Instalación paso a paso techo elevable Reimo Superflach II [VW T4 Batalla LARGA]

Iniciado por roKopep, Octubre 05, 2018, 20:42:12 pm

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+gvr

Cita de: URDULIZ en Octubre 12, 2018, 18:48:11 pm
Un inciso y ojo al dato:

¿tienes claro qué categoría tiene tu vehículo?
¿tienes claro qué clasificación quedará?

He visto que la furgo es acristalada, pienso entonces que es un M1.
Ahora la vas a reformar. lo que quiero explicarte lo voy a hacer en dos pasos. 1er paso, olvidandonos que además le vas a poner muebles; suponiendo que solo colocas techo y suponiendo que la quieres dejar M1, entonces:
Si la suma del peso de la reforma  (vehículo + techo) supera el 5% de lo indicado como tara (no se ahora pero me suena +- 1900)lo que resulta unos 95kg entonces tendrías problemas y para solucionarlo habría que hacer "números en la documentación". Como ya nos indicas que más o menos la reforma (solo del techo) es de 60kg. , entonces estás dentro de la tara homologada y tu vehículo seguirá siendo un M1 con reforma. Se apunta el techo y listo. Hasta aquí ningún problema. (con reforma porque solo el techo no cambia nada, no da categoría de vivienda)

Paso dos, en el caso de que montas una serie de equipos, techo+ muebles+ etc,y  la suma de todo supera el 5% de la tara homologada (esos 95kg) entonces tenemos problemas ya que has modificado la base con la que se homologó el vehículo (frenada, dirección,consumos medios etc). Todo esto te llevará a tener que "ajustar de alguna manera los pesos" y lo más probable no puedas mantener el M1.
No se si me he explicado bien. Debes de pesar el vehículo cuando termines, debes de sacar el 5% real, el que te viene en tu ficha, y no debes de pasarte.

Cuando yo hacía, mi furgoneta larga marcaba 2.180 kg +-, le quitaba varios elementos, chapa de techo, etc, y le equipaba y sumaba otros elementos, muebles+ techo+ asiento, etc. el resultado me daba por debajo de 2180+5% lo que me permitía mantener el M1. Y ahora es 1048 y no me afecta a los periodos de itv ni a la velocidad.
Por los datos que has dado, creo que superas con creces.

Ya se que no lo has preguntado, pero esto hay que saberlo.

Por otro lado, dices que vas a poner muebles detrás del piloto y acompañante, y deduzco (ya que es acristalada) que la primera fila de asientos no vas a poder poner ya que están los muebles. Con lo cual entiendo que habrá modificaciones de plazas.
Cuando se reparten los pesos, una parte si o si debe recaer en el eje delantero, es un porcentaje que no debes de exceder, que ahora no recuerdo. Ojo con estas cosas. Después hay que "ajustar" los datos.
Saludos


Que placer leerte por aquí Urduliz  :D
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

amr

Déjame un poco de tiempo y t hago un croquis, onde se pueda entender bien, y te explico, como lo he visto.

roKopep

Cita de: URDULIZ en Octubre 12, 2018, 18:48:11 pm
Un inciso y ojo al dato:

¿tienes claro qué categoría tiene tu vehículo?
¿tienes claro qué clasificación quedará?

He visto que la furgo es acristalada, pienso entonces que es un M1.
Ahora la vas a reformar. lo que quiero explicarte lo voy a hacer en dos pasos. 1er paso, olvidandonos que además le vas a poner muebles; suponiendo que solo colocas techo y suponiendo que la quieres dejar M1, entonces:
Si la suma del peso de la reforma  (vehículo + techo) supera el 5% de lo indicado como tara (no se ahora pero me suena +- 1900)lo que resulta unos 95kg entonces tendrías problemas y para solucionarlo habría que hacer "números en la documentación". Como ya nos indicas que más o menos la reforma (solo del techo) es de 60kg. , entonces estás dentro de la tara homologada y tu vehículo seguirá siendo un M1 con reforma. Se apunta el techo y listo. Hasta aquí ningún problema. (con reforma porque solo el techo no cambia nada, no da categoría de vivienda)

Paso dos, en el caso de que montas una serie de equipos, techo+ muebles+ etc,y  la suma de todo supera el 5% de la tara homologada (esos 95kg) entonces tenemos problemas ya que has modificado la base con la que se homologó el vehículo (frenada, dirección,consumos medios etc). Todo esto te llevará a tener que "ajustar de alguna manera los pesos" y lo más probable no puedas mantener el M1.
No se si me he explicado bien. Debes de pesar el vehículo cuando termines, debes de sacar el 5% real, el que te viene en tu ficha, y no debes de pasarte.

