Nadie sabe nada (DGT, Guardia Civil, el propio Estado...)

Iniciado por TZiMiSCee, Septiembre 22, 2011, 15:04:36 pm

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URDULIZ

Septiembre 30, 2011, 08:23:49 am #30 Ultima modificación: Octubre 01, 2018, 10:36:58 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

TZiMiSCee

Urduliz, por favor, puedes explicarte un poco más con lo que has puesto en el último post?

No sé para el resto de gente, pero para mi, que no tengo ni idea de estas cosas, me parece importante conocer TODO al respecto, puesto que en un futuro me gusta´ría comrarme una furgoneta, equiparla a mi gusto y por mi mismo e ir circulando dentro del marco de la legalidad.
Si eres tan amable de explicarme/explicarnos lo que sabes te quedaremos agradecidos.

¿El problema es que un particular tiene que pagar más (en concepto de impuestos) por comprar un mixto adaptable?

Yo no quiero saber si me ahorro impuesto o no... quiero saber si puedo ir a un concesionario y comprarme un mixto adaptable (siendo particular), puesto que al parecer sólo con esa categoría de vehículo puedo llevar muebles como carga sin necesidad de homologar.
(Quien dice muebles dice un simple colchón, u nas tablas... que me imagino que no entra dentro de lo que se llama equipaje....).


Saludos!!
:)

enlaces para que no se me pierdan:

foro nv200: http://www.furgovw.org/index.php?topic=233855.2175

CC Derivabrisas: http://www.furgovw.org/index.php?topic=267983.0

URDULIZ

Septiembre 30, 2011, 12:43:58 pm #32 Ultima modificación: Octubre 01, 2018, 10:37:44 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

TZiMiSCee

Creo que seguimos "sin hablar el mismo idioma", aunque alguna cosa te vaya entendiendo, pero sigo pensando que no es del todo así...

voy respondiendote sobre la marcha...

.- un concesionario me dice que sí puedo comprarme un mixto. (no he preguntado en más, pero hoy me pongo a ello)

.- ¿por qué debería pasar a turismo? si en realidad quiero poder llevar carga...

.- no voy a transformar, sólo a transportar casi a diario unos módulos en la parte de atrás. (todo hablando hipotéticamente, puesto que en mi 205 es impensable... :)

.- ya sé que el autónomo paga menos como ayuda... lo decía por que en los mixtos no se cobra matriculación a los atónomos... entonces yo como particular si pago más o lo justo (eso que se ahorra el autónomo).

.- no puedo transportar mercancía?; si me compro una silla de ordenador en IKEA o similar, no la puedo meter al maletero o llevarla en la aprte de atrás de una furgoneta particular?

.- en cuanto lo de homologar, si no forma parte de la estructura del vehículo no se obliga a la homologación. Si lo que forma parte del vehículo  llega hasta un punto en el que después se conecta a un módulo de quita y pon, sólo se homologa hasta la conexión, el resto no por no ser obligatorio (palabras del hombre de la ITV.

.- si eres del sector, o relacionado, sabrás que los muebles a los que me refiero, son dos tristes cajones y dos tristes tablas... peso aprox. 80 Kg total?¿?¿ (si llega)...
el material (contrachapado o aglomerado...) ¿qué más da?, ¿cual es la diferencia para esta discussión?
en cuanto al volumen... lo dicho, dos tristes cajones... en su mayor parte, lo que he visto por aqui, no sobre pasa nunca la altura del reposacabezas del último asiento.

compartir sabiduría está muy bien y es un acto generoso...
si no te cabe en el foro, siempre puedes tirar de un blog gratuito, no tienen límite de espacio y puedes ordenar todo en diferentes tags... (yo tambien me parto, con cosas graciosas).

Saludos!

PD.- mi especialidad es querer aprender, pero si te refieres a especialidad laboral, soy delineante.

2ªPD.- sin acritud :)
solamente me pasa que me da la sensacion de que pretendes reirte.

Saludos!

:)

enlaces para que no se me pierdan:

foro nv200: http://www.furgovw.org/index.php?topic=233855.2175

CC Derivabrisas: http://www.furgovw.org/index.php?topic=267983.0

TZiMiSCee

Urduliz, si me vas a preguntar cualquier cosa sobre delineación, si quieres te doy mi correo, para no meter offtopics en el foro.

si es para eso para lo que quieres saber la especialidad...

Saludos!!
:)

enlaces para que no se me pierdan:

foro nv200: http://www.furgovw.org/index.php?topic=233855.2175

CC Derivabrisas: http://www.furgovw.org/index.php?topic=267983.0

fjerosa

Septiembre 30, 2011, 13:26:02 pm #35 Ultima modificación: Septiembre 30, 2011, 13:29:09 pm por fjerosa

pues os cuento mi experiencia en el transporte de 20 años...

