Nadie sabe nada (DGT, Guardia Civil, el propio Estado...)

Iniciado por TZiMiSCee, Septiembre 22, 2011, 15:04:36 pm

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6q6q

Ahí va otro ejemplo;

-1. Encargo la mudanza del comedor a una empresa y me trasladan los muebles con un camión, todo en cajas, empaquetado y demás.... Ningún problema.

- 2. El chavalito de la mudanza, que es un artista, distribuye el comedor en el interior del camión tal y como lo encontró en casa, lo coloca debidamente fijado con eslingas y demás, pero aparentemente queda todo funcional y utilizable....Tendrá serios problemas para hacer ver a la Autoridad de turno del ¿por qué? del caprichito.

En ambos casos es lo mismo, carga, mercancía o muebles, pero no solo debe serlo sino también parecerlo, creo que esta es la clave.

FURBO

Y pregunto Yo,sí es vehículo mixto adaptable,con tres filas de asientos a la que quitamos la de en medio,dejando sólo la delantera y una banqueta atras del todo,se podría poner en medio pegado al lateral un mueblecito tipo cocinita con fregadero tipo californias pero no atornillado,sí no con otro tipo de sujeción ? Eso se podria llevar asi?

TZiMiSCee

ME EMPIEZA A DAR EN LA NARIZ, QUE LA RESPUESTA ES NO... :)
AL FINAL ME HARÉ UN MASTER DE ÉSTO...

SI NO ME EQUIVOCO, Y QUE URDILUZ ME CORRIJA, EL MUEBLE SERÍA MERCANCÍA, A PESAR DE TENER UN ASIENTO DETRÁS... Y SEGURAMENTE PARA LLEVAR CARGA DEBERÍAS TENER UNA MAMPARA SEPARADORA, AÚN QUEDANDO UN ASIENTO ATRÁS!!?¿

SERÍA ASÍ (URDILUZ??)

EN CUANTO A:
Cita de: 6q6q en Septiembre 26, 2011, 11:34:45 am
Ahí va otro ejemplo;

-1. Encargo la mudanza del comedor a una empresa y me trasladan los muebles con un camión, todo en cajas, empaquetado y demás.... Ningún problema.

- 2. El chavalito de la mudanza, que es un artista, distribuye el comedor en el interior del camión tal y como lo encontró en casa, lo coloca debidamente fijado con eslingas y demás, pero aparentemente queda todo funcional y utilizable....Tendrá serios problemas para hacer ver a la Autoridad de turno del ¿por qué? del caprichito.

En ambos casos es lo mismo, carga, mercancía o muebles, pero no solo debe serlo sino también parecerlo, creo que esta es la clave.



EL CAMIÓN DE MUDANZAS NO DEBERÍA TENER COMUNICADA CABINA Y ZONA DE CARGA... NO???





-------




Y LA GENTE QUE HACE LA MUDANZA A POCOS EN SUS VEHÍCULOS, YA SEAN COCHES, FURGOS, ETC.. ?
ELLOS LO ESTÁN HACIENDO ILEGALMENTE O ES UN CASO AISLADO Y RECONOCIDO EN ALGÚN SITIO?

ESTA TARDE INTENTARÉ ESTAR CON EL DE LA ITV LOCAL (MIRANDA DE EBRO), A VER QUE ME CUENTA....

ESTE HILO ME RESULTA MUY ÚTIL E INTERESANTE PARA GENTE COMO YO, QUE NO TENEMOS NI IDEA DE ESTO Y QUE NOS GUSTARÍA TENER UN VEHÍCULO CAMPER... POCO A POCO PODEMOS IR RESOLVIENDO SITUACIONES Y CONOCIENDO NORMAS/LEYES...

(GRACIAS A TODOS LOS QUE INTENTÁIS QUE GENTE COMO YO, INCULTOS EN TEMA CAMPER Y DEL MOTOR EN GENERAL, ENTENDAMOS ESTAS DUDAS QUE SE NOS CREAN...)

SALUDOS!
:)

enlaces para que no se me pierdan:

foro nv200: http://www.furgovw.org/index.php?topic=233855.2175

CC Derivabrisas: http://www.furgovw.org/index.php?topic=267983.0

6q6q

La Ley es bastante clara.... bueno Las Leyes que hay demasiadas, pero creo que es muy simple o transporto algo o lo llevo instalado....no hay nada mas ni nada menos, si lo transporto debo hacerlo conforme a lo legislado......y si parece que lo llevo instalado (debo cumplir las normas de instalación) es mi problema justificar y/o demostrar que no se trata de una instalación sino de un transporte de objetos particulares/privados.

En realidad no es lo que sea, sino lo que parezca.

Si llevo una nevera de minibar en el maletero del coche, y los agentes me preguntan, pues la llevo a reparar o la traigo, no pasa nada, pero si observan que va llena de cervezas, están fresquitas, hay cableado y aparentemente va fijada (no anclada)....pues ya tengo un problema...

