Alternativas para anclajes en muebles furgoneta sin homologar (Ayuda)

Iniciado por Orkley, Agosto 14, 2015, 20:16:17 pm

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Argibay

Para ir legal y tranquilo no te queda otra que homologar.Y en caso de accidente es como si no tuvieses seguro.

Rosco

Tengo que ver el tema de la homologacion, pero tendría que ser mixta, creo que ya no pueden ser turismo vivienda.

Josse

 :)
Gracias..
De momento hasta que no lo tenga claro no las sujeto con el sistema de FURGOMANIA, solo me limitaba a comentaros el tema y lo que este Sr. dice al respecto, pero si con las cinchas se puede sujetar, pues nada, tema resuelto..

+gvr

Parece que Furgomanía evoluciona... http://www.furgovw.org/index.php?topic=300776.30

Antes ocultaban los anclajes y ahora quedan a la vista  .malabares lo cual está muy bien porque eso de vestir un santo desvistiendo otro es como poco útil.

Siendo Kits (entendiendo como tal los muebles y los dispisitivos de amarre) los que se venden y del que se tiene que responsabilizar el propietario de su correcta sujección entiendo que la situacióbn es delicada ya que los tensores, cadenas y mosquetones no son los indicados para ese fin.

Siendo un kit para autoinstalar en venta debería ser un producto seguro y ateniéndonos a la legislación vigente, y a pesar del juego de dual carga/mueble transportado vs instalación no fija y desmontable, entiendo que al no tener norma específica pues le es de aplicación, al igual que infinidad de productos, el artículo 3 del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

Artículo 3. Evaluación de la seguridad de un producto.

1. Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de salud y seguridad.

2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas nacionales que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también un producto es seguro cuando sea conforme a tales normas.

3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

a) Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.

b) Normas UNE.


Habiendo Norma EN 12195, aun cuando esta misma no tenga recogida la aplicación expresa para el caso, está todo más que claro.

Uno compra el kits, te venden los "dispositivos de amarre/fijación" pero te responsabilizas tu del uso y correcta colocación pero estos no son los adecuados para estos menesteres. Si estos fallan o se aflojan el responsable principal es quien transporta y asegura la carga. Se instalan sin herramientas, esa es la virtud, pero esos tensores se aflojan solitos con las vibraciones.

Como dicen que el sistema de enganche está patentado intuyo que algún cálculo habrán hecho, pero si forma un conjunto (mueble/tensores) casi medio hablamos de una instalación  .meparto

El punto 2.2 del Anexo VI "DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO" define el Dispositivo de amarre como: "Son aquellos dispositivos que permiten asegurar la carga en el vehículo (cintas, cables, etc.) y que su instalación dependerá del tipo de carga que manipule el usuario.". Lo que proporciona Furgomanía es un conjuntos de elementos metálicos montados a conveniencia para asegurar los muebles. Habiendo una Norma EN 12195 creo que no hay más que decir...

Con todo me parecen unos muebles chulísimos y una combinación acertada en funcionalidad y diseño. Que conste  ;)

Un saludo!

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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+gvr

Cita de: perroflautero en Junio 05, 2016, 20:43:21 pm
Yo personalmente prefiero fiarme de lo que dice el RGC y la normativa europea UNE-EN 12195-2, que de lo que dice un comercial de Furgomania, pero cada cual es libre de creer en lo que quiera y llevar la carga como le de la gana


Estoy contigo. No hay duda que es la opción más razonable.

Un saludo!
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Furgoberta

Junio 06, 2016, 01:13:43 am #110 Ultima modificación: Octubre 20, 2016, 10:17:37 am por Furgoberta
.
La Furgoberta  y  Las aventuras de furgoberta    If you can't explain it simply, you don't understand it well enough.

+gvr

Un turismo es para transporte de viajeros y su equipaje. Se entiende que este van en maletas y que el concepto se puede extender a " equipaje" vacacional y de ocio...
La zona para llevarlo es detrás de la última fila de asientos y separado de los pasajeros por un dispositivo de retención que en nuestras furgos no es el propio banco de asientos por lo que es preceptivo el separador de carga... y la cosa se lia por la confusa redacción del anexo VI del reglamento general de vehículos.