Cuando yo hacía, mi furgoneta larga marcaba 2.180 kg +-, le quitaba varios elementos, chapa de techo, etc, y le equipaba y sumaba otros elementos, muebles+ techo+ asiento, etc. el resultado me daba por debajo de 2180+5% lo que me permitía mantener el M1. Y ahora es 1048 y no me afecta a los periodos de itv ni a la velocidad.
Por los datos que has dado, creo que superas con creces.

Ya se que no lo has preguntado, pero esto hay que saberlo.

Por otro lado, dices que vas a poner muebles detrás del piloto y acompañante, y deduzco (ya que es acristalada) que la primera fila de asientos no vas a poder poner ya que están los muebles. Con lo cual entiendo que habrá modificaciones de plazas.
Cuando se reparten los pesos, una parte si o si debe recaer en el eje delantero, es un porcentaje que no debes de exceder, que ahora no recuerdo. Ojo con estas cosas. Después hay que "ajustar" los datos.
Saludos


Muy buenas URDULIZ, un honor tenerte por aqui, siempre se aprende muchísimo leyéndote  ;)

Te agradezco enormemente que como profesional del sector hayas llevado el foco de atención sobre este asunto .ereselmejor Es un tema muy importante a tener en cuenta a la hora de empezar cualquier proyecto en nuestras furgos, de hecho es precisamente esto lo a que me refería cuando decía lo de "hacer las cosas bien". Aun así te prometo que he leído tu mensaje varias veces, pero hay algo que se me escapa y no acabo de entender a que te refieres exactamente.... Respecto a lo que comentas de la tara, por ejemplo, creo hay algo de confusión. Tampoco te sigo con lo de tener que cambiar de categoría por tema de peso: te refieres a la famosa "formula de los asientos" (Anexo II de la directiva 2007/46/CE actualizada por el Reglamento (UE) 678/2011)?? Porque de ser así creo que desde la entrada en vigor de la 4ª Revision del Manual de Reformas esa formula sólo se aplica a los N1. Este tema me interesa particularmente y llevo tiempo sin dar con ello, no lo entiendo del todo. A la hora de realizar una reforma de importancia, cual es la variable a tener en cuenta para que un vehiculo cese de ser M1, por ejemplo, y deba pasar a ser N1? Es una cuestión de "sobrepeso" (y cual?), o mas bien se trata de que si la reforma que realizamos requiera aplicar o no un especifico CR? Seguro que no estaremos confundiendo valores y cruzando normativas con el tema de la tara...?? ??? Pero mejor ir por partes porque el asunto la verdad es que tiene telita...

A ver, sí, efectivamente mi furgo es un turismo M1 y, según lo que tengo entendido - pero vamos, fijo q me he perdido algo y me estoy equivocando :roll:- después de ponerle el techo todo quedaría igual. Intento explicarme mejor: en mi caso, partimos de una turismo (1000) M1 que de origen salió de fabrica con 9 plazas y con una tara neta de 2023kg. Hace cosa de año/año y pico me puse a camperizarmela de forma definitiva, con proyecto y todo hecho por un ingeniero que muchos del foro conocemos y apreciamos. De aquella quedó como "turismo con reformas". Lo que comentaba del modulo cocina puesto justo detrás de los asientos delanteros (que son 3, 1+2) ya está ahí puesto, junto con toda una serie de reformas que le hice (calefacion, placa, 2ª bateria, cama, armarios, mesa, cocina...). Para ello, se redujo el numero de plazas de 9 a un total de 3, dejando solo los asientos delanteros. En fin, al finalizar esa transformación, la tara de la furgo pasó de 2023kg a un total de 2285kg, es decir, hablamos de 262kg de mas entre el "aqui te quito" y el "aqui te pongo".. :roll: :roll: ... o sea mucho más que el 5% de margen permitido que comentas (el cual amontaría a ca. 101kg si calculado sobre esos 2023kg).

