:

http://www.diariodeavisos.com/diariodeavisos/content/222013/

Parece que no nos ponemos de acuerdo,esto es un tira y afloja de nunca acabar... .confuso2

Saludos
chino2

Cantabriavanas

Pues, ya sabemos con quien es la ley y como de legal es su señalización vertical.... PEro eso hay que recurrir delante de los jueces..... ???

lexgp

Antes de nada comentaros que tengo una marco polo de dos años y medio.
Os cuento mi experiencia de esta mañana, al salir de casa a unos cincuenta metros me paran los mossos, me piden la ficha y me quieren multar por el tema de la itv, les digo que tengo entendido que es cada 4 años la primera vez y el tio me suelta que no, que  nuestras furgos tienen que ir a los dos años y despues una vez al año, le insisto que eso no es lo que tengo entendido, y me pega la bronca porque no se la normativa del vehiculo que conduzco, se va al coche patrulla y empieza con la receta, pero entonces... tachan me acuerdo del documento que hace unos meses imprimi y llevo en la guantera, voy se lo entrego y el tio se lo lee entero, despacito pero entero, y me contesta que no me va a poner la multa, sin reconocer su error, y que no esperare que el sepa todas las normativas desde el 98. En definitiva que ellos que son profesionales no estan obligados a conocer las normas de trafico, y nosotros como usuarios si. Por suerte esta vez me he salvado de una buena, ;D ;D ;D y ha sido gracias a vosotros, asi que solo me falta deciros  GRACIAS