¿Puede la policia registrar un vehiculo vivienda ?

Iniciado por Taka, Febrero 09, 2012, 22:11:30 pm

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atuk

Cita de: ANDREUVI en Septiembre 12, 2017, 19:55:49 pm
  Es un tema que creo que tiene más complejidad de la que parece, pero resumiendo  un control preventivo no es lo mismo que en zona de acampada.!!!!!!!

Lo dicho, una autocaravana o caravana si tiene la consideración de domicilio y se debe cumplir al menos uno de estos casos para poder entrar:

Consentimiento del titular.
Resolución judicial.
Acometimiento de un delito flagrante.
Sí se pueden registrar sin orden judicial y/o sin conentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:

- Los vehículos que no sean vivienda, en todo momento
- La parte delantera de los vehículos-vivienda, a criterio del agente de la autoridad
- La totalidad de los vehículos-vivienda en las franjas fronterizas y aduanas

No se pueden registrar sin orden judicial y/o sin consentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:

- La parte trasera de los vehículos-vivienda cuando no estén en franjas fronterizas


Buen resumen.

Pero yo haría una pequeña precisión para dejar claro el tema y es que la clasificación legal de autocaravana o vehículo-vivienda que figura en la ficha técnica o permiso de circulación no son suficientes para reputar como domicilio nuestros vehículos. Es el uso que se hace de los mismos como vivienda lo que les confiere la protección que conlleva  el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio.

De igual forma, un vehículo que no este clasificado como vehículo vivienda o autocaravana, si se utiliza como vivienda tiene consideración de domicilio y está igualmente protegido.

De forma que da igual la clasificación que figure en la documentación, lo esencial es el uso que se hace del vehículo

Por ejemplo, en estas sentencias el TS considera que la autocaravana no tenía la consideración de domicilio (y por tanto es válido el registro sin autorización judicial) dado que simplemente se utilizó como medio de transporte, no como vivienda, en el registro no se encontraron efectos personales de los inculpados o estos no se atribuyeron el uso de la misma como vivienda

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3200911&links=%223631%2F1991%22&optimize=20030808&publicinterface=true

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4982445&links=&optimize=20091210&publicinterface=true


Cantabrum indoctum

Más allá de que se pueda o no se pueda registrar un vehículo vivienda que está circulando ( a mi parecer, entiendo que sí que se puede, ya que sino, sería poco más que tener inmunidad total para transportar cualquier tipo de sustancia prohibida, explosiva o a cualquier persona huida de la justicia, por el mero hecho de que se trata de una vivienda ) lo q veo es que le damos ( de nuevo, a mi humilde parecer ) demasiada importancia a todo ésto. Realmente... ¿ nos preocupa tanto que la policía o la guardia civil, haciendo su trabajo, intentando evitar atentados y todo tipo de delitos, nos molesten un poco mientras hacen su trabajo?
Realmente ¿es tan grave ?
Creo que estamos demasiado preocupados de nuestros derechos y muchas veces olvidamos nuestras obligaciones.  Obligaciones tales como atender a las indicaciones de los policías cuando nos paren en carretera, en los aeropuertos o en cualquier otro sitio. Todos hemos estado en un aeropuerto y hemos sufrido los cacheos y controles interminables. Todos hemos tenido que tirar un bote con jabón o cualquier otro líquido inofensivo por que nos lo han exigido los vigilantes. Todo son molestias sí....pero...no nos damos cuenta de que es por nuestro bien? ; ¿ tanto nos molesta ?
Hay gente que protesta y dice en voz alta...¿ Qué pasa, que tengo cara de terrorista o qué?
Y digo yo.... ¿alguien sabría decirme cuál es la cara de un terrorista ? ¿ De un violador ? ¿ De un pederasta que lleve un niño secuestrado en la parte de atrás de la furgoneta ?Alguien sabría decirme, qué cara tiene esta gente ?
Nos quejamos de que ponen cámaras de vigilancia en las calles, alegando que violan nuestra intimidad y nuestros derechos. Y yo pregunto de nuevo... Realmente, nos preocupa tanto éso? No nos damos cuenta de que esas cámaras en la calle, son para prevenir delitos o para resolver robos, abusos...etc. A mí me molestaría que me la pusieran en mi casa, desde luego, pero en la calle...entiendo que es por mi bien.
Creo que deberíamos de pensar un poco más las cosas y entender que ese tipo de molestias, no las hace la policía porque se aburren, sino por nuestro bien.
También podemos hablar de casos concretos en los que hemos dado con los tontos de turno, mal educados y chulos, claro que sí, pero estoy seguro, que el porcentaje es mínimo ( por lo menos en lo que me he encontrado yo ).
A mí, circulando en mi furgoneta, me paran en un control, y de manera educada, me piden por favor que me baje del vehículo, que lo van a registrar, me meten el perro, y me abren los cajones buscando droga o lo que quieran buscar y os aseguro que no me molesta lo más mínimo puesto que entiendo que están haciendo su trabajo. Me incomoda, me asusta, me pone nervioso, me retrasa....sí. Pero lo entiendo. Entiendo que en este mundo en el que vivimos, se tengan que hacer estas cosas para para intentar poner un poco de orden.
No pretendo que nadie se sienta ofendido ni crispado si su opinión es todo lo contrario a lo que yo escribo aquí. Simplemente....pensémoslo.  Pensemos las cosas detenidamente. No es tan grave. Es..por nuestro bien.
Que la policía nos registre la furgoneta cuando vamos circulando, no es tan grave. No pasa nada. No nos van a cobrar " la mordida " ni nos van a chantajear. No nos van a robar nada. Nos van a hacer perder un rato, sí, lo sé. Pero vamos...que no lo veo tan grave. Más tiempo se pierde en Trafico, hacienda o el Ayuntamiento y en los 3 sitios, nos hacen esperar para pagar.



