Mayo 14, 2025, 01:11:16 am




MANUAL DE MOVILIDAD EN AUTOCARAVANA

Iniciado por Manolín, Junio 02, 2008, 21:19:06 pm

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Pilina

"Horribilis"  >:(
Hola en febrero de este año, nos "recogieron los datos" nos llegó el pliego de cargos al que logicamente hemos contestado. En este caso fue en el  aparcamiento de la carretera sobre las 9.30 de la mañana. ¿Alguien sabe si hoy también "tomaron datos" en el primer aparcamiento? Me vendría bien saberlo. Gracias.

prisamata

Manda huevos  >:( llega el veranito y la campaña veraniega de recaudación de fondos... Se nos va a poner cara de delincuentes a todos de tanto escondernos

martuik

Muxas gracias por toda la info; llevo un rato leyendo el documento y todos vuestros comentarios, que me sirven un montón para aprender más cositas.

Tengo una furgo camper, y la verdad que no me he sentido identificada; ya que es un documento orientado a las AC. Además mi furgo no está homolagada como furgo vivienda, sino como vehículo mixto adaptable, con lo que tengo dudas, acerca si para poder pernoctar tiene que ser vehículo vivienda; y si furgos como la mía (que supongo que habrá muchas más) entran en ese documento.

gracias

Esmolante

 Martuik, ahora mismo estamos en una situación de indefensión legal: estamos a merced de la buena (o mala) fe de la pareja de la Guardia Civil.  :P

En principio, que tu vehículo esté como Mixto (como la mía) o Vehículo Vivienda es indiferente. Como si duermes dentro de un Twingo.

Como muy bien decía Iturritxu, cada uno en su vehículo debería poder hacer lo que le salga ... mientras estés correctamente aparcado y no ensucies o dañes a la naturaleza.

Pero no, luego llega la Ley de Turismo del Principado y dice que si duermes, es delito. Y da igual que sea coche, mixto convertible, vehículo vivienda, autocaravana, roulotte o motor-home. En eso no se meten. Dormir fuera de un camping...multa.

Y como la Ley de Turismo es una ley, mientras que este documento no tiene ninguna fuerza legal (es una mera declaración de buenas intenciones sin trascendencia legal alguna)...pues le pasa lo que a los compañeros que acaban de denunciar.

Mientras esto no cambie, las comunidades con leyes anti-caravanas nos están vedadas. O si no, a escondernos de la policía como delincuentes.

.lengua2

Pupilons

Hay que montarla en Atsuries, que cada ves es mas paraiso construcción y menos natural (las ultimas visitas a Barru y Niembru así me lo confirman) y mira que hemos estado veces en Vega y por ahí Californio comentanos que tal tu hermano y se organiza alguna KDD de "valientes" yo mapunto >:(
XVI KDD FURGOVW 2025
DEL 1 AL 4 DE MAYO
Disfruta de 4 días llenos de actividades.
INCRIPCIONES ABIERTAS AQUI.


aleja

bueno y si se le manda ese manual a todos los cuarteles de guarda civil como  informacion q pasaria?
es q siguen sin saber cuando estas estacionado y cuando acampado por lo menos por aqui abajo
lo mismo es  q ni saben q hay una ley q lo explica


mendilore

Cita de: aleja en Junio 09, 2008, 07:46:42 am
bueno y si se le manda ese manual a todos los cuarteles de guarda civil como  informacion q pasaria?
es q siguen sin saber cuando estas estacionado y cuando acampado por lo menos por aqui abajo
lo mismo es  q ni saben q hay una ley q lo explica




:)

NO ES LEY, ese es el problema
"Cuando los valores morales en una sociedad son la codicia desaforada, el consumismo, la frivolidad, el sensacionalismo, el culto a la apariencia, el culto al cuerpo, el yo-mí-me-conmigo, el hedonismo,el solipsismo, el egoísmo, el ni-lo-sé-ni-me importa, ....http://neayaqui.blogspot.com.ar/2013/02/senor-rajoy-es-usted-tonto.html.

