Instalación paso a paso techo elevable Reimo Superflach II [VW T4 Batalla LARGA]

Iniciado por roKopep, Octubre 05, 2018, 20:42:12 pm

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roKopep

Muy buenas URDUILIZ y todos :)
una vez más es un placer leerte y poder aprender, muchas gracias por tus palabras .ereselmejor

Intento contestar por partes a lo que se ha comentado:

Cita de: URDULIZ en Octubre 14, 2018, 12:50:12 pm

.......Las reformas que puedes hacer son las reformas que están numeradas y reflejadas. Todo lo demás que se nos ocurra, no son reformas, serán otra cosa, pero no reformas. Con esto te quiero decir que no se contempla que mediante un reforma puedas aumentar el peso total o la masa real y tras la reforma se de como resultado una modificación en más de un 5% de la masa real.

Siento discrepar: en realidad si que se contempla, por lo menos sólo en el caso de vehiculos de categoría M2 y M3 y para todos los de categoría N. Así está reflejado en el CR. 8.30, cito textualmente: "No se considerará reforma los panelados interiores siempre que no superen el 5% de la Masa en Orden de Marcha (MOM) del vehículo..." O sea que si te pasas del 5% sí que es reforma y como tal es legalizable. Pero, ojo porque el CR 8.30 sólo se aplica a transformaciones tales como montaje de estanterías, isotermo, frigorífico, calorífico, refrigerante, forrados interiores, aislamiento..., es decir, no se aplica a una camperización completa, sujeta a diferentes CR. Así que vuelta la burra al trigo...


En el caso de que tras una reforma te pases en más del 5% entonces tendrás que documentarlo aportando algún documento "por ahí extraviado" que indique que sí, que en este caso Bla, blabblaaa.( Cosa ésta muy, muy rara, exceso de rara). Te dan esta posibilidad antes de decirte que tu vehículo ya no es un vehículo. (también pudiera ser que hoy no te digan nada y acepten, ya lo hemos tratado en papeleos, pero no quiere decir que mañana te digan otra cosa). Esto solo lo puede hacer un fabricante de 2ª fase que toma el vehículo azul (no quiero poner nombres), antes de matricular, le cambia ese dato, y tendrá que homologar de nuevo toda la serie. La serie que él toque y no otras, porque estaríamos de nuevo en el mismo caso. Esto de tener que homologar, es realizar de nuevo todas aquellas pruebas donde el dato del peso sea el principal. Este fabricante de 2ª fase deberá tener autorizaciones del de 1ª fase. Y algunas pruebas pudieran estar ya realizadas, pero por el fabricante de 1ª fase o por el 2ªfase en otras piezas muy similares. Lo que sí te aseguro es que no existen pruebas realizadas por laboratorios de trabajos en los que no hay un fabricante que ponga la pasta y que después te permitan utilizar ese documento.
.............  ..................
.................................... ................. ...........

Ya lo siento, no se explicarlo de otra manera. El caso es que no se puede pasar del 5%


En esto de los frabricantes y de las fases estamos de acuerdo, pero diría que, sin querer, estamos confundiendo la forma de aplicar ese limite del 5% y las distintas normativas que lo regulan. Una cosa es que este dato haga de limite a la hora de homologar un vehículo y otra, bien distinta, a la hora de reformarlo....

Como sabemos, cuando un fabricante pretende homologar un vehiculo tendrá que proporcionar a Industria una serie descomunal de datos tecnicos para su correcta homologación, los cuales una vez comprobados serán reflejados en la ficha tecnica del vehiculo. Entre dichos datos está la tara real, normalmente reflejada en la entrada "G" de la FT. Bien, según el RD750/2010 (por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor, es decir se trata de un RD dirigido a los fabricantes), para los vehículos pertenecientes a la categoría M1, N1, O1, O2 o M2 con un peso inferior a 3,5 toneladas ese dato "podrá variar en un 5% respecto a la masa que figura en esta entrada (para las demás categorías de vehículos la variación será del 3%). O sea, yo fabricante presento el vehiculo X para que sea testado y homologado poniendo en su FT que su tara real son 2030KG, pero a la hora de comprobar su peso resulta que se pasa de un 1 a un 5% más de lo que he declarado. Pues no pasa nada porque esta permitido y el vehiculo se homologa (ojala fuera tan sencillo... .malabares, pero bueno).