Ahora bien, que yo sepa eso que comentas del 5% no se aplica a la tara neta del vehículo, sino a su MOM ("masa en orden de marcha", que, para quien no esté familiarizado con el tema, se trata de la masa del vehículo en circulación con carrocería , es decir con su equipo fijo autorizado, con conductor y sin pasajeros ni carga, y con su dotación completa de fluido de refrigeración, combustible, lubricante, rueda de repuesto y herramientas). Según la directiva 92/21/CE respecto a los vehículos pertenecientes a la categoría M1 (y tambien a la N1, O1, O2 o M2 con un peso inferior a 3500kg), la MOM real podrá variar en un 5 % respecto al total de la MOM que figura en ficha tecnica. Supongo, pero igual digo un disparate, que eso del 5% (calculado en exceso o en defecto ya que no se especifica) es así porque se tiene en cuenta la posible variación de peso del conductor, por estandard fijada en 75kg, pero que en realidad podría ser mayor o inferior según el peso real de éste. Resumiendo: la tara y la MOM no son lo mismo, a pesar de que a menudo se suelen usar como sinónimos. La MOM, de hehco, sería la tara neta de un vehículo sumada al peso estandard del conductor (en mi caso 2285kg + 75kg). Tras la reforma que comentaba arriba, la MOM ha pasado de 2098kg de origen a un total de 2360kg (y ahi vuelve otra vez la diferencia de los 262kg añadidos), de los cuales 1300kg repartidos por el eje delantero y 985kg por el trasero. Desde luego, la nueva MOM ha sido debidamente reflejada en ficha técnica (conjuntamente al resto de reformas) y en el permiso de circulación.

En todo caso, que ese 5% de juego se aplique a la tara o a la MOM poco importa a efectos de lo que nos interesa. Tanto en un caso como en el otro, si aplicáramos este criterio el maximo de peso que podriamos legalmente añadir a una furgo al camperizarla nos quedaría bastante corto... Si por ejemplo una furgo tiene en ficha una MOM de 2000kg, entonces solo podríamos añadirle un peso extra de 100kg, lo cual, siendo optimistas, se limitaría a dos depósitos de 25L cada uno (limpias+sucias) por un total de ca. 50kg, mas un modulo cocina con nevera, fregadero, hornillos y cajones con trastos varios por un total de otros 50kg, digamos. No se podría añadir nada mas..., ni placa, ni segunda bateria, ni toldo, ni portabicis..... .loco2

Pues bien, según lo que tengo entendido, creo -y digo creo porque no lo se a ciencia cierta- que a la hora de realizar una caperización mas o menos seria el limite real no lo impone la MOM y su 5% de más permitido, sino la MMTA (masa máxima en carga técnicamente admisible). Digo esto porque, a pesar de los 262kg extra que le he metido a la furgo, su MMTA (que segun ficha tec. es de 2800kg) no ha sido sobrepasada y por lo tanto no ha sido necesario aplicar el CR 11.3. (Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo) del Manual de Reformas actualmente vigente (4ª revisión). De lo contrario, sí que nos meteríamos en un berenjenal serio porque habría que someter la furgo a una serie de pruebas complejas (frenado, supsension, armotiguación, dispositivos de protecion, resistencia mecanica, ble bla bla..). Pero si lo que se modifica es la MOM no hay problema, siempre y cuando ésta no sobrepase la MMTA y las taras por ejes queden bien distribuidas. En este ultimo caso habrá que respectar la MMTA por ejes: tras la camperización de mi furgo la relación entre tara por ejes y MMTA por ejes ha sido, para el delantero, de 1300kg/1570kg y para el trasero de 985kg/1490kg ).