GL

Cita de: Cantabrum indoctum en Septiembre 13, 2017, 02:10:49 am
Más allá de que se pueda o no se pueda registrar un vehículo vivienda que está circulando ( a mi parecer, entiendo que sí que se puede, ya que sino, sería poco más que tener inmunidad total para transportar cualquier tipo de sustancia prohibida, explosiva o a cualquier persona huida de la justicia, por el mero hecho de que se trata de una vivienda ) lo q veo es que le damos ( de nuevo, a mi humilde parecer ) demasiada importancia a todo ésto. Realmente... ¿ nos preocupa tanto que la policía o la guardia civil, haciendo su trabajo, intentando evitar atentados y todo tipo de delitos, nos molesten un poco mientras hacen su trabajo?
Realmente ¿es tan grave ?
Creo que estamos demasiado preocupados de nuestros derechos y muchas veces olvidamos nuestras obligaciones.  Obligaciones tales como atender a las indicaciones de los policías cuando nos paren en carretera, en los aeropuertos o en cualquier otro sitio. Todos hemos estado en un aeropuerto y hemos sufrido los cacheos y controles interminables. Todos hemos tenido que tirar un bote con jabón o cualquier otro líquido inofensivo por que nos lo han exigido los vigilantes. Todo son molestias sí....pero...no nos damos cuenta de que es por nuestro bien? ; ¿ tanto nos molesta ?
Hay gente que protesta y dice en voz alta...¿ Qué pasa, que tengo cara de terrorista o qué?
Y digo yo.... ¿alguien sabría decirme cuál es la cara de un terrorista ? ¿ De un violador ? ¿ De un pederasta que lleve un niño secuestrado en la parte de atrás de la furgoneta ?Alguien sabría decirme, qué cara tiene esta gente ?
Nos quejamos de que ponen cámaras de vigilancia en las calles, alegando que violan nuestra intimidad y nuestros derechos. Y yo pregunto de nuevo... Realmente, nos preocupa tanto éso? No nos damos cuenta de que esas cámaras en la calle, son para prevenir delitos o para resolver robos, abusos...etc. A mí me molestaría que me la pusieran en mi casa, desde luego, pero en la calle...entiendo que es por mi bien.
Creo que deberíamos de pensar un poco más las cosas y entender que ese tipo de molestias, no las hace la policía porque se aburren, sino por nuestro bien.
También podemos hablar de casos concretos en los que hemos dado con los tontos de turno, mal educados y chulos, claro que sí, pero estoy seguro, que el porcentaje es mínimo ( por lo menos en lo que me he encontrado yo ).
A mí, circulando en mi furgoneta, me paran en un control, y de manera educada, me piden por favor que me baje del vehículo, que lo van a registrar, me meten el perro, y me abren los cajones buscando droga o lo que quieran buscar y os aseguro que no me molesta lo más mínimo puesto que entiendo que están haciendo su trabajo. Me incomoda, me asusta, me pone nervioso, me retrasa....sí. Pero lo entiendo. Entiendo que en este mundo en el que vivimos, se tengan que hacer estas cosas para para intentar poner un poco de orden.
No pretendo que nadie se sienta ofendido ni crispado si su opinión es todo lo contrario a lo que yo escribo aquí. Simplemente....pensémoslo.  Pensemos las cosas detenidamente. No es tan grave. Es..por nuestro bien.
Que la policía nos registre la furgoneta cuando vamos circulando, no es tan grave. No pasa nada. No nos van a cobrar " la mordida " ni nos van a chantajear. No nos van a robar nada. Nos van a hacer perder un rato, sí, lo sé. Pero vamos...que no lo veo tan grave. Más tiempo se pierde en Trafico, hacienda o el Ayuntamiento y en los 3 sitios, nos hacen esperar para pagar.