Pues bien, que el vehiculo esté homologado significa, entre otras, que éste ha sido sometido a una serie de pruebas. Entre éstas, encontramos los test de resistencias, areodinamica, frenado, suspension, amortiguación, etc, todo ellos calibrados en relación a la tara real del vehiculo y realizados para determinar como éste responde a la hora de circular, es decir a partir de su MOM - la masa en orden de marcha (tara + 75kg conductor). De esa forma se consigue tambien determinar a cuantos KG corresponde el maximo de la carga total que ese vehiculo puede soportar estando en marcha y con todas sus plazas ocupadas (incluso la del conductor). Ese tope se le define como MMTA, que no se puede sobrepasar en ningún caso. Dicho de otra forma, la MOM siempre deberá ser inferior a la MMTA y posibilitar el número de plazas del vehículo a razón de 75 kg por pasajero. Todo esto no lo digo yo desde luego, sino el REGLAMENTO (UE) No 1230/2012, que establece los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor. En el caso de las categorías M1 y N1, "la masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo (MMTA) no deberá ser inferior a la masa del vehículo en orden de marcha (MOM) más la masa de los pasajeros más la masa del equipamiento opcional" (aunque en realidad habría que añadir que la cosa se hace un poco mas compleja en el caso de vehículos N1, debido a la famosa formula de asientos establecida Anexo II de la directiva 2007/46/CE... .loco2  .loco2 .loco2)

Por lo tanto, y en linea con lo que comentaba arriba URDULIZ, personalmente llego a una unica conclusión: el cambio de MOM no es una reforma ni se contempla como tal en el Menual de Reformas , y si no está contemplado pues significa que su inevitable incremento tras una camperización (por ejemplo) no está prohibido. Lo que sí es reforma de importancia es el cambio de MMTA, tal y como especificado en el CR 11.3 del Manual y para ello te pedirán presentar un papeleo infinito y someter el vehiculo a unas pruebas imposibles de costear por parte tanto de un particular, como de un fabricante. Por ello es muy muy importante tener ojo a la MMTA antes de ponerse a camperizar un vehiculo.

En definitiva, y como gran resumen, SPAIN IS DIFERENT....



"Lo esencial es invisible a los ojos"

URDULIZ

Si, tienes razón es muy complicado.
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roKopep

Cita de: URDULIZ en Octubre 16, 2018, 10:12:55 am
Ya veo que le das vueltas. Está bien.
También creo que no ves la dimesión del problema.

En el real decreto de reformas en su árticulo 3 punto 8 se especifica lo que es una reforma de vehículo, al final de ese punto dice:

".....Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la trajeta de ITV del vehículo."

Bien, como al principio del real decreto de reformas (da igual el RD de reformas que cojas, da igual el año, esto no se ha cambiado en muchos años) indica que las reformas solo son de aplicación a los vehículos ya matriculados.
Con lo cual tu vehículo matriculado, sea nuevo o de 2ªmano vendrá de origen un dato de MON (no se, pongamos 2000Kg) . Te guste o no si ese dato se modifica es que ha sufrido una reforma de importancia y de entrada no sabemos cúal.

Ahora le hacemos una reforma, la que quieras.
Te vas al manual de reformas, vas a la reforma en cuestión y te encontrarás con un cuadrado que dice actos reglamentarios.

En la columna de la izquierda seguro que encuentras : Masas y dimensiones  92/21/CE
Si no sabes a que se refiere con actos reglamentarios debes ir al preámbulo del RD, que allí lo explican.

