Nuevo decreto 396/2013 del gobierno Vasco

Iniciado por Vielvagén, Septiembre 06, 2013, 21:06:05 pm

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Vielvagén

Septiembre 06, 2013, 21:06:05 pm Ultima modificación: Septiembre 06, 2013, 21:40:27 pm por Vielvagén
Parece que por fin alguien se decide a coger el toro por los cuernos, el gobierno Vasco a sacado el decreto 396/2013 para regular el turismo de acampada en campings y areas, marcando unos estándares de calidad necesarios en estos espacios.

También afortunadamente, y muy a su favor, es el primer decreto de un organismo oficial en mojarse y describir muy clarito que una autocaravana bién estacionada no se puede considerar acampada, (copio literalmente lo que dice el artículo 2 del decreto, en el apartado C)

c) Se considerará que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos, y no viertan sustancias ni residuos a la vía.

.palmas  .palmas  Si señor! a ver si cunde el ejemplo,  Eskerrik asko  ;)

El decreto entero aquí:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/512600-d-396-2013-de-30-jul-ca-pais-vasco-ordenacion-de-los-campings-y-otras-modalidades.html#cpa81


belenek

En la ciudad de Donostia este decreto lleva en marcha desde siempre, me alegra que se extienda al resto

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Vielvagén

También es interesante que se obliga a los campings a tener las instalaciones como Dios manda, y también a las areas con cierta capacidad a instalar aseos, duchas, recogida de basuras...

Piernodoyuna

Cita de: Vielvagén en Septiembre 06, 2013, 21:06:05 pm
.palmas  .palmas  Si señor! a ver si cunde el ejemplo,  Eskerrik asko  ;)


Lo mismo digo.

Ya podían expresarlo de ese modo en la ley de tráfico, para imposibilitar por completo que otros nos prohiban dormir dentro.

Una muy buena noticia.

Entonces, que expresamente se diga de forma tan clara que no es delito estar ni dormir dentro de un vehículo vivienda, tenemos las ordenanzas de algunos concejos de Asturias y este decreto des Pais Vasco. ¿Hay más?

En el resto de sitios, o no se dice nada sobre el asunto (como Galicia), o no se deja tan claro (incluida la ley de tráfico), o se deja claro pero para decir que estamos prohibidos.

Saludos

bili

Me uno a las felicitaciones! por fin se regula de una p*** vez! o por lo menos queda una constancia por escrito. Yo creo que me lo voy a imprimir y lo llevaré en la guantera, por si alguna vez tuviera que echar mano de él para evitar líos.... 

En Vitoria, aun teniendo un área de AC que está bastante bien (le falta un wc, pero por lo demás está muy bien), es bastante común ver furgos y otras AC´s aparcadas por la ciudad (tanto en los barrios periféricos como en el centro), y cuando digo aparcada, entiendo que algunas serán de gente de Vitoria, per habrá otras que serán de gente en tránsito, que en lugar de ir al área habrá preferido estar más cerca de donde le interese. Dicho esto, y, desde mi experiencia, no conozco a nadie que haya tenido problemas por este asunto de aparcar/pernoctar.... en Vitoria, siempre que se respeten las indicaciones que comenta la norma (no sobresalir, no vaciar líquidos....). Espero que el resto del estado tome nota de este tipo de iniciativas y quede regulado de una vez que, siempre que se cumplan las normas básicas, el vehículo está aparcado, independientemente de que esté dentro o no.
Creo que no nos podemos quejar de las áreas que tenemos por nuestra zona, y me consta que hay municipios que están ya aprobando la construcción o adecuación de lugares preparados para este tipo de turismo. Yo, hablando desde la ignorancia, y desconociendo cuánto le puede suponer al Ayto. de Vitoria el mantenimiento del área, creo que los beneficios que trae el turismo de furgoneteo/caravaning superan con creces los gastos que supone dicho mantenimiento. A ver si el resto de ciudades se dan cuenta de esto, porque me da a mi que la norma de la que estamos hablando en el post, las comunidades con fuerte turismo vacacional se la van a pasar por el forro de los co**nes, ya que los gerentes de campings, hoteles y demás son un lobby muy potente, así que, por lo menos que faciliten áreas.   

manchot

Y una cosa, sabemos que estamos en una mal llamada nacion, ya que esto parece mas un grupo de tribus, reinos taifas, o como cada uno quiera llamar, no seria logico que si esto ocurre en euskadi, se pueda traspolar al resto del ambito nacional, me refiero si se crea un referente, ya puedes ir con papeles a las demas comunidades para poder al menos discutirse las cuestiones.

Elfossie

La resurrección de los mamuts conducirá, afortunadamente, a la revolución iconoclasta.
Gran porra Denunciados Cabo de Gata 2016 a pesar de las advertencias:
Elfossie +10 y subo otros +10
GLazcano +15

URDULIZ

Septiembre 09, 2013, 19:26:28 pm #7 Ultima modificación: Octubre 03, 2018, 12:25:29 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

Piernodoyuna

Septiembre 09, 2013, 21:51:29 pm #8 Ultima modificación: Septiembre 09, 2013, 21:58:51 pm por Piernodoyuna
Cita de: URDULIZ en Septiembre 09, 2013, 19:26:28 pm
Porque a mi me da a entender que puedo aparcar perfectamente en Laga junto a los demás vehículos, pero que no me dejan "hacer camping" allí.
O sea, entiendo que si no se fija nadie en mi y paso desapercibido, nadie me dirá nada. Pero que si alguien se fija en mi furgo y dice que estoy hospedado en ella y no es un camping, no es un area de transito, ni tengo algún tipo de autorización, me pueden hacer una receta.

