Documentos oficiales sobre posibilidad de registro en autocaravana

Iniciado por viano, Noviembre 09, 2007, 00:04:16 am

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Xukita

ok gracias por la info, yo esk estoy cansado ya de los registros, parece que ven una furgo y piensan, venga vamos a hacerle perder el tiempo a estos chavales y de paso a ver como son estos cacharros por dentro, lo peor de todo, es el como tratan las cosas, claro no son suyas, que si abro un armario asi y parto esto, que si esto se cierra a ostias, que si el asiento se levanta a la fuerza... en fin yo esk paso de que entren en mi furgo, pese a que no tengo nada que esconder. Yo habia oido que si entraban, tu les tenias que ir abriendo los armarios o lo que te dijesen, pero que ellos no podian tocar nada.

Respecto a lo de como tratan las cosas, harán 2 años o 2 y medio en Irún, paso fronterizo, nos comimos un controlazo de 1 hora esperando en la calle. Os cuento llevaba mi anterior furgo una carthago t4 con portabicis y llevabamos 2 bicis, nos pararon en un control de la policia nacional, me quitaron hasta las llaves de la furgo, nos hicieron salir y tal y mientras un compañero nos apuntaba a mi novia, a un amigo y a mi, el otro registraba toda la furgoneta de muy malas maneras, yo ya estaba quemadisimo, el tio abrio el porton trasero, claro con las bicis, se puede abrir pero pesa mazo, y el notas dejó caer el porton desde arriba hasta abajo sin sujetarlo y claro, catapummm!!! el portón reboto de la ostia que pegó y ya salte yo y me puse a cagarme en el notas, en su trabajo y un poko en todo y le dije que si me lo rompia a ver kien me pagaba a mi eso y bueno nose cuantas cosas más, al pavo se le hinchó la vena y se vino a encarme y yo eso es algo que no soporto, todo esto con el otro apuntandonos, bueno me empezó a decir que si se habia manchado las manos con grasa de mi portón y que se habia manchado el uniforme, que a ver quien se lo pagaba a el y bla bla bla, y le dije que eso se lo pagabamos todos, salia de nuestros impuestos, total que me di media vuelta y volvi con mi chica y mi colega y me dijo que no me fuese que volviese donde el, esto a gritos claro, me dijo que si jodia algo de mi furgoneta, es porque sabia que podia hacerlo y que no tendria consecuencias, ahi ya me vi impotente y pensé, este ahora se va a poner a arrancar muebles y dice que pensaba que llevaba algo y ale me quedo con mi furgo a cachos, asi que me callé pa prevenir un disgusto y siguio con el registro, mi colega se sentó en el suelo y el que nos apuntaba le dijo que se levantase, que si le habia visto a el sentarse? que como el no se podia sentar, nosotros tampoco, bueno al cabo de 1 hora perdida, nos devolvieron la documentación y llaves y me piré pikando rueda de mala ostia y mazo de impotente, lo único que me consolaba era verles a ellos trabajando y pensar que yo me iba de vacaciones.
siento la chapa, me estoy acordando del momento y estoy rabioso  >:(

Marsal

Supongo que habra algun estamento donde presentar una queja de su mal comportamiento, no? Aunque por corporativismo no se le haga ningun caso, grano a grano se hace un desierto. En mi opinion tiene que haber algun GC en alguna parte al que se le remuerda la conciencia de la fama que le dan al cuerpo estos degenerados, y que tome cartas en el asunto. El dia que sientan que la gente (TODA LA GENTE) siente por ellos el mismo cariño que por un violador a lo mejor deponen su actitud.
Con la furgo solo he tenido el caso que he comentado, pero gusta mucho ir con la moto a la sierra y ya las he visto de todos los colores  .panico
Juntate con buenos, y tu lo parecerás. Juntate con sabios, y algún día lo serás.