Necesitas un AR que justifique la modificación de un dato de los que figuran no en la 92/21/CE sino en esa y las sucesivas que la sustituyen.
Como verás es del año 92. Y sí, ya se refiere a homologaciones de fabricación, vamos se refiere a las modificaciones gordas.
Y lo primero que te encuentras en esa directiva es el MON.

No se, a lo mejor me equivoco, pero creo que no tienes un AR que indique que tu vehículo (me invento: de 2200 kg) sustituya la homologación
original del vehiculo con la que le dieron por bueno. O sea, cuando cumplió la 92/21/CE y todas las demás derivadas de esta. 

Pudiera pasar que no hayas considerado o que solo hayas considerado que solo has hecho reformas que no afecten a masas y dimensiones, sin embargo una modificacion de plazas, de ubicaciones, muebles, etc, siempre te lleva a la reforma de acondicionamiento interior e indirectamente te vuelven a meter el AR para las masas y dimensiones. La reforma de acondicionamiento de interior es la primera reforma que aparece en el listado de reformas de carrocería.

Si modificas el MON has realizado una reforma porque alteras un dato de la tarjeta.
Como el MON en si no es una reforma, tendrás que documentarlo en la reforma que se ha hecho y que ha alterado el MON.
Y cuando encuentres la reforma, te encontrarás con que necesitas un AR que no existe, ¿O sí existe?

Si no existe, entoces habrá que "solucionarlo" de alguna manera.
Si existe le vendría bien a todos los que vayan a modificar una furgo como la que estamos hablando. A mi nadie ha conseguido enseñarme. Cuando digo nadie, es nadie.

Repito como he hecho yo:
Mi furgoneta también era larga y también era de 8 plazas. Quité peso (me invento de nuevo cifras por que ahora no recuerdo) +-180 Kg
Y añadí peso +- 250Kg. una diferencia de +70kg.
Como no superaba el MON original, no tenía que cambiarlo y sí podía documentar un nuevo MON a partir haber hecho la reforma de MON original+ 70Kg.
Al pesar el vehículo ya modificado, el peso real no superaba el 5% del MON original. Y el resto de cálculos seguían su curso. No necesitaba AR, no necesitaba modificar el MON.

Por ello digo, debes de pesar la furgo antes, debes de pesar lo que quitas antes, debes de pesar lo que pones antes y si estás dentro del 5% vas bien, sino tienes que modificar el MON original y eso no puedes hacerlo, no tienes AR ¿O sí lo tienes?.

A esta última pregunta, lo más seguro es que respondas, que tú personalmente no lo tienes, pero que a ti te han dicho que.....le habían dicho que....en algún sitio, que estaban en ello, etc,etc. O lo más común, eso a mi no me importa.

Si se fijan en este dato, pum, tu vehículo deja de ser M1.(támpoco es 3200)

Bien, esto que te he puesto es el punto donde flojean casi todas las camperizaciones y sus documentaciones, que no te extrañe que a continuación aparezca alguién diciendo que te estoy metiendo miedo, que siempre igual, que cansino, etce. Y yo responderé como siempre : Ahora lo sabéis, hacer como os plazca.

Saludos.


jejeje, esto se hace cada vez más interesante!!

URDULIZ, una vez más gracias por tu paciencia. De ser cansino y meter miedo nada, faltaría más. Sólo estás informando al personal, cosa totalmente apreciable y te agradezco enormemente que te tomes la molestia de echar luz -una y otra vez- sobre ese tipo de cuestiones. Respecto al tema de que venimos hablando, me temo que sigo discrepando contigo... :roll

A ver, no pretendo liarla aun más de cuanto lo he hecho, pero juraría que el AR donde se contempla la variación de la MOM (masa en orden de marcha) de un vehículo sí que existe y es precisamente el 92/21/CEE, aplicado -como bien has señalado- en su última actualización en vigor a fecha de tramitación de la reforma. Simplificando las descomunales liadas burocráticas que hemos tenido de por medio entre el 1992 y el 2018, podemos afirmar que la ultima actualización de ese AR está recogida en el Reglamento (CE) 661/2009 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2012-82628), en el cual se establecen todos los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos.