Si vulnera un derecho mio para mi si es importante. Además, discrepo en otra serie de cosas pero como van a cerrar el hilo y me van a dar patada en el culo mejor me callo, pero discrepo en muchas cosas contigo. Y recalco que si se vulnera un derecho mío para mi si es importante.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

manuelcastagnal

Cita de: Cantabrum indoctum en Septiembre 13, 2017, 02:10:49 am
Más allá de que se pueda o no se pueda registrar un vehículo vivienda que está circulando ( a mi parecer, entiendo que sí que se puede, ya que sino, sería poco más que tener inmunidad total para transportar cualquier tipo de sustancia prohibida, explosiva o a cualquier persona huida de la justicia, por el mero hecho de que se trata de una vivienda ) lo q veo es que le damos ( de nuevo, a mi humilde parecer ) demasiada importancia a todo ésto. Realmente... ¿ nos preocupa tanto que la policía o la guardia civil, haciendo su trabajo, intentando evitar atentados y todo tipo de delitos, nos molesten un poco mientras hacen su trabajo?
Realmente ¿es tan grave ?
Creo que estamos demasiado preocupados de nuestros derechos y muchas veces olvidamos nuestras obligaciones.  Obligaciones tales como atender a las indicaciones de los policías cuando nos paren en carretera, en los aeropuertos o en cualquier otro sitio. Todos hemos estado en un aeropuerto y hemos sufrido los cacheos y controles interminables. Todos hemos tenido que tirar un bote con jabón o cualquier otro líquido inofensivo por que nos lo han exigido los vigilantes. Todo son molestias sí....pero...no nos damos cuenta de que es por nuestro bien? ; ¿ tanto nos molesta ?
Hay gente que protesta y dice en voz alta...¿ Qué pasa, que tengo cara de terrorista o qué?
Y digo yo.... ¿alguien sabría decirme cuál es la cara de un terrorista ? ¿ De un violador ? ¿ De un pederasta que lleve un niño secuestrado en la parte de atrás de la furgoneta ?Alguien sabría decirme, qué cara tiene esta gente ?
Nos quejamos de que ponen cámaras de vigilancia en las calles, alegando que violan nuestra intimidad y nuestros derechos. Y yo pregunto de nuevo... Realmente, nos preocupa tanto éso? No nos damos cuenta de que esas cámaras en la calle, son para prevenir delitos o para resolver robos, abusos...etc. A mí me molestaría que me la pusieran en mi casa, desde luego, pero en la calle...entiendo que es por mi bien.
Creo que deberíamos de pensar un poco más las cosas y entender que ese tipo de molestias, no las hace la policía porque se aburren, sino por nuestro bien.
También podemos hablar de casos concretos en los que hemos dado con los tontos de turno, mal educados y chulos, claro que sí, pero estoy seguro, que el porcentaje es mínimo ( por lo menos en lo que me he encontrado yo ).
A mí, circulando en mi furgoneta, me paran en un control, y de manera educada, me piden por favor que me baje del vehículo, que lo van a registrar, me meten el perro, y me abren los cajones buscando droga o lo que quieran buscar y os aseguro que no me molesta lo más mínimo puesto que entiendo que están haciendo su trabajo. Me incomoda, me asusta, me pone nervioso, me retrasa....sí. Pero lo entiendo. Entiendo que en este mundo en el que vivimos, se tengan que hacer estas cosas para para intentar poner un poco de orden.
No pretendo que nadie se sienta ofendido ni crispado si su opinión es todo lo contrario a lo que yo escribo aquí. Simplemente....pensémoslo.  Pensemos las cosas detenidamente. No es tan grave. Es..por nuestro bien.
Que la policía nos registre la furgoneta cuando vamos circulando, no es tan grave. No pasa nada. No nos van a cobrar " la mordida " ni nos van a chantajear. No nos van a robar nada. Nos van a hacer perder un rato, sí, lo sé. Pero vamos...que no lo veo tan grave. Más tiempo se pierde en Trafico, hacienda o el Ayuntamiento y en los 3 sitios, nos hacen esperar para pagar.
siempre hay gente temerosa dispuesta a cambiar sus derechos por seguridad, lo que pasa es que luego no hay seguridad porque no tenemos derechos, la autentica seguridad es tener unos derechos solidos (en una dictadura los policias registran y actuan sin respetar los derechos y yo no quiero vivir en una dictadura pues me parece mas peligrosa que una democracia donde para pillar a un narcotraficante tienen que currarselo y seguirlosen vez de registrar a la gente por su apariencia) y  entiendo que a ti no te moleste que te revisen tu casa a criterio de un señor que no tiene porque ser objetivo, ni saberser las normas, como se ha desmostrado que ha pasado muchas veces
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

