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Portabicis delantero

Iniciado por 6q6q, Febrero 22, 2013, 12:21:21 pm

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fandelat3

Cita de: 6q6q en Febrero 22, 2013, 12:29:04 pm
En otros países si que es legal.... aquí no se.... Spain is diferent...

Comentar que además te ahorras la V20 (25/30 €), luces nocturnas, refuerzos para amortiguadores del portón...


Creo que ya se habló del tema hace tiempo, y se dijo que no estaba homologado. Y la Placa V-20, no te la ahorras, ya que se ha de llevar para marcar que llevas algo más grande que las medidas normales de la furgo, o sea que poniendo las bicis delante o atrás, la has de llevar.


Cita de: 6q6q en Febrero 22, 2013, 13:20:37 pm
en cuanto a la visibilidad, no afecta el campo de visión del conductor, en cuanto a los intermitentes, son perfectamente visibles cuando se encienden, las luces de cruce y carretera no se ven afectadas en cuanto a visibilidad e intensidad y lo único afectado es la placa de matrícula...que se puede cambiar de ubicación.



Cita de: 6q6q en Febrero 22, 2013, 13:42:33 pm
No sé si me explico, el conductor va mas alto que el volante, ves desde arriba abajo y para maniobrar y estacionar es mucho más cómodo, a las luces de verdad que no afecta para nada y menos de noche.


Según tu no afecta a las luces, y menos de noche. Pues yo creo todo lo contrario, ya que hay partes de la bici, que tapa el foco, por lo tanto no se proyectará toda la luz. ¿Y si no afecta a la luz, entonces porqué cuando las llevas atrás, y sólo tapa un poco las luces, te hacen poner otras que estén por delante de las bicis?

CIMA

Tapando como tapa las luces, indicadores de dirección y matrícula está claro que es imposible que aquí sea legal, y como lo lleves por la carretera los de verde te atizarán en cuanto te vean a distancia (además se nota de coj...es).
Pero es que, además, según el Reglamento de circulación (artículo 15.3) tratandose de un vehículo que no está destinado exclusivamente al transporte de mercancías la carga solamente podrá sobresalir por la parte posterior (nó por la delantera), hasta un máximo de un 10 % de su longitud y si la carga fuera indivisible, hasta un 15 %.
Así es que olvídate del invento.

Chabi

Correcto, la carga en un vehiculo no destinado a mercancias nunca puede sobresalir por la parte delantera:

SECCIÓN 2ª. Transporte de mercancías o cosas

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga.

1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.

2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente Reglamento.

3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 14. Disposición de la carga.

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.

3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.

Artículo 15. Dimensiones de la carga.

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

1º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

2º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por 100 de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por 100.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.

6q6q

Febrero 22, 2013, 19:04:44 pm #18 Ultima modificación: Febrero 22, 2013, 19:12:23 pm por 6q6q
Bueno pues el tema quedará así:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 13. Dimensiones del vehículo y su carga


Mi T3, 2448 puede legalmente transportar un portabicicletas que sobresalga únicamente por la parte posterior 457 mm, un 10 % de su longitud.

Artículo 15. Dimensiones de la carga.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %.


Si somos generosos y lo consideramos carga indivisible, que no lo es, podríamos llegar a 685,5 mm, un portabicis carry bike con dos carriles hace 680 mm y plegado 300 mm

Artículo 14. Masas y Dimensiones
A estos efectos, se entiende por carga indivisible aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas.

Claro que el portabicis no es carga, sino un accesorio, pero como sobresale de la proyección en planta debería ir señalizado permanentemente con dos V 20 invertidas

Artículo 15. Dimensiones de la carga.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida.


Cuando circules con las bicicletas, además debes protegerlas.

Artículo 15. Dimensiones de la carga
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.


Y si se te ocurre circular de noche, con niebla o lluvia, las V20 y luz

Artículo 15. Dimensiones de la carga.
6. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.


Ah cuidado con las V20, que además de llevar dos, han de ser homologadas como esta



Y no como estas, que es como si no llevaras nada



Me habéis sido de gran ayuda, gracias por vuestros comentarios............... el mío.....

Que les den a los portabicis y a las multas, la bici la llevaré en algo como esto y en la baca



Conclusión no vas legal, las lleves detrás o delante.

gracias a todos.

ba_cuco

Pues.... es cierto, las luces se ven dpm. los intermitentes, aunque estés de lado traspasan las ruedas y como si na, si pillas a algún que se j..., la matricula si no se ve, mejor, así no te multan jejeje... pero circular con las bicis viendolas continuamente, dan mucha confianza, esta seguro que no las pierdes,  si aprecias la furgo, no salgas con eso, te la ven los de verde y te precintan la furgo y el monedero pasiemprejamasamen........... es coña... tu mismo
Los caminos solo conducen donde otro ya estuvo antes que tu.-

carretablada

y si llevas portabicis recogido también hay que llevar la placa que el otro día se la metieron a un colega. ???

+gvr

Cita de: carretablada en Febrero 23, 2013, 00:22:06 am
y si llevas portabicis recogido también hay que llevar la placa que el otro día se la metieron a un colega. ???


Es que el portabicis es carga, para llevar otra carga:bicis, cofre, esquis..., pero es carga. Y de noche luz de señalización adicional!!!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

SANTANA

TOTAL Y ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO ,normativa de proteccion de peatones de echo ya casi no se pueden homologar los mataburros de los todoterrenos( se puede pero son de chicle ya no van fijados al chasis) los coches modernos  ya no llevan los focos de cristal etc si te pillan los muchachos con eso te faltara poco para ir a la carcel jeje

REMBRANDT

Si es que somos lo que no hay....como no se me acepta lo que yo quiero hacer con las bicis...pues le busco tres pies al gato y le doy la vuelta a la tortilla: ahora todo el mundo va ilegal así que a aguantarse.
Las cosas creo que no son así...hay cosas que se han de aceptar....nos guste o no...
Lo de las señales V-20 es una lucha constante.....cuántos turismos la llevan????Yo aún no he visto ninguno...
Mi opinión es que hay que llevarla...y cuando va plegado...pues depende...porque en mi T5 no sabría decir si dobresale del parachoques trasero...que es muy ancho...
El problema es por qué venden señales que aquí ( en otros paises sí) no son homologadas...

Y volviendo al tema principal....tengo mis serias dudas que las bicis tal como están colocadas no afecten a la luz...si están delante de los focos estos nuncas podrán iluminar al 100%...

pajares

Como casi siempre depende del de verde que te toque!

el.largo.

en que pais esta homologado o permitido esto???

Isakis

Madre mia, es de locos, que manera de complicarse la vida... te ven con eso y te crujen pero bien. Y lo de que no afecta a las luces... vamos, es que es de cajón, si pones una bici delante de los faros, no iluminas ni la mitad. Por no hablar de la seguridad para peatones en caso de atropello... etc, etc. Lo dicho, mejor olvidate del tema.

dos

Con el cacharro este puesto hay delante, os vais a hinchar a quitar mosquitos pegados del manillar  .meparto .meparto .meparto

siguesbuscando

Para poder llevar este porta-bicis hay que sacar el carnet de carretillero  .lengua2 .sombrero
Espero no ofender a nadie

alfabetico

y en qué paises dices que está permitido??????