¿Se puede circular con la mesa puesta?

Iniciado por tanka06, Abril 02, 2018, 12:53:16 pm

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Invitado123

Cita de: papolin en Abril 04, 2018, 08:22:49 am
Ni por ley ni por seguridad.


Por seguridad lo entiendo, pero por ley, ¿dónde lo pone? (al menos en GV de serie o AC), lo digo porque lo consulté con un amigo de tráfico y a mí me comentó que si en los paleles de la autocaravana (al final la GV salió de fábrica homologada como AC) no ponía algo explícito relativo a la mesa, se podía circular con ella puesta (hablo a nivel legal, no de que pueda ser más o menos seguro...)

Es lo que comentaban algunos compañeros, hay mesas que están ancladas y son imposibles de mover y no se basan en criterios subjetivos de si los anclajes aguantarán o no, se basan en si el fabricante a puesto un anexo en la parte de homologación relativo a que la mesa hay que quitarla en circulación (algo así me comentó).

Un saludo,

pabgarde

El código de circulación dice en su artículo 14:

ARTÍCULO 14. Disposición de la carga

La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
Comprometer la estabilidad del vehículo.
Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

Si la mesa no está firmemente sujeta en su posición montada, no se puede circular con ella puesta. La mía por ejemplo con un dedo la mueves (adelante y atrás) y la levantas porque la pata no está fija al suelo. Eso dudo mucho que se considere firmemente anclada y podrían multarme.

Si hay mesas que quedan firmemente sujetas, supongo que no hay mayor problema.

Y eso es lo que dice la ley, o lo que yo he encontrado.

pabgarde

Aquí una captura de un manual de autocaravana.

Dice claramente que antes de circular hay que ¿bajar? la mesa y asegurarla, e inmovilizar el dispositivo de seguridad de la mesa.

Es decir, hay mesas con un dispositivo que permite fijarla y asegurarla y por eso podrán circular con ella puesta. Las mesas que no tengan esto no pueden circular con ellas puestas. Por lo que yo he visto, las mesas de las GV o camperizacion a medida no lo llevan e incluso tienen una pegatina que avisa de la prohibición, y por tanto no se puede circular con ellas

Invitado123

Técnicamente la mesa no se considera carga (por el artículo de circulación que citas), ya que la mesa se considera del propio mobiliario de la autocaravana) (otra cosa sería llevar la mesa en un turismo o vehículo mixto... al menos a nivel de tecnicismos, no de seguridad xD). Y, sobre el manual que citas (veo que es de Hobby), si en mi manual de autocaravana no sale nada, ¿tengo que hacer caso al de otras marcas? (a parte, es muy genérico "bajar y asegurar la mesa si es posible", ¿qué entienden por asegurar la mesa?, quizás en ese modelo hay algo específico que se puede hacer)

Mi mesa no se mueve con un dedo pero si hay un accidente no creo que aguante (y, sinceramente, no me gustaría ver como acaban todos los muebles en caso de accidente...)

pabgarde

Hasta donde yo se todo lo que no está fijado de manera permanente al chasis se considera carga. Y la mesa no lo está, se puede desmontar. De hecho ese es precisamente el truco que usan muchos para no tener que homologar nada, usan fijaciones temporales para transportar la carga y cuando paran montan el chiringuito.

¿En tu manual no dice nada de recomendaciones para circular? ¿Y no sale la mesa? ¿De qué año es la furgoneta y que modelo?

Aquí otro aviso en el manual de Adriá Twin

Invitado123

Cita de: pabgarde en Abril 04, 2018, 09:57:38 am
Hasta donde yo se todo lo que no está fijado de manera permanente al chasis se considera carga. Y la mesa no lo está, se puede desmontar. De hecho ese es precisamente el truco que usan muchos para no tener que homologar nada, usan fijaciones temporales para transportar la carga y cuando paran montan el chiringuito.

¿En tu manual no dice nada de recomendaciones para circular? ¿Y no sale la mesa? ¿De qué año es la furgoneta y que modelo?