Que no quiere decir que me la hagan, sino que pueden hacerla.

Y entiendo que será cuando  alguien lo crea oportuno.

¿estoy confundido?


Ostrís, pues ese artículo 81 ya no suena nada bien. Parece contradictorio con lo dicho en el primer hilo. ¿Y qué significa ese "excepcionalmente" del punto 2?

Piernodoyuna

Tras leer el artículo 2 y el 81 sólo se me ocurre una explicación, y es que estén como distinguiendo entre autocaravana acampada, ella solita, y personas acampadas en una autocaravana.

Si autocaravana incumple algún de los criterios del punto 2, aunque esté vacía, está acampada.

Y aparte, tal como dice el 81, si estás dentro de ella, estas acampado.

Sí es así, me temo que sólo nos han librado de encontrarnos una multa en la furgo al llegar de hacer una excursión.

Cita de: Vielvagén en Septiembre 06, 2013, 21:06:05 pm
es el primer decreto de un organismo oficial en mojarse y describir muy clarito


Me temo que al final no han sido tan ejemplares.

Vaya chasco.

ChapiFeten

Septiembre 10, 2013, 00:12:07 am #10 Ultima modificación: Septiembre 10, 2013, 00:14:41 am por ChapiFeten
A ver. Q se lía el personal. El real decreto excluye:

c) La parada y el estacionamiento de autocaravanas y caravanas, en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos. Se considerará que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos, y no viertan sustancias ni residuos a la vía.

Y por otro lado se prohibe la acampada libre que es la que se realiza de forma gratuita y para la cual se deben cumplir AMBAS condiciones:

1 [fuera de los campings, áreas naturales de acampada, y áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito, utilizando de modo temporal como albergue tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros elementos similares fácilmente transportables]

2 [ sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza.]

En el segundo punto está la clave puesto que el derecho de estacionamiento donde sí se pueda nos lo da el permiso de circulación. Con lo cual creo que ya no es acampada libre.

Así que creo que este artículo (el 81) va más encaminado a prohibir que se acampe bien con tiendas, vehículos...en cualquier sitio no regulado bien como estacionamiento o como esos lugares del primer punto. Para entendernos, que no echemos la tienda o metamos la furgo en cualquier lado.

Lo que más me gusta es que el techo elevable de las furgos no supera el perímetro del vehículo, o sí?

Piernodoyuna

Cita de: ChapiFeten en Septiembre 10, 2013, 00:12:07 am
Y por otro lado se prohibe la acampada libre que es la que se realiza de forma gratuita y para la cual se deben cumplir AMBAS condiciones:

1 [fuera de los campings, áreas naturales de acampada, y áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito, utilizando de modo temporal como albergue tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros elementos similares fácilmente transportables]

2 [ sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza.]

En el segundo punto está la clave puesto que el derecho de estacionamiento donde sí se pueda nos lo da el permiso de circulación. Con lo cual creo que ya no es acampada libre.

Así que creo que este artículo (el 81) va más encaminado a prohibir que se acampe bien con tiendas, vehículos...en cualquier sitio no regulado bien como estacionamiento o como esos lugares del primer punto. Para entendernos, que no echemos la tienda o metamos la furgo en cualquier lado.


Pues ojalá tengas razón, pero aunque la tengas, desde luego, muy clarito no lo han dejado, y de nuevo va a haber gente que lo interprete de distinta manera.

Pero bueno, ¿no existe un sitio al que llamar o escribir para preguntar dudas sobre esto?

Saludos.

ChapiFeten

Todas las leyes son así. Toca interpretarlas. Algunas se contradicen además. El caso es cómo lo interprete el agente de turno. Y si hay denuncia, a moverse entre recursos y tal.

Vielvagén

Je Je Je, me parece que en el país Vasco los recursos de las multas de acampada se van a parecer mucho a este.

Muy señor mío:

Con el debido respeto ante la autoridad competente, y dentro de los plazos señalados se presenta el presente recurso en mi propia defensa, en relación a la sanción por acampada en mi vehículo, acogiéndome al artículo 2, punto "c" del decreto 396/2013 del 30 de Julio, de ambito de aplicación en toda la comunidad autónoma de Euskadi, en el que se redacta detalladamente, cuando un vehículo no se puede considerar acampado por una serie de requisitos que en mi caso se han cumplido extrictamente, pues mi vehículo se encuentra estacionado en zona autorizada de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, no he superado el perímetro del mismo desplegando ningún elemento, tampoco se encuentra sobre calzos o cuñas, y en ningún momento he vertido ningún tipo de sustancia o residuo a la vía pública. (adjunto fotos del momento en que se me sanciona).
Por todo ello, y en base al citado decreto, mi vehículo se encontraba estacionado; que no acampado.

Atentamente:  Fulano de tal


Si alguien me lo traduce al Euskera tiene una cervecita pagada.

toncito72

Septiembre 11, 2013, 10:29:24 am #14 Ultima modificación: Septiembre 11, 2013, 10:34:47 am por toncito72
Pero ¿hacía falta esa ley?
Yo tenía entendido que una camper o una autocaravana pueden aparcar como cualquier otro vehículo. Y mientras no saques el toldo, techo, etc, no te pueden decir nada. ¿Me equivoco?

Edito:

he encontrado un artículo interesante:

http://desnivel.com/escalada-roca/el-laberinto-legal-de-la-pernocta-en-autocaravanas-y-campers

y se cita una instrucción de la DGT:

http://static.desnivel.com/docs/2012/12/04/03-dgt-instruccion-08-v-74-autocaravanas.pdf

Un saludo.