Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

Iniciado por HomologastuR, Mayo 11, 2018, 11:11:03 am

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Esmolante

Cita de: jarapalote en Agosto 12, 2018, 23:21:46 pm
Pues yo siento poner la nota negativa a todo esto, me explico.
Estamos pidiendo que se nos clasifiquen los vehiculos como M1 vasandonos en que no cumplen los criterios para ser N, pero, corremos el riesgo de no cumplir las directivas para ser M1, que creo k son mas estrictas que para N1, cabe la posibilidad que si estudian el tema en profundidad decidad que nuestros vehiculos no cumplen N ni cumplen M, pueden llegar a darnos inspeccion negativa y dejar de ser aptos para circular?
Y esto sin entrar en lo que apuntaba pabgarde hace dias de asientos y estructuras que llevamos algunos de nosotros solo aptas para vehiculos N.
No quiero ser pesimista y pienso k esto hay que pelearlo pero ojo, todo en esta vida tiene un riesgo.


Me parece muy bien estudiar las debilidades de nuestra argumentación. Y realmente lo que dices tiene todo el sentido del mundo. No somos N1 porque no tenemos mampara ni fijaciones (y algunos, porque su tara está muy cerca de la MMTA), y el Reglamento europeo dice que en ese caso somos M1. Pero los M1 tienen otros requerimientos (por ejemplo, lo que mencionas de los asientos). ¿Entonces? ¿En qué quedamos? ¿En tierra de nadie?

En mi opinión, existe una clara contradicción entre diferentes normativas y reglamentos. En estos casos, debe prevalecer la ley de mayor rango. Y aquí nos lo tendría que aclarar alguien con formación jurídica, pero probablemente un Reglamento europeo tenga más rango que un RD u orden ministerial (que precisamente desarrollan las directivas europeas). Esto es un punto esencial, por favor, a ver si hay algún forero que nos pueda aclarar este puntos.

Y en este caso, la definición del Reglamento (UE) nº 678/2011 es:
M = Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje.
M1 = Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor.

Para la definición del N es mucho más detallado:
La clasificación de un tipo de vehículo en la categoría N se basará en las características técnicas del vehículo mencionadas en los puntos 3.2 a 3.6.
3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga.
etc, etc, etc definiendo la capacidad y zona de carga de un N, que no cumplimos los que hemos legalizado la transformación a vivienda. Y todo lo que no es N, es M (y no está capacitado para llevar carga).

Y en el apartado 5:
Vehículos especiales
| Nombre | Código | Definición |
5.1. | Auto-caravana | SA | Todo vehículo especial de categoría M que incluya una zona habitable con el equipamiento mínimo siguiente: a)asientos y mesa;b)camas, que pueden formarse por conversión de los asientos;c)cocina;d)armarios.Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable. No obstante, la mesa podrá diseñarse para poder quitarla con facilidad.

Definición que cumplimos al dedillo.

No sé, blanco y en botella. Al menos a mí me lo parece.

Ahora bien, que otro reglamento de rango inferior diga que los M1 tienen que montar otro tipo de asientos... eso es otra cuestión. Pero no se discute que seamos M1 (exactamente M1 SA) ¿Qué otra cosa somos, si no?. Y si teníamos que cumplir unos requisitos a mayores para legalizar la transformación, allá ellos, que nos lo hubieran pedido. Ahora la legalización de la transformación a vehículo vivienda (y, por lo tanto, de pasajeros, sin capacidad de carga) está ya firmada y ya no nos la quita ni Dios.

En todo caso afectaría a futuras legalizaciones, y entonces no me parece mal que dejen clarito las cosas que debemos cumplir para cambiar de categoría. Lo que no se puede es mearse en los que hemos querido ir de legal, anulando los efectos de la legalización de la transformación. Porque para eso,  lo dicho: amarramos todo con cinchas, como carga, y no les soltamos pasta a laboratorios y estudios de ingeniería.

