Nuevo decreto 396/2013 del gobierno Vasco

Iniciado por Vielvagén, Septiembre 06, 2013, 21:06:05 pm

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Piernodoyuna

Cita de: Vielvagén en Septiembre 11, 2013, 09:46:41 am
Je Je Je, me parece que en el país Vasco los recursos de las multas de acampada se van a parecer mucho a este.

Muy señor mío:

Con el debido respeto ante la autoridad competente, y dentro de los plazos señalados se presenta el presente recurso en mi propia defensa, en relación a la sanción por acampada en mi vehículo, acogiéndome al artículo 2, punto "c" del decreto 396/2013 del 30 de Julio, de ambito de aplicación en toda la comunidad autónoma de Euskadi, en el que se redacta detalladamente, cuando un vehículo no se puede considerar acampado por una serie de requisitos que en mi caso se han cumplido extrictamente, pues mi vehículo se encuentra estacionado en zona autorizada de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, no he superado el perímetro del mismo desplegando ningún elemento, tampoco se encuentra sobre calzos o cuñas, y en ningún momento he vertido ningún tipo de sustancia o residuo a la vía pública. (adjunto fotos del momento en que se me sanciona).
Por todo ello, y en base al citado decreto, mi vehículo se encontraba estacionado; que no acampado.

Atentamente:  Fulano de tal


Si alguien me lo traduce al Euskera tiene una cervecita pagada.


Una posible respuesta para rechazar el recurso podría ser que según el artículo 81 de ese mismo decreto, alojarse en cualquier tipo de albergue móvil se considera acampada libre.

¿Qué habría que responderles a eso?


belenek

Albergue móvil?pero eso esta catalogado dentro de los tipos de alojamiento turístico?

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Piernodoyuna

Cita de: belenek en Septiembre 11, 2013, 10:54:38 am
Albergue móvil?pero eso esta catalogado dentro de los tipos de alojamiento turístico?

Enviado desde mi GT-N7000 usando Tapatalk 4


He dicho lo de albergue móvil porque me suena que es como lo expresan en algunas ordenanzas, pero en ese artículo 81 del decreto lo dicen así:

"Se entiende por acampada libre la que se realiza de forma gratuita fuera de los campings, áreas naturales de acampada, y áreas especiales de acogida de autocaravanas y caravanas en tránsito, utilizando de modo temporal como albergue tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros elementos similares fácilmente transportables, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza."

ChapiFeten

Septiembre 11, 2013, 20:19:52 pm #18 Ultima modificación: Septiembre 13, 2013, 08:00:24 am por ChapiFeten
Cita de: Piernodoyuna en Septiembre 11, 2013, 10:48:48 am
Una posible respuesta para rechazar el recurso podría ser que según el artículo 81 de ese mismo decreto, alojarse en cualquier tipo de albergue móvil se considera acampada libre.

¿Qué habría que responderles a eso?


Habría que responder que a su vehículo no le afecta este decreto porque en el ámbito de aplicación se le excluye expresamente.

Por cierto, el decreto define albergue móvil como las tiendas de campaña; así como las caravanas, autocaravanas, mobil-homes (casas móviles), y carro-tiendas, siempre y cuando éstos tengan los elementos de rodadura en plenas condiciones de uso y sean fácilmente remolcables.

EXCLUYE FURGOS