Concretamente por que nos multan a las camper?

Iniciado por Maiatza, Julio 31, 2012, 09:18:06 am

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Looc

Cita de: Ismaelillo en Agosto 03, 2012, 11:56:58 am
http://www.furgovw.org/index.php?action=dlattach;topic=163516.0;attach=549

Extraido del subforo papeleos, gestionado por el Ilmo. Sr. Manolín... Instrucción V-74


Entiendo que este documento sólo sirve para las furgos que incluyan cocina, ya que al resto no las consideran "autocaravanas"..

Me remito a la primera frase del punto 1-CONCEPTO: define a la autocaravana como "vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda (...)"

Almendrophis

Cita de: belrod en Agosto 23, 2013, 17:18:48 pm
Joder...

Me he leido el hilo enterito y vaya panorama... Entonces si yooo:

1- Llego por la mañana a una ciudad/pueblo con mi furgoneta, la aparco en una calle en la que el aparcamiento está permitido libremente y me paso el dia paseando y visitando la ciudad/pueblo. ¿¿Me puedo encontrar cuando vuelva a la furgo una multa por acampar (considerando acampar el hecho de estacionar un vehiculo homologado como furgon-vivienda)??

2- O llego por la noche a una ciudad/pueblo con mi furgoneta, la aparco en alguna zona poco transitada de las afueras y me pongo a dormir en su interior ¿¿Me puede venir la GC, policia local o quien sea a mitad de noche a decirme que no puedo dormir ahi y multarme??

3- O voy a mitad de tarde por una carretera de montaña, o carretera de costa con acantilados y me encuentro con la tipica zona de descanso o zona recreativa que suele haber en nuestras carreteras con sus plazas de aparcamiento delimitadas y tal. Decido aparcar ahi, pasear por los alrededores, volver a la furgo y cenar estando dentro sin toldo, silletas fuera ni nada y luego me pongo a dormir. ¿¿Nuevamente, me puede venir la GC, policia local o quien sea a mitad de noche a decirme que no puedo dormir ahi y multarme??

4- O llego por la noche a un pueblo costero con mi furgoneta, doy una vuelta por el pueblo y veo que a las afueras hay un parking publico asfaltado en la misma orilla de la playa. Es decir, asfalto, acera, murete pequeño de separación de la playa y despues arena. Aparco y me pongo a dormir en su interior ¿¿Me puede venir la GC, policia local o quien sea a mitad de noche a decirme que no puedo dormir ahi y multarme??

PD: Como veis he puesto como ejemplo casos en los que ni ponemos toldos, ni cenamos fuera, ni tenemos basura fuera, ni está prohibido estacionar, ni estamos en un trozo de tierra en el que hemos metido la furgo cerca de una zona de playa, ni estamos en una cuneta de una carretera de montaña, etc etc

Es que si estamos hablando de que en los casos 1, 2, 3, 4 que he comentado podemos tener algun tipo de problema.... es que apaga y vamonos!!! Me olvido de furgo pero ya, muy a mi pesar...

¿¿¿Que opinais???


Interesante pregunta... Yo sinceramente no sabría responder.

Argibay

sigo en mi planteamiento, hagamos una lista de los sitios en que nos multen y el porque,creo que somos unos cuantos usuarios.si hacemos piña(cosa poco probable) igual en esos sitios nos ven con otros ojos osea TURISTAS

Looc

Cita de: argibay en Enero 14, 2014, 13:43:02 pm
sigo en mi planteamiento, hagamos una lista de los sitios en que nos multen y el porque,creo que somos unos cuantos usuarios.si hacemos piña(cosa poco probable) igual en esos sitios nos ven con otros ojos osea TURISTAS


Totalmente de acuerdo en lo de hacer la lista...

Totalmente en desacuerdo en que es poco probable que hagamos piña....

;)

Elfossie

La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
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Fher.

Cita de: belrod en Agosto 23, 2013, 17:18:48 pm
Joder...

Me he leido el hilo enterito y vaya panorama... Entonces si yooo:

1- Llego por la mañana a una ciudad/pueblo con mi furgoneta, la aparco en una calle en la que el aparcamiento está permitido libremente y me paso el dia paseando y visitando la ciudad/pueblo. ¿¿Me puedo encontrar cuando vuelva a la furgo una multa por acampar (considerando acampar el hecho de estacionar un vehiculo homologado como furgon-vivienda)??

2- O llego por la noche a una ciudad/pueblo con mi furgoneta, la aparco en alguna zona poco transitada de las afueras y me pongo a dormir en su interior ¿¿Me puede venir la GC, policia local o quien sea a mitad de noche a decirme que no puedo dormir ahi y multarme??