Si lo que he dicho hasta ahora es correcto, entonces sumando el peso del techo elevable con sus herrajes etc. (70kg) a la actual MOM de la furgo (2360kg) y restando a ésta la chapa que se cortará (15kg), llegaríamos a un total de ca. 2415kg, y aun así quedaría un margen de unos 385kg para llegar a los 2800kg de MMTA segun ficha tecnica (cosa que no voy ni pretendo hacer, algo de margen hay que dejar desde luego!)

URDULIZ, se que tienes mucha experiencia en esos temas considerando tu profesión, por lo tanto si he dicho alguna tontería, que seguro será mas de una..., por favor dímelo y la rectificaré. A ver si entre todos conseguimos hacer un buen hilo de referencia respecto a ese tema que tanto nos interesa!

y perdon por el mega tocho que os solté  .ladrillos .ladrillos .ladrillos .ladrillos
saludos ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: amr en Octubre 12, 2018, 23:12:30 pm
Hola rokopep,
Hoy k he tenido tiempo, he estado haciendo los deberes y te he estado mirando lo de hacer el corte donde tú kieres y dejando el refuerzo delantero en su posición original.

Poder se puede, pero cómo decía Cima, te va ha llevar algo mas de capucilla.
No para poder hacerlo, si no para k kede como me gustan a mí las cosas,( k keden bien acabadas, seguras, y bien rematadas). Pero bueno, tampoco nada del otro mundo.


Cita de: amr en Octubre 13, 2018, 00:03:37 am
Déjame un poco de tiempo y t hago un croquis, onde se pueda entender bien, y te explico, como lo he visto.



estupendo amr, muchas gracias! y sí, cada dia me convenzo mas a no tocar nada respecto a la instalación tradicional, ya veré como apañarmela con lo que quería hacer. Y respecto al croquis, genial, cuando puedas me lo pasas, sin prisa que ya sabes, aun queda tiempo!

saludos ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: JP Auclair en Octubre 12, 2018, 22:51:01 pm
Esto se aplica sobre la tara y no sobre el PMA? si la norma dice esto no le veo sentido alguno. puedes cargar 300 kilos de equipaje y no se resienten frenos o suspensiones y en una reforma no se puede pasar 100 kilos?


veo que no soy el unico que tenia dudas sobre lo de la tara....  .malabares
como he dicho, creo que el calculo del 5% se realiza sobre la MMO, y no sobre la tara.. sino pasaría lo que tu comentas JP  ;D Calcularlo sobre la MMTA (o PMA como se diga) tampoco diría que es viable ya que realmente sobrecargaríamos el vehiculo y habría que aplicar el CR 11.3 y sería una liada gorda.

a ver como que dice URDULIZ,
saludos ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: +gvr en Octubre 12, 2018, 23:24:28 pm
Si, ya te leí que te cambiabas de península para hacerlo. Te hacía el ofrecimiento en el caso que cortes toda la chapa metálica y precises hacer una mesita de contrachapado o así... porque ir por tu tierra va a ser como muy complicado  :)


jejeje, intentaba animarte a tomar unas merecidas vacaciones !!
reitero las gracias por el ofrecimiento y si no me da tiempo a terminarlo todo (fijo que no me da, vamos..) antes de volver para Galicia ya vendré a buscarte. Eso si, con un buen vino italiano de cosecha casera de regalo  ;) Total ya llevo dos, una para amr y otra para CIMA, asi que una mas no me sobrepasa la MMTA jajajajaja  .meparto .meparto!
"Lo esencial es invisible a los ojos"

amr

Cita de: roKopep en Octubre 13, 2018, 02:07:09 am
Muy buenas URDULIZ, un honor tenerte por aqui, siempre se aprende muchísimo leyéndote  ;)

