Cambio de clasificacion a 3200 AUTOCARAVANA para M1 y N1 - Toda la luz

Iniciado por COC-Homologation, Octubre 17, 2018, 11:47:20 am

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boscox

Cita de: gilbarrero en Febrero 15, 2019, 20:42:37 pm
No es que dudemos, es que la cuestión NO ES si está como 3200 o no. Eso no importa. Con la nueva normativa, lo que importa es si en ficha técnica te sale N1 o M1. Si sale N1, da igual que tengas 3200 o lo que quieras, tendrás que ir a 90 y pasar la ITV cada 6 meses una vez cumplas los 10 años.

Otra cosa que se está hablando es que una N1 pueda ponerse como 3200 o no, pero eso, al final, da lo mismo porque "lo que manda" es que es N1.

Repito, es por ser N1. O al menos es lo que yo entiendo, pero si no es así, estará bien que me rectifiquéis porque entonces igual me lío la manta a la cabeza y me hago la trampa de pasar la furgo a 3200...

Un saludo,


Pero entonces que no me queda claro. Aunque en tu ficha técnica te ponga la calificación 3200 si pone que es N1 en cuanto pasen los 10 años tienes que pasar las itv casa 6 meses y debes de ir a 90 km por hora en autopista?

Entonces porque pone la clasificación si después no se hace caso a ella?

Gracias


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cukiyo25

porque una cosa es para que se fabrico el chasis de ese vehiculo y otra muy diferente a la que se ha terminado destinando.


abasel

Cita de: eneko en Febrero 16, 2019, 10:50:47 am


perdona pero ese comentario a mi parecer, está de más

Aquí, algunos afectados, profesionales de hecho que nos vemos MUCHO más afectados que tú, estamos explicando en qué consiste la normativa, los porqué sí y los porqué no... me perjudica mucho más a mi que a ti todo esto así que no hables de la que le cae o le deja de caer a alguien que simplemente expone que ha obtenido un cambio de clasificación...

yo que me considero un 'profesional' puedo ofrecer más o menos calidad, más o menos estética, más o menos servicio.... lo que no puedo ofrecer es LO QUE POR LEY NO SE ME PERMITE HACER y si creáis un bulo pasandoos por el forro de los kojones lo que objetivamente estamos explicando muchos y no valorando... ex pli can do... ok? que no defendemos... a mucha gente le sembráis la duda y lo veo en mis carnes en el taller que la gente se muestra escéptica con mi palabra... y en lo mío, lo siento mucho, si no confías en mi palabra.... menos aún en mi trabajo...

lo siento pero difícilmente puedo competir con las triquiñuelas por no llamarlas ilegalidades.... luego como se suele decir: de estos barros vienen estos lodos pero de mientras los demás cuestionados... entre ésto, las velocidades, el palmerío y la falta de respeto a alguien como urocamper en otro tema del foro y cosas así... la verdad que entiendo los furgoneteros de hace más de 10 años, profesionales de ésto, etc participemos cada vez menos...

si este foro o cualquier otro, deja de servir para nutrir de conocimiento a la comunidad y pasa a ser un foro en el que todo se cuestiona, mierda... de hecho es algo que viene sucediendo hará al menos 5 años....


sin más...


tienes toda la razon, el comentario sobra

roKopep

Febrero 16, 2019, 15:06:20 pm #108 Ultima modificación: Febrero 16, 2019, 15:11:19 pm por roKopep
A ver, ojo q estamos cruzando normativas distintas y nos hacemos un lio. Una cosa es la "nueva" periodicidad de ITV y otra los nuevos limites de velocidad. La primera va de categorías (nueva normativa europea) y la segunda de clasificaciones (vieja normativa made in españa).

