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VEHÍCULO MIXTO ADAPTABLE

Iniciado por andrewbrave1, Noviembre 11, 2012, 14:34:08 pm

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andrewbrave1

    Hola a todos. Me he comprado hace poco una furgo combi: Nissan Primastar de 6 plazas. en la ficha técnica creo (todavía no tengo los papeles) que pone "vehículo mixto adaptable". Sé que puedo transportar carga y personas. Mi duda es si puedo quitar cuando me interese la fila de asientos de atrás, poniendo tras la fila de asientos del conductor un separador de carga tipo red que ya venía con la furgo y atar bien la carga si se puede ( si son ladrillos por ej. no los podré atar).
    Me gustaría leer alguna ley que trate solo de esto de los asientos y las cargas, pero no encuentro nada. Os estaré eternamente agradecido si me indicarais algo sobre la legislación.
    Muchas gracias por vuestra ayuda. Llevo poco en le foro, pero intentará ayudaros en lo poco que se (aparte soy calefactor, si tenéis algún problemilla no tenéis más que preguntarme). Un saludo

Guilleridoo

.....el tema me interesa ami también !!!

ChapiFeten

Efectivamente puede. De ahí que se llame adaptable. Legislación, pues hay que irse al anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990 donde define:

"Vehículo mixto. Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos."

Más no le puedo decir.

Guilleridoo

......la mia también es de 6 plazas mixta adaptable, cuando la compre llevaba el separador de carga detras de la segunda fila de asientos, pero mi separador es de verja de hierro muy fuerte y anclado a la furgoneta......le e quitado la hilera de asientos y le estoy poniendo unos modulos de resina anclados a la verja, para la cocina y el fregadero y en la zona trasera la cama montada, que cabe atravesada bien justita, y con una correa se aguanta de lujo.....asi teniendo todo cojido sin necesidad de unir nada directamente a la chapa lo llevo como carga y voy legal, con mi hornillo de cartuchos mi garrafa de agua, sin tener que homologar nada !!!

lucan

En el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos se habla algo de los mixtos adaptables también, específicamente en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA, disposición que nos manda al anexo VI de este Reglamento que habla de lo que será exigible a los vehículos que se matriculen a partir de un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Reglamento (es decir aproximadamente a los vehículos matriculados a partir del 99-00), lo he mirado así por encima, a lo mejor en algún artículo más habla del tema o en alguna ley de transporte, pero este reglamento es el específico de vehículos

andrewbrave1

 :)Gracias a todos. Por lo que decís me parece que sí puedo quitar los asientos. Voy a ver si busco esos R.D. y me informo más. Voy a darle con los datos en las narices a mi hermano, que es más duro de mollera...Está en sus trece de que está prohibido quitar los asientos, y eso sin  tener ni p.. idea del tema, que es lo que más me enciende . >:(. Seguiré informando si me entero de lago más.

davii

creo, repito creo,

que se pueden quitar los que no van atornillados

velocidad maxima 100

y puedes cargar cosas tullas solamente

gus192

Pues yo creia que solo se podia trasportar equipajes y poco mas en mixto adaptable, osea ni un palet de ladrillos, ni 4 cajas de lejia, ni nada que no sea particular, sigo el hila a ver si me entero bien

lucan

Este es un tema un poco complicado...en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres habla de las autorizaciones para el transporte, que más bien es para las personas, es decir, la definición que encontramos en el Anexo II del reglamento general de vehiculos  (Vehículo mixto adaptable: Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.) nos habla de un tippo de vehículo, después también nos habla de otros criterios (Clasificación por criterios de construcción (primer grupo en cifras) y Clasificación por criterios de utilización(segundo grupo de cifras)), ahí vemos que los dos primeros nos van a decir por ejemplo si es un ciclomotor, un turismo, un camión... y los otros dos números siguientes nos dice para que se usa, que creo recordar que los mixtos adaptables a veces vienen con el 00, que es sin especificar, o con algún otro...Lo mejor es que cada uno mire su permiso de circulación, en algunos pone los números y también en palabras lo que es, y en otros hay que mirarlo en la ley.
Por lo que yo entiendo que en el permiso de circulación te va a poner si es mixto adaptable...que te permite si quieres llevar tus muebles al punto limpio...ir al ikea...y otra cosa es que tu como persona estés capacitado para transportar cargas en plan trabajo, para lo cual tendrías que tener una tarjeta de transporte, entonces si sólo llevas la furgo llena de cajas de lejía se pone en duda si te paran por ahí que estás trabajando ilegalmente sin tarjeta, no sé si me explico...
En resumen, que sea mixto adaptable no significa que sea para uso particular o de una empresa, eso va en el uso y en tu capacitación profesional, como empresa o autónomo...y eso viene en la ley de ordenación de trasporte terrestre

