Multas por Portabici o portaeski sin panel indicativo

Iniciado por azkarra, Marzo 03, 2015, 20:02:17 pm

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manuelcastagnal

todas las bicis ocupan todo el ancho, mi furgo es mas ancha que la media (es una ventaja en habitabilidad pero desventajilla para aparcar) y creo que me sobran un par de cms o uno por cada lado desde las ruedas hasta la esquina ¿tengo que poner dos? asi que supongo que las de ancho normal como no lleven una bici plegable o de niños les tiene que asomar,¿todos debeis llevar entonces dos placas?
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

+gvr

Cita de: jonymepeino en Marzo 05, 2015, 21:10:42 pm
Y seguro que la correspondiente luz no tiene que estar homologada???


Como la norma no concreta tipo ni intensidades ni nada, pondría uno sencillo de camión o remolque y un cable con toma a la toma de mechero.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

jonymepeino

Cita de: +gvr en Marzo 05, 2015, 23:14:42 pm
Como la norma no concreta tipo ni intensidades ni nada, pondría uno sencillo de camión o remolque y un cable con toma a la toma de mechero.


Si, a eso voy, que si se pone cualquier piloto...vendra el retorcido de turno a mirar la homologacion de este. A mi en la itv me pegaron el toque por el catadrioptico de la matricula en la moto...por no tener el grabado
NO RESPONDO CONSULTAS TÉCNICAS POR MP                         -------LO SIENTO-----

                    ¡¡Change to Camper!!

Californication:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=299876.0
 CaliFORDnication custom: https://www.furgovw.org/index.php?topic=351899.0

pollo

Cita de: AFRAGO en Marzo 03, 2015, 21:56:29 pm
el problema que le veo a cumplir la normativa es dejar la placa siempre y que no "vuele"...


engancha la bien .meparto .meparto .meparto

carboney

Yo creo que lo sensato es quitar el portabicis si no llevas bicis y guardarlo donde guardes las bicis, no lleva tanto tiempo quitar y poner, y te quitas posibles problemas legales. Yo personalmente quito hasta la bola de remolque si no llevo remolque, los golpes en las espinillas con la bola de remolque duelen muchisssssimo...

manuelcastagnal

muchos llevamos portabicis de serie, que ya formaban parte del modelo de furgo cuando salio del concesionario, otros instalan este tipo de portabicis fijo,
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

Elfossie

Cita de: godzy49 en Marzo 05, 2015, 18:00:07 pm
No nos empeñemos con las dos placas.  Son solo necesarias en vehiculos de transporte de mercancías cuando la carga sobresale por los lados.  No aplica a turismos ni camper ni mixtos.   

Ademas la intruccion de la dgt asi como los articulos de la revista trafico hablan de una sola placa

Lo que si que es cierto es que la mayoría de los que llevan bicis de 29 en turismos en portabicis traseros van ilegales y poner las dos placas es colo admitir que vas pasado de ancho....



Entonces por que en el foropolicías, ellos mismos colocan dos placas?  ???

https://www.foropolicia.es/foros/portabicicletas-en-el-enganche-del-remolque-placa-v-20-t43078-15.html

La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

Palleter

Cita de: manuelcastagnal en Marzo 05, 2015, 23:10:19 pm
todas las bicis ocupan todo el ancho, mi furgo es mas ancha que la media (es una ventaja en habitabilidad pero desventajilla para aparcar) y creo que me sobran un par de cms o uno por cada lado desde las ruedas hasta la esquina ¿tengo que poner dos? asi que supongo que las de ancho normal como no lleven una bici plegable o de niños les tiene que asomar,¿todos debeis llevar entonces dos placas?


Si la carga ocupa todo el ancho, exactamente todo, dos placas, formando v invertida. Si no ocupa todo el ancho, aunque sea un centímetro, una placa. Si la carga sobresale del ancho del vehículo, no se debe transportar.
El rango es la medida de dispersión más sencilla. Es la diferencia entre el valor máximo y mínimo de un conjunto.

manuelcastagnal

Cita de: Elfossie en Marzo 06, 2015, 07:23:20 am

Entonces por que en el foropolicías, ellos mismos colocan dos placas?  ???

https://www.foropolicia.es/foros/portabicicletas-en-el-enganche-del-remolque-placa-v-20-t43078-15.html

no acaba de quedar claro cual es el ancho de los vehiculos, si contando con los espejos o no, si miramos la ficha tecnica yo creo que no aparecen los espejos, pero es que los espejos ocupan, que lio por favor por una tonteria, antes la gente ataba un pañuelo rojo y eso si estaban preocupados por la seguridad que si no ni eso
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

_eon

Cita de: carboney en Marzo 06, 2015, 02:02:03 am
Yo creo que lo sensato es quitar el portabicis si no llevas bicis y guardarlo donde guardes las bicis, no lleva tanto tiempo quitar y poner, y te quitas posibles problemas legales. Yo personalmente quito hasta la bola de remolque si no llevo remolque, los golpes en las espinillas con la bola de remolque duelen muchisssssimo...



