ATENCION: TODAS las Ocean vienen ---EDITADO---

Iniciado por balsamo, Febrero 02, 2017, 23:53:05 pm

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txomu

Pues la verdad es que tampoco me parece tan traumático.
Mi California es 3200,primero podía ir a 120km/h y iba a 120km/h.
Luego deje de poder ir a 120km/h y sigo yendo a 120km/h.
Cuando me pase de esa velocidad y me multen,la multa contara desde ese limite.
Esa es la única diferencia. Si no te pasas, no va a pasar nada.
En 23 años de carnet ninguna multa por velocidad.
Cuando caiga la primera ya veremos...
Además con los 1.000€ que te devuelven tienes para las primeras multitas...
P.D A 180km/h ni se ha podido ni se va a poder ir nunca. Da igual la homologación...

prix libre

sabes lo que pasa si estas frances? tienes tambien que ir a 90km/h por autopista? de verdad a mi no me molestara porque he cambiado mi furgoneta por un camion pero mis amig@s del estado espanol y europea tendre que informarle.
gracias y saludos.
Iveco turbo zeta 65.12

ConErra

Cita de: txomu en Febrero 03, 2017, 15:30:49 pm
Pues la verdad es que tampoco me parece tan traumático.
Mi California es 3200,primero podía ir a 120km/h y iba a 120km/h.
Luego deje de poder ir a 120km/h y sigo yendo a 120km/h.
Cuando me pase de esa velocidad y me multen,la multa contara desde ese limite.
Esa es la única diferencia. Si no te pasas, no va a pasar nada.
En 23 años de carnet ninguna multa por velocidad.
Cuando caiga la primera ya veremos...
Además con los 1.000€ que te devuelven tienes para las primeras multitas...
P.D A 180km/h ni se ha podido ni se va a poder ir nunca. Da igual la homologación...


Estoy de acuerdo contigo y estoy en tu misma situación, mi Cali es 3200 (autocarabana) lo que me molesta es las ganas de dar "por ahí" que hay en este país, parece que no tengan otra cosa que hacer, no entiendo que ganan con que nuestras fuegos no puedan ir a 120km/h cuando están sobradamente preparadas para ello y seguramente mejor cuidadas (mecánicamente) que muchos turismos que circulan por ahí en pésimas condiciones, no se me pasaría horas despotricando y poniendo ejemplos, tampoco servirá de nada, lo siento estoy INDIGNADO con las gili... en las que pierde el tiempo el gobierno, con la de cosas importantes que hay.
SalU2

agoneymayber

Yo esta tarde bajaré al concesionario otra vez a ver que me dicen, pero ya estoy leyendo por aquí que dejó  de poderse gestionar como 1048 a partir de 2017... pues esto ya para empezar saliendo desde Tenerife me cuesta 700€ más de lo que costaría antes como vehículo tamaño mediano cada vez que quiera cruzarla en barco a Huelva, casi ná!!

siemens

Cita de: txomu en Febrero 03, 2017, 15:30:49 pm

P.D A 180km/h ni se ha podido ni se va a poder ir nunca. Da igual la homologación...


Espera a ver, ke como se le ponga a Trump entre ceja y ceja...     .meparto  .meparto

Desde luego que es absurdo y no pienso cambiar las velocidades a las que conduzco por ese reglamento. Siempre que no empiecen a llover multas como  txuzos, claro. Ahora tampoco voy en plan fitipaldi y van 0 multas. Pero la lógica que se gastan los que lo han pensado se las trae.

regi_maximum

Cita de: ConErra en Febrero 03, 2017, 16:05:32 pm
Estoy de acuerdo contigo y estoy en tu misma situación, mi Cali es 3200 (autocarabana) lo que me molesta es las ganas de dar "por ahí" que hay en este país, parece que no tengan otra cosa que hacer, no entiendo que ganan con que nuestras fuegos no puedan ir a 120km/h cuando están sobradamente preparadas para ello y seguramente mejor cuidadas (mecánicamente) que muchos turismos que circulan por ahí en pésimas condiciones, no se me pasaría horas despotricando y poniendo ejemplos, tampoco servirá de nada, lo siento estoy INDIGNADO con las gili... en las que pierde el tiempo el gobierno, con la de cosas importantes que hay.
SalU2


El problema es que ahora los nuevos radares que están implantando discriminan por clase de vehículos. Es capaz de diferenciar una furgo, de un coche, de un camión y de un autobús, y por tanto te aplica el máximo de velocidad a la que puede ir tu vehículo en esa via, que en el caso de autopistas es 100. Lugo si vas a 120 te cazan porque vas 20 kms/h por encima de tu límite.