Pues, atendiendo a dicho reglamento (así como a sus diferentes anexos y modificaciones), a la hora de reformar un vehiculo habrá que comprobar (mediante diligencia técnica) si éste muestra un aumento de masa por ejes. En particular, se comprobará que tanto la masa del eje delantero, como la del eje trasero, cumpla con las máximas establecidas en dicho AR respetando dos puntos fundamentales: 

            --->Punto A) máximas establecidas por categoría, es decir, la masa del eje delantero y la del eje trasero no deben superar los limites establecidos según la normativa vigente aplicada en relación a la correspondiente categoría del vehículo (a cada categoría, M, N, O, L, etc, le corresponden limitaciones diferentes).

            --->Punto B) máximas establecidas por el fabricante, es decir, la masa del eje delantero y la del eje trasero no debe superar la masa por eje de origen tal y como reflejada en la FT del vehículo cuando éste salió de fabrica.

Ahora bien, si al comprobar esas masas se detecta que la MOM de origen del vehículo (masa eje delantero + masa eje trasero + masa conductor 75KG) ha subido una variación inferior o igual al 5%, entonces NO será necesario reflejar dicha variación en FT. En cambio, y aquí es donde viene el meollo, si esta variación resulta superior al 5% entonces SÍ será necesario reflejarlo en FT (N.B: dependiendo de la categoría del vehículo ese porcentaje puede ser del 3%).

Desde luego, para poder reflejar en FT una nueva MOM será necesario justificar el por qué y el por cómo. Esto se hará incluyendo en el proyecto técnico que acompaña la reforma una serie de cálculos justificativos en los que se indicará, entre otras cosas, la nueva MOM y las nuevas masas por ejes del vehículo reformado. En el apartado de cálculos correspondiente se indicarán también los resultados del denominado reparto de masas, mediante el cual se comprueban las reacciones sobre los ejes causadas por el peso de los ocupantes y el peso de la carga útil del vehículo en orden de marcha. Todo ello con la finalidad de certificar que las nuevas masas por ejes del vehículo no superan las máximas permitidas según el AR de "Masas y Dimensiones" correspondiente y vigente a ultimo nivel (punto A) y tampoco aquellas definidas por el fabricante del vehículo y reflejadas en origen en FT (punto B).

Dicho esto, repito que al realizar reformas habrá que hacer especial atención a no sobrepasar la MMTA (Masa Máxima Técnicamente Admisible) del vehículo, de lo contrario sí que la liamos bien parda. Pero si incrementamos su MOM de más de un 3 o 5%, según categoría, no habrá problemas siempre y cuando el reparto de masas respecte las normativas de referencia. De lo contrario sería prácticamente imposible legalizar el 90% del las reformas, digo yo.

Saludos  ;)

"Lo esencial es invisible a los ojos"

URDULIZ

En el cuadro de cargas vienen todas las instrucciones

Un saludo
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roKopep

Cita de: URDULIZ en Octubre 17, 2018, 11:20:51 am
Yo creo que lo vas entendido perfectamente.

Queda un pequeño problemilla, al final de todo acabas diciendo que mediante cálculos realizados por un ingeniero en su proyecto tras realizar una modificación:
Sin más, ahora sí, cambio todas las cifras porque así lo ha dicho un ingeniero.

Y resulta que cuando el fabricante saca una nueva variante, con sus 2000 ingenieros les dicen que no vale, que tiene que hacer el test de nuevo.