La primera, resumiendo, establece que las periodicidad de inspección técnica para vehículos viene determinada en base a sus criterios de construccion y no de uso. Por lo tanto aquellos de categoría N (determinada por reglamentación europea post2007) pasarán por ITV (después de los 10 años de vuda) cada 6 meses, independientemente de su clasificación (determinada por reglamentación nacional pre2007). Es decir, da igual q el vehículo inspeccionado sea un 3100 o 2400 a secas, o bien un 3148 o 2448. Lo q cuenta es q este categorizado como N, y no clasificado como xx vivienda. Lo mismo vale para  aquellos vehiculo originariamente salidos de fabrica como 3100 o 2400 y convertidos posteriormente en 3200 o bien -por absurdo legal q sea- en 3248.... En cambio los vehículos M1 no están afectados por ello. Por lo tanto los 3200 salidos así de fábrica, sea de 1a q de 2a fase, no estarán sujetos a este cambio porque están categorizado como M1.

La segunda, de limites de velocidad en cambio, establece esto:

Cita de: pedrogs14 en Diciembre 29, 2018, 16:31:35 pm
Hoy sale publicado en el BOE el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Con la modificación del artículo 48 del anterior RD desaparece la diferenciación de limitaciones genéricas entre 90 y 100 km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. y establece una nueva tabla de velocidades para los diferentes vehículos.

El artículo 48 queda modificado parcialmente como sigue:
1. El párrafo a) del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:

a)

Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up

Autopista y autovía . . . . 120 Km/h
Convencional . . . . . . . . . 90 Km/h


Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos

Autopista y autovía . . . . 90 Km/h
Convencional . . . . . . . . .80 m/h


Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables

Autopista y autovía . . . . 100 Km/h
Convencional . . . . . . . . . 90Km/h

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-18002.pdf


Saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

Elosogris

Ayer mismo estuve en ITV para legalizar las últimas reformas hechas. Espero que sean las últimas ;D ;D
Al caso, pues le pregunté al ingeniero por todo este tema de N1 y M1. Y me dijo, que ya le podía traer toda la documentación del mundo mundial, que si no había un papel donde la marca(fabricante) cambiaba la clasificación de N1 a M1,  la furgo a 90 y ITV semestral a los 10 años.
Por otro lado, tampoco hay que alamarse, porque a veces parece, que los que tenemos furgón-vivienda ya no podemos circular.

gilbarrero

Cita de: roKopep en Febrero 16, 2019, 15:06:20 pm
A ver, ojo q estamos cruzando normativas distintas y nos hacemos un lio. Una cosa es la "nueva" periodicidad de ITV y otra los nuevos limites de velocidad. La primera va de categorías (nueva normativa europea) y la segunda de clasificaciones (vieja normativa made in españa).

....



Saludos  ;)



Leñe, pues ya me jodiste... Yo que creía que lo tenía claro...  .confuso1


Ok. Entonces:


a) Categoría N1, de forma totalmente independiente de su clasificación: ITV cada 6 meses al cumplir los 10 años.
b) Clasificación "autocaravana", independientemente de su categoría: velocidad equiparada a turismo.




Es así entonces, no?


Ahora entiendo que sí que se quiera clasificar una furgo como autocaravana. Seguirás pasando la ITV cada 6 meses, pero no te podrán multar por ir por encima de 90kph en autopistas.


Está claro, porque me fío bastante de Eneko, que clasificar una camper como 32xx es ilegal. Qué supone esa ilegalidad? En sanciones, me refiero. Porque tengo un amigo que me dice que si va a incumplir la ley yendo a más de 90, ya poco mal le importa incumplirla cambiando la clasificación en la itv esa que traga.


He de reconocer que a 90 en autopista nunca va (mi amigo, repito). Le hierve la sangre cuando le adelanta un Dacia a 130 y el va a 90 (dice que ha conducido un Dacia y va mucho más tranquilo en la furgo). Mi amigo nunca va a más de 100/110, pero tampoco va nunca a 90. Ya lo ha asumido y carga con las consecuencias económicas que ello implica.


Es que igual, económicamente, a mi amigo le interesa cambiar la clasificación de su furgo.


Pero sí que sería interesante, ya que hablamos de dar luz al tema, saber qué tipo de sanción lleva acarreada hacer un cambio de clasificación no legal.