Xukita

Los cuerpos policiales deberian estar para proteger y dar seguridad al pueblo, en cambio cada vez que les ves, les temes, porque no saben con lo que te pueden salir, deberias poder ir a un sitio y ver a la policia y decir uy que bien, aqui estamos seguros, en cambio es "cuidao que ahi esta la policia", parecen matones de barrio, con la diferencia que la ley les apoya y siempre tienen las de ganar...Cuando un policia infrinja la ley o se sobrepase deberia ir  a la carcel indefinidamente, ya veras como estaban todos a raya y en lo que tienen que estar

Eva_furgo

Xukita..te comprendo...madre mia...yo veo eso y nose...puf...o impotencia o yo k se apunto el nº de placa y como se rompa algo...ahora k k es eso de k no te sientes...hago lo k me sale de los cojones...que pa eso estamos en españa y es un pais libre...

pero es que me parece k voy a dejar de fumar nada mas para darles por saco....y voy a hacer k me paren en todos los controles si ..pondre la musica un poco alta para que me paren...pero necesito una cosa...

Alguien sabe de alguna cancion que diga cosas de la policia Guardia y tal..pero alto..algo tipo...que les jodan a todos los maderos corruptos!!!!....

De verdad...k les estoy pillando tanta rabia k se van a cagar....alguna manera habra de joderlos... bueno si saber la ley bien como VIANO para que no nos tonteen...

No se les puede grabar??? ...si te entran  dentro para registrar...los puedo grabar viendome ellos??..esque luego encima se cubren los HP unos a otros....

El otro dia a mi amiga un cigarro de liar se lo devolvieron...y la tia GCV se lo vio y mi amiga le dijo k se lo habian devuelto ellos...y la chica pregunta "mi teniente"   (le falto decir te la chupo un poquito) es que odio eso de "MI" pero bueno...mi teniente vosotros le habeis devuelto este cigarro y ninguno dijo k si....y yo en plan de ehhh!!! k fuerte tia si se lo ha devuelto tu compañero delante mia ahora mismo..pero asi riendome  y todo por k me parecia subrrealista lo k estaba viendo..al final el cigarro lo pisaron...cosa k no se porque...son unos corruptos todos...espero cruzarme con ellos dentro de poco..y poder joderles un rato..

Espavila!!!!..k como un rio pasa la vida y se termina....  http://www.furgovw.org/index.php?topic=140616.msg881284#msg881284

pistu

Siento lo que os ha pasado, puesto que la experiencia vivida durante el registro suele ser francamente muy desagradable. A nadie le gusta que se metan en su casa sin su permiso o sin autorización judicial, pero tenemos que asumir que la democracia y el respeto a los derechos de las personas están en pañales.
No esperemos que sus responsables cojan al toro por los cuernos, es posible que sean ellos los que indiquen la manera de actuar.
un abrazo

liveandletdie

a la espera de como acaba lo de viano ...

muy interesante el hilo
free camp is not a crime

CAMPERVOY

Muy buenas,
           Cuando leo posts como el de Xukita y demás, la verdad es que se pone uno de mala uva, cuando te enfrentas a la prepotencia de un uniformado me gustaría tener a uno de esos 'antiviolencia' delante a ver qué opina. Por otro lado, he leído de muchos casos de denuncias por injurias a la Guardia Civil contra personas que por una u otra razón, tras presentar una denuncia, ha visto ésta desestimada y encima le ha caído una multa de miles de euros al presentar la G.Civil a su vez denuncia por injurias. Como en éstas cosas generalmente no hay pruebas ni testigos, el testimonio de un uniformado siempre prevalece sobre cualquier otro ciudadano, así que yo creo que hay que pensarlo mucho antes de ir a juicio, ya que tienes muchas probabilidades de que se vuelva contra tí.
           La cuestión es que creo que, ya que como dice Viano, uno se enfrenta al corporativismo entre funcionarios......  también se me ocurre que si hubiera una asociación de 'campers' que arropara a sus socios en estos y otros casos, con comunicaciones en prensa y tal, probablemente la cosa cambiaría.
Un saludo,
Anton

tuerkkas

Sigo el hilo... voy a terminar de leerlo todo y después preguntaré mis dudillas.

este finde me han volcado la furgoneta (vito marcopolo) y ya estoy cansado... siempre me paran, siempre.

Saludos

viano

Cita de: tuerkkas en Julio 12, 2010, 09:43:09 am
este finde me han volcado la furgoneta (vito marcopolo) y ya estoy cansado... siempre me paran, siempre.


¿Teniendo una Viano Marco Polo clasificada 3248 te han registrado el interior? ¿O la tienes clasificada de forma diferente?