El proceso es parecido a como lo has contado, parecido. La serie de sucesos es de esta manera:

1º reformas el vehículo.
2º Al reformar el vehículo sin querer cambias el MON. (u otra cifra, pero nos centramos en el MON)
3º Además de modificar el MON tienes que seguir cumpliendo otras condiciones, que son fórmula para M1, reparto de ejes, no superar el5% del Mon, no superar .... Las que sean. Cada una de estas condiciones son individuales y si no cumples cualquiera de ellas es no válido el conjunto.
4º Solamente por modificar el MON necesitas un AR. Sin contar que otros cambios pidan otros AR.
5º Este AR se hará respecto a la directiva que te pidan. En este caso Masas y diemensiones. (hay más, muy importantes son los de cambios de plazas) Y su significado es que tienes que hacer pruebas de homologación del vehículo resultante. Se refelejará en un informe técnico y este informe es el que presentarás para demostrar que es válido el nuevo MON.
6º Con el nuevo MON, no se te ocurra presentar un vehículo que pese más, no se te ocurra que los repartos por ejes no cumplan, etc,etc puesto que si pasa esto, la itv te echa para atrás.
7º Tanto los datos de partida, los datos resultantes, los AR de cada elemento, como el AR del nuevo MON se juntan todos en el proyecto junto que el resto de cálculos que no es otra cosa y no deberá ser otra cosa que el reflejo de lo que sí es y no debe ser un ajuste de aquí quito y aquí pongo.

Te falta el AR del punto 5.
Ese AR  en teoría debiera hacerlo y poseerlo el taller. Pero habitualmente no tienen nada, incluso algunos no saben ni lo que es. Lo suele conseguir el ingeniero que has contratado para hacer la documentación. Éste se lo pide al laboratorio que curiosamente sí, tiene uno justamente que se refiere a tu transformación y a tu vehículo. Además también deben de tener pruebas realizadas para otras muchas transformaciones distintas y para vehículos varios. Se le asignó un número código y se guardó en una caja fuerte.
Cuando el ingeniero pide el AR correspondiente, le dan un documento que hace referencia a ese otro documento que está en la caja fuerte y que es el informe de ensayo verdadero.

O sea, cuando termines la reforma, tienes que ponerte en contacto con una empresa de documentaciones, y ésta perdir el AR correspondiente al laboratorio, él remitirá el" informe" al ingeniero, el ingeniero pondrá el numero en el proyecto, el ingeniero envía el proyecto al laboratorio, el laboratorio da el visto bueno, y el ingeniero te da una sola copia, que deberás presentar en la ITV. El de la ITV que verá todo sellado no tiene que decir nada, solo comprobar que los pesos reales coinciden con lo que pone en el proyecto.

Sigue faltando el punto 5º perteneciente a tu vehículo en concreto u otro exactamente igual que el tuyo.

Si no entiendes que aumentar el peso fijo en distintos lugares del vehículo, significa que cambias su centro de gravedad y que los resultados de los test son totalmente distintos y que eso en realidad significa que es otro vehículo distinto al original, entonces no hay nada que hacer.

Ar no es cálculo, es informe de ensayo. Ensayo destructivo de un vehículo igual que el tuyo o el que corresponda.

Creo que ya  he contado todo.

Un saludo.


Hola URDULIZ, te agradezco nuevamente tu respuesta!

Sí que lo entiendo, ...desgraciadamente lo entiendo muy bien ;) Así como entiendo muy claramente por donde van los tiros a la hora de invocar a los AR, o sea directos al gran vacío cósmico de la legislación MEID-IN-ESPAIN, pero con marcado CE y sigilo UE, desde luego.

Personalmente me encantaría seguir con este debate, te lo prometo, pero me temo que si seguimos así este hilo irá pareciéndose cada vez más a los 35 hilos que hay por ahí dando vueltas como un chucho antes de acostarse sobre si podemos o no podemos pasar una furgo a la CL-3200.... .panico .panico