Un saludo,

Elosogris

Cita de: roKopep en Febrero 02, 2019, 10:22:42 am
Siento ser asi de plasta, pero creo q ya ha llegado el momento de recordarlo:

Buen finde a todos ;)


jajajajajajaja, jajajjajaajajjaaj brutaaal¡¡¡  .palmas .palmas

Serik

Hola,

en mi ficha técnica no aparece ni N1 ni M1, ninguna de las 2.

saludos,

roKopep

Cita de: gilbarrero en Febrero 16, 2019, 16:55:06 pm

Leñe, pues ya me jodiste... Yo que creía que lo tenía claro...  .confuso1

jeje, ppues de claro en este mundo no hay nada, imaginate en este pais.....  :roll:


Ok. Entonces:


a) Categoría N1, de forma totalmente independiente de su clasificación: ITV cada 6 meses al cumplir los 10 años.
b) Clasificación "autocaravana", independientemente de su categoría: velocidad equiparada a turismo.

Es así entonces, no?

si, pero lo de la velocidad equiparada a turismo solo para autocaravana (3200) hasta 3500kg...


Ahora entiendo que sí que se quiera clasificar una furgo como autocaravana. Seguirás pasando la ITV cada 6 meses, pero no te podrán multar por ir por encima de 90kph en autopistas.

Mmmmh, mas o menos, en realidad los que luchan para pasarse a la 3200 es precisamente para evitar que, quedandose como 2448 o 3148 (y por lo tanto N1), tengan que pasar itv cada 6 meses. Al hacer el cambio ya se supone q tendrian periodicidad anual porque, como se ha dicho, las autocaravanas son por su naturaleza M1, por lo tanto tienen periodicidad anual. Peroooooo, como entenderás no es posible transformar un 2448 o bien un 3148 N1 en 3200 M1 asi por arte de magia y a posteriori.

Perdona lo resuma de forma tan exigua pero ya esta todo dicho y sería duplicar info:

https://www.furgovw.org/index.php?topic=347161.0

https://www.furgovw.org/index.php?topic=346212.0




Está claro, porque me fío bastante de Eneko, que clasificar una camper como 32xx es ilegal. Qué supone esa ilegalidad? En sanciones, me refiero. Porque tengo un amigo que me dice que si va a incumplir la ley yendo a más de 90, ya poco mal le importa incumplirla cambiando la clasificación en la itv esa que traga.


He de reconocer que a 90 en autopista nunca va (mi amigo, repito). Le hierve la sangre cuando le adelanta un Dacia a 130 y el va a 90 (dice que ha conducido un Dacia y va mucho más tranquilo en la furgo). Mi amigo nunca va a más de 100/110, pero tampoco va nunca a 90. Ya lo ha asumido y carga con las consecuencias económicas que ello implica.


Es que igual, económicamente, a mi amigo le interesa cambiar la clasificación de su furgo.


Pero sí que sería interesante, ya que hablamos de dar luz al tema, saber qué tipo de sanción lleva acarreada hacer un cambio de clasificación no legal.

no es que haya sanciones para "ir de autocaravana", aunque tecnica y burocraticamente hablando el vehiculo de ...tu amigo.. no podria serlo, porque una vez que te lo pongan en ficha tecnica se presume que esta todo "legal". De hecho como sabras hay empresas de homolagion de vehiculos que afirman tener la varita magica para conseguirlos dependiendo de caso a caso (y no lo digo con ironia), o bien foreros cuya furgo ha sido "embrujada". Por lo tanto, si ....tu amigo... consiguiera realizar ese cambio iria de hecho alegal mas que ilegal. Es un poco como subirte a un medio de transporte publico comprando y teniendo contigo el billete de viaje en el bolsillo, pero sin picarlo. No se si me explico.... .malabares


Un saludo,

otro para ti ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

URDULIZ

Febrero 16, 2019, 18:19:30 pm #114 Ultima modificación: Febrero 25, 2019, 17:30:07 pm por URDULIZ
Cita de: Serik en Febrero 16, 2019, 17:31:14 pm
Hola,

en mi ficha técnica no aparece ni N1 ni M1, ninguna de las 2.