he ido con furgoneta cerrada..mientras vayas con separador de carga,,y tarjeta de transporte no pasa nada...pero tengo que aclarar que nosotros somo sp, ya hoy en dia para mp no hace falta tarjeta...pero tambien he ido con furgoneta combi sin separador de carga tipificada como vehiculo mixto..pues bien aqui viene el tema..te obligan a llevar separador de carga homologado por la casa....en mi caso que tengo la vivaro..tuve que ir a la opel y pedir la malla separadora de carga...antes de eso le puse a una ford tourneo ,cada vez que metia mercancia un tablon que aislaba la gabina delantera de la parte de carga.....asi y todo te digo depende del guardia civil que te toque....,, en una de las paradas que me  hicieron me comentaron que si ellos quisieran segun la ley no podian dejar a ningun particular ni que llevase un saco de cemento en el maletero..que para transportar solo pueden hacerlos los profesionales con el titulo de capacitacion y por supuesto con su tarjeta de transporte...ea  ahi teneis polemica..
saludos

TZiMiSCee

Septiembre 30, 2011, 13:49:09 pm #36 Ultima modificación: Septiembre 30, 2011, 13:51:04 pm por TZiMiSCee
Hola Fjerosa,

si vemos la ley (que creo es la vigente) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-1987.html

en el articulo 100 deja claro que sí se pueden hacer transportes privados particulares.

vuelvo a citar algo que ya he puesto y que por otro lado a su vez vuelve a referirse a la ley antes citada:
Cita de: barbatxano en Mayo 08, 2009, 20:54:10 pm
Por ahora no es necesario poner mampara, y supongo que pasará como con los cinturones : si la furgo es anterior a alguna fecha lejana tampoco se lo pueden exigir. La mía no lleva cinturones atrás, pues cuando la hicieron en el 90 no eran obligatorios ...

Lo sorprendente es que en ella no hay ni un punto de amarre para la carga. Evidentemente sí que se los he puesto ...

Sobre lo que se puede llevar en la furgo, vehículo mixto, estando bien amarrado, yo llevo este documento en la guantera ...

*imagen borrada por el servidor remoto

Y como no trabajo en la construcción y lo puedo demostrar, nada me impide llevar ladrillos y sacos de cemento a casa, o hacer mudancillas a los colegas o familiares ...  8)



yo creo que eso despeja dudas de que no es necesaria ninguna tarjeta de transporte....



Saludos!
:)

enlaces para que no se me pierdan:

foro nv200: http://www.furgovw.org/index.php?topic=233855.2175

CC Derivabrisas: http://www.furgovw.org/index.php?topic=267983.0

fjerosa



si ya se que llevas razon..pero como todo depende de la interpretacion del guardia civil en cuestion..,tendras que demostrarle al guardia civil con factura que lo que llevas cargado es tuyo..y que es mercancia propia...ya te digo..yo que como sea tikismiqui...... multita al canto...

francisn

J*d*, Urduliz, se está cumpliendo al pie de la letra tu "premonición"
Cita de: URDULIZ en Septiembre 25, 2011, 08:17:55 am
Y de lo de delante (maletas y muebles) nos encargamos nosotros de darle las suficientes vueltas para autoconvencernos  de que hemos encontrado la solución.

URDULIZ

Octubre 01, 2011, 13:40:28 pm #39 Ultima modificación: Octubre 01, 2018, 10:38:41 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

marquitus

buenaaas, estoy con la opinion de fjerosa  DEPENDE DE LA INTERPRETACION ARBITRARIA DEL GC!!
puesto que depende de tantos factores como de organismos involucrados (hacienda, industria,....)
te animo a seguir con tus muebles
salut!

fjerosa



vuelvo a repetir..... depende del sr agente de la benemerita que te toque...ni ellos se ponen de acuerdo....y me han parado mas de una vez....

antonio vlc


berlifornia

He leído el tema y quizás mi experiencia  pueda aportar algo , compre un citroen berlingo de 5 plazas  en el año 2000 vehículo  mixto adaptable 2 o 5 plazas así rezaba en la ficha técnica (lo compre para uso particular no soy autonomo) y pague los impuestos que paga cualquier vehículo turismo puesto que no me hicieron ningún descuento, al cumplir los 10 años las itv eran cada 6 meses, por lo que pase el vehículo a turismo para poder pasarlas cada año en vez de cada seis meses,  esto lo hice pidiendo un certificado en la casa citroen y por el cual me pidieron unos 90 euros si no recuerdo mal y llevando posteriormente al itv y pagar la reforma que creo fue unos 50 euros , antes de hacer todo esto pregunte al ingeniero del itv  cual era la diferencia  entre mixto y turismo con respecto al tema de la carga y los pasajeros y su respuesta fue,el vehículo mixto puede circular con  2 o con las 5 plazas dependiendo de la carga se puede modificar y llevar una u otra opción, con lo cual la zona de carga es variable.    En cuanto a turismo siempre deben ir montadas las 5 plazas al circular  y por lo tanto la zona de carga no es modificable. En mi caso llevo mi adaptación camper en la zona del maletero sujeta a los ganchos que trae el coche ya he pasado varias itv y nunca me han puesto ninguna pega y en caso de que me la pusieran se puede desmontar y volver.En cuanto a la guardia civil hasta ahora no me han parado pero supongo que viendo que va en la zona de carga y que no esta fijo , sino sujeto entiendo que no debe haber problema, Saludos espero haberles aclarado algo.