APRENDER A ACEPTAR EL VALOR DE LAS COSAS... O NO?

Iniciado por alecs_21, Octubre 30, 2018, 17:28:53 pm

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alecs_21

Cita de: goiriz en Noviembre 01, 2018, 12:08:33 pm
No se donde sacais que entre particulares tengas que dar 6 meses de garantia. Creo que estais confundidos.


Pues ojala estuviese confundido, pero no... la ley es asi! Una mierda, entre otras cosas, una garantia cubre los posibles vicios ocultos del vehiculo, no cubre el posible daño por desgaste... y en un vehiculo, casi todo es desgaste...

goiriz

Noviembre 01, 2018, 20:40:53 pm #31 Ultima modificación: Junio 19, 2021, 12:49:18 pm por goiriz
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goiriz

Noviembre 01, 2018, 21:16:07 pm #33 Ultima modificación: Junio 19, 2021, 12:48:36 pm por goiriz
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alecs_21

Cita de: goiriz en Noviembre 01, 2018, 21:16:07 pm
Ahi no dice nada de garantia de 6 meses. A una compra-venta entre particulares , si se hace de forma presencial (lo cual implicaria que pruebas el vehiculo antes de comprarlo) solo seria aplicable los vicios ocultos, ya que en el caso de no ser presencial se aplicaria El art. 1.124 del Código Civil el cual permite deshacer el contrato, si se ha entregado un bien defectuoso. Digo lo de presencial , porque no se me ocurre otra forma de engañar al comprador.

Ejemplo: Te compro la furgo sin probarla y me la envias a Cadiz desde Soria, pero cuando llega compruebo que me has engañado y no funciona algo que  sea de una entidad tal que resulte «frustrada la finalidad económica del contrato, por carencia de idoneidad del objeto entregado».

Entonces solo nos queda el caso segundo Proteccion del comprador por vicios ocultos, esta garantia si es de 6 meses pero, artículo 1.484 y siguientes del Código Civil:

"El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que TUVIERE la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos".

Es importante destacar que esos vicios tienen que estar presentes en el momento de la venta. Si los defectos aparecen despues, cuando el bien ya esta siendo usado por el comprador, no seria aplicable esta proteccion al comprador.

El plazo de seis meses para ejercitar este tipo de acción de saneamiento no debe ser confundida con la garantía, pues el saneamiento solamente afecta a aquellos defectos que el vehículo tenía en el momento de la entrega, no los que puedan haber surgido durante ese periodo por el uso normal.
A modo de resumen, los requisitos principales que se deben cumplir para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto son los siguientes:
1- Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista
2- Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito...) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.
3- Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta
4- Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.

Recomiendo hacer un contrato donde  las partes estipulen que: se delega en un mecanico,perito,etc... la revision previa del vehiculo y que el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido (artículos 1484 y 1485 del Código Civil).
Ademas de ponerlo en el contrato, yo solo vendo si el comprador lleva el vehiculo a un mecanico de su confianza y este le da el visto bueno.
Asi que si no quieres estafar a nadie y lo haces como te digo, puedes vender a un particular sin problemas, de manera legal y lo mas importante, etica.
Si el coche se averia una semana despues, no es culpa tuya, las cosas se estropean.


Bueno, entonces habria que centrarse en hacer un contrato de compra venta con todo detalle, donde especifique todos esos punts que dices?

Sabes si hay alguno standard?

Lo hacen en gestorias?

Gracias por toda esa info que has dado!