Duda con ducharse en el campo

Iniciado por nonokin, Julio 26, 2016, 18:38:04 pm

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Argibay

No mezclar la velocidad con el tocino.
Esto es un foro de furgos y el hilo trata de ducharse en el campo.
Cosa que o bien no se puede legalmente como se a dicho,o de cara a nuestro colectivo esta mal visto y nos carrera problemas como cerrar lugares y demás. A si de simple.

Luego se puede haber otro hilo de si hacemos furgos de paja y vamos como los picapiedra para contaminar menos y cuidar el medio ambiente.

unicornioamarillo

Cita de: argibay en Agosto 15, 2016, 23:04:24 pm
No mezclar la velocidad con el tocino.
Esto es un foro de furgos y el hilo trata de ducharse en el campo.
Cosa que o bien no se puede legalmente como se a dicho,o de cara a nuestro colectivo esta mal visto y nos carrera problemas como cerrar lugares y demás. A si de simple.

Luego se puede haber otro hilo de si hacemos furgos de paja y vamos como los picapiedra para contaminar menos y cuidar el medio ambiente.

Vale, me ha quedado clarinete tu opinión ;)

ZuriT4

Cita de: argibay en Agosto 15, 2016, 22:22:41 pm
Me parece bien el sentido del humor,luego nos lamentaremos y pondremos a parir a los ayuntamientos porque en este sitio y en el otro an puesto barreras o impedimentos para pasar etc.
No si esque estos políticos siempre prohibiendo.
Si la culpa va a ser de ellos. :roll:

Un ejemplo que por desgracia cada vez hay más http://www.furgovw.org/index.php?topic=303385.msg3717921#msg3717921

Que seguimos?


Si a ti te parece bien que nos echen/multen a todos porque X lo estén haciendo mal y lo justificas, SI, tenemos lo que nos merecemos.

Es más, yo metería  todos los ultras en la carcel y prohibiría el fútbol, porque total...  hay gente que no se sabe comportar y generan muchísimo gasto de policía, limpieza, molestan a los vecinos, destrozan material urbano... etc. (que recordad, pagamos todos)

Uy! Que no, que el fútbol no se prohibe! Pan y circo señores!!
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

ARTEFACTO

Agosto 16, 2016, 09:08:42 am #303 Ultima modificación: Agosto 16, 2016, 15:37:41 pm por ARTEFACTO
Cita de: ZuriT4 en Agosto 16, 2016, 08:20:41 am
metería  todos los ultras en la carcel y prohibiría el fútbol,


Que buena idea, si señor!!!  .palmas .palmas .palmas Estos al talego, y las religiones prohibidas, el que quiera rezar que reze al dios que mas rabia le de, o menos asco jaja , pero en casa, seguro que el mundo iria muuuchisimo mejor.
"Toda una generación trabajando en gasolineras, sirviendo mesas, siendo esclavos oficinistas...La publicidad nos hace desear coches y ropas, tenemos empleos que odiamos para comprar mierda que no necesitamos"

arkaizt

Cita de: unicornioamarillo en Agosto 15, 2016, 23:37:37 pm
Vale, me ha quedado clarinete tu opinión ;)


Tu no eres nuevo en el foro verdad? Por tu forma de hablar en los post tu ya has estado antes aqui seguro...  .brinda
Oldie Motel*****
*Peugeot J5 2.5TD Euramobil 1991*
Presentacion y "restauracion" de la nueva bicheja!!

http://www.furgovw.org/index.php?topic=283082.0

Argibay

Cita de: ZuriT4 en Agosto 16, 2016, 08:20:41 am
Si a ti te parece bien que nos echen/multen a todos porque X lo estén haciendo mal y lo justificas, SI, tenemos lo que nos merecemos.


No no me parece bien .Si esto estaria regulado,estas cosas no pasarian, y si pasarian con una multa se "solucionaba", o sacarian pasta las administraciones que al final es lo que quieren.Pero como de momento no lo esta y no hacemos mas que llorar porque no nos tratan bien a este colectivo,encima no les demos la razon con actitudes como esta de ducharse y demas.
Por mi al que lo pillen multa gorda,pero como en este pais es mas facil meter a todo cristo en el mismo saco en esas estamos.
Y eso que lo que "pedimos" en teoria ya lo tenemos con la famosa instruccion de trafico V75 (creo que es esa).Otra cosa es que se aplique.
Bien claro dice lo que se puede y lo que no, no creo que sea tan dificil de entender y hacer.

Jolusera

Es esta la intruccion?
Interesante, sobre todo donde explica que no se nos debe discriminar...

PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título "Parada y estacionamiento", el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:

"1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento."

Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

"b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ..."

Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras "deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor."

En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

"1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.

2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.

3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:

a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.

b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.

c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.

d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha."

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

3.2 vías interurbanas

El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.

También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.

Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior, así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras condiciones.

Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.

maya

Como todo tiene su lado positivo cagar al aire libre (y por lo tanto la caca no desaparece detrás nuestro) es que te puedes girar y hacer un examen exhaustivo de tu cuerpo y sus posibles síntomas. Así a bote pronto se me ocurre que si en un sendero me encuentro un tipo de mierda humana con unas determinadas características entre las cuales denota falta de agua me puede dar una pista sobre si encontraré líquidos más arriba o el que me precede empieza a padecer de deshidratación  .meparto






Rocketneta

tambien indican un buen restaurante cercano jajjajjaa

enviados desde las profundidades del infierno mediante trancatalk

No te tomes la vida enserio al final acabaras muerto

maya

Cita de: Rocketneta en Agosto 24, 2016, 15:22:55 pm
tambien indican un buen restaurante cercano jajjajjaa

enviados desde las profundidades del infierno mediante trancatalk


O si el refugio que has dejado atrás y que piensas utilizar para pasar la noche sirven buena o mala comida jajajajja

beep-beep

y si abrimos un post sobre pedos y CO2.
Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.

Kiyo74

Cita de: beep-beep en Agosto 24, 2016, 16:00:44 pm
y si abrimos un post sobre pedos y CO2.


Sí hombre.........para que a alguno le pase como al del chiste........no?
El niño que le dijo al padre.......papá papá,  porqué no te tiras un peo como el de ayer?
Y dice el padre........espera hijo a que se me sequen los puntos del culo..... .meparto

Furgoberta

La Furgoberta  y  Las aventuras de furgoberta    If you can't explain it simply, you don't understand it well enough.

Kiyo74

Un hilo de.............Peosperfectos??
.meparto .meparto .meparto .meparto

Rocketneta

http://www.iagua.es/blogs/cristina-asenjo-lopez/tratamiento-aguas-grises

articulo sobre aguas grises

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No te tomes la vida enserio al final acabaras muerto