kirikino

Pues el hilo empieza a derivar a otros temas que poco tienen que ver con su origen.

Las opiniones que cada uno tenga sobre los encargados de registrar las furgonetas son opiniones poco aportan a este debate.

Por ello os pedimos que retomeis el hilo encaunzandolo por argumentos basados y no por opiniones e impresiones personales que lo único que pueden aportar son motivos para generar discordia y que llevarían al cierre de este hilo, muy interesante por cierto, y posiblemente a alguna medida desagradable más.

Gracias.
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ANDREUVI

Septiembre 13, 2017, 15:32:53 pm #530 Ultima modificación: Septiembre 14, 2017, 12:16:25 pm por CIMA
Retomando el tema, creo que siempre debe imperar el sentido común, por ambas partes tanto de las F.C.S. como de nosotros mismos los propietarios de las furgos.
---EDITADO--

durruti1

Estaría bien que alguien conocedor del tema publicará o pusiera un link a la ley, articulo  para tenerlo impreso

POPIT5

Cita de: atuk en Septiembre 12, 2017, 10:34:01 am
La jurisprudencia establece que la calificación de domicilio, en relación al tema que  nos ocupa,  no tiene carácter legal ni fiscal, sino funcional, esto es, de forma que contenga los elementos indispensables para considerarse morada (digamos un asiento cama o un colchón para dormir, un hornillo para cocinar, etc...) unido a la decisión de usarla como morada temporal o permanente.

Si cumples esos requisitos, tu furgo es también tu domicilio aunque en los papeles no figure como vehículo-vivienda

Un saludo


Sin tener mucha idea del tema, creo que estas equivocado, si te paran en un control y vas con tu autocaravana  circulando, te riges por el reglamento general de circulacion, da igual que tengas cocina etc etc. Y como vehiculo vivienda.

atuk

Cita de: POPIT5 en Septiembre 13, 2017, 16:27:17 pm
Sin tener mucha idea del tema, creo que estas equivocado, si te paran en un control y vas con tu autocaravana  circulando, te riges por el reglamento general de circulacion, da igual que tengas cocina etc etc. Y como vehiculo vivienda.


Evidentemente, en relación con hechos derivados de la circulación como puede ser la velocidad, luces, neumáticos, etc... te riges por la ley de Tráfico y por el RGC.

Ahora bien, si te paran en un control con la finalidad de efectuar un registro, la parte habitable de tu autocaravana tiene carácter de domicilio (y está protegida por el derecho de inviolabilidad) tanto si se encontraba parada como en movimiento.

En relación a esto el TS se ha pronunciado en repetidas ocasiones.