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tuerkkas

No lo he verificado, en cuanto llegue a casa lo miro para confirmarlo. Si así fuera, estaría en mi derecho de negar el registro?.

quiero informarme bien de todo este tema de lo que puedo y no puedo negarme a hacer y demás cosas, porque como así sea, no vuelven a registrarme. Siempre que hay un control me paran, siempre. En galicia una vez incluso 2 veces en cuestión de 20 kilometros...

Saludos.

viano

Cita de: tuerkkas en Julio 13, 2010, 12:27:23 pm
Si así fuera, estaría en mi derecho de negar el registro?.


Como ya habrás ido viendo en este hilo y los otros relacionados, si tu vehículo tiene en la clasificación de la ficha técnica los dos últimos dígitos --48, entonces es una vivienda homologada. Las Marco Polo, habitualmente son 3248, o sea, autocaravana-vivienda.

En los casos en que el vehículo es una vivienda, el Código Civil, la Constitución y la abundante jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional protegen la figura jurídica de la inviolabilidad del domicilio particular que te permite, si así lo manifiestas, que no se haga entrada y registro en tu vivienda para proteger tu intimidad y los aspectos más esenciales de la privacidad, igual que si la casa no tuviera ruedas.

Los cuerpos y fuerzas de seguridad públicos sólo pueden registrar una vivienda, sea o no móvil, si existe un mandamiento judicial, si se está cometiendo un delito flagrante (por ejemplo, que acabas de robar una bicicleta, te persiguen y te escondes ocultándola en tu furgo) o si no tienes inconveniente en que lo hagan.

Por excepción, para garantizar la seguridad aduanera y de tráficos ilegales de personas y mercancías entre países, se anula parcialmente este derecho si la vivienda móvil se encuentra circulando en una zona fronteriza, como los pasos y sus franjas aledañas.

Si tu furgo es vivienda, no concurren las circunstancias dichas más arriba e insisten en registrártela, indica claramente que en la documentación se acredita su condición de domicilio particular y que no pueden proceder, salvo que deseen cometer ellos mismos un delito de allanamiento de morada.
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tuerkkas

Perfecto, es un vehiculo vivienda confirmado. He leido y oído que debes de estar empadronado en ella, en el garage donde se guarda, para que no puedan hacerlo, y que en movimiento también pueden hacerlo. es verdad? o sólo en los casos que me indicas, delito fragante, que yo no tnga inconveniente y en las aduanas...

No se si esto esté conestado ya anteriormente en el hilo, no me ha dado tiempo a leermelo completamente.

Pero esta semana voy a hacer la prueba ya que los miércoles en donde vivo, Suances  (Cantabria) Siempre hacen controles y siempre que paso si no estan ocupados me paran. asique os informaré del resultado. Espero que no tomen represalias por negarme.

Un saludo y muchas gracias por todo.


viano

Cita de: tuerkkas en Julio 14, 2010, 09:38:41 am
Perfecto, es un vehiculo vivienda confirmado. He leido y oído que debes de estar empadronado en ella, en el garage donde se guarda, para que no puedan hacerlo


Estar empadronado en la furgo no es requisito indispensable para ser domicilio inviolable: ya lo es de suyo. Lo que acredita la inscripción del padrón es que se trata de la vivienda habitual o primera vivienda.
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t3

Bueno tambien cabe otra posibilidad y es la siguiente, si entran en la furgo a cachear, luego de que se les de la documentación y se les dice que "puede constituir domicilio", TODAS LAS ACTUACIONES LLEVADAS A CABO, SON NULAS DE PLENO DERECHO", me explico, si encuentran algo ilegal, salvando las excepciones, de flagrante delito, persecución o zona fronteria;  las actucinones llevadas a cabo serán declaradas nulas de pleno derecho por el juzgado que las instruya. Por eso una recomendación, como no tenemos nada que ocultar por ser nuestra vivienda, es mejor, antes de oponerse frontalmente, dejar hacer, y luego exigir en el juzgado las responsabilidades oportunas. Es mi consejo. Y cuando haya mas de una sentencia en caso afirmativo, ya se cuidaran muy mucho de hacer cacheos "ilegales".
Un Pobo que non defende a sua identidade está condenado a desaparecer

Dou por perdido o perdido
E recollo o que quedou
E co que me queda vou
Seguindo o meu percorrido


[flash=100,100]http://www.youtube.com/v/0KjZHu-duEI[/flash]

viano

Julio 14, 2010, 15:33:44 pm #104 Ultima modificación: Julio 14, 2010, 16:40:29 pm por viano
Bueno, pues nos ha vuelto a suceder. Todos los derechos pisoteados.

