Homologar instalación de calefacción estacionaria (Webasto y similares)

Iniciado por sublimenueve, Octubre 25, 2011, 10:33:02 am

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betozoi

Me alegro Pitillo!

Al final has solicitado tú la homologación a Autocaravana o te lo han hecho ellos "de oficio".

Salú2

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pitillo

Yo la solicité como furgon vivienda y ellos los de la ITV me indicaron que la cafefaccion no podia ir con la 2448  y la opciones que me dieron fuero o desmontar y clasificarla 2448 o dejarla y cambiar toda la documentacion para  3200, yo creia que no se podia hacer y  claro entonces me decidí por la segunda autocaravana. yo contentisimo.

cuscus

Yo creo que si vas a la itv a preguntar si hace falta homologar una funda para el volante, o por poner una autoradio nueva en la furgo. Te van a decir que sí.

Si vas a un taller homologado con una instalación homologada, con una calefa que cumple la normativa de la CE y si todo está certificado bajo un documento, todo lo demas es conducta sospechosa para meterte la mano descaradamente en el bolsillo.

Todo se fue complicando desde 2011, supongo que por la crisis hay que rascar por todos lados. porque cual fue la motivación, que explotan las calefacciones que hay accidentes por doquier por culpas de las malas instalaciones? Lo único que he escuchado estos años son muertes provocadas por dormir con calefacciones tipo cataliticas.

proingetec

Buenas

Pues hemos de decir que se trata de un error, y que esa no debería haber sido la solución. Partimos justamente de una instrucción de la Dirección General de Industria, Energía y Minas con fecha de 17 de Febrero de 2017 en la que se toman una serie de acuerdos y aclaraciones. Lo primero que no hay nada relativo a lo de las calefacciones. Y lo segundo, es el tema del cambio de clasificación a 3200:



Un vehículo 3200 es un vehículo M1 con carrocería como "vehículos especiales" y cuya definición es: "vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente."

Por lo tanto, si partimos de la base que tu furgón es un N1 al partir de una clasificación 2420, que debía haber sido transformado sí o sí por la reforma 8.31 como furgón vivienda 2448, no debería de haber sido transformado a 3200 porque como bien dice la instrucción de la Junta de Andalucía, primero se está haciendo un cambio de clasificación y categoría a M1 (que dudamos que el vehículo esté homologado como M1) y además otro cambio adicional de clasificación y categoría a 3200 como autocaravana seguramente sin cumplir el reglamento de homologación que le es de aplicación a las autocaravanas (en función de la fecha de matriculación de tu vehículo será uno u otro), y eso lo ha tenido que hacer alguien bajo su responsabilidad. Un laboratorio "normal" no puede hacer dicho cambio de categoría porque sólo lo pueden autorizar los servicios de homologación acreditados, y nos consta que eso no lo suelen hacer. La pregunta es, ¿quién autorizado dicho cambio y bajo qué condiciones? ¿La ITV? ¿un servicio técnico de reformas (laboratorio "normal") o un servicio de homologación?

En esa instrucción viene a decir lo que se aplica en todos sitios, si es M1 u O, se aplica la 8.22 pero como la mayoría no cumplen el reglamento de homologación como autocaravanas pues se dejan sin cambiar la clasificación. Si un vehículo cumple el reglamento de homologación como autocaravana, pues se clasifica como autocaravana, como es lógico. Y un N1 pues es un furgón vivienda con la reforma 8.31. Es decir, que en la ITV han exigido de manera incorrecta dicho cambio y "alguien" ha hecho de manera incorrecta dicho cambio.