Esmolante

Agosto 13, 2018, 00:44:19 am #766 Ultima modificación: Agosto 13, 2018, 02:12:01 am por Esmolante
Vamos a hacer una cosa. Creo que, de cara a analizar nuestras posibilidades, estudiar la argumentación contraria que puede emplear la ITV y el Ministerio para denegarnos la asimilación a M1 SA (autocaravana).

Voy a hacer de abogado del diablo, y a enfundarme en la piel del chupatintas del Ministerio de Industria:

Vosotros, furgoneteiros piojosos, hippies, drogadictos y perroflautas no sabéis que la ley AAAAAA dice que todo vehículo con clave de homologación C-XXXXXX (o, alternativamente, con código 24 o 31) es infectiblemente un N1, y que por la ley BBBBBB la legalización de una transformación a vehículo vivienda no afecta a la categorización (no a la antigua de 10, 24, 31 o 32... sino a la nueva de N1, M1...).

Bueno, pues es de la máxima importancia que detectemos la ley AAAAA y, sobre todo, la ley BBBBB. Es decir, dónde está escrito que, legalizando una transformación a vivienda, no cambiemos de N1 a M1 (al dejar de ser un vehículo de carga). Es decir, eso de "si nace N1 muere N1". A ver, en qué ley lo pone. Y veremos cuál es de rango superior o si ha sido derogada por otra (caso del Reglamento 678/2011 que deroga partes de la Directiva 2007/46/CE, directiva que, aún así, es la que usa el Ministerio para confeccionar su tabla que nos asimila a N1).

Alepitty

Cita de: Esmolante en Agosto 13, 2018, 00:44:19 am
Vamos a hacer una cosa. Creo que, de cara a analizar nuestras posibilidades, estudiar la argumentación contraria que puede emplear la ITV y el Ministerio para denegarnos la asimilación a M1 SA (autocaravana).

Voy a hacer de abogado del diablo, y a enfundarme en la piel del chupatintas del Ministerio de Industria:

Vosotros, furgoneteiros piojosos, hippies, drogadictos y perroflautas no sabéis que la ley AAAAAA dice que todo vehículo con clave de homologación C-XXXXXX (o, alternativamente, con código 24 o 31) es infectiblemente un N1, y que por la ley BBBBBB la legalización de una transformación a vehículo vivienda no afecta a la categorización (no a la antigua de 10, 24, 31 o 32... sino a la nueva de N1, M1...).

Bueno, pues es de la máxima importancia que detectemos la ley AAAAA y, sobre todo, la ley BBBBB. Es decir, dónde está escrito que, legalizando una transformación a vivienda, no cambiemos de N1 a M1 (al dejar de ser un vehículo de carga). Es decir, eso de "si nace N1 muere M1". A ver, en qué ley lo pone. Y veremos cuál es de rango superior o si ha sido derogada por otra (caso del Reglamento 678/2011 que deroga partes de la Directiva 2007/46/CE, directiva que, aún así, es la que usa el Ministerio para confeccionar su tabla que nos asimila a N1).


Sobre todo te apoyo en...
Si nace N1 muere N1....de donde sale eso ???? Donde esta escrito ???.no cumpliendo con no uno de los requisitos....( mampara ) si no tampoco sistemas de sujecion....el unico pulpo que puedo poner en mi furgon es una fresquito recien sacado de la marea....y dudo que quiera colaborar en un trayecto de 10 km

......por darle un toke de gracia.....

Yo sigo pensando.....ke nos tienen en un limbo.....en tierra de nadie....y ya si me multan seria la gota ke colma el vaso....por no decir estar descubierto en caso de accidente.....
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

peñita

Cita de: Esmolante en Agosto 13, 2018, 00:31:10 am
Me parece muy bien estudiar las debilidades de nuestra argumentación. Y realmente lo que dices tiene todo el sentido del mundo. No somos N1 porque no tenemos mampara ni fijaciones (y algunos, porque su tara está muy cerca de la MMTA), y el Reglamento europeo dice que en ese caso somos M1. Pero los M1 tienen otros requerimientos (por ejemplo, lo que mencionas de los asientos). ¿Entonces? ¿En qué quedamos? ¿En tierra de nadie?