Por más que tengamos todos los documentos claros de que una autocaravana-vivienda no se puede registrar, si el agente se empecina, no hay nada que hacer. Y, es más, si pretendes denunciarlo, puede que no sólo no les pase nada, como nos pasó en este registro, sino que además se inventen una falta que no has cometido y te multen a ti encima, para mayor injusticia.

Si no lo creéis, aquí tenéis todos los detalles.

Además, por si queréis tener un modelo de documento de alegaciones por si os pasa algo parecido, aquí os reproduzco en pequeño el que usamos nosotros. Sólo tendríais que retocar un poco la redacción adaptándola a vuestras propias circunstancias concretas:





P L I E G O

D E      A L E G A C I O N E S





QUE ANTE EL DEPARTAMENTO DE SANCIONES
DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO




Fecha:
Ref. Expediente:
Instructor: D





presenta ...., con DNI ..., de profesión ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., propietario y conductor de la autocaravana-vivienda ... con número de matrícula ..., con empadronamiento registrado en este albergue móvil en su lugar de estacionamiento habitual.

En este vehículo viajaba también el acompañante don ..., con DNI ..., quien también fue testigo presencial de lo que se expone a continuación y cuyo testimonio queda a disposición del instructor por si se considerara necesario.


SE ACOMPAÑA A ESTE PLIEGO :

- Documento 1: Copia del permiso de circulación del vehículo-vivienda.
- Documento 2: Copia del certificado de empadronamiento en el lugar de estacionamiento habitual del vehículo.
- Documento 3: Copia de la ficha técnica que clasifica el vehículo como autocaravana-vivienda.
- Documento 4: Copia de la denuncia presentada el ... ante el juzgado de guardia de ...
- Documento 5: Copia de la denuncia presentada el ... ante la Comandancia de la Guardia Civil de ...
- Documento 6: Copia de la denuncia presentada el ... ante el Servicio de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
- Documento 7: Copia del oficio de ... de la Comandancia de la Guardia Civil de ... que clasifica como Queja la denuncia presentada el ... ante esa unidad.
- Documento 8: Copia del escrito de ... para poner en conocimiento de la Comandancia de ,,, que las declaraciones del guardia civil denunciado no son veraces.
- Documento 9: Copia del oficio de ... de la Comandancia de la Guardia Civil de ... sobre petición de identificación profesional del agente denunciado.
- Documento 10: Copia del auto de ... del Juzgado núm. ... de ... por el que se sobresee y archivan las Diligencias Previas ... por contradicción diametral de versiones.
- Documento 11: Copia del oficio de ... de la Subdelegación del Gobierno en ... acordando iniciación del expediente sancionador ...






A N T E C E D E N T E S      D E      H E C H O :


1. Momento y ubicación:

A la ... horas del ... (madrugada del ... al ...) estaba establecido lo que parecía ser un operativo de control preventivo de alcoholemia en el enlace de la carretera ..., en el carril de deceleración que conduce desde la calzada sentido ... hacia la avenida ..., exactamente en la intersección con la calle ....

El dispositivo grosso modo constaba de unos seis agentes del Destacamento de Tráfico de ... y  dos vehículos, uno de ellos furgón de atestados y análisis.


2. Desarrollo del control

Apartado en el lado derecho nuestro vehículo al final del tramo indicado, uno de los números, que se describe más abajo, expuso el motivo de la detención indicando que se trataba de un control de alcoholemia.

Sin embargo, a pesar de que a otros conductores que estaban siendo igualmente controlados sí se les sometía a la prueba, en ningún momento se llegó a realizar por parte de los agentes test alguno a este interesado.

A continuación este guardia solicitó el permiso de conducción del que suscribe, el documento nacional de identidad del acompañante y la documentación del vehículo en la que de manera expresa figura su clasificación tipo 3248 como autocaravana-vivienda.


3. Entrada y registro

El mismo agente interlocutor ordenó a este conductor apearse y abrir el portón trasero, a pesar de haberle subrayado que el vehículo en su totalidad era domicilio particular, y que, por tanto, a excepción de los casos que la ley prevé, no puede hacerse en él entrada y registro sin autorización expresa y consentida de su titular.