Si es que al fin y al cabo ambos estamos diciendo cosas sensatas y que tienen su razón de ser, aunque aquí no es cuestión de quien lleve más o menos razón, faltaría más. Aquí de lo que se trata es aprender, informarse y enterarse de lo que pasa en este tan surreal y pintoresco país y de lo toca pringar, para bien o para mal si a alguien se le ocurre hacer las cosas como dios manda. Yo lamentablemente no soy ningún profesional del sector, pero intento leer e informarme de todo lo que pueda por mi cuenta y sin morir en el intento. Y el cacao mental es gordo, muy gordo, pero se lleva. De hecho agradezco enormemente quienes como tu intentan aportar sus conocimientos y echar luz sobre el descomunal lío que reina en Industria ... .lengua2

Porque, vamos a ver, las cosas como son...., al fin y al cabo el problema no es ni tuyo ni mio ni de nadie ....hasta que no aparezca, claro. Y yo, pobre de mi ilusionado, que solo quiero camperizar y disfrutar de mi furgo, lo único a que tendré que atenerme si quiero hacerlo respetando cada puñetera ley vigente es estar pendiente del cuento de siempre: si no se puede hacer, no te preocupes, tu tira que ya se hará y veremos como arreglarlo. Y si se puede hacer, ojo porque no va a ser tan sencillo....

Moraleja? ..pos nada, intentaré igualmente llevar para alante el proyecto del techo como pueda, esto sí, fingiéndome descaradamente de estarlo haciendo bien en lo que respecta a leyes, normativas, ordenamientos y sobre todo a interpretaciones subjetivas de cada una de las autoridades competentes.

un abrazo y saludos!
"Lo esencial es invisible a los ojos"

URDULIZ

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

roKopep

Cita de: URDULIZ en Octubre 18, 2018, 09:19:30 am
Ok. agradezco tu amabilidad, atención y disposición. Te pido disculpas por estropearte el hilo.
Lo he hecho porque en alguna de tus contestaciones a otros foreros en otros hilos me has parecido coherente y que comprendias la situación, pero que te faltaban datos.

Como dije al principio, iré quitando mensajes y te dejaré el hilo limpio, iba bien eso de pesar, medir, comprobar qué dice el vendedor del producto, pedir opiniones, etc,etc. Es la forma correcta de actuar.

Un saludo.


URDULIZ..... estas de coña, no? Como que me pides disculpas para estropear el hilo...? Si es que lo has enriquecido mogollón y le has dado chispa! Antes de que aparecieras era el típico hilo sobre un brico, interesante pero aburrido.  Con el debate q hemos tenido esto ha ganado 1000puntos del tirón  ;) Y como te decía, por mi seguimos... porque el nudo de la cuestión aún está todo para desenredar  .loco2 Seré muy friki y algo masoca, pero a mi esos temas me molan y me encanta aprender y enteder como funcionan esas cosas, y si te vas ya no será lo mismo  :-[ :-[

Pero oyes, q si quieres borrar lo anterior ya lo entiendo, ya imagino porque lo haces y me parece q tienes tus buenas razones. Pero me gustaria q supieras que cuando decía mejor no sigamos con eso, no me refería a tus palabras, sino a la infinidad de los vericuetos legislativos y sus interpretaciones, así como a las interpretaciones de esas interpretaciones y así hasta completar la gorda matrioska que es Industria & Co....

Un saludo compañero!
"Lo esencial es invisible a los ojos"

amr

Hola rokopep!! Ya estoy por aki, y como lo prometido es deuda te he hecho unos crokis, para el asunto del famoso corte, para poder aprovechar esos 40 cm.
A ver si no me lío mucho con las explicaciones,para k lo entiendas bien, porque tengo un lío de fotos!! bueno .loco2
Si los cálculos no me fallan, yo creo k así irá bien ( por lo menos es como yo lo haría)
Yo lo veo sencillo, aunque si k es verdad k hay k currarse un par de cosas para k kede bien acabado.

amr

Empezamos:

En principio esto sería tu techo, donde he dibujado en rojo lo k sería el corte k habría k haber hecho según los planos,(para una instalación normal).

En amarillo, he marcado el corte k tu kieres hacer para aprovechar eso 40 cm de más para la mesita de noche.