Aquí otro aviso en el manual de Adriá Twin



La mía es una Benivan, volveré a leer el manual (y, conociéndoles... la parte de italiano, que estos del grupo trigano son... bueno, no digo nada  .meparto)

Es que, por ejemplo, las camas de atrás no están tampoco ancladas (en verdad, menos que la mesa), en sí van apoyadas (vale que luego pasar por el hueco entre baño y cocina no podrían, pero ya tienes algo que no está fijo y que se puede mover...)

En temas de autocaravanas y demás, más que esté anclado o no me decanto que hacen la recomendación de quitar la mesa por que los pasajeros se pueden golpear contra ella (si, obvio xD) más que porque pueda salir volando... (que sigo pensando que pueden salir muchas más cosas volando..., porque los cierres de los armarios que llevan muchas ac, ya te digo yo que no aguantan un impacto serio... y bueno saldría volando todo lo que llevamos en los armarios xD)

Si encuentras algo del grupo trigano dímelo (total, son todas iguales...), y seguro que recomiendan no llevar la mesa en marcha (si no lo hacen, deberían) pero a nivel legal me gustaría saber si alguien ha tenido problemas (al menos en ac) de que la policia le pare y le diga que la mesa no debe de estar ahí y la debe de llevar desmontada.

Un saludo,

vitu101

Hombre...

aunque la ley diga una cosa, sentido común no? si hay un golpe tenemos la posibilidad de sacudirnos contra una mesa rígida en el pecho o la cabeza (me refiero a los pasajeros que vayan justo detrás de la mesa, que pueden ser niños ... .nono)

Si la mesa sale disparada y nos pega en la cabeza a los que vamos delante... no sé qué podría pasar, nada bueno imagino.

Sea legal o no... no creo que merezca la pena la verdad.
**** Se vende Camper McLouis Menphys 2015 con 29 000 km prácticamente nueva :

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=387484.0

No  llevas alarma de gas en la furgo? Compra una y vive =)
https://www.google.com/search?q=alarma+gas+12v&ie=utf-8&oe=utf-8

pabgarde

Aquí cada uno tiene su sentido común y eso lo dejo para que cada uno haga lo que quiera.
Lo interesante aquí es si es legal o no, y encontrar la documentación que lo diga.
El tema de la seguridad para mí es importante y me gustaría saber lo que dice la normativa en este sentido (tanto mesa, como camas, como cualquier carga en general).

Invitado123

Cita de: pabgarde en Abril 04, 2018, 10:53:20 am
Aquí cada uno tiene su sentido común y eso lo dejo para que cada uno haga lo que quiera.
Lo interesante aquí es si es legal o no, y encontrar la documentación que lo diga.
El tema de la seguridad para mí es importante y me gustaría saber lo que dice la normativa en este sentido (tanto mesa, como camas, como cualquier carga en general).


Completamente deacuerdo, porque a ver si ahora nos obsesionamos con la mesa y luego llevamos las camas mal  .meparto

vitu101

Cita de: pabgarde en Abril 04, 2018, 10:53:20 am
Aquí cada uno tiene su sentido común y eso lo dejo para que cada uno haga lo que quiera.
Lo interesante aquí es si es legal o no, y encontrar la documentación que lo diga.
El tema de la seguridad para mí es importante y me gustaría saber lo que dice la normativa en este sentido (tanto mesa, como camas, como cualquier carga en general).


la normativa no siempre es segura, y la seguridad no siempre se refleja en la normativa. Prueba de ello es que no hay normativa que limite que los vehículos tengan la capacidad física de circular a más de 120 km /h o hasta hace relativamente poco los cinturones traseros no eran obligatorios por normativa ... pero vamos, sólo era un comentario por si alguien no se había dado cuenta del pequeño detalle de golpearse la cara o el pecho contra una mesa de madera rígida por un pequeño golpe frontal  .loco2
**** Se vende Camper McLouis Menphys 2015 con 29 000 km prácticamente nueva :

https://www.furgovw.org/foro/index.php?topic=387484.0

No  llevas alarma de gas en la furgo? Compra una y vive =)
https://www.google.com/search?q=alarma+gas+12v&ie=utf-8&oe=utf-8