3- O voy a mitad de tarde por una carretera de montaña, o carretera de costa con acantilados y me encuentro con la tipica zona de descanso o zona recreativa que suele haber en nuestras carreteras con sus plazas de aparcamiento delimitadas y tal. Decido aparcar ahi, pasear por los alrededores, volver a la furgo y cenar estando dentro sin toldo, silletas fuera ni nada y luego me pongo a dormir. ¿¿Nuevamente, me puede venir la GC, policia local o quien sea a mitad de noche a decirme que no puedo dormir ahi y multarme??

4- O llego por la noche a un pueblo costero con mi furgoneta, doy una vuelta por el pueblo y veo que a las afueras hay un parking publico asfaltado en la misma orilla de la playa. Es decir, asfalto, acera, murete pequeño de separación de la playa y despues arena. Aparco y me pongo a dormir en su interior ¿¿Me puede venir la GC, policia local o quien sea a mitad de noche a decirme que no puedo dormir ahi y multarme??

PD: Como veis he puesto como ejemplo casos en los que ni ponemos toldos, ni cenamos fuera, ni tenemos basura fuera, ni está prohibido estacionar, ni estamos en un trozo de tierra en el que hemos metido la furgo cerca de una zona de playa, ni estamos en una cuneta de una carretera de montaña, etc etc

Es que si estamos hablando de que en los casos 1, 2, 3, 4 que he comentado podemos tener algun tipo de problema.... es que apaga y vamonos!!! Me olvido de furgo pero ya, muy a mi pesar...

¿¿¿Que opinais???
Instrucción 08-V-74 de la DGT.

3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título "Parada y estacionamiento", el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII
(artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo
y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser
observadas por todos los vehículos con carácter general.

3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo
90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo
dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93
dice lo siguiente:

"1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán
adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de
duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su
inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento."
Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios
de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de
las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que
atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

"b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del
tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, ..."

Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios
debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones
exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni
por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades
locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra
todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento
General de Circulación establece que estas maniobras "deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente
la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor."
Las pasiones humanas son un misterio.Quien se deja llevar por ellas no puede explicarlas,y quien no las ha vivido no puede comprenderlas.
Hay hombres que se juegan la vida por subir a una montaña.Nadie,ni siquiera ellos,puede explicar realmente el por qué.

Fher.

Pero si aún mostrando al agente el conocimiento de la ley y este en sus trece insiste en que se abandone el estacionamiento y como hemos comentado no obstaculiza ni pone en peligro a demás conductores o usuarios de la vía,personalmente optaría en ese mismo momento en llamar a la Guardia Civil si es la Policia Local quien quiere movilizarme o si es guardia civil iría al juzgado de guardia a poner una denuncia entre otras,"POR COACCIONES"y ya hablaríamos del asunto con más tranquilidad.
CAPÍTULO III.
DE LAS COACCIONES.
Artículo 172.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
En caso de agente de la autoridad constituye un agravante esas coacciones.
Las pasiones humanas son un misterio.Quien se deja llevar por ellas no puede explicarlas,y quien no las ha vivido no puede comprenderlas.
Hay hombres que se juegan la vida por subir a una montaña.Nadie,ni siquiera ellos,puede explicar realmente el por qué.

shask82

Lo de la lista es una gran idea.
No obstante...ya sabeis.... que en ocasiones aunque vayamos más legales que nadie...catacroquen .loco1
We funk a lot!!!!
We rock a lot!!!
We t3 a lot!!!

Elfossie

Cita de: Fher. en Enero 14, 2014, 18:44:03 pm
Pero si aún mostrando al agente el conocimiento de la ley y este en sus trece insiste en que se abandone el estacionamiento y como hemos comentado no obstaculiza ni pone en peligro a demás conductores o usuarios de la vía,personalmente optaría en ese mismo momento en llamar a la Guardia Civil si es la Policia Local quien quiere movilizarme o si es guardia civil iría al juzgado de guardia a poner una denuncia entre otras,"POR COACCIONES"y ya hablaríamos del asunto con más tranquilidad.
CAPÍTULO III.
DE LAS COACCIONES.
Artículo 172.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
En caso de agente de la autoridad constituye un agravante esas coacciones.


Si normalmente no hay violencia ni nada, o te multan a sabiendas o te llega la receta directamente.


El foro está lleno de casos.
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jumagora

Buenas lo 200 mtr. son fuera del casco urbano aqui por la zona de alicante a dormir al pueblo
y luego te bajas a la costa este finte estaban dos AC aparcados en la costa con las sillas fuera
y los hecharon.
Yo en cabo de gata durmiendo en los dentro de los pueblos nunca he tenido
problemas
Disfruta del viaje porque cada destino es una puerta nueva que se abre en tu vida
Perdon por las faltas no me funciona el corrector

Fher.