saludos,


¿pero sabrás que categoría de vehículo es lo que tienes? ¿no?
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

roKopep

Febrero 16, 2019, 18:24:38 pm #115 Ultima modificación: Febrero 16, 2019, 18:26:44 pm por roKopep
Cita de: Serik en Febrero 16, 2019, 17:31:14 pm
Hola,

en mi ficha técnica no aparece ni N1 ni M1, ninguna de las 2.

saludos,


no aparece la categoria porque habra sido matriculada en españa antes de 2007, que es a partir de cuando entro en vigor la normativa europea que establece lo de las categorias. Lo que si tendras en tu FT es la contraeña de homologacion de tu vehiculo, casi seguro empezará por E o por C. Con esa contraseña puedes averiguar en trafico (si es que te atienden como es debido..) cual categoria le corresponde a tu furgo.  En todo caso, si como has dicho en otro hilo, ya has podido pasarla (no se a partir de que CL) a 3200, pues ya se considerará M1.

esto se pone cada vez mas intrigante...

saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

gilbarrero




Mi amigo te agradece la aclaración...  .bien


Le aconsejaré que siga como hasta ahora, con una hucha con billetes de 50 por si salta algún radar de los inteligentes. Se hace unos 30/40.000km al año y le quedan 5 para los 10 así que creo que en 5 años debería cambiar de furgo, que ya la tendrá más que amortizada...  :roll:


Saludos,

boscox

Cita de: URDULIZ en Febrero 16, 2019, 18:19:30 pm
¿pero sabrás que categoría de vehículo es lo que tienes? ¿no?

Otro forero nos ha puesto fotos de lo que le sale a él cuando entra en una base de datos que tiene tráfico.
Algunos decían que habían cambiado a 3200 , pero resultó que no, solo era que se lo habían puesto en la tarjeta  y no se había cambiado en tráfico.
A ver si vas a estar liando a la gente, sin querer.



Y como se sabe si te han cambiado la clasificación en la DGT.


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roKopep

Cita de: boscox en Febrero 16, 2019, 19:59:37 pm

Y como se sabe si te han cambiado la clasificación en la DGT.


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con permiso, URDULIZ:

puedes ir personalmente en la oficina de DGT que tengas mas a manos y lo averiguas.

En todo caso, habria q aclarar algo. Si uno cambia clasificacion a su vehiculo, da igual de que CL a que CL sea el cambio, una vez pasada la inspeccion correspondiente en ITV (digamos después de haber legalizado y anotado en FT las reformas si las hubieras), posteriormente hay que ir a las ventanillas de DGT, con cita previa, y pedir que os reflejen el cambio de CL en el permiso de circulacion, pagando una maldita tasa de 20 pavos. Si este paso nos lo saltamos, aunque el cambio sea efectivo y totalmente legal y anotado en FT, pues DGT & Co. no se van a enterar de nada  .factura

A ver, digamos que la furgo era una 3100 con limite de 90km/h y la pasamos, yo que se, a 1000 con reformas y por lo tanto ya puede circular a 120km... pues si vamos por la autopista a 100 digamos y nos pilla una cámara, nos llegará una multa por pasarnos de los 90km, puesto q a la GC o quien sea no le resulta el cambio y habrá que apechugar...

saludos  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

JmGarciaM

Cita de: roKopep en Febrero 16, 2019, 20:18:06 pm.../...
A ver, digamos que la furgo era una 3100 con limite de 90km/h y la pasamos, yo que se, a 1000 con reformas y por lo tanto ya puede circular a 120km... pues si vamos por la autopista a 100 digamos y nos pilla una cámara, nos llegará una multa por pasarnos de los 90km, puesto q a la GC o quien sea no le resulta el cambio y habrá que apechugar...


Digo yo que si recurres la multa te la tendrán que quitar  .loco2
Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
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