Te agradezco enormemente que como profesional del sector hayas llevado el foco de atención sobre este asunto .ereselmejor Es un tema muy importante a tener en cuenta a la hora de empezar cualquier proyecto en nuestras furgos, de hecho es precisamente esto lo a que me refería cuando decía lo de "hacer las cosas bien". Aun así te prometo que he leído tu mensaje varias veces, pero hay algo que se me escapa y no acabo de entender a que te refieres exactamente.... Respecto a lo que comentas de la tara, por ejemplo, creo hay algo de confusión. Tampoco te sigo con lo de tener que cambiar de categoría por tema de peso: te refieres a la famosa "formula de los asientos" (Anexo II de la directiva 2007/46/CE actualizada por el Reglamento (UE) 678/2011)?? Porque de ser así creo que desde la entrada en vigor de la 4ª Revision del Manual de Reformas esa formula sólo se aplica a los N1. Este tema me interesa particularmente y llevo tiempo sin dar con ello, no lo entiendo del todo. A la hora de realizar una reforma de importancia, cual es la variable a tener en cuenta para que un vehiculo cese de ser M1, por ejemplo, y deba pasar a ser N1? Es una cuestión de "sobrepeso" (y cual?), o mas bien se trata de que si la reforma que realizamos requiera aplicar o no un especifico CR? Seguro que no estaremos confundiendo valores y cruzando normativas con el tema de la tara...?? ??? Pero mejor ir por partes porque el asunto la verdad es que tiene telita...

A ver, sí, efectivamente mi furgo es un turismo M1 y, según lo que tengo entendido - pero vamos, fijo q me he perdido algo y me estoy equivocando :roll:- después de ponerle el techo todo quedaría igual. Intento explicarme mejor: en mi caso, partimos de una turismo (1000) M1 que de origen salió de fabrica con 9 plazas y con una tara neta de 2023kg. Hace cosa de año/año y pico me puse a camperizarmela de forma definitiva, con proyecto y todo hecho por un ingeniero que muchos del foro conocemos y apreciamos. De aquella quedó como "turismo con reformas". Lo que comentaba del modulo cocina puesto justo detrás de los asientos delanteros (que son 3, 1+2) ya está ahí puesto, junto con toda una serie de reformas que le hice (calefacion, placa, 2ª bateria, cama, armarios, mesa, cocina...). Para ello, se redujo el numero de plazas de 9 a un total de 3, dejando solo los asientos delanteros. En fin, al finalizar esa transformación, la tara de la furgo pasó de 2023kg a un total de 2285kg, es decir, hablamos de 262kg de mas entre el "aqui te quito" y el "aqui te pongo".. :roll: :roll: ... o sea mucho más que el 5% de margen permitido que comentas (el cual amontaría a ca. 101kg si calculado sobre esos 2023kg).

Ahora bien, que yo sepa eso que comentas del 5% no se aplica a la tara neta del vehículo, sino a su MOM ("masa en orden de marcha", que, para quien no esté familiarizado con el tema, se trata de la masa del vehículo en circulación con carrocería , es decir con su equipo fijo autorizado, con conductor y sin pasajeros ni carga, y con su dotación completa de fluido de refrigeración, combustible, lubricante, rueda de repuesto y herramientas). Según la directiva 92/21/CE respecto a los vehículos pertenecientes a la categoría M1 (y tambien a la N1, O1, O2 o M2 con un peso inferior a 3500kg), la MOM real podrá variar en un 5 % respecto al total de la MOM que figura en ficha tecnica. Supongo, pero igual digo un disparate, que eso del 5% (calculado en exceso o en defecto ya que no se especifica) es así porque se tiene en cuenta la posible variación de peso del conductor, por estandard fijada en 75kg, pero que en realidad podría ser mayor o inferior según el peso real de éste. Resumiendo: la tara y la MOM no son lo mismo, a pesar de que a menudo se suelen usar como sinónimos. La MOM, de hehco, sería la tara neta de un vehículo sumada al peso estandard del conductor (en mi caso 2285kg + 75kg). Tras la reforma que comentaba arriba, la MOM ha pasado de 2098kg de origen a un total de 2360kg (y ahi vuelve otra vez la diferencia de los 262kg añadidos), de los cuales 1300kg repartidos por el eje delantero y 985kg por el trasero. Desde luego, la nueva MOM ha sido debidamente reflejada en ficha técnica (conjuntamente al resto de reformas) y en el permiso de circulación.