Esmolante

 Es que, Aleja, no hay ninguna ley que lo explique.

Lo que ha salido ahora es un folleto de la DGT, que no obliga a nada. No es una ley ni mucho menos. Sus definiciones tienen un cierto valor, de cara al futuro, para cambiar las legislaciones; pero ahora mismo es papel mojado.

De hecho, la definición la hace, en contra de nuestros intereses, la propia Ley de Turismo de Asturias, que en su artículo 3 reza:

Artículo 3. Acampada libre

1. A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.

2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.


Yo, al menos, pediría a los que han redactado esa ley que la corrijan, al menos que no sean tan sucios hipócritas. Una redacción más acorde con la realidad sería:

1 . A efectos de proteger y salvaguardar los intereses económicos de los promotores y constructores inmobiliarios asturianos, así como de los empresarios hoteleros, queda prohibida cualquier forma de acampada libre.
2. Se entiende por acampada libre toda forma de pasar la noche que no sea pagando.

Al menos que quede claro que los que hacen daño al medio natural asturiano son ellos, y su decadente modelo de turismo "mediterráneo". Son ellos y no nosotros. Asquerosos hipócritas.

erjavi


Pilina


Esmolante muy acertado.

Sigo dandole vueltas al hecho de "permanecer y pernoctar" ya que, ¿permiten permanecer durante el día? o también multan? no he vuelto a la Vega desde la multa...
Si no podemos "permanecer" (que entiendo es aparcar por el día ya que luego viene pernoctar), ¿que ocurrirá con los tres restaurantes de la Vega? a ellos no les incumbe esta situación? ¿alguien sabe qué piensan estos "empresarios del turismo"? a ellos no les afecta esta situación?

Por lo que mas o menos vemos todos las multas son siempre entre las 8 y las 10 de la mañana, ¿entonces se puede "permanecer" y no "pernoctar"....? Me encantaría conocer a algún abogado que pudiera explicarme esto, ya que el texto viene unido... y no quiero dar ideas en contra solo saber porqué a unas horas sí y a otras no.

El año pasado en el aparcamiento primero, llamé la atención a un coche aparcado al lado nuestro, que al irse sobre las ocho de la tarde, dejaba aquello que daba asco. Recogieron la porquería (incluido un pañal de bebé) del lado de nuestra furgo y dejaron la del otro lado que no estaba a mi vista, Estas personas, "permanecían" no "pernoctaban" ¿esto es preservar la zona?. Es evidente que la ley está hecha por lo que expresa muy bien Esmolante y no para preservar nada.

Californio espero que puedas charlar con tu hermano y nos cuentes mas cosas, ¿había muchos vehículos aparcados (ac,furgo, automóvil) había algunos acampados? tomaron datos de todos? ¿sabe tu hermano, si en la otra zona de la playa y en el primer aparcamiento también "tomaron datos? Gracias.

Saludos.

eneko

Este documento en sí no es una ley, es un folleto explicativo para la aplicación de la ley y para que el usuario de a pie tenga constancia de las limitaciones y derechos de circular con autocaravana.

Lo que sí es de ley es la instruccion 08 v-74 de la dgt que es una orden ministerial a los cuerpos de seguridad e instituciones de como se debe aplicar la ley y que como bien se explica en el documento que adjuntaba es un documento de valor jurídico... vamos que para que una ley funcione debe haber instrucción y en este caso la hay.

En el caso del folleto este no se hace otra cosa que explicar de una manera más cercana al ciudadano lo que la instrucción del ministerio dice. De la misma forma que la dgt envía diferentes panfletos explicativos cuando se modifica el código de circulación sin que en sí sean un documento de ley. Creo que se entiende este extremo y en ese sentido deberíamos estar tranquilos.

Hilo de referencia: http://www.furgovw.org/index.php?topic=27931.0

Descargas:
DGT: instruccion 08 v-74
Interpretación Instrucción 08_V-74

A mí me quedan un par de dudillas..