El agente puso en duda con menosprecio las manifestaciones corteses y fundamentadas que se le estaban indicando sobre la clasificación del vehículo con estas palabras: "¿Eso quién lo tiene que decir: usted o yo?"

Se le indicó de seguido que el dato podía verificarlo en la ficha técnica que tenía en ese momento en la mano y, a mayor abundamiento, se le mostró en documento original una carta de los servicios jurídicos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil dirigida hace unos meses a este administrado aclarando el régimen de inviolabilidad este tipo de autocaravanas.

Sin embargo, a pesar de ello, obedecida la orden de abrir la zaga del vehículo-vivienda, desde la parte trasera, el agente levantó con una mano los colchones para ver la parte inferior de la cama e hizo un recorrido con su baliza iluminando el interior de los armarios y otros enseres que se encontraban en ese momento en el interior de la vivienda, poniendo de este modo de manifiesto y a la vista de los presentes lo que precisamente pretende preservar la figura jurídica que protege la inviolabilidad del domicilio.

Finalmente ordenó permanecer en el interior del vehículo y se retiró durante veinte minutos a la emisora para hacer las comprobaciones telemáticas de filiación y póliza de seguro.

Al cabo de ese dilatado tiempo volvió a la ventanilla del lado del conductor, devolvió los documentos y dio via libre para continuar circulando.


4. Identificación del agente actuante

A los solos efectos de poner en conocimiento de la Autoridad la identidad del agente que había llevado a cabo estas actuaciones, se le solicitó a continuación con toda corrección hasta tres veces su número de tarjeta de identidad profesional pero otras tantas y con tono y modales cada vez más inadecuados contestó que, puesto que no se había formulado denuncia por ningún motivo, no estaba obligado a facilitar ese dato.

Por tanto, ante esta negativa contumaz, y no teniendo más medio de prueba documental in situ para aportar, el interesado tomó con su teléfono móvil una fotografía de plano general del operativo en el que aparecía este agente antes de disponerse a reanudar la marcha.

Por la oscuridad, sencilla calidad del aparato, ausencia de flash y la distancia, la toma resultó oscura y desenfocada y apenas se apreciaba el brillo del chaleco de uno de los agentes de espaldas.

En ese momento, el guardia que llevó a cabo todas las diligencias anteriores y que había rehusado facilitar su número de tarjeta de identidad profesional, se volvió hacia la autocaravana y dijo muy enfadado: "Hombre, pues mire por dónde ahora sí que le voy a denunciar yo a usted. Voy a decir al Gobernador Civil [sic] que se ha entrometido en mi intimidad. ¿No sabe usted que no se puede fotografiar a un guardia civil?".

Ante estas amenazas, desconociendo en ese momento si tomar una fotografía para aportar como prueba era o no contrario a algún ordenamiento, en presencia del propio agente y de otro que se acercó, más delgado, de mayor estatura y con cabello cano, quien por su trato educado, aplomo y corrección parecía estar al mando del operativo, se borró del teléfono móvil en el acto la fotografía tomada instantes antes.

El que suscribe, lamentando el descontento expresado por el funcionario, pidió entonces disculpas por este motivo al guardia, quien textualmente contestó: "no se las voy a aceptar".

En su consecuencia, a falta de tal identificación, los únicos datos que se pudieron aportar en las denuncias iniciales sobre el agente que hizo el registro fueron éstos: varón de unos ... años de edad, aproximadamente de ... metros de estatura, unos ... kg de peso, con ..., voz grave y acento ...


5. Denuncia de los hechos ante la Comandancia de la Guardia Civil de ...

El día ..., este interesado presentó denuncia de los hechos que se acaban de relatar ante el superior jerárquico del guardia civil, el ... jefe de la Comandancia de ..., con el fin de esclarecer si la actuación del agente fue o no reglamentaria y si de ella se podía desprender alguna responsabilidad disciplinaria.

A este escrito se le dio tratamiento de Queja y se estampó en el Libro de Quejas y Sugerencias de su Plana Mayor con el número ..., formulario ..., código de incidencia ..., según se desprende de la contestación enviada desde allí el ..., en la que se indica también que, instruida la información reservada, el agente inculpado había declarado todo lo contrario a lo denunciado, es decir: negaba haber registrado el vehículo-vivienda, desmentía haberse negado a identificarse y afirmaba haber realizado el control de alcoholemia, indicando además que de él se arrojó un resultado de 0,0 mg/l.