barbatxano

Esto lo escribí hace tiempo, pero no encuentro en qué hilo ...  :P

En mi transit, vehículo mixto sin especificar, puedo llevar mercancías como transporte privado particular. Eso sí, bien sujeta, pero no anclada. Durante mucho tiempo llevé un mueble-cama-armario que iba perfectamente encajado entre los pasos de rueda, sin ningún anclaje. No se movía en absoluto ...

En la furgo llevo este documento, que me curré hace un par de años, sobre el transporte privado particular ...



Transporte privado particular

Ley 16/1987 de 30 de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 100.

Los transportes privados pueden revestir las dos siguientes modalidades:
a.   Transportes privados particulares.
b.   Transportes privados complementarios.

Artículo 101.

1. Se consideran transportes privados particulares, los que cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:

a.   Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados.
En ningún caso, salvo el supuesto de percepción de dietas o gastos de desplazamiento para su titular, el transporte particular puede dar lugar a remuneraciones dinerarias directas o indirectas.

b.   Realizarse en vehículos cuyo número de plazas, o capacidad de carga, no exceda de los límites que reglamentariamente se establezcan.

2. Los transportes privados particulares no están sujetos a autorización administrativa, y la actuación ordenadora de la Administración únicamente les será aplicable en relación con las normas que regulen la utilización de infraestructuras abiertas y las aplicables por razón de la seguridad en su relación. Podrán darse, en su caso, asimismo, sobre dicho tipo de transportes, las actuaciones públicas previstas en el artículo 14.

Real decreto1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 41.

1. Para la realización de transporte de mercancías o de viajeros por carretera, tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, será necesaria la obtención del correspondiente título administrativo habilitante para el mismo.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no será necesaria la obtención de título habilitante, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente y de la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de ordenación del transporte que sean de aplicación, para la realización de las siguientes clases de transporte:

a.   Transportes privados particulares definidos en el artículo 101 de la LOTT y 156 de este reglamento.

Artículo 156.

1. Los transportes privados particulares, definidos en el artículo 101 de la L.O.T.T., servirán necesidades personales del titular del vehículo y de sus allegados, entendiéndose que éstos son sus familiares u otras personas que convivan o tengan con aquél una relación de dependencia personal o laboral de carácter doméstico, así como aquellos cuyo transporte se realice en base a una relación social de amistad o equivalente.

No tienen esta consideración los transportes que sirven de complemento a empresas aunque éstas sean familiares, autónomas, cooperativas, sociedades civiles particulares, comunidades de bienes u otras similares.



Nunca he tenido que esnseñar el documento, pero alguna vez sí que me han preguntado a qué me dedico, y por si acaso llevo una nómina en la guantera, para demostrar que no me gano la vida haciendo portes ...  ;D

gus192

La leche, sois como una enciclopedia. jaja.. ya se algo mas

casino500

asi es lucan, tu puedes llevar 8 cajas de lejia para uso privado.............

pero el agente puede interpretar que no y te zumba la multa ..................

lucam lo a explicado bien, el uso privado es uso privado.........

pero como le demuestras tu al agente que son para uso privado las cajas de lejia? que comprastes en ikea?

.malabares

patumaire

Mi T3 és tambien  "vehículo mixto adaptable" i a mi me pusieron una multa por estar aparcado en carga y descarga y alegué, y era cierto, que estaba ayudando a mis padres y anexé su licencia del mercado municipal y....como si oyeran llover. ???

lucan

Es un tema un poco delicado el de las cargas y descargas, porqué están reguladas por ordenanza municipal, por poner un ejemplo, donde yo trabajo, la ordenanza dice que como mucho media hora y la furgoneta tiene que estar rotulada...

hondaflin

si se transforma el vehiculo a turismo con la homologacion del constructor, pasada la itv y notificado en trafico. puede volver a pasarse a mixto?.
un saludo