+gvr

Todos lo que se comercializa debe ser un producto seguro y ateniéndonos a la legislación vigente, el  Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, lo indica:

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.
1. El objetivo de este real decreto es garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.
2. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todo producto destinado al consumidor, incluidos los ofrecidos o puestos a disposición de los consumidores en el marco de una prestación de servicios para que éstos los consuman, manejen o utilicen directamente o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por el consumidor aunque no le esté destinado, que se le suministre o se ponga a su disposición, a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en este real decreto no se aplicará a los productos usados que se suministren como antigüedades o para ser reparados o reacondicionados antes de su utilización, siempre que el proveedor informe de ello claramente a la persona a la que suministre el producto.

4. Cuando para un producto exista una normativa específica que tenga el mismo objetivo y que regule su seguridad, este real decreto sólo se aplicará con carácter supletorio a aquellos riesgos, categorías de riesgos o aspectos no regulados por dicha normativa.
5. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad por los daños ocasionados por productos defectuosos, y de las obligaciones que para los empresarios surjan de conformidad con la legislación civil y mercantil en los supuestos de retirada y recuperación de los productos de los consumidores.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta disposición, se entenderá por:
a) «Producto seguro»: cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:
1.º Las características del producto, entre ellas su composición y envase.
2.º El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.
3.º La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.
4.º La presentación y publicidad del producto.
5.º Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.
La posibilidad de alcanzar niveles superiores de seguridad o de obtener otros productos que presenten menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro.
b) «Producto inseguro»: cualquiera que no responda a la definición de producto seguro.
c) «Riesgo»: posibilidad de que los consumidores y usuarios sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, entre otras posibles circunstancias, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad de éste. Se considerará riesgo grave aquel que en virtud de tales criterios exija una intervención rápida de las Administraciones públicas, aun en el caso de que los posibles daños para la salud y seguridad no se materialicen inmediatamente.
d) «Productor»:
1.º El fabricante de un producto cuando esté establecido en la Comunidad Europea. Se considerará también fabricante toda persona que se presente como tal estampando en el producto su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo, o toda persona que proceda al reacondicionamiento del producto.
2.º El representante del fabricante cuando no esté establecido en la Comunidad Europea o, a falta de representante establecido en la Comunidad, el importador del producto.
3.º Los demás profesionales de la cadena de comercialización, en la medida en que sus actividades puedan afectar a las características de seguridad del producto.
e) «Distribuidor»: cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.
f) «Norma UNE»: especificación técnica aprobada por los organismos de normalización reconocidos, cuya referencia haya sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructura para la calidad y seguridad industrial.



RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.

Utilizar el producto segun lo especificado en el manual del usuario.



RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE.

La puesta en el mercado de un producto puede generar tres tipos de responsabilidades:

a) Responsabilidad por falta de conformidad del producto.

b) Responsabilidad por producto defectuoso.

La doctrina ha identificado tres tipos de defectos:
- los defectos de fabricación.
- los defectos de proyecto o diseño, derivados de errores en  los planos técnicos previos a la fabricación
(es decir, en la concepción técnica o ideación del producto).
- los defectos de información, derivados de información errónea, incompleta, insuficiente, que induce a
error al  consumidor sobre cómo utilizar el producto adquirido o sobre su nivel de seguridad.

La normativa aplicable: Libro III del  del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007.

c) Responsabilidad por falta de seguridad del producto.

Cuando el producto presente algún riesgo incompatible con el uso normal del producto e incompatible
con el nivel de seguridad legalmente establecido respecto de los consumidores y usuarios.
Se considera seguro cualquier producto que, en condiciones de uso normal o razonablemente previsibles, no presente ningún riesgo o únicamente riesgos mínimos compatibles
con el uso del producto y considerados admisibles,
teniendo en cuenta, entre otros, elementos como:
- las características del producto.
- la información que acompaña al producto, en particular el etiquetado, las instrucciones de uso, los posibles avisos, las instrucciones de montaje y, si procede, la instalación y el mantenimiento.

La normativa aplicable: Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

EXONERACION DE RESPONSABILIDAD AL FABRICANTE.