Espero que lo tengas más claro, un saludo

bagheera

Cita de: 6q6q en Septiembre 26, 2011, 18:51:08 pm
Si llevo una nevera de minibar en el maletero del coche, y los agentes me preguntan, pues la llevo a reparar o la traigo, no pasa nada, pero si observan que va llena de cervezas, están fresquitas, hay cableado y aparentemente va fijada (no anclada)....pues ya tengo un problema...


Lo mejor es invitarles a una cerveza de esas fresquitas, que seguro que lo que te tengan que decir te lo dicen con mas "cariño".....jejeje
El tiempo pone a cada uno en su sitio.

URDULIZ

Septiembre 27, 2011, 09:18:54 am #20 Ultima modificación: Octubre 01, 2018, 10:33:38 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

TZiMiSCee

Septiembre 27, 2011, 09:45:39 am #21 Ultima modificación: Septiembre 27, 2011, 09:49:01 am por TZiMiSCee
Perdón por las mayúsculas, en el trabajo siempre las tengo activadas por defecto, y se me pasa quitarlas... estoy ya muy acostumbrado a verlas y no me doy cuenta... (a parte creo que se entiende igual o mejor... y en mi opinión no se debe confundir con gritar, para las énfasis ya están los símbolos de exclamación...)

por otro lado Urduliz, no es que dude de tu buena fé, simplemente es que el responsable de una ITV como puede ser la de Miranda de Ebro, no es una persona semi anónima de un foro, y yo me quedo más tranquilo si puedo palpar (ver) que se trata de un profesional. (De todas formas que sepas que te agradezco profundamente tus esfuerzos para explicarme y hacerme entender estos asuntos).

Seguramente ese profesional tampoco me solucione las dudas que tengo...

Pero que no sea por no preguntar e interesarme.

saludos!

edito... ya he caído en la coña de la luz!... no sé por qué estaba empeñado en que eras Urdiluz y no Urduliz como es, corregido y perdón si te ha molestado.
:)

enlaces para que no se me pierdan:

foro nv200: http://www.furgovw.org/index.php?topic=233855.2175

CC Derivabrisas: http://www.furgovw.org/index.php?topic=267983.0

TZiMiSCee

Septiembre 27, 2011, 14:20:14 pm #22 Ultima modificación: Septiembre 28, 2011, 09:57:03 am por TZiMiSCee
Habiendo estado ya con un responsable de la ITV su respuesta es:

- en un turismo no se puede transportar carga, por lo que el vehículo ha de ser mixto adaptable. Por lo que he leído por ahí, debe ser algo fácil para furgones, furgonetas incluso monovolúmenes tipo voyager, c8, etc...
- pero sí se puede transportar los famosos módulos caseros, sin homologar puesto que son de quita y pon (no están anclados a la estructura del vehículo), aunque deben ir bien sujetos en estos vehículos mixtos adaptables.
- las segundas baterías se deben homologar (eso estaba claro), pero si la batería va instalada en el módulo de quita y pon, sólo se debe homologar la parte de circuito que va fija en el vehículo (en el foro he visto por algún lado una instalación así).
- por lo mismo si hay un campingas, fregadero, nevera... independiente, incrustado en el módulo de quita y pon, no se debe homologar.

en algún sitio de este foro también he visto que un "no profesional" puede usar su vehículo (mixto adaptable) para transportar carga personal, de familiares, o de personas intimamente relacionadas. Siempre sin remuneración.
Esto lo interpreto como que si se puede llevar carga.

edito: 
Cita de: ttuttu en Mayo 10, 2011, 08:55:37 am
Para llevar carga NO necesitas tarjeta de transporte.La tarjeta de transporte la necesitas,si trabajas con la furgo.Si es carga propia  no la necesitas.
Sobre el impuesto,eso va por ayuntamientos.La mía es mixto adaptable,pero me la clasifican como turismo ya que no tengo tarjeta de transporte y no trabajo con ella.

no era este post pero lo seguiré buscando...

Re-Edito:
Cita de: barbatxano en Mayo 08, 2009, 20:54:10 pm
Por ahora no es necesario poner mampara, y supongo que pasará como con los cinturones : si la furgo es anterior a alguna fecha lejana tampoco se lo pueden exigir. La mía no lleva cinturones atrás, pues cuando la hicieron en el 90 no eran obligatorios ...

Lo sorprendente es que en ella no hay ni un punto de amarre para la carga. Evidentemente sí que se los he puesto ...

Sobre lo que se puede llevar en la furgo, vehículo mixto, estando bien amarrado, yo llevo este documento en la guantera ...