Saludos

pitillo

La autorizacion es por parte de  la ITV.Copio                                                                                Asunto :SUBSANACION DE ANOMALIAS EN LA DOCUMENTACION                                           Muy señor mio:                                                                                                                       Tras el estudio de la documentacion presentada por usted para la tramitacion del expediente de referencia xxxxx , se han detectado las siguientes faltas/anomalias en el mismo.               -Los Actos Reglamentarios que afectan a los sistemas de calefaccion del habitaculo segun RD.2028/86 ,no estan recogidos en ningun Codigo de Reforma del Manual ,por tanto la calefaccion NO ES LEGALIZABLE.                                                                                            Tan solo se podria legalizar a travez del Codigo de Reforma 8.32 clasificando el vehiculo como AUTOCARAVANA , ya que dicho Codigo de Reforma exige el cumplimiento del Anexo XI de la Directiva 2007/46/CE estando incluido en dicho Anexo el Acto Reglamentario de los sistemas de calefaccion.                                                                                                Por lo tanto hay dos opciones o se elimina la calefaccion o se clasifica como Autocaravana y se legaliza mediante el Codigo de reforma 8.32.                                                                  Se solicita la presentacion  del informe de ensayo de los asientos referenciados en el proyecto para adjuntar en su expediente.                                                                            Lo que le comunico para que subsane lo antes posible y pueda continuarse con el tramite solicitado.                                                                                                                            Quedando a su disposicion para cualquier aclaracion al respecto  de atentamente le saluda.     Firmado xxxxJefe tecnico de la estacion de ITV.                                                  Tras indicaciones de la ITV  se hubo de modificar el proyecto completo asi como lo del laboratorio y certicado de taller para dejar la calefaccion en su sitio.
     

proingetec

Buenas

Pues eso en mi pueblo se llama matar moscas a cañonazos. Si yo hubiese hecho la documentación de la legalización de tu vehículo, hubiese llamado a la ITV o incluso al servicio técnico de Veiasa para aclarar eso y hacer lo correcto:

* primera pregunta que les haría: ¿Acaso esa calefacción estática no modifica el sistema de admisión de combustible? Salvo que tengan un depósito auxiliar diferente del de serie, pues sí se modifica el sistema de admisión de combustible y sí es reforma, la 2.2, porque se modifica el sistema de admisión del combustible original (con un espadín, una T, etc.) pero se tipifica con esa reforma.

* segunda pregunta: en caso de tener un depósito auxiliar e independiente para la calefacción o la propia ITV considere que no se modifica el sistema de admisión de combustible original del vehículo y no se tipificaría la reforma 2.2, ¿porqué no cumplen lo que dice el manual de reformas? "No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para los vehículos vivienda"

* Si a pesar de estos argumentos, siguen enrocados en transformar como autocaravana un N1, se les daría la circular del ministerio en el que se dice que una autocaravana es un M1 con tipo de carrocería "vehículo especial" y se trata de un vehículo construído con un propósito especial, y no un vehículo transformado. Y que sino está homologado según la contraseña de homologación como M1, no se puede hacer dicho cambio. Tu vehículo no cumple ese "anexo correspondiente del reglamento de homologación" porque no puede cumplirlo, y aún así piden el cambio de clasificación y categoría a 3200.

* que en el Manual de Reformas no aparezcan los actos reglamentarios de sistemas de calefacción, no quiere decir que no sean legalizables, incluso si no está tipificado como reforma no es no legalizable, sino que no debería de considerarse reforma. Esa justificación que han dado, se trata de dar vueltas por varias normas buscando la palabra "calefacción" y donde la han encontrado pues ahí queda la cosa. ¿Qué pasa si en vez de aparecer en las autocaravanas apareciese en tractores? ¿que o desmontas la calefacción o transformas tu furgoneta en un tractor? La comparación creo que es muy clarificante, porque se trata de lo mismo.

* Si después de todo ésto, de todas estas justificaciones y de todos estos argumentos, siguieran enrocado en lo mismo, si nos vamos al código de reforma 8.32 para autocaravanas, y nos vamos al manual de reformas pone expresamente: "No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las Autocaravanas", y por lo tanto, ¿no es un aire acondicionado en el interior lo que se ha instalado y lo que no tendría que considerarse reforma?

Sea como sea, se han columpiado en la ITV, han ido encadenando errores y criterios no acertados para hacer algo que no es correcto de ninguno de los modos. Si nosotros hubiésemos hecho esa documentación, habríamos discutido esa decisión con la ITV, con los servicios técnicos de Veiasa y con quien fuese, porque no es correcto. Tu caso lo han solucionado así, y a ti te dará igual, pero es una concatenación de errores para dar una solución según lo que se le ha ocurrido al técnico de turno de la ITV.

Nekane_Juanma

entonces que hay que hacer en andalucía  no poner la calefacción de gasoil?, porque en otras comunidades son aptas y en esta no?
La felicidad es un estado mental, así que no la busques en la furgo (ni fuera de ella).