En todo caso, que ese 5% de juego se aplique a la tara o a la MOM poco importa a efectos de lo que nos interesa. Tanto en un caso como en el otro, si aplicáramos este criterio el maximo de peso que podriamos legalmente añadir a una furgo al camperizarla nos quedaría bastante corto... Si por ejemplo una furgo tiene en ficha una MOM de 2000kg, entonces solo podríamos añadirle un peso extra de 100kg, lo cual, siendo optimistas, se limitaría a dos depósitos de 25L cada uno (limpias+sucias) por un total de ca. 50kg, mas un modulo cocina con nevera, fregadero, hornillos y cajones con trastos varios por un total de otros 50kg, digamos. No se podría añadir nada mas..., ni placa, ni segunda bateria, ni toldo, ni portabicis..... .loco2

Pues bien, según lo que tengo entendido, creo -y digo creo porque no lo se a ciencia cierta- que a la hora de realizar una caperización mas o menos seria el limite real no lo impone la MOM y su 5% de más permitido, sino la MMTA (masa máxima en carga técnicamente admisible). Digo esto porque, a pesar de los 262kg extra que le he metido a la furgo, su MMTA (que segun ficha tec. es de 2800kg) no ha sido sobrepasada y por lo tanto no ha sido necesario aplicar el CR 11.3. (Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo) del Manual de Reformas actualmente vigente (4ª revisión). De lo contrario, sí que nos meteríamos en un berenjenal serio porque habría que someter la furgo a una serie de pruebas complejas (frenado, supsension, armotiguación, dispositivos de protecion, resistencia mecanica, ble bla bla..). Pero si lo que se modifica es la MOM no hay problema, siempre y cuando ésta no sobrepase la MMTA y las taras por ejes queden bien distribuidas. En este ultimo caso habrá que respectar la MMTA por ejes: tras la camperización de mi furgo la relación entre tara por ejes y MMTA por ejes ha sido, para el delantero, de 1300kg/1570kg y para el trasero de 985kg/1490kg ).

Si lo que he dicho hasta ahora es correcto, entonces sumando el peso del techo elevable con sus herrajes etc. (70kg) a la actual MOM de la furgo (2360kg) y restando a ésta la chapa que se cortará (15kg), llegaríamos a un total de ca. 2415kg, y aun así quedaría un margen de unos 385kg para llegar a los 2800kg de MMTA segun ficha tecnica (cosa que no voy ni pretendo hacer, algo de margen hay que dejar desde luego!)

URDULIZ, se que tienes mucha experiencia en esos temas considerando tu profesión, por lo tanto si he dicho alguna tontería, que seguro será mas de una..., por favor dímelo y la rectificaré. A ver si entre todos conseguimos hacer un buen hilo de referencia respecto a ese tema que tanto nos interesa!

y perdon por el mega tocho que os solté  .ladrillos .ladrillos .ladrillos .ladrillos
saludos ;)
. Joer,  la verdad es k estoy flipando!! santa liada de datos!!!
Con esa respuesta, rokopep, ya te pueden dar un Máster bien merecido .meparto .meparto.
La verdad es k te juro k he intentado seguirte, pero en el segundo párrafo ya me perdí  .loco2
Más luego la respuesta de JP k también teniá su lógica... Pues menudo lío...
Cómo desconozco la mitad de normativas y siglas k mencionais me pierdo rápidamente jiji.
En fin seguiré atento a ver si aprendo algo.
Saludos a todos

URDULIZ

A ver, vas bien, pero hay un dato:

Imagínate que yo soy WV y te regalo una furgo
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

URDULIZ

+ GVR , ¿que tal andas?

estaré unos días, no más, después borraré de nuevo para dejar los hilos limpios, y como decía aquél desapareceré como la espuma de las olas....

Un placer leerte también, eso es que estás vivo..   .meparto

Un saludo.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

PutxoAskatu


roKopep

Cita de: URDULIZ en Octubre 13, 2018, 12:00:10 pm
A ver, vas bien, pero hay un dato que nos saltamos sin querer.

Imagínate que yo soy WV
Imagínate que tú eres el ingeniereo que me va a dar el visto bueno al prototipo de furgoneta el cual yo quiero poner a fabricar en grandes cantidades y después un tercero queire comprar.