Cita de: Elfossie en Enero 14, 2014, 18:59:41 pm
Si normalmente no hay violencia ni nada, o te multan a sabiendas o te llega la receta directamente.


El foro está lleno de casos.
El obligar a una persona a hacer algo que esta no quiere como lo que estamos comentando y hacerlo de forma verbal,es violencia perfectamente tipificada en el código penal.
Las pasiones humanas son un misterio.Quien se deja llevar por ellas no puede explicarlas,y quien no las ha vivido no puede comprenderlas.
Hay hombres que se juegan la vida por subir a una montaña.Nadie,ni siquiera ellos,puede explicar realmente el por qué.

Fher.

Eso son coacciones.Y no vale decir que  como son de un municipio pequeño o algo parecido ,no conocen la ley.
Al igual que para el resto de los ciudadanos españoles,tampoco nos ampara ese desconocimiento."El desconocimiento de la ley no implica su incumplimiento"...con más razón aún al representante de la ley.
A más de uno  le van a poner las pilas cuando cumpliendo ordenes de sus superiores campen a sus anchas haciéndolas cumplir a sabiendas o no de que son manifiestamente ilegales.Al final el que termina en el juzgado y con una condena o con su correspondiente expediente disciplinario es el agente que ha echo de esbirro de alguno de los muchos alcaldes  incompetentes de este país.
Las pasiones humanas son un misterio.Quien se deja llevar por ellas no puede explicarlas,y quien no las ha vivido no puede comprenderlas.
Hay hombres que se juegan la vida por subir a una montaña.Nadie,ni siquiera ellos,puede explicar realmente el por qué.

Elfossie

Cita de: Fher. en Enero 14, 2014, 19:26:35 pm
Eso son coacciones.Y no vale decir que  como son de un municipio pequeño o algo parecido ,no conocen la ley.
Al igual que para el resto de los ciudadanos españoles,tampoco nos ampara ese desconocimiento."El desconocimiento de la ley no implica su incumplimiento"...con más razón aún al representante de la ley.
A más de uno  le van a poner las pilas cuando cumpliendo ordenes de sus superiores campen a sus anchas haciéndolas cumplir a sabiendas o no de que son manifiestamente ilegales.Al final el que termina en el juzgado y con una condena o con su correspondiente expediente disciplinario es el agente que ha echo de esbirro de alguno de los muchos alcaldes  incompetentes de este país.


Hubo un tiempo, cuando yo era joven, en que creía en esas cosas.

La edad y la experiencia te hace ver que no es así.

Ellos tienen la ley y como digo, el foro está lleno de sanciones que a pesar de recurrirse, han tenido que pagarse. Cierto que algunas se han recurrido con éxito, pero por lo que he leído, muy muy pocas.

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Argibay

despues de leer es hilo y el que me recomendo Elfossie sigo sin aclararme (sere tonto).Mi pregunta es, estando APARCADO CORRECTAMENTE,es decir dentro de las lineas que delimitan un estacionamiento,o en una calle cualquiera o en una explanada con esa utilidad entiendase zona de playa o similares,estoy haciendo algo ilegal,o es que hay alguna ley que prohiba expresamente dormir(pernoctar) dentro de un vehiculo.

Elfossie

Cita de: argibay en Enero 15, 2014, 09:35:28 am
despues de leer es hilo y el que me recomendo Elfossie sigo sin aclararme (sere tonto).Mi pregunta es, estando APARCADO CORRECTAMENTE,es decir dentro de las lineas que delimitan un estacionamiento,o en una calle cualquiera o en una explanada con esa utilidad entiendase zona de playa o similares,estoy haciendo algo ilegal,o es que hay alguna ley que prohiba expresamente dormir(pernoctar) dentro de un vehiculo.


Te comento un poco, si tu vehículo es un vehículo vivienda y estás en un parque natural o zona de playa (excluyendo población), podrán sancionarte por acampada. Cada parque natural se rige de una forma pero casi todos coinciden en eso.

Esto pertenece a la ley de costas:
Art. 68.  1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley de Costas).

    2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.

    3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios establecidos por la normativa vigente.

    4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno o Gobernador Civil la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.

Art. 43.  1. La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.

http://www.mediterranea.org/cae/ley_de_costas_reglamento.htm


Ahora, un aparcamiento pegadito al mar, de los que hay por toda la costa, si te pillan durmiendo, supongo que te pueden levantar o denunciar.
La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
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