La primera que entiendo que delimita lo que es costa y lo que es vía pública para de la misma forma delimitar hasta donde llegan las competencias policiales y dnd terminan para comenzar las de los agentes de medio ambiente. Lo de los 300m de la línea de marea y 50 en entornos urbanos... a mí me han venido dentro de "costa" policías locales sin competencia y fuera de costa, agentes de medio ambiente fuera de entornos protegidos naturales....

La segunda parte que me suscita duda es la concerniente al techo elevable, pues si bien yo extraigo que el techo elevable no amplia el perímetro del vehículo, pues entiendo que es la proyección en planta del mismo, vaya usted a saber lo que para un "agente" es el perímetro y llegado el caso si además de discutir con la instrucción de la dgt en la mano tengo que discutir de geometría pues estoy apañao.

Aún así.. sigo pensando que en un parking o en una zona destinada al aparcamiento sin que la ordenanza o señales lo impida puedes estar perfectamente estacionado sin que por ello deban sancionarte, ya sea un parking de un polígono industrial o de la selva amazónica. Si bien es cierto que lo hacen y meterse en el caos burocrático de recurrir y recurrir muchas veces hacen que podamos quedarnos con la sanción.

Yo creo que la solución de los municipios que no nos quieren y que se mueven con unos parámetros de explotación de recursos turísiticos erróneos, es sencilla.. la limitación del aparcamiento en franjas horarias... como hagan eso en playas y demás sí que estamos jodidos...

No comprendo como no se han percatado de ese detalle de las horas con lo sencillo que es legalmente prohibirnos estar...

En fin como esto no lo lee ningún meapilas de éstos pues no pasa nada jeje





Californio

Hola a todos!!!!!

  Soy el hermano de Californio y como ya comento ayer en la playa de Vega recibimos la visita de la benemerita a las 8:15 ó 8;30 de la mañana, eran del seprona, tomaron nota de la matricula y del dni, no comprobaban nada, solo tomaron nota, ni siquiera se preocuparon de si la furgoneta era de la persona que daba el dni, podias estar con una furgoneta robada que a ellos les daba igual......ni seguro ni carnet de conducir ni na...solo el dni y no a todo el mundo....con tener uno por furgoneta ó autocaravana les servia.
  seriamos como unos 20 vehiculos entre A.C. y furgonetas, ninguno tenia sacado ni sillas ni avances ni nada de eso.....un amigo mio tenia el coche al ladito de mi furgoneta y les pregunto a los personajes de verde si le iban a multar y dijeron que a un coche no.....un coche esta aparcado y una furgoneta esta pasando la noche. :o

despues se fueron a la zona que esta enfrente de la playa, habia pocas furgonetas unas 7 ú 8 y tb. les cogieron los datos eso por lo menos, porque yo creo que los devieron de multar en el acto ya que hay una señal de prohibido el paso antes de entrar en esa zona y estando allí, lo digo porque cuando estaban alli los del seprona llego otra patrulla esta vez de tráfico y yo creo que era para multarles.......

y basicamente fue eso.....yo estaba alli desde el sabado y ya el sabado pasaron 2 coches de la guardia civil que claramente fueron a comprobar como estaba aquello de furgonetas y A.C......en uno de los coches iba un mando y en el otro una pareja de guardias civiles y yo vi claramente como lo unio que hicieron fue eso, comprobar cuanta gente habia allí para encalomarlos al dia siguiente.

Resumiendo......pase alli desde el sabado a las 12 del mediodia hasta el domingo a las 7 de la tarde y por allí pasaron, 2 patrullas de la guardia civil de trafico, una del seprona, un mando de la guardia civil en otro coche y 2 coches de la policia local de Ribadesella......11 POLICIAS para vigilaren menos de 48 horas a gente tan peligrosa....

ahora bien, que no te pase nada en la playa y los necesites para algo porque te puedes morir del asco esperandoles......

VIVA ESPAÑA y ole!!!!!!

Caminar hacia el futuro es algo mas que andar de espaldas al pasado....

wernermolders

CitarVIVA ESPAÑA y ole!!!!!!