En mi opinión, existe una clara contradicción entre diferentes normativas y reglamentos. En estos casos, debe prevalecer la ley de mayor rango. Y aquí nos lo tendría que aclarar alguien con formación jurídica, pero probablemente un Reglamento europeo tenga más rango que un RD u orden ministerial (que precisamente desarrollan las directivas europeas). Esto es un punto esencial, por favor, a ver si hay algún forero que nos pueda aclarar este puntos.

Y en este caso, la definición del Reglamento (UE) nº 678/2011 es:
M = Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje.
M1 = Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor.

Para la definición del N es mucho más detallado:
La clasificación de un tipo de vehículo en la categoría N se basará en las características técnicas del vehículo mencionadas en los puntos 3.2 a 3.6.
3.2. Por principio, el compartimento o los compartimentos en los que están situadas todas las plazas de asiento estarán completamente separados de la zona de carga.
etc, etc, etc definiendo la capacidad y zona de carga de un N, que no cumplimos los que hemos legalizado la transformación a vivienda. Y todo lo que no es N, es M (y no está capacitado para llevar carga).

Y en el apartado 5:
Vehículos especiales
| Nombre | Código | Definición |
5.1. | Auto-caravana | SA | Todo vehículo especial de categoría M que incluya una zona habitable con el equipamiento mínimo siguiente: a)asientos y mesa;b)camas, que pueden formarse por conversión de los asientos;c)cocina;d)armarios.Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable. No obstante, la mesa podrá diseñarse para poder quitarla con facilidad.

Definición que cumplimos al dedillo.

No sé, blanco y en botella. Al menos a mí me lo parece.

Ahora bien, que otro reglamento de rango inferior diga que los M1 tienen que montar otro tipo de asientos... eso es otra cuestión. Pero no se discute que seamos M1 (exactamente M1 SA) ¿Qué otra cosa somos, si no?. Y si teníamos que cumplir unos requisitos a mayores para legalizar la transformación, allá ellos, que nos lo hubieran pedido. Ahora la legalización de la transformación a vehículo vivienda (y, por lo tanto, de pasajeros, sin capacidad de carga) está ya firmada y ya no nos la quita ni Dios.

En todo caso afectaría a futuras legalizaciones, y entonces no me parece mal que dejen clarito las cosas que debemos cumplir para cambiar de categoría. Lo que no se puede es mearse en los que hemos querido ir de legal, anulando los efectos de la legalización de la transformación. Porque para eso,  lo dicho: amarramos todo con cinchas, como carga, y no les soltamos pasta a laboratorios y estudios de ingeniería.


Muy biennnnnnnnn me gusta todo lo que has puesto.
En el manual de la itv pone asimilables a M1 no tienen por que ser M1 (pueden ser N1).
Yo no he visto ningun requisito para que sea M1 (si hay el general que dice que tiene que ser para transportar personas y su equipaje y de uso particular).
En la itv en ningun momento me enseñaron  lo de si " nace N1 muere N1 " Tanpoco me enseñaron algo sobre N o M.

peñita

Solo estoy pidiendo que se cumpla la ley. Que me enseñen donde pone que los furgones vivienda son furgones.

Mi furgo y la de mi hija esta para seis plazas y las plazas de atras 4 van sin cintos. Nunca me dicen nada porque no lleven cintos, si me pruguntan donde van las plazas (abren el porton y dos filas de asientos).

Lo que quiero decir que una vez que has homologado algo no te pueden quitar nada sin una ley que te lo diga expresamente. Y otra cosa, si yo quisiera quitar la vivienda para dedicarme al transporte tendria que volver ha homologar a 3200.