A este oficio de ... el interesado, mediante escrito de ..., contestó al jefe de la comandancia para poner en conocimiento que las declaraciones del guardia civil eran justamente la versión opuesta a la realidad, es decir: el agente sí hizo y ante un testigo adicional entrada y registro en el vehículo-vivienda, se negó a identificarse hasta tres veces cuando le fue solicitado y en ningún momento se realizó control de alcoholemia alguno. Además se solicitaba en esta contestación que fuera identificado formalmente el infractor mediante su número de tarjeta profesional.

Finalmente, un oficio de ..., informaba a este administrado de que para obtener información sobre la identidad profesional del agente denunciado debía dirigirse a las actuaciones abiertas en el Juzgado de Instrucción número ... de ... donde ya constaba esa identificación.

A ellas (Diligencias Previas ...), igualmente, este ciudadano remite al instructor del expediente sancionador por tratarse de datos de naturaleza reservada a los que no tiene acceso.



6. Denuncia de los hechos ante el Servicio de Régimen Disciplinario de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

El día ..., este interesado presentó denuncia de los mismos hechos ante el citado organismo. Hasta el momento no se ha recibido contestación alguna.


7. Denuncia de los hechos ante el Juzgado de Guardia

Por la gravedad del comportamiento de este guardia civil, por si se pudiera haber incurrido en un delito de allanamiento de morada, el día ..., este interesado presentó denuncia de los mismos hechos igualmente ante el Juzgado de Guardia de ....

Las actuaciones se han remitido al número ... de Instrucción de ..., y, en las Diligencias Previas ... del negociado ..., NIG ..., el magistrado don ... ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo mediante auto de ... porque la versión que ofrecen los guardias civiles es diametralmente opuesta a lo denunciado, sin que el juzgador encuentre vía alguna para proseguir la investigación.


8. Denuncia de la Subdelegación del Gobierno en ... por la realización de fotografía en un control preventivo de alcoholemia

Por notificación certificada de ... se ha recibido por este interesado oficio de ... de la Subdelegación del Gobierno en ..., con número de registro ... acordando la iniciación del procedimiento sancionador ..., a consecuencia de denuncia de funcionarios no especificados de la Comandancia de la Guardia Civil de ... en los términos siguientes:

"El día ..., a las ..., en la carretera ... km ..., del termino municipal de ..., el denunciado realizaba fotografías con la cámara de un teléfono móvil a los Agentes de la Autoridad mientras realizaban control preventivo de alcoholemia. Tras observar los Agentes la realización de la primera fotografía por parte del denunciado, se le hizo saber que no siguiera haciendo fotografías, haciendo éste caso omiso de tal indicación y continuado realizando más fotografías."




A L E G A C I O N E S  :


1. Defecto de forma en la notificación del acuerdo de incoación de expediente

En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador:

El apartado b) del artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone que en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se notificarán al interesado los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Sin embargo, en la notificación recibida el ... no se califican los hechos en modo alguno ni tampoco se expresa la cuantía mínima, aunque sí la máxima, desde la que puede estribar la posible sanción. Lo cual origina una grave indefensión al no poder formular las alegaciones adecuadas.


2. Legalidad de la realización de la fotografía

Como se desprende de todo lo expuesto, este interesado reconoce haber realizado una fotografía del agente del Destacamento de Tráfico de ... que aparece identificado en las Diligencias Previas ... que se encuentran archivadas en el Juzgado de Instrucción número ... de ..., a las que se remite, pero concurren las siguientes circunstancias que lo justifican plenamente:

El agente se negó sucesivamente tres veces a identificarse a requerimiento de este conductor. Se creó por tanto una evidente indefensión al ocultar la identidad profesional que únicamente se solicitaba para aportarla en la redacción de la denuncia contra él por haber hecho entrada y registro en la autocaravana-vivienda sin consentimiento.

A ello se unía la imposibilidad de acceder a la anotación de la placa de matrícula de los vehículos oficiales que intervenían en el dispositivo de control porque se encontraban muy alejados, en la parte inicial de una vía de único sentido de circulación, donde no era posible retroceder ni estacionar.