La primera, Karakolabispa (VW T4 Eurovan): http://www.furgovw.org/index.php?topic=188190
La actual, BAKARAKOLA (FIAT Ducato L3H2 ´07): http://www.furgovw.org/index.php?topic=204941

Nm


elnotayyo

Hola, veo que así andamos muchos dándole vueltas al tema, yo se la quiero instalar a mi trafic del 2016, por mi cabeza han rondado todas las posibilidades.....desde todo legal(que es la mejor opción ), segunda mano, chinas, etc...o portatil, en mi caso igual opto por esta opción.....
https://uro-camper.com/tiendaonline/calefacci%C3%B3n-autoterm/2169-calefacci%C3%B3n-diesel-port%C3%A1til.html
ya os contaré, saludos.

ronmartin

Cita de: elnotayyo en Diciembre 24, 2017, 11:42:45 am
Hola, veo que así andamos muchos dándole vueltas al tema, yo se la quiero instalar a mi trafic del 2016, por mi cabeza han rondado todas las posibilidades.....desde todo legal(que es la mejor opción ), segunda mano, chinas, etc...o portatil, en mi caso igual opto por esta opción.....
https://uro-camper.com/tiendaonline/calefacci%C3%B3n-autoterm/2169-calefacci%C3%B3n-diesel-port%C3%A1til.html
ya os contaré, saludos.

y donde echa los gases? quiero decir, la calefaccion tiene un tubo de escape, donde vas a sacarlo? por la ventana? no lo veo claro, ademas es un armatoste. Lo de la complicacion en la legalizacion de las calefacciones es algo temporal yo creo, yo me esperaria si no ir de ilegal  ;)  y la homologaria cuando se solucione el pifostio que tienen montado. O legalizarla fuera de andalucia.
Desde los postit de la nevera usando Tapatalk
http://www.furgovw.org/index.php?topic=259421.msg2958467#msg2958467

COC-Homologation

Cita de: elnotayyo en Diciembre 24, 2017, 11:42:45 am
Hola, veo que así andamos muchos dándole vueltas al tema, yo se la quiero instalar a mi trafic del 2016, por mi cabeza han rondado todas las posibilidades.....desde todo legal(que es la mejor opción ), segunda mano, chinas, etc...o portatil, en mi caso igual opto por esta opción.....
https://uro-camper.com/tiendaonline/calefacci%C3%B3n-autoterm/2169-calefacci%C3%B3n-diesel-port%C3%A1til.html
ya os contaré, saludos.


Hola,

buen producto y económico. No tiene problemas en cuanto a legalización.

saludos,
J. Luis

rcendrero

Hola buenos dias, alguien me puede decir que hay que llevar a la itv para homologar una calefaccion estacionaria webasto air top 2000 st en el 2020, paso a paso.
Un saludo.

VivaNavar

Hola,

Yo estoy en la misma situación que el compañero rcendrero. Estuve ayer pidiendo precio por una calefacción planar 2D y me dijeron que para homologar lo tienen que instalar en un taller de camperizaciones. Me dijeron que con el certificado de montaje de un taller normal no es suficiente. Lo mismo me ocurre para realizar el montaje de la Segunda batería. También me dijeron en el taller de homologaciones que para poder entrar a los camping con la furgoneta tiene que ser un vehículo vivienda que sino no te dejan acampar en parcela.
Si alguien me puede echar un cable sería de gran ayuda ya que soy novato en esto y tampoco quiero comprar algo que luego no se pueda honologar.
Un saludo y gracias de antemano.

Bomboneta

Lo de la calefa no sé, pero a los camping como si quieres dormir en un Clio o encima de una bicicleta. Nadie te va a decir nada.

Enviado desde mi Redmi Note 7 mediante Tapatalk


rcendrero

Buenos dias, vivanavar  En relación a lo que has dicho te que tiene que ser un taller de camperización  No es así tiene que ser un taller acreditado para hacer transformaciones es decir a mí me lo va a hacer un taller de chapa que está dado de alta para hacer transformaciones.
 Y lo de los papeles para legalizarlo es por qué en 2019 cambió el libro de transformaciones Ahora no sé qué hace falta