GL

 LISTA DE AFECTADOS POR LA NUEVA FRECUENCIA DE ITV TRAS EL 20 DE MAYO PARA FURGOS VIVIENDAS.
1. Alepitty  - Mercedes vito 110 cdi 2001 - 3100 N1 cambiado a 2448
2. Esmolante - Fiat Ducato 2007 - 2400 cambiado a 2448
3. La Trasto  - Peugeot J-5 1987 - 2400 cambiado a 2448       Vehiculo de la reclamacion
4. Peñita  - Fiat ducato 1990  -  2400 cambiado a 2448 (1991) cambiado a 3200 (2005)
5. Syncronatx- peugeot boxer 2.2 2007  2243 cambiado a 2448 (2016)
6. Bayler. Mercedes Srinter 313CDI. 3100 N1 cambiado a 2448
7. provisor. Ford Transit 2.2 HCDI 140 cv del año 2011 - 3100 cambiado a 2448 (2014)
8. pabgarde. Fiat Ducato 2016 - 2400 cambiado a 2448 (2017).
9. Kukas74. Autocaravana 2016-3200 cambiada a 3241 (2016)-cambiada a 3248 (2018).
10. Jordi78. Citroen Jumper 2.2 hdi (2003) cambiado a 2448 (2015)
11. Mikelfm Renault Master 2.5 dci 120 CV L2H2  (2008) cambiada a 2448
12. jesusbg33 Peugeot boxer 2.2 hdi del 2008 cambiadonde 2400 a 2448 en marzo 2018
13.crafter13. Volkswagen crafter 2.5 TDI.Del año 2006. Pasada  de 2400 a 2448 en 2016.
14.Magfity 66 ,Opel Vivaro 1.9 DTI del 2002 , 2400 pasada a 2448 en 2010
15.Mariojeans, wv Transporter combi mixta a furgón vivienda en 2017.
16. Prethoriano, Renault master 2.5 dci, l3h2,(N1) contr. C-xxxx, homologada de 2400 a 2448 en 2010
17.millannunezfreire. Ford Transit 2.4 tdi año 200. Pasada de 2400 a 2448 en año 2017.
18. GLazcano. VW T4 1.9D año 1994. Pasada de 3100 a 2440 en 2017.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

lock8stock

Hola me agrego a la lista de afectado:
19.lock8stock: Mercedes vito 111 cdi 2008  2420 cambiado a 2448

Alepitty

Cita de: GLazcano en Agosto 13, 2018, 08:09:59 am
LISTA DE AFECTADOS POR LA NUEVA FRECUENCIA DE ITV TRAS EL 20 DE MAYO PARA FURGOS VIVIENDAS.
1. Alepitty  - Mercedes vito 110 cdi 2001 - 3100 N1 cambiado a 2448
2. Esmolante - Fiat Ducato 2007 - 2400 cambiado a 2448
3. La Trasto  - Peugeot J-5 1987 - 2400 cambiado a 2448       Vehiculo de la reclamacion
4. Peñita  - Fiat ducato 1990  -  2400 cambiado a 2448 (1991) cambiado a 3200 (2005)
5. Syncronatx- peugeot boxer 2.2 2007  2243 cambiado a 2448 (2016)
6. Bayler. Mercedes Srinter 313CDI. 3100 N1 cambiado a 2448
7. provisor. Ford Transit 2.2 HCDI 140 cv del año 2011 - 3100 cambiado a 2448 (2014)
8. pabgarde. Fiat Ducato 2016 - 2400 cambiado a 2448 (2017).
9. Kukas74. Autocaravana 2016-3200 cambiada a 3241 (2016)-cambiada a 3248 (2018).
10. Jordi78. Citroen Jumper 2.2 hdi (2003) cambiado a 2448 (2015)
11. Mikelfm Renault Master 2.5 dci 120 CV L2H2  (2008) cambiada a 2448
12. jesusbg33 Peugeot boxer 2.2 hdi del 2008 cambiadonde 2400 a 2448 en marzo 2018
13.crafter13. Volkswagen crafter 2.5 TDI.Del año 2006. Pasada  de 2400 a 2448 en 2016.
14.Magfity 66 ,Opel Vivaro 1.9 DTI del 2002 , 2400 pasada a 2448 en 2010
15.Mariojeans, wv Transporter combi mixta a furgón vivienda en 2017.
16. Prethoriano, Renault master 2.5 dci, l3h2,(N1) contr. C-xxxx, homologada de 2400 a 2448 en 2010
17.millannunezfreire. Ford Transit 2.4 tdi año 200. Pasada de 2400 a 2448 en año 2017.
18. GLazcano. VW T4 1.9D año 1994. Pasada de 3100 a 2440 en 2017.
19.lock8stock: Mercedes vito 111 cdi 2008  2420 cambiado a 2448
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