natxocruz

Cita de: txomu en Febrero 03, 2017, 15:30:49 pm
Pues la verdad es que tampoco me parece tan traumático.
Mi California es 3200,primero podía ir a 120km/h y iba a 120km/h.
Luego deje de poder ir a 120km/h y sigo yendo a 120km/h.
Cuando me pase de esa velocidad y me multen,la multa contara desde ese limite.
Esa es la única diferencia. Si no te pasas, no va a pasar nada.
En 23 años de carnet ninguna multa por velocidad.
Cuando caiga la primera ya veremos...
Además con los 1.000€ que te devuelven tienes para las primeras multitas...
P.D A 180km/h ni se ha podido ni se va a poder ir nunca. Da igual la homologación...


como te comenta regi_maximum, ahora empiezan a poner radares volumétricos (que tira la foto si detecta un vehículo mayor a un coche y pasa de 90 en autovia, por ejemplo), te tiran la foto, y después envían la multa o no, según si tu límite es 90, 100 o 120. Por ejemplo, en autovía, vas a 110 y te tiran la foto, y si tu vehículo es turismo pues no te llega nada, pero como sea furgon, mixto, o lleves un camión, pues receta al canto.

Por aquí en catalunya todavía no los he visto, pero en francia si que hay bastantes, y me saltaron 2 circulando a 110km/h cuando podía ir a 130, pero la multa no llegará, ya que mi límite ahí era de 130.


Cita de: prix libre en Febrero 03, 2017, 16:03:38 pm
sabes lo que pasa si estas frances? tienes tambien que ir a 90km/h por autopista? de verdad a mi no me molestara porque he cambiado mi furgoneta por un camion pero mis amig@s del estado espanol y europea tendre que informarle.
gracias y saludos.


En francia va por MMA. Así que, a no ser que pases de 3.500kg. de MMA, la velocidad es la misma que la de un turismo normal... 130 en autopista, 110 en autovia, y 90 en carretera convencional. Vamos, lo que indique la señal.  ;)

luisjav

Yo tengo 3248 creía que era 100, pero puedo ir a 120km/h, en caso de multa la recurro y tienes casi el 100% de ganarla, eso hubo un hilo aquí que no lo encuentro de hace menos de un año de un compañero que también postesa  en Ac Pasión , que lo indicaba.
Es más tengo un sobriño Mosso de Cataluña y dice 120
http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?127662-%BFA-100-o-a-120Km-h-Encuesta-sobre-multas-por-pasar-de-100Km-h, os pongo hilo de otro foro que hay una encuesta.
La cosa en el grupo 32 no lo tienen claro en la DGT., hubo una modificación de la ley y no se atreven a sancionar por la duda.

balsamo

Cita de: luisjav en Febrero 03, 2017, 19:36:16 pm
Yo tengo 3248 creía que era 100, pero puedo ir a 120km/h, en caso de multa la recurro y tienes casi el 100% de ganarla, eso hubo un hilo aquí que no lo encuentro de hace menos de un año de un compañero que también postesa  en Ac Pasión , que lo indicaba.
Es más tengo un sobriño Mosso de Cataluña y dice 120
http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?127662-%BFA-100-o-a-120Km-h-Encuesta-sobre-multas-por-pasar-de-100Km-h, os pongo hilo de otro foro que hay una encuesta.
La cosa en el grupo 32 no lo tienen claro en la DGT., hubo una modificación de la ley y no se atreven a sancionar por la duda.

Hola, si que hay desde 2006 una información específica de la DGT para el grupo 32 que es el que puse un poco más arriba.
Saludos

andarin

A ver que nos liamos creo, esto es lo que pone exactamente la  instruccion 08/V-74 DGT.;
- En autopistas y autovías............................................................ 100 Km/h
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y
carreteras con arcén pavimentado de al menos 1,50 m. De anchura o
más de un carril para alguno de los sentidos de la
circulación.................................................................................. 90 Km/h
- En el resto de las vías fuera de poblado.................................... 80 Km/h
Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que
circulen sin remolque, clasificadas en su tarjeta ITV con los siguientes códigos:
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)
Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones
(por razón de su masa máxima autorizada) y al resto de los furgones: 90 Km/h
en autopistas y autovías, y 80 Km/h en carreteras convencionales.
En vías urbanas serán de aplicación a las autocaravanas, cualquiera que
sea su código de clasificación, al igual que al resto de los vehículos en general
el límite de velocidad genérico de 50 Km/h, en los términos previstos en el
artículo 50 del Reglamento General de Circulación.