Si te fijas he retrasado el corte unos 3 cm más atrás de dónde acaba el bulto de donde va el refuerzo k vamos ha conservar. Más adelante veremos el motivo de esos 3 cm.


La siguiente foto verás una raya azul, esa raya indica un corte  k debe ir seguido del corte amarillo,y k deberá tener unos 2 mm de grosor, k será para k entre poray el refuerzo lateral, pues es asta donde llegará (luego se verá).





amr

El la siguiente foto he dibujado en gris lo k sería el refuerzo lateral pues es justo ahí asta donde llegará (entrando por el corte azul.



En la siguiente foto, ponemos la escuadra k une el refuerzo lateral con el refuerzo delantero, k por cierto,se me ha olvidado dibujarlo!!! Pues se entiende k va justo por la raya roja, conservando su posición original. Mañana te la dibujo k ya apague el ordenador.


amr

Hasta aki la parte sencilla, no tiene ninguna complicación.
El único problema k existe, es k al retrasar el corte, a la raya amarilla, no eliminamos el bulto donde va el refuerzo original de la furgo, y la escuadra nos va a posar justo en medio bulto. Asi k ahí es onde entra la mano del chapista, (habrá k  martillear un poco la parte delantera del bulto,para dejarlo plano, para k siente bien la escuadra) No es complicado.

amr

Pasamos a la parte de adentro:

Aki una foto de mi furgo, onde se ve asta donde llega el refuerzo



En la siguiente la misma foto con una raya azul para coger una referencia para k la sigues en la tuya ( coincide justo con una arista, k sube por el marco de la ventana)






En la siguiente una foto de una furgo sin techo onde se ve  el refuerzo de origen de la furgo y también podemos ver onde acaba el bulto donde va a ser cortado por la raya amarilla.


Y otra con la referencia marcada en azul y la raya amarilla indica el corte k puse en azul al principio k sería de 2 mm para k entraría el refuerzo lateral.



amr

Esta otra sería la parte delantera del refuerzo original de la furgo



Aki marco con un círculo la parte k habrá k cortar un poco porque nos va ha tropezar el refuerzo delantero cuando lo vayas ha colocar

Así haba k darle un corte para kitarla un cacho en el sentido o dirección de la raya roja (solo al refuerzo, no a la chapa del techo) y lo más justo posible,pues yo luego soldaria el refuerzo original de la furgo por donde lo hemos cortado al
refuerzo delantero k vamos a poner, de esta manera kedara bien sujeto y no kedara ahí colgando como kien dice.
Esta era la parte k decía yo k llevaría un poco de curro, k tampoco es una cosa del otro mundo, pero para el k no esté acostumbrado a estos líos como lo estoy yo, entiendo k pueda llevar su punto de complicación.

amr

En esta otra onde te marco el círculo no tendrás k cortar ningún pedazo creo, pero si hacer el corte de 2 mm de grosor k he mencionado antes, y también tendrías k soldarlo ( refuerzo lateral con refuerzo original) para k kede todo bien consistente


amr

Bueno pues con eso yo creo k tendría k ir todo bien pues lo he hecho todo a base de fotos, medidas k he cogido de la mía, cálculos visuales.....

Te pongo otra foto onde sale una raya azul gruesa k indica el junquillo k separa el tapizado del techo delantero del techo trasero. Lo pongo porque aunque cortarias el techo justo onde acaba el bulto (acuérdate k le di 3 cm de más) ese junquillo, todavía no llegaría al corte por unos 2 cm y tendrías  k rematar con un cuadradillo o algo de 2 cm (poca cosa) y tampoco tendrías buena base arriba para sujetar, pues a partir del corte iría  hacia arriba la chapa.

De esta manera con los 3 cm más k le he dado yo ya tendrías para poder poner un cuadradillo de 5x2 cm  del refuerzo derecho al refuerzo izquierdo y rematando entre chapa del techo y junquillo del tapizado. y
Los extremos también los soldaria a los refuerzos.