Vuelvo a citar:

STS 13585/1994 de 19 de septiembre de 1994:
Por ello la caravana, adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él, que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter. Ha de rechazarse pues la teoría que sólo atribuye la función domiciliaria a la caravana que se encuentra aparcada o acampada, no a la que está en movimiento, porque esa sutil distinción, por problemática, además de injusta y contraria al espíritu constitucional, crearía enormes dificultades de caso concreto (ver las Sentencias de 21 de abril de 1994 y 13 de octubre de 1993


Texto completo:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=1002323&links=&optimize=20060126&publicinterface=true

karras


CIMA

Septiembre 14, 2017, 12:32:30 pm #535 Ultima modificación: Septiembre 14, 2017, 12:40:43 pm por CIMA
Este hilo está tomando ya unos derroteros que van a suponer su cierre, el tema que se plantea (y que es muy interesante) es si legalmente puede o no la policía registrar un vehículo vivienda, no lo que pensamos de las F.C.S ni tampoco nuestra opinión personal acerca de la norma, se trata de tener una base legal y jurisprudencial para que, llegado el caso, los foreros lectores del hilo sepan a que atenerse (como decidan luego actuar, dar consentimiento o no al registro, es una decisión personal ).
Dicho esto creo que el compañero Atuk  (entre otros, pero el muy destacadamente y muy bien expuesto y fundamentado), ya ha dejado claras las pautas al respecto, así que las voy a transcribir aquí (con permiso de su autor) para que queden todas recogidas en un único post lo que hará mas fácil su lectura:
Primero.  El habitáculo de nuestras furgos o autocaravanas tiene la consideración de domicilio, pero deben darse ciertos requisitos.
STS 2350/1994 de 11 de abril de 1994:
Por lo que una furgoneta-caravana, que tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros- dormitorio, cocina, aseo, mobiliario - es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición domiciliaria, no siendo comparable esa clase de habitáculo con los meramente destinados al descanso transitorio de quienes manejan camiones de largo recorrido, bien alternándose los conductores, bien utilizándolos el conductor único con el exclusivo fin de reponer fuerzas y desvanecer el sueño...
Sólo si al destino de la furgoneta-caravana a servir de transporte  se hubiera unido la decisión de convertirlo en domicilio del conductor, residiendo en su parte habitable durante el tiempo de uso de tal vehículo, se habría convertido éste en el domicilio transitorio de quienes así lo ocupasen...
Es de destacar, además, que en la descripción que del interior de la caravana se hace tras su inspección no se halla ningún objeto o efecto personal del recurrente citado, como hubiera sido lógico existieran de estar aquella habitada por él.

Texto completo de la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3200911&links=%223631%2F1991%22&optimize=20030808&publicinterface=true

STS 1165/2009 de 24 de noviembre de 2009:

El recurrente está en lo cierto respecto a la doctrina jurisprudencial que cita, en el sentido de reputar domicilio la zona de habitación de los móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas), llevando a cabo una delimitación aplicativa del concepto, poniendo el acento en su naturaleza funcional ....
Sin embargo, la consideración de domicilio viene condicionada según la misma doctrina por dos elementos que se encarga de poner de relieve la Audiencia Provincial:
a) que la furgoneta o caravana, en su parte habitable posea lo necesario o indispensable para constituirla morada de un usuario -dormitorio, cocina, aseo, mobiliario, etc.- dotándola de aptitud para funcionar comodomicilio de una persona o familia.
b) que alguien decida usarla y la use para ese fin aunque sea temporal o accidentalmente.

Texto completo de la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4982445&links=&optimize=20091210&publicinterface=true

Segundo. Para su entrada y registro se requiere consentimiento del titular o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito.
STS 503/2001 de 29 de enero de 2001: en el caso de los domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito( Sentencias de 18 de octubre de 1996; 19 de septiembre y 21 de abril de 1994; 17 de marzo de 1993; etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental ( Sentencias de 24 de enero y 15 de noviembre de 1995)
Texto completo de la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3203866&links=volkswagen%20navarra%20discoteca&optimize=20030808&publicinterface=true

Tercero. De lo visto en las sentencias anteriores y en otras similares se desprende que lo que se considera domicilio es el habitáculo,  pues se hace referencia a la zona de habitación. Así, teniendo en cuenta la terminología que se utiliza y a falta de pronunciamiento expreso del TS que dilucidara la cuestión, entiendo que en principio la cabina del conductor no tiene la consideración de domicilio.

Y digo en principio, porque en algún caso muy particular creo que se podría argumentar que la cabina tiene la consideración de domicilio. (como nota personal diré que opino lo mismo, en el caso por ejemplo de las GV integrales que tienen cama en la zona de cabina).