Creo que esta claro , demasiado claro diría yo para no tener ninguna interpretacion extraña.
Y esto es una instrucción 26 de Enero de 2008.

Primera regla del hagalo usted mismo: Si esta hecho, compralo

GEYPERVAN

Cita de: CAMPERVOY en Febrero 03, 2017, 14:14:00 pm
Esto de..
      "Madre mía que faena!!! ¿La tienes ya matriculada? Si todavía no esta matriculada estas a tiempo de decir que se la queden si no lo solucionan y por supuesto sin ningún coste para ti." ...
         Lo que te van a contestar:  ja ja ja ....
          Ni soñar con que te devuelvan el importe.
Un saludo,
Anton


Edito:

Pues en mi opinión (no soy abogado) si en el contrato de compra aparece reflejado el impuesto de matriculación del 9,75 % aplicado sobre el 100% de la Base Imponible (coste del vehículo incluídos los extras y antes de impuestos) quiere decir que se va a matricular como Turismo (código 10) y será destinada a Vivienda (código 48).

Si la van a matricular como Autocaravana (3248), la Base Imponible (al menos en Navarra) se vería reducida en un 30% y por tanto el 9,75% del impuesto de Matriculación se aplicaría sobre el 70% de la Base Imponible.

Con el contrato delante es fácil ver cómo han calculado el impuesto de matriculación, si como turismo o como autocaravana.

Por tanto si finalmente se matrícula como 3248 (autocaravana-vivienda), se estaría incumpliendo el contrato firmado, lo cual daría lugar a su anulación y por tanto a la devolución de la señal aportada por el comprador.

Y además hablamos de una modificación grave de las características del vehículo, no de un simple cambio de alguna de sus especificaciones.

Y que yo sepa, no ha habido ningún cambio este año respecto a la ley sobre categorías de vehículos, lo que ha cambiado en septiembre de 2016 es el Manual de Reformas de Importancia, con Revisión 3ª, pero en este caso al tratarse de un vehículo nuevo que sale así de fábrica no se aplica esta circunstancia.

Saludos.

aden

Lo de los limites de velocidad está mas que claro. Ahora la duda es ....si compro una T6 que esté como turismo y la reformo en plan vivienda con techo elevable, gas, etc... como me la clasificarían? Como turismo e incluyen las reformas como cuando homologas un gancho remolque o bien como auto caravana.  Mas que nada porque si puedes dejarlo como turismo, entiendo que mas de uno se lo pensará comprarla hecha y las casas comerciales pierden ventas. Algo tendrán que idear para que eso no pase

lekto

Cita de: balsamo en Febrero 03, 2017, 04:11:37 am
Ya la tengo matriculada, hoy me han llegado a casa los papeles y es cuando lo he visto.
Me he puesto en contacto con el concesionario y no sabían tampoco del tema,
Hablando con volkswagen comerciales ha quedado confirmado que ya vienen TODAS las OCEAN así (he investigado y parece ser que ha desaparecido de trafico la catalogación 1048, alegando que un turismo no puede ser vivienda,pero esto ultimo lo he visto por foros, no se cuanto tiene de verdad)

acabo de homologar y cambiar los papeles en trafico hace una semana turismo vivienda 1048, VW T5

vant6

   Buenas, el pasado mes de octubre, sobre el día 3 creo recordar, se puso en contacto conmigo el comercial con el que trate la compra de nuestra Ocean, para comentarme que desde Vw estaban haciendo una campaña para el cambio de categoría, a los vehiculos vendidos a lo largo del 2017, de autocaravana a turismo-vivienda.
   Me comentó que ellos habían pedido los papeles necesarios para todas sus ventas independientemente de que lo hubiese solicitado el cliente o no y que si estaba interesado que pasase a buscarlos por el conce y que pasando por la ITV era un pequeño trámite que solo con el tema de la velocidad y los nuevos radares "diferenciadores" ya merecía la pena.
   Tras pedir cita, el día 10 pasé por la ITV y por 30y tantos y 10 minutos de inspección, documentación con código de turismo-vivienda.
   Me comentaron allí mismo que además de la velocidad y el tema de aparcamientos en "aytos quisquillosos"(a la hora de reclamar sobre sanciones, no es lo mismo que sea autocaravana que turismo-vivenda), tambien estaba la ventaja de la obligación de pasar ITV a partir de los 10 años, cada año y no cada seis meses.
   Tras éste peñazo, digo yo, que también se podrá hacer esa misma maniobra ahora, solicitar el papel a Vw vía conce, ITV, 30y pico € y listo,no? En ningún momento, ni en ITV ni en el conce me insinuaron que solo se pudiera hacer con anterioridad al 2017.

vant6