+gvr

Ahora no me puedo me explicar mucho por solo tengo el móbil pero quería avisarvos que partis de muchas premisas erróneas en la justificación/argumento empleado para conseguir la meta.
Un M1 si puede llevar carga, hay N1 que no llevan separador... Carga es mercancía y equipaje en muchos reglamentos, hay que ver el ámbito dd aplicación de la normativa para saber si es de cumplimento o no en cada caso.
Las directivas europeas no forma parte de ordenamiento jurídico de cada país miembro, por lo tanto no forma parte de la prelación jerarquizada de la normativa. Las directivas se transponen en leyes, decretos... y en estos, si pone expresamente que reza tal directiva/reglamento, entonces si que, indirectamente, tiene la categoría de normativa a cumplir.

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Alepitty

Cita de: +gvr en Agosto 13, 2018, 12:37:13 pm
Ahora no me puedo me explicar mucho por solo tengo el móbil pero quería avisarvos que partis de muchas premisas erróneas en la justificación/argumento empleado para conseguir la meta.
Un M1 si puede llevar carga, hay N1 que no llevan separador... Carga es mercancía y equipaje en muchos reglamentos, hay que ver el ámbito dd aplicación de la normativa para saber si es de cumplimento o no en cada caso.
Las directivas europeas no forma parte de ordenamiento jurídico de cada país miembro, por lo tanto no forma parte de la prelación jerarquizada de la normativa. Las directivas se transponen en leyes, decretos... y en estos, si pone expresamente que reza tal directiva/reglamento, entonces si que, indirectamente, tiene la categoría de normativa a cumplir.

Un saludo!


Para no poder explicarte mucho aguita.....tienes conocimientos de leyes en el campo del automovilismo ?

Cuando tengas un hueco si no es pedirte mucho....lo traduces para gente de a pie ?


Aun asi gracias por colaborar, esta claro que el tiempo no sobra nunca....

Ánimo a los que no se hayan apuntado en la lista ya vamos por 19....y se que somos muchos mas....pero en agosto.....pues son dias de verano.....y se entiende.....
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Esmolante

Cita de: +gvr en Agosto 13, 2018, 12:37:13 pm
Ahora no me puedo me explicar mucho por solo tengo el móbil pero quería avisarvos que partis de muchas premisas erróneas en la justificación/argumento empleado para conseguir la meta.
Un M1 si puede llevar carga, hay N1 que no llevan separador... Carga es mercancía y equipaje en muchos reglamentos, hay que ver el ámbito dd aplicación de la normativa para saber si es de cumplimento o no en cada caso.
Las directivas europeas no forma parte de ordenamiento jurídico de cada país miembro, por lo tanto no forma parte de la prelación jerarquizada de la normativa. Las directivas se transponen en leyes, decretos... y en estos, si pone expresamente que reza tal directiva/reglamento, entonces si que, indirectamente, tiene la categoría de normativa a cumplir.

Un saludo!


Muy buenas, +gvr. Aunque a nadie nos gusta que nos lleven la contraria, es muy de agradecer (ya no somos niños) toda la información aportada, en uno u otro sentido. Y si no hay resquicio legal por el que pelear, está bien saberlo cuanto antes.

Algunas cosas que dices:
"Un M1 si puede llevar carga" --> El único caso, que yo sepa, es un mixto. Y precisamente a los mixtos les abren una excepción en el Manual de Inspección, y son los únicos M1 que pasan la revisión semestral.
"hay N1 que no llevan separador." --> Por supuesto. Pero en estos la carga debe ser asegurada con cinchas a los puntos de anclaje normalizados que debe tener la estructura. Si éstos no están, o están inaccesibles debido a la transformación, no somos N1 (al menos según la definición del Reglamento mencionado).