Cuarto. En fronteras la entrada y registro no requiere consentimiento del titular, pues éste deviene implícito.
STS 5648/1996 de dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis:
En los supuestos de controles fronterizos, la inspección del vehículo automóvil viene generalmente legitimada por la concurrencia de las referidas circunstancias de urgencia y necesidad, además de la concurrencia en los supuestos ordinarios del consentimiento del titular-que puede extenderse también a las roulottes o zonas de habitación de las Autocaravanas- dado que su conocimiento de la necesidad de sometimiento al control aduanero para traspasar la frontera con su vehículo,permite interpretar la aquiescencia, conformidad y colaboración al registro en los términos prevenidos en el art. 551 de la L.E.C, como consentimiento, que legitima la entrada y las pruebas obtenidas en ella.

Texto completo de la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3133762&links=autocaravanas&optimize=20030927&publicinterface=true
Quinto. El vehículo vivienda tiene la consideración de domicilio tanto si está estacionado como si se encuentra en movimiento.

STS 13585/1994 de 19 de septiembre de 1994:
Por ello la caravana, adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él, que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter. Ha de rechazarse pues la teoría que sólo atribuye la función domiciliaria a la caravana que se encuentra aparcada o acampada, no a la que está en movimiento, porque esa sutil distinción, por problemática, además de injusta y contraria al espíritu constitucional, crearía enormes dificultades de caso concreto (ver las Sentencias de 21 de abril de 1994 y 13 de octubre de 1993)

Texto completo de la sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=1002323&links=&optimize=20060126&publicinterface=true

Así que a la pregunta que encabeza el hilo la respuesta es: Depende, en unos casos si y en otros no.
Pueden registrar la cabina en todo caso y también el habitáculo si concurre consentimiento, autorización judicial, flagrante delito o en un control fronterizo

Y si no concurre alguna de estas circunstancias, legalmente no podrían registrar el habitáculo y ello con independencia de si el vehículo está aparcado o en movimiento.
Aunque en Derecho todo es interpretable, precisamente para ello está la Jurisprudencia, para indicar como se debe interpretar la ley.
En lo referente a otras cuestiones diferentes al tema de legalidad, tales como la forma de actuar, si permitir o no el registro, etc.., cada uno sabrá lo que debe o no hacer. Pero usar el sentido común en la mayoría de las situaciones suele dar buenos resultados     
Y ya que estamos, la Ley de Seguridad Ciudadana sí que permite en casos de extrema y urgente necesidad la entrada en el domicilio en catastrofes, calamidades, etc.... Como también permite la entrada y registro la LECrim en los casos previstos en el artículo 553 y también lo permite la Ley 4/1981 en los artículos 17 y 32.3 cuando se declare el estado de excepción o de sitio.
Pero estos son supuestos excepcionales mientras que la regulación general  es la contenida en el artículo 18.2 de la Constitución y  de la que ya se ha hablado aquí (consentimiento, autorización judicial o flagrante delito), además de lo ya comentado sobre los controles fronterizos
Cita de: ANDREUVI en Septiembre 12, 2017, 19:55:49 pm
  Es un tema que creo que tiene más complejidad de la que parece, pero resumiendo  un control preventivo no es lo mismo que en zona de acampada.!!!!!!!

Lo dicho, una autocaravana o caravana si tiene la consideración de domicilio y se debe cumplir al menos uno de estos casos para poder entrar:

Consentimiento del titular.
Resolución judicial.
Acometimiento de un delito flagrante.
Sí se pueden registrar sin orden judicial y/o sin conentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:

- Los vehículos que no sean vivienda, en todo momento
- La parte delantera de los vehículos-vivienda, a criterio del agente de la autoridad
- La totalidad de los vehículos-vivienda en las franjas fronterizas y aduanas

No se pueden registrar sin orden judicial y/o sin consentimiento del titular y/o sin mediar delito flagrante:

- La parte trasera de los vehículos-vivienda cuando no estén en franjas fronterizas

Buen resumen.
Pero yo haría una pequeña precisión para dejar claro el tema y es que la clasificación legal de autocaravana o vehículo-vivienda que figura en la ficha técnica o permiso de circulación no son suficientes para reputar como domicilio nuestros vehículos. Es el uso que se hace de los mismos como vivienda lo que les confiere la protección que conlleva  el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio.
De igual forma, un vehículo que no este clasificado como vehículo vivienda o autocaravana, si se utiliza como vivienda tiene consideración de domicilio y está igualmente protegido.