Con todo, a expensas de la interpretación del agente y de su apreciación respecto de la seguridad de los ocupantes por la carga transportada...

Un saludo!
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Kiyo74

Junio 06, 2016, 01:58:50 am #112 Ultima modificación: Junio 06, 2016, 02:13:58 am por Kiyo_74
Cita de: perroflautero en Abril 28, 2016, 13:26:20 pm
Espacio para aburrir, entran cinco personas comodamente sentadas tomando birras y viendo las carreras de motos. O para hacerse un baile con la perra (a falta de lobos .meparto ).
Desde que hice esas fotos la furgo ha evolucionado un poco. Como hoy ya está preparada para la nacional así es como queda:












Una preguntilla.....
Los anclajes...¿son todos originales de la furgo? O le has añadido alguno......

perroflautero

Los 8 del suelo, donde van pilladas las cinchas son los originales de la furgo, son los únicos legales. luego he añadido algunas anillas en las paredes para colgar cosas pero no sirven legalmente para sujetar la carga

Kiyo74

Junio 06, 2016, 08:34:03 am #114 Ultima modificación: Junio 06, 2016, 08:57:05 am por Kiyo_74
Cita de: perroflautero en Junio 06, 2016, 03:11:00 am
Los 8 del suelo, donde van pilladas las cinchas son los originales de la furgo, son los únicos legales. luego he añadido algunas anillas en las paredes para colgar cosas pero no sirven legalmente para sujetar la carga


Ok...gracias..

Y digo yo......
La pregunta necia del día......¿sería demasiado arriesgado ponerle unas argollas a la furgo para sujetar la carga? Lo digo por el tema multas...
Mi furgo es muy buena furgo, pero en cuanto a sujetar la carga es una PORQUERÍA. No trae argollas.....
Tengo un par de una trafic que no sé si arriesgarme a ponerlas o no.....
Sabiendo que no es legal...y que no quiero homologar....
Pero es que no tiene!!!!

Al final me veo cambiando de furgo por no tener lo necesario para llevar mis muebles sin homologar....
El tema es que he releido por el foro todo lo que tiene que ver con homologar y no homologar. Si pasar a mixto turismo o seguir como está. Si la paso a mixto turismo, pierde las plazas que le quite para camperizar. Y cosas como esta...etc etc etc etc etc...
Ese es el partiero de cabeza de muchos de los que entran en este foro...
Aisssssssss .loco2

Furgoberta

Junio 06, 2016, 08:35:50 am #115 Ultima modificación: Octubre 20, 2016, 10:18:53 am por Furgoberta
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La Furgoberta  y  Las aventuras de furgoberta    If you can't explain it simply, you don't understand it well enough.

+gvr

Carga, en el sentido estricto, solo la pueden llevar, en menos de 3500kg, los furgones (2400), los mixtos adaptables (3100) y los derivados de turismo (estilo punto van) que no recuerdo el código.

Kiyo_74, mixto turismo no existe...
Que furgo llevas?

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Kiyo74

Perdón.........quise decir mixto vivienda........
Mi expert es mixto adaptable...

perroflautero

Pues siendo extrictos con el manual de reformas (8-22), los vehículos M1 pueden llevar cajones y módulos instalados (atornillados) en la zona de carga sin que sea considerado reforma siempre que no superen la altura de los asientos, y si van instalados no pueden considerarse carga.
Puesto que el anexo II del Reglamento UE 678/2011 asimila los vehículos 31xx como M1, yo entiendo que los muebles, cajones, estanterias y demas que vayan instalados (atornillados) en la zona de carga y que no superen la altura de los asientos, son legales, no son reforma y no son carga.

+gvr

Cita de: Kiyo_74 en Junio 06, 2016, 10:19:34 am
Perdón.........quise decir mixto vivienda........
Mi expert es mixto adaptable...


Imagino que Experts como la tuya las hay con argollas, no?

Pues si quieres meterlas, si son las argollas originales no precisas cálculos justificativos y, como no alteras ningún elemento estructural, entiendo que las puedes instalar por la reforma 8.30 por lo que solo precisas informe de conformidad y certificado de taller. Eso si con todo lo original.

Pero a ver si te lo confirma alguien de homologaciones...

Si argollas y sin separador de carga mal asunto   .malabares

Un saludo!
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