*imagen borrada por el servidor remoto

Y como no trabajo en la construcción y lo puedo demostrar, nada me impide llevar ladrillos y sacos de cemento a casa, o hacer mudancillas a los colegas o familiares ...  8)

si todo esto es cierto... no veo dónde está el problema... (este es el post del que comento en este hilo)


Se me ha pasado preguntar si es necesario el separador de carga en todos los casos... pero atendiendo a lo anterior me da que no se obliga cuando es ese transporte puntual y particular...
por el hecho de no ser un profesional y no tener obligación de tener un vehículo preparado para tal efecto.

eso sí, tener un vehículo mixto adaptable conlleva cambios respecto cuando tenemos un turismo, los impuestos varían, seguros, limitaciones de velocidad....

en fin, es un mundo, pero a mi me da que si se puede hacer un vehículo camper casero y desmontable y utilizarlo, hacer viajes, dormir dentro, etc...

se abre el debate...


:)
Saludos!

:)

enlaces para que no se me pierdan:

foro nv200: http://www.furgovw.org/index.php?topic=233855.2175

CC Derivabrisas: http://www.furgovw.org/index.php?topic=267983.0

URDULIZ

Septiembre 28, 2011, 08:53:58 am #23 Ultima modificación: Octubre 01, 2018, 10:33:58 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

TZiMiSCee

he encontrado algo:


en la web: http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/circulacion.htm#art008
donde hay una especie de transcripción de un libro del reglamento de circulación pone lo siguiente:

NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN

C A P Í T U L O II

DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS

ARTÍCULO 8. Carga de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas.

Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.

SECCIÓN 1; TRANSPORTE DE PERSONAS

ARTÍCULO 9. Del transporte de personas

1. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas autorizadas para el mismo que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo.

2. A efectos de cómputo del número de personas transportadas:

a) En turismos, autobuses y vehículos mixtos adaptables no se contará cada menor de dos años que vaya al cuidado de un adulto distinto del conductor, siempre que no ocupe plaza.

b) En los turismos, cada menor de más de dos años y menos de 12 se computará como media plaza, sin que el número máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al 50 por ciento del total, excluida la del conductor.

c) En los automóviles autorizados para transporte escolar y de menores se estará a lo establecido en la legislación especifica sobre la materia.

3. Las infracciones a este precepto en cuanto suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas excluido el conductor, tendrán la consideración de muy graves de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5 d) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se procederá a la inmovilización del vehículo por los agentes de la autoridad, manteniéndolo inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3 del citado texto articulado.

ARTÍCULO 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.

1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada. me da a mi que es obligatorio el separador de cargas...


4. El hecho de no llevar instalada la protección, a que se refiere el número anterior, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. y si no... multaca!

Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.

5. El hecho de no llevar instalada la protección, a que se refiere el número anterior ,será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67. 2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

ARTÍCULO 11. Transporte colectivo de personas.

1. El conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada y se abstendrá de realizar acto alguno que le pueda distraer durante la marcha; el conductor y, en su caso, el encargado, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas, velarán por la seguridad de los viajeros.

2. En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohibe a los viajeros:

      a)   Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.

      b)   Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines.

      c)   Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo.

      d)   Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al transito de personas.

      e)   Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos.

f)    Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia.

      g)   Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, den el conductor o el encargado del vehículo.

El conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas deben prohibir la entrada a los mismos y ordenar su salida a los viajeros que incumplan los preceptos establecidos en el presente número.

ARTÍCULO 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas

---esta parte me la salto que no es de relevancia---


SECCIÓN 2; TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS

ARTÍCULO 13. Dimensiones del vehículo y su carga

1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.

2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme las normas y condiciones de circulación que se establecen en el Anexo III del presente Reglamento.

3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

ARTÍCULO 14. Disposición de la carga

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:

      a)   Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

      b)   Comprometer la estabilidad del vehículo.

      c)   Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

      d)   Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

2. El transporte de materias que produzcan polvo o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.

3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas especificas que regulan la materia.

ARTÍCULO 15.  Dimensiones de la carga.

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro mas próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

      A.   En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

      a.   En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

      b.   En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

B.   En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de "V" invertida.

6. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial se estará a lo dispuesto en su autorización.

ARTÍCULO 16. Operaciones de carga y descarga.

Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.

Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:

a)   Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.

      b)   Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

      c)   Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias i            necesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.

d)       Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.



Por lo demás... se puede transportar lo que quieras sin homologar siempre que no esté anclado al vehículo y su estructura...

:)

enlaces para que no se me pierdan:

foro nv200: http://www.furgovw.org/index.php?topic=233855.2175

CC Derivabrisas: http://www.furgovw.org/index.php?topic=267983.0

kanu

Cita de: TZiMiSCee en Septiembre 27, 2011, 14:20:14 pm
- en un turismo no se puede transportar carga, por lo que el vehículo ha de ser mixto adaptable. Por lo que he leído por ahí, debe ser algo fácil para furgones, furgonetas incluso monovolúmenes tipo voyager, c8, etc...
- pero sí se puede transportar los famosos módulos caseros, sin homologar puesto que son de quita y pon (no están anclados a la estructura del vehículo), aunque deben ir bien sujetos en estos vehículos mixtos adaptables.