Ya que sacas el tema, a mi me dijeron una vez que si la bola es desmontable que no se puede llevar puesta sin remolque que te pueden multar, ¿alguien sabe si eso es cierto?

pronillo

Cita de: _eon en Marzo 06, 2015, 12:25:21 pm

Ya que sacas el tema, a mi me dijeron una vez que si la bola es desmontable que no se puede llevar puesta sin remolque que te pueden multar, ¿alguien sabe si eso es cierto?


Cierto, si la bola es desmontable hay que llevarla quitada.

godzy49

Cita de: pronillo en Marzo 06, 2015, 12:58:25 pm
Cierto, si la bola es desmontable hay que llevarla quitada.


No es cierto.. disculpa, sólo si tapa elementos en el vehiculo. Es más, vehiculos como el 206 sólo pueden montar bolas desmontables porque la bola tapa el antiniebla, en otros la bola tapa la matricula. en esos caso es necesario desmontar la bola....

godzy49

Cita de: manuelcastagnal en Marzo 06, 2015, 10:55:35 am
no acaba de quedar claro cual es el ancho de los vehiculos, si contando con los espejos o no, si miramos la ficha tecnica yo creo que no aparecen los espejos, pero es que los espejos ocupan, que lio por favor por una tonteria, antes la gente ataba un pañuelo rojo y eso si estaban preocupados por la seguridad que si no ni eso


Si la carga es tan ancha como los espejos, la carga dificultara la visión hacia atrás ya que tapará parcialmente los espejos y por lo tanto no irás legal... la carga no puede ser más ancha que el ancho en ficha técnica del vehículo


godzy49

Cita de: Elfossie en Marzo 06, 2015, 07:23:20 am

Entonces por que en el foropolicías, ellos mismos colocan dos placas?  ???

https://www.foropolicia.es/foros/portabicicletas-en-el-enganche-del-remolque-placa-v-20-t43078-15.html




Pues no lo sé, pero en este país hacemos leyes y luego hay que hacer "instrucciones" de interpretación ....

y la instrucción de la dgt, únicamente menciona una placa

INFORME A CONSULTA SOBRE PORTA-BICICLETAS Y SEÑAL V-20.
A la consulta que eleva un miembro del Destacamento de Segorbe del Subsector de Tráfico de Castellón sobre el uso de la señal V-20 en porta-bicicletas; se contesta lo siguiente:
La Instrucción de la DGT. 05/S-80 y V-61, de julio de 2.005, sobre Instalación de portabicicletas y otros elementos desmontables", nos dice al respecto:
"De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de Julio (Derogado por R.D. 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (B.O.E. núm. 170 de 14 de julio de 2.010)). Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1.-El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos, y si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa o las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matrícula que la carga oculta.
2.-Tampoco existe inconveniente en que dichos accesorios se apoyen en el dispositivo de remolque, siempre que se respete la masa máxima que éste puede soportar, de acuerdo con lo que haya establecido su fabricante. Deberá garantizarse en todo caso, como se establece en la letra a) del citado artículo 14.1), que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa"
3.-De acuerdo con el artículo 15.3) del citado RGCir., en los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro.
4.-Cuando el portabicicletas no permita al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del vehículo y éste sea de la categoría M1 (turismo), deberá llevar un segundo retrovisor exterior en el lado derecho (artículo 11.2 y Anexo III del Reglamento General de Vehículos).
5.-De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado 15 del RGCir., la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá estar señalizada por medio de la señal V-20, a que se refiere el artículo 173 de dicho reglamento, señal cuyas características se establecen en el anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos".
Asimismo, cabe señalar que, ante consulta formulada por un usuario a la revista "Tráfico y Seguridad Vial", publicada por la DGT, sobre el tema, la respuesta publicada en su número 187 de Nov-Dic. de 2.007, ha sido la siguiente:
"El dispositivo para transportar bicicletas en un soporte enganchado a la bola del remolque es un accesorio desmontable destinado al acondicionamiento y protección de la carga del vehículo. El Reglamento General de Circulación (artículo 14.1) exige que la carga transportada en un vehículo, y los accesorios que se utilizan para su acondicionamiento o protección, no oculten los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. En los traseros, el cumplimiento del precepto puede lograrse instalando en su parte posterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa y la placa de matrícula. En todo caso, debe garantizarse que portabicis y carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa". Dichos accesorios pueden apoyarse en el dispositivo de remolque si se respeta la masa máxima autorizada que éste soporta de acuerdo con lo establecido por el fabricante.
El portabicicletas con su carga pueden sobresalir por la parte posterior hasta un 15% de la longitud de la proyección en planta del vehículo. Pero no lateralmente, salvo en vehículos de anchura inferior a un metro (Art. 15). De todos modos, debe quedar asegurada la visión posterior del conductor directamente a través del retrovisor interior o mediante un segundo retrovisor exterior, situado en el lado derecho del vehículo (Art. 11.2 Reglamento General de Vehículos).
Por último, la carga que sobresalga por la parte posterior de los vehículos debe estar señalizada mediante la señal V-20 (artículo 173 del Reglamento General de Circulación). Como en este caso sobresale, debe portar la citada señal, como establece el Anexo XI del citado Reglamento).



godzy49

Y ahora para liarla un poco más...

Si el portabicis o las bicicletas  tapan la tercera luz de freno...  hay que duplicarla?