Ello era debido a que estaban siendo controlados varios turismos a la vez y el que conducía este interesado fue detenido en el extremo opuesto de ese carril de deceleración de la autopista.


3. Inexistencia de desobediencia

De modo subsidiario, para el caso, que el instructor no ha concretado, de que el motivo de la incoación del procedimiento sancionador fuese la desobediencia leve que regula el apartado h) del artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana, no puede alegarse como origen sustantivo de la sanción porque, como se ha acreditado más arriba, se realizó una sola fotografía para proponerla como prueba de identificación.

A mayor abundamiento, no existe intención alguna de desoir las indicaciones de los agentes de la Autoridad, puesto que, una vez realizada la instantánea, el agente lo recriminó y de forma inmediata se le hizo saber que era para ese único fin; además, se le presentaron disculpas y se borró la toma en el acto espontáneamente y en presencia, además, de otro agente, que parecía estar al mando del operativo.

No es cierto, por tanto, que el interesado, como denuncian los agentes, se encontrara haciendo fotografías del control de alcoholemia, sino que la propia fotografía se tomó como consecuencia de no tener otro medio de prueba para identificar ante sus superiores y ante la autoridad judicial al agente infractor de la inviolabilidad del domicilio.


4. Contradicción de la fuerza denunciante en el relato de los hechos

Se cotejan a continuación por un lado la versión inicial ofrecida en el mes de enero por los agentes interrogados en la información reservada incoada en la Comandancia de ..., y por otra la versión remitida semanas después a esa Subdelegación del Gobierno para denunciar los presuntos hechos que los agentes denunciantes afirman haber sido protagonizados por este interesado:

4.1. Versión inicial de los agentes (acreditada en el Documento 7)

"Por otra parte queda demostrado tanto por su afirmación como por el personal integrante del Control que realizó fotografías con su teléfono móvil tanto de los componentes del dispositivo como de la zona donde se estaba llevando a efecto el mismo, sin consentimiento de éstos, siendo informado verbalmente que los hechos que había protagonizado iban a ser puestos en conocimiento del ... del Gobierno en ..."

4.2. Versión modificada aportada en la denuncia por los agentes (acreditada en el Documento 11)

"El día ..., a las ... horas, en la carretera ..., km ..., del termino municipal de ..., el denunciado realizaba fotografías con la cámara de un teléfono móvil a los Agentes de la Autoridad mientras realizaban control preventivo de alcoholemia. Tras observar los Agentes la realización de la primera fotografía por parte del denunciado, se le hizo saber que no siguiera haciendo fotografías, haciendo éste caso omiso de tal indicación y continuado realizando más fotografías."

Como el Sr Instructor puede comprobar, existe una primera contradicción: en el primer caso la versión indica que el objetivo de las presuntas fotografías era doble, por un lado los agentes y por otra la zona en la que estaban; sin embargo en la segunda versión se afirma que dichas instantáneas se dirigían exclusivamente a los agentes.

Existe además una segunda y más importante contradicción: en la declaración inicial se describe la alocución de los agentes hacia el interesado como una simple información verbal para indicar que el hecho de haber sido fotografiados iba a ser puesto en conocimiento de la Autoridad; sin embargo, en la versión modificada se indica algo bien distinto: no se trata de una información sino de una admonición prohibitoria de no seguir haciendo fotografías.

Esta disparidad sustancial confirma definitivamente que el relato de los hechos que formula la fuerza denunciante no se ajusta a la verdad y es inconsistente y contradictorio.





F U N D A M E N T O S      D E      D E R E C H O  :


1. Procedencia de la captación de la fotografía como medio de prueba

El apartado 2) del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen establece que "el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público."
Por ello, y toda vez que el funcionario policial se encontraba en el ejercicio de su cargo y en lugar público, nada puede impedir que se tome una fotografía, y mucho menos cuando la única motivación de captarla emana no del ocio o el simple deseo o curiosidad sino de un grave incumplimiento de su deber de identificarse como fuerza actuante.