De forma que da igual la clasificación que figure en la documentación, lo esencial es el uso que se hace del vehículo
Por ejemplo, en estas sentencias el TS considera que la autocaravana no tenía la consideración de domicilio (y por tanto es válido el registro sin autorización judicial) dado que simplemente se utilizó como medio de transporte, no como vivienda, en el registro no se encontraron efectos personales de los inculpados o estos no se atribuyeron el uso de la misma como vivienda
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3200911&links=%223631%2F1991%22&optimize=20030808&publicinterface=true

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=4982445&links=&optimize=20091210&publicinterface=true
y si la furgo la tienes puesta como turismo?

La jurisprudencia establece que la calificación de domicilio, en relación al tema que  nos ocupa,  no tiene carácter legal ni fiscal, sino funcional, esto es, de forma que contenga los elementos indispensables para considerarse morada (digamos un asiento cama o un colchón para dormir, un hornillo para cocinar, etc...) unido a la decisión de usarla como morada temporal o permanente.
Si cumples esos requisitos, tu furgo es también tu domicilio aunque en los papeles no figure como vehículo-vivienda.

Evidentemente, en relación con hechos derivados de la circulación como puede ser la velocidad, luces, neumáticos, etc... te riges por la ley de Tráfico y por el RGC.

Ahora bien, si te paran en un control con la finalidad de efectuar un registro, la parte habitable de tu autocaravana tiene carácter de domicilio (y está protegida por el derecho de inviolabilidad) tanto si se encontraba parada como en movimiento.

En relación a esto el TS se ha pronunciado en repetidas ocasiones.
Vuelvo a citar:
STS 13585/1994 de 19 de septiembre de 1994:
Por ello la caravana, adosada a un vehículo de motor o formando parte íntegra de él, que tiene en su parte habitable todo lo necesario, más o menos, para hacer eficaz la morada de los pasajeros, es apta para constituir el domicilio de una persona como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, sin que la circunstancia de tratarse de un vehículo itinerante en movimiento excluya tal carácter. Ha de rechazarse pues la teoría que sólo atribuye la función domiciliaria a la caravana que se encuentra aparcada o acampada, no a la que está en movimiento, porque esa sutil distinción, por problemática, además de injusta y contraria al espíritu constitucional, crearía enormes dificultades de caso concreto (ver las Sentencias de 21 de abril de 1994 y 13 de octubre de 1993

Texto completo:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=1002323&links=&optimize=20060126&publicinterface=true

CIMA

Por cierto durruti1, el que ha borrado algunos de tus posts (y todos los que he considerado que no venían a cuento) he sido yo, no porque tenga miedo o sea miembro de las FCS como dices sino porque en el foro está expresamente prohibidos tanto los temas políticos como los que puedan suscitar polémica, y precisamente éste es uno de los que con mas facilidad derivan en ella, y para evitar tener que cerrar el hilo o tomar medidas mas drásticas he creído que era mejor eliminar o modificar los posts que simplemente transmiten opiniones o comentarios (a favor o en contra de normas, cuerpos o individuos) y he dejado los que contienen información contrastada del asunto del que trata el hilo, que es si puede la policía registrar un vehículo vivienda.

manuelcastagnal

solo comentar, que yo creo que ya no quedan dudas despues de la sintesis de cima, que las fronteras dentro de la union europea son fronteras tambien en las que en su cercania nos pueden registrar el vehiculo vivienda
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

atuk

Efectivamente Cima, coincido en lo que comentas sobre las Autos o GV que llevan cama en la cabina.

Es más, lo que tenía en la cabeza cuando hice el comentario  fue un brico de esos que hay por el foro en el que se monta una cama para un niño en los asientos delanteros mediante un tablero desmontable y que había visto unos días antes.  Imaginemos que estamos pasando la noche en un furgoperfecto y nuestro hijo está durmiendo en esa cama desmontable en la cabina, en ese momento concreto se podría argumentar que  la cabina también tiene la consideración  de domicilio. Y digo en ese momento, porque una vez desmontada la cama  sería  difícil dar argumentos convincentes. 

Pero esto ya sería hilar muy fino    .malabares .malabares

durruti1

En mi caso como no dejo entrar a nadie de los cuerpos de seguridad en mi casa y para que lo consideren mi casa debo llevar enseres llenare los armarios de corbatas, camisas, americanas y demás que nunca uso para que parezca que es mi vivienda  .meparto

No me lo borréis que es bromilla! Anda!  .meparto