Lo que dices en el punto dos es para mixtos adaptables o también para turismos?

TZiMiSCee

Deben tener categoria de mixtos adaptables, o al menos es lo que yo entiendo...
puesto que un turismo es vehículo destinado exclusivamente al transporte de personas.
en el reglamento que he puesto más arriba ya pone lo correspondiente al transporte de personas y/o mercancías...
en los mixtos adaptables es posible transportar ambas cosas (el equipaje no se entiende como mercancía... las cosas de una mudanza si lo serían.

Ojo!, todo esto son mis suposiciones basadas en lo que he leído y en lo que comenta la gente de por aqui (urduliz y ortos foreros han contribuído mogollón) y por la calle... no lo tomes como verdad absoluta, puedo estar muy equivocado.
:)

enlaces para que no se me pierdan:

foro nv200: http://www.furgovw.org/index.php?topic=233855.2175

CC Derivabrisas: http://www.furgovw.org/index.php?topic=267983.0

URDULIZ

Septiembre 29, 2011, 10:01:51 am #27 Ultima modificación: Octubre 01, 2018, 10:34:18 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

PYTERPAN

Hola, en mi humilde opinion  :roll:todo lo que añadas a al furgo sin que afecte al equipamineto homologado de serie, sistemas de seguridad, etc, mientras que este sujeto, no tienen por que decir nada , eso si no puedes modificar ni asiento ni plazas, ni nada que venga en el vehiculo de serie, si no tienes que ir a empresas especializadas que te homologuen las modificaciones , si lo que haces es meter unas muebles sin que esto afecte a las plazas de origen , no tendrias que tener nimgun problema, lo que pasaria con el seguro es que al ser accesorios no declarados, en un accidente no te los van a valorar , o se podrian hacer los suecos, es el caso de pedir indemnizacion por causar daños ( con los muebles), bueno esa es mi opinion pero lo mejor es que vallas a empresas de homologacion, pero ,.lo mas seguro es que ellos te digan que se ha de homologar..... evidentemente......

Un saludo a todos. .malabares
"Era tan pobre , que no tenia mas que dinero"

*9 frykipuntosssss

TZiMiSCee

Septiembre 29, 2011, 12:41:14 pm #29 Ultima modificación: Septiembre 29, 2011, 12:42:46 pm por TZiMiSCee
Cita de: URDULIZ en Septiembre 29, 2011, 10:01:51 am
Ahora a ver si ves como se cierra el circulo.

Hemos hablado de industria, trafico y ahora hacienda.

Si en un turismo no puedes llevar carga.

Solo lo puedes hacer en un vehiculo mixto.

Y un vehículo mixto solo lo puede comprar una persona vinculada a una empresa. ???

Luego cuando esta persona transporte algo para él (autónomo) entonces esta transportando para la empresa que es él (el propio autónomo)

Y zás ya esta otra vez el marrón servido.

Porque ya sabrás que no puedes comprarte un vehículo mixto sin aportar un cif. ¿no?

Cosa que si haces te ahorras el 18% de IVA (muy goloso y tentador)

Saludos,


Contactando con un concesionario me han dado la siguiente respuesta a eso de que un particular no puede comprar un vehículo mixto adaptable:
(pego el mail)

pregunto si es posible comprar un mixto adaptable siendo yo un particular, alo que me responden:

"Buenos dias:

Es cierto lo que le comentan. Se puede matricular un vehiculo como mixto adaptable, pero siendo o una empresa o un autonomo en activo.

El problema es hacienda, quien reclama el impuesto de matriculacion a personas fisicas, que no tengan I.A.E.,(impuesto de actividades económicas).

Muchas gracias

Un saludo,"


Insisto en preguntar si no hya manera de hacerme con un mixto adaptable y me contestan lo siguiente:

"Buenos dias:

En caso de que el vehiculo estuviera matriculado, si que puede adquirirlo, pero siempre teniendo en cuenta las limitaciones de un vehiculo mixto adaptable.

En el caso de un turismo, el peso máximo autorizado para la carga, viene establecido en la ficha técnica del vehiculo.(Nunca se puede sobrepasar de eso legalmente).

Un saludo,"


Por lo tanto entiendo que habría que ir a uno de esos Km0 que suelen tener casi todos los concesionarios...

a ver si poco a poco vamos desvelando los entresijos...
:)

enlaces para que no se me pierdan:

foro nv200: http://www.furgovw.org/index.php?topic=233855.2175

CC Derivabrisas: http://www.furgovw.org/index.php?topic=267983.0