Para ese proceso yo primero te tengo que hacer llegar la documentación completa del vehículo en cuestión, entre todo ello te digo que lo que te voy a enviar, es un cacharro que pesa 2000kg. Tiene 4 ruedas tal, volante tal, etc. todo el listado innumerable tal como aparece en la directiva.
Una vez que revisas la documentación y calibras todos los aparatos de medición, me llamas y me dices:

Listo, todo está bien, ahora envíame tres unidades para efectuar las primeras pruebas.
Yo te envio tres casi exactamente iguales.
Tú le das entrada, las nombras a,b y c y las pesas 2005kg, 1999 kg 2000,5kg.  y dices OK no hay variaciones significativas entre ellas.
Haces las pruebas con ese peso de 2000kg y los vehículos superan todas las pruebas. (las cifras me las he inventado)
Por lo tanto tú me das el OK, yo fabrico todas iguales y ya está.

Pregunta ¿qué pasaría si yo ahora cambio algo y el peso ya no es 2000 y es 2150? ¿qué dirías? ¿es lo mismo a lo que probaste?¿los resultados serían los mismos? ¿valdrían las homologaciones que hiciste para eso nuevo que me he inventado? ¿no sería lógico que me dijeses ,oye has variado un dato muy importante y no sé ni donde, ni cómo, ni porqué? ¿no sería lógico que me dijeses que no garantizas que las pruebas que tú hiciste sean válidas?.

¿Se entiende ahora a queme refiero con el 5%?
Bien, si a las preguntas que te hecho, respondes mas o menos: pues vaya, yo no pondría la mano en el fuego, a lo mejor los resultados no son los mismos, yo no firmaría...
Ahora preguntate en que fase estás tú. (todos).

Bien dentro de ese margen, existen las variantes y las homologaciones incluidas de tipo, por ejemplo te puede venir en la documentación una variante  incluida de gancho de remolque, que él solo pesará (me invento) 50kg, con lo cual un vehículo exactamente igual al tuyo no pesa lo mismo que el tuyo, vamos que no es exactamente igual, es casi igual, con lo cual se supone que el tratamiento será distinto, digo yo.

Por ello es muy importantem pesar el vehículo antes de tocar, comprobar que margen hay con respecto a la ficha y después y antes de montar nada sumar todo lo que se le va a poner, intentar saber cuanto se le va a quitar para que el vehículo terminado quede dentro del rango.

Ahora imagínate que transformas el vehículo y te queda todo OK.pero al límite, y dentro de 2 años se te ocurre modificar de nuevo y añadir más, entonces estarías fuera de límite.

Yo no me sé como tenéis los vehículos, ni quiero saberlo, lo que sé es yo no me podía pasar de los límites, tenía unas instrucciones por parte del fabricante, si las cumplía ningún problema, me respaldaba en cualquier lugar, si no seguía las instrucciones no tenía reconocimiento del fabricante y me tenía que buscar la vida con los laboratorios, que sospechaban (pero no sabían) que podría haber algo no limpio del todo, pero....

Yo conseguía hacerlo sin pasarme y cumpliendo los límites, y que vosotros también lo podéis hacer y conseguir.

Ahora se trata de que lo entendáis, y lo demás........ya es cosa vuestra.

Un saludo.



Muy buenas URDULIZ,
te agradezco mucho la respuesta, pero sigo sin entender ese dato que nos saltamos si querer... Personalmente me gustaría no saltármelo, tanto este como otros datos, pero es que no consigo entender algunas cuestiones. Te prometo que me encanta hacer las cosas bien -casi a nivel obsesivo- y, sobre todo, entenderlas a fondo. Pero, de ser posible, también me gusta documentarme bien sobre esas cosas antes de empezar a meterle manos a la furgo ;)

A ver, voy a soltar un tocho infumable (avisados estáis  .meparto .meparto .meparto), pero no veo otra forma para intentar aclarar esta cuestión:

Visto así se entiende muy bien lo del 5% y, siguiendo tu razonamiento ,te contesto claramente que NO pondría ni un dedo de la mano en el fuego! Vamos, que yo tampoco firmaría, está claro. Sin embargo, no me queda claro si lo que dices se basa en alguna normativa vigente o bien es una consideración tuya personal, que ademas comparto plenamente a pesar de que, especialmente en este país, muchos tecnocratas tienden a pasarse por el forro el sentido común sacando leyes que permiten cosas insensatas o contradictorias. Lamentablemente, quien decide si podemos "firmar" o no, no somos nosotros sino las normativas vigentes sobre el tema y, como no, sus innumerables interpretaciones. Dicho de otra forma, a mi también me gustaría no cargar excesivamente la furgo, por razones obvias, pero me gustaría entender no solo PORQUE se establece esa limitación de peso, sino respecto a que DATO de fabricación de la misma se aplica.
Respecto al PORQUE, me parece obvio y mas claro que el agua, pero el DATO es lo que se me escapa. Me pregunto si existe hoy en día una normativa que prohíba expresamente sobrepasar la tara de un vehículo de un 5% a la hora de hacerle reformas, por ejemplo. La cuestión básica es entender cual es el limite de peso que debemos respectar a la hora de camperizar un vehículo, y si ese peso se refiere a la tara en vacío, a la MOM, a la MMA o a la MMTA...  .loco2 .loco2

Como te decía en el anterior mensaje, que yo sepa el limite del 5% en realidad se aplica únicamente a la MOM de un vehículo, que es su tara + los 75KG estimados del conductor. Así está reflejado en el Real Decreto 750/2010 (https://www.boe.es/buscar/pdf/2010/BOE-A-2010-9994-consolidado.pdf). A la pag. 38 de dicho decreto aparece el APÉNDICE 2 - Homologación Nacional de Tipo (categorías M y N) - PARTE II - FICHA DE CARACTERÍSTICAS, donde la MOM se define como sigue:

Efigrafe 2.6 Masa en orden de marcha
Masa del vehículo con carrocería en orden de marcha (incluidos líquidos, herramientas y rueda de repuesto, si están instalados, y el conductor. Se estima que la masa del conductor es de 75 kg (68 kg de masa del ocupante y 7 kg de masa del equipaje, con arreglo a la Norma UNE 26-086-92 (ISO 2416:1992), que el depósito de combustible está lleno al 90 % y que los demás sistemas que contienen líquidos (excepto los de agua usada) están al 100 % de la capacidad indicada por el fabricante).

Más adelante, a al pag. 138, tenemos el ANEXO XII - Cumplimentación de Tarjetas ITV, en el cual se dan las directivas de como cumplimentar una ficha tecnica. Como sabemos, en el campo G de la misma va indicada la MOM del vehículo, que se describe así:

Masa del vehículo en circulación con carrocería, es decir con su equipo fijo autorizado, con conductor y sin pasajeros ni carga, y con su dotación completa de fluido de refrigeración, combustible, lubricante, rueda de repuesto y herramientas (Tara + 75 kg). Respecto a los vehículos pertenecientes a la categoría M1, N1, O1, O2 o M2 con un peso inferior a 3,5 toneladas, la masa real podrá variar en un 5 % respecto a la masa que figura en esta entrada.

Ahora bien, una vez aclarado lo del 5%, queda por entender si esta limitación vale o no a la hora de camperizar nuestro vehículo, es decir a la hora de añadirle peso extra respecto a como salió de fabrica. La pregunta a la cual no encuentro respuesta es la siguiente: Donde pone esto exactamente? Está en el Manual de Reformas, o en cual de las 18.250.333 normativas y reglamentos vigentes en tema de reformas, seguridad vial, criterios de construccion, homologación y categorización de vehiculos etc., etc? En el Manual de Reformas sólo veo que se contempla como reforma de importancia, y por lo tanto como limite, el exceso de MMTA. De hecho no es casual que exista un CR pensado expresamente para ello, el 11.3 (Variación de cualquiera de las Masas Máximas Técnicas Admisibles del vehículo). Pero, repito, tanto sobre la tara como sobre el MOM no aparece nada de nada. Ni siquiera lo encuentro como una limitación a respectar en otras normativas. Tal vez se trata de una norma que se sigue indirectamente, como reflejo de otras directivas? Ni idea, pregunto....

Personalmente, y subrayo personalmente, creo que la confusión está precisamente en este punto, puesto que debido al numero de normativas y reglamentos existentes (...por no hablar de sus infinitas modificaciones .loco2 .loco2), se tiende a hacer confusión entre tara, MOM y