"Carga es mercancía y equipaje en muchos reglamentos" --> En el RD 750/2010, al referirse a la "zona de carga", añade como aclaración: (distinta de equipaje de viajeros).

"ámbito dd aplicación de la normativa" --> Te copio del Reglamento 678:
Es esencial especificar los criterios según los cuales un vehículo ligero debe ser objeto de una homologación de tipo como vehículo M1 o como vehículo N1. Estos criterios deben ser objetivos y constituir una orientación para los fabricantes de vehículos, así como para las autoridades de homologación de tipo y de matriculación. Este Reglamento precisa las definiciones de la Directiva 2007/46/CE, que era bastante vaga (que es la que usan las ITV para justificar el que 24xx=N1). 

"Las directivas se transponen en leyes, decretos... y en estos, si pone expresamente que reza tal directiva/reglamento, entonces si que, indirectamente, tiene la categoría de normativa a cumplir." --> Este punto es muy interesante, y por eso estoy pidiendo la colaboración de personas con formación jurídica, pues es de importancia capital para nuestra empresa determinar la validez legal de un Reglamento europeo. Pero digo yo, si tiene validez la Directiva 2007/46/CE, que usa el Ministerio para justificar que 24xx=N1, también tendrá validez el Reglamento 678/2011 que precisamente se aprueba para enmendarlo, derogando explícitamente el Anexo II donde vienen las definiciones de categorías.

Muchas gracias por el comentario, y te ruego sigas ampliándolo y sacándole pegas a nuestra pretensión.

provisor

Cita de: +gvr en Agosto 13, 2018, 12:37:13 pm
Ahora no me puedo me explicar mucho por solo tengo el móbil pero quería avisarvos que partis de muchas premisas erróneas en la justificación/argumento empleado para conseguir la meta.
Un M1 si puede llevar carga, hay N1 que no llevan separador... Carga es mercancía y equipaje en muchos reglamentos, hay que ver el ámbito dd aplicación de la normativa para saber si es de cumplimento o no en cada caso.
Las directivas europeas no forma parte de ordenamiento jurídico de cada país miembro, por lo tanto no forma parte de la prelación jerarquizada de la normativa. Las directivas se transponen en leyes, decretos... y en estos, si pone expresamente que reza tal directiva/reglamento, entonces si que, indirectamente, tiene la categoría de normativa a cumplir.

Un saludo!


  Yo no estoy de acuerdo en que carga , mercancía , equipaje es lo mismo .
  La carga que transporta un vehículo es mercancía que se debe declarar , sobre todo si pasa fronteras .
   Equipaje son objetos personales de las personas que viajan que no se declaran

peñita

Cita de: provisor en Agosto 13, 2018, 17:44:23 pm
  Yo no estoy de acuerdo en que carga , mercancía , equipaje es lo mismo .
  La carga que transporta un vehículo es mercancía que se debe declarar , sobre todo si pasa fronteras .
   Equipaje son objetos personales de las personas que viajan que no se declaran


Yo tambien creo que es asi.
No creo que sea tan dificil si no tenemos razon, que nos digan porque no tenemos razon (Pero un organismo competente)

Alepitty

Es lo mismo cargar tu furgo con 6 maletas el carro de tu bebe 8 bolsas de la compra y tu suegra.....

Que irte al leroy merlin y cargar 6 latas de pintura de 20 litros, 22 tablones de metro y medio , 18 bloques , 6 sacos de cemento, y 4 laminas de cristal de 1m cuadrado ?

Por poner un ejemplo....

Creo que es obio que son personas y equipaje

Y que es la mercancía no ?

Corregidme porfavor
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1

Alepitty

Con La compra del leroy merlin si me para la guardia civil y tengo un vehículo que no es N1 .....

Me multarian ????

Para eso te ponen a  tu disposición por x euros el transporte de tu compra, por una empresa de transporte subcontratada por Leroy Merlín....

Hipotético caso....solo es un ejemplo

Insisto si hay ke corregirme....haganlo
Vito 110cdi del 2001 homologada 3100/2448 N1