Cuando os digo que me duele España, es por algo, amigos.
Como decía muy bien Esmolante y abundando en ello, hemos llegado a la aberración de que para realizar una actividad humana normal como el dormir en un entorno natural (como hacían nuestros puñeteros antepasados libremente hace ocho o diez mil años), haya que pagar o bien a un empresario o bien una multa a la administración, que somos todos.

¿Cómo mierda se ha llegado a ésto en este país? Y subrayo lo de éste país porque:

1) es donde pago mis impuestos
2) se las da de pertenecer a la civilización occidental, item más, a la Europa moderna
3) nos sobra espacio natural, y de hecho si mis padres podían irse a dormir (o lo que fuera) al campo, no sé por qué yo no puedo. ¿Para eso treinta años de Estado de Derecho y democracia?

Es irónico que copiemos textualmente legislaciones de pe a pa de países como Francia (me refiero a la materia educativa, que es lo que me toca) sin más, y sin embargo para el asunto de la regulación de la pernocta al aire libre no sepamos encontrar el camino a La Junquera, para copiarles también la legislación en ese tema.
Pero qué podemos esperar, si la noticia medioambiental del día es la solicitud del constructor al gobierno de continuación de las obras del hotel ILEGAL del Algarrobico, que dada la cercanía del alcalde de Carboneras con el propio gobierno acabarán concediéndoles. Ni sentencias ni leches.
Pues eso, me duele España, amigos.
Soy hijo del camino, caravana es mi patria y mi vida la más inesperada travesía. - León el Africano

Esmolante

Cita de: eneko en Junio 09, 2008, 13:50:02 pm
Lo que sí es de ley es la instruccion 08 v-74 de la dgt que es una orden ministerial a los cuerpos de seguridad e instituciones de como se debe aplicar la ley y que como bien se explica en el documento que adjuntaba es un documento de valor jurídico... vamos que para que una ley funcione debe haber instrucción y en este caso la hay.


Eneko, esa circular no trata de los asuntos que estamos hablando. Es de aplicación para el aparcamiento, pero no te libra de una multa por acampada libre. Siguen multando a gente en Asturias, y no los multan por aparcamiento indebido, sino por acampada. Por favor, no mezclemos esos dos aspectos.

Te cito la propia circular, apartado 3.2:

Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y
pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que
este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.




CitarLa segunda parte que me suscita duda es la concerniente al techo elevable, pues si bien yo extraigo que el techo elevable no amplia el perímetro del vehículo, pues entiendo que es la proyección en planta del mismo, vaya usted a saber lo que para un "agente" es el perímetro y llegado el caso si además de discutir con la instrucción de la dgt en la mano tengo que discutir de geometría pues estoy apañao.


En esto sí que es meridianamente clara la Instrucción 08-V-74, mientras no sobresalga de la planta, puedes desplegar lo que quieras, y un techo elevable no sobresale de la proyección en planta del vehículo: por lo tanto, puedes estar estacionado con el techo subido.

Por el contrario, en Asturias no puedes "permanecer y pernoctar", con el techo subido, bajado o descapotable. Simplemente, está prohibido.



CitarYo creo que la solución de los municipios que no nos quieren y que se mueven con unos parámetros de explotación de recursos turísiticos erróneos, es sencilla.. la limitación del aparcamiento en franjas horarias... como hagan eso en playas y demás sí que estamos jodidos...


Bueno, ya hay aparcamientos que limitan, sea la hora, sea la altura (1,90-2,00m). Aunque donde más lo he visto es en Francia. Y sí, sería una estratagema para echarnos. Pero claro, tendrían que echar a todo el mundo, lo que no pueden hacer es discriminaciones. A tal hora, el aparcamiento vacío; y eso a lo mejor no les interesa.

Saludos!

Pilina

"Aún así.. sigo pensando que en un parking o en una zona destinada al aparcamiento.."
Eneko, nuestra multa en febrero fue en el aparcamiento público anterior a la playa.

Gracias a Californio y a su hermano por la información.