2. Indefensión ante la actuación policial

Es abundante y reiterada la jurisprudencia sentada por los Tribunales Constitucional y Supremo en relación con el respeto a la inviolabilidad del domicilio que debe observarse también en los domicilios establecidos en autocaravanas-vivienda

STC  22/1984
STC de 25 de octubre de 1993 (RTC 1993/303)
STS de 15 de febrero de 1997 (RJ 1997/1178)
STS de 4 de marzo de 1997 (RJ 1997/1829)
STS de 20 de mayo de 1997 (RJ 1997/4289)
STS de 20 de enero de 1995 (RJ 1995/2871)
STS de 24 de enero de 1995 (RJ 1995/158)
STS de 15 de noviembre de 1995 (RJ 1995/9376)
STS de 15 de abril de 1998 (RJ 1998/3804)
STS de 27 de febrero de 1997 (RJ 1997/1458)

A pesar de haber mostrado al agente que realizó la entrada y registro la documentación que resume estos extremos, nada pudo hacerse por impedirla. Además, en gesto de obediencia y colaboración, se acató también la orden de abrir el portón trasero, lo que dio acceso al agente a proceder sin la autorización de este titular a un registro somero de la parte trasera de la vivienda.

Este abuso de autoridad debe ser para el funcionario que instruye este expediente sancionador el contexto en el que incardinar la realización de la fotografía al agente denunciante: un simple gesto para defender legítimamente el derecho frente a una extralimitación de funciones de las que el propio agente pudiera querer permanecer impune ocultando su identidad: un caso evidente de fuerza mayor en el que la voluntariedad está determinada por la actitud antirreglamentaria del guardia civil.


3. Formulación extemporánea de la denuncia

La denuncia incurre en un vicio insubsanable de invalidez porque conforme al artículo 77.1 de la LTSV como norma general las denuncias deben formularse en el acto denunciado. En este caso no se hace constar ninguna causa concreta por la que no se formuló la denuncia en el acto, tal como sienta la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, del de La Rioja de 7 de abril de 1999 y el artículo 10.2 del RPST.








Por todo lo cual



S O L I C I T A :


1. En la apertura del período probatorio, se dé vista del expediente sancionador, se practiquen y se remitan al interesado las pruebas siguientes al efecto de desvirtuar la presunción de veracidad establecida en los artículos 76 de la LTSV, 14 RST y en el resto de disposiciones y al amparo del derecho reconocido en el art. 79 de la LTSV, así como aportación del expediente por los agentes denunciantes de todos los elementos probatorios en que se fundamente el hecho denunciado:

1.1. Composición e identificación exacta de los miembros que formaban parte del operativo policial en el momento de la presunta comisión del hecho denunciado. Y en particular la del agente interlocutor que efectuó el registro de la autocaravana-vivienda y, habiéndose negado tres veces a identificarse, fue fotografiado a continuación por este interesado.

1.2.  Prueba testifical de los agentes que estaban ese día realizando el control e informe cursado por los mismos a esa Subdelegación de dicho control, así como el motivo y finalidad del mismo.

1.3. Prueba documental con el literal exacto del desarrollo de la prueba de detección alcohólica que el agente afirma haber realizado a este interesado, incluyendo sus tickets de resultados y el certificado de homologación del organismo competente que acredite que el etilómetro empleado ha superado los controles establecidos en la Orden de 27 de julio de 1994, así como la indicación de los márgenes de error y cómo se han aplicado.



2. Se archive seguidamente en todo caso el expediente sancionador en la cuantía de ... € que se propone por las causas siguientes:

2.1. Por la existencia de un relato de los hechos denunciados contradictorio, inexacto y en versiones sucesivas modificadas que ocasiona una grave indefensión e inseguridad jurídica en el expediente sancionador.

2.2. Por la falta de calificación del ilícito que presuntamente se propone sancionar, lo que constituye un grave defecto de forma que causa igualmente en la tramitación del procedimiento una grave indefensión.

2.3. Subsidiariamente, por no haber existido desobediencia alguna a agente de la Autoridad sino la simple realización de una fotografía legítimamente obtenida que se deseaba aportar como prueba de un cúmulo de irregularidades del propio agente, quien, gracias a la prevalencia de su presunción de veracidad, ha conseguido en sus declaraciones no sólo negar todas los actos irregulares que protagonizó sino, además, para mayor injusticia, tratar de hacer creer a esa Subdelegación que los actos sancionables son responsabilidad de este denunciado.




Es justicia que se pide en ..., a ....





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