La utilización de este producto en una forma que no sea la especificada en el manual de usuario.



No existe en el codificado de multas ningún concreto; pero podría conceptualizarse que la mesa (cosa desmontable que va montada y no en su lugar de fijación en circulación) es análogo a carga por cuanto los daños que puede realizar, por lo que se puede multar, en alusuión al artículo 9 de la Ley de Seguridad Vial 9 y al artículo 3 del Reglamento General de Circulación, por:

Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para sí mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto
de usuarios de la vía.


Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

ursus_cr

Hola,
En mi opinion, siempre hay que aplicar el sentido comun, pero como bien se ha dicho, cada uno tiene el suyo, por lo que la segunda parte, esta escrito en el articulo ese que un compañero ha mencionado para transportar carga (muy bien mencionado), de hecho, los turismos, no se puede trasladar carga, solo el equipaje de los pasajeros y tambien se le aplica, y es aplicable a todo aquello que sea susceptible de provocar un accidente, tanto a los ocupantes como al resto de los usuarios de la via.
Hay que entender, que si la mesa puede provocar algo de lo que se cita en ese articulo, evidentemente, debe ir en la posicion que haga que se cumpla el articulo, por otro lado, si la mesa va delante de unos asientos de viaje, hay que tener en cuenta igualmente el reglamento correspondiente, en el que se fijan unas distancias y una condiciones de los materiales y curvaturas de aquello que puede ser factible de golpear con la cabeza, aunque en algunas AC no se cumpla.

Evidentemente, normativa especifica que te diga que la cama de tal furgon de tal fabricante debe ir en estas o en otras condiciones no se va a encontrar, salvo como ya han dicho los compañeros, los manuales, y para aquellos en los que no figure exactamente o simplemente lo eluden, hay que aplicar la normativa, la cual, está fundamentalmente para la seguridad, y aplicar las normas generales, que como en ese articulo 14, se legisla.

Ya en el peor de los casos, por lo que si la ley no lo especifica, que si lo hace en ese articulo 14 y por ello se debe seguir, hay que tomar siempre las medidas de seguridad que sean necesarias y que esten al alcance de nuestra mano.

Hay cosas que la propia dgt, te recomienda, como el abrochar los cinturones traseros en los turismos, para aumentar la seguridad en caso de que lo que lleves en el maletero se mueva, y eso lo recomienda, despues de haber una norma de como deben ir los asientos y para que hagan funcion de retencion de carga. Esto indica, que siempre hay que extremar las medidas de seguridad, este o no tipificado y normalizado en la ley.

Por último, quiero añadir, que si tu no te cuidas y no te proteges, no esperes a que venga nadie a hacerlo, pero allá cada cual.

Salud

Sinnerman


Adjunto imagen de las instrucciones del fabricante...  Se pueden descargar directamente en el foro, ahora mismo no recuerdo el hilo pero es un manual de la transporter de unas 500 paginas con todos los detalles de los demás modelos.


cesareo2012

 Se puede circular claro! pero ojo al aliñar la ensalada no se te derrame la aceitera! .panico

Iosaneta

Mi homologador me comento esto:

En un vehículo camper con homologacion vivienda o con reformas (actualmente cambiado) cualquier objeto que no este fijo y correctamente anclado al chasis debería de ir correctamente sujeto, si ese objeto es de quita y pon como la mesa o la cama tipo kit, etc. no puede o no debería ir puesto (precariamente) cuando el vehículo este en movimiento, tanto por seguridad nuestra y de terceros como de cara a posibles problemas con el seguro.

Si en el manual del vehículo pusiera que si se pueden llevar puestas en movimiento estaríamos en teoría "cubiertos legalmente" pero habría que verlo si hay problemas, pero no de cara a la seguridad personal y de terceros.

Personalmente llevarlo bien sujeto es una prioridad absoluta, mas con lo grande y lo que pesa una mesa, ni quiero imaginarme si eso sale disparado hacia adelante en una frenada fuerte...

Salud.2

 
Iosaneta III - Iosaneta IV

LA VIDA ES UN MISTERIO A DESCUBRIR, NO UN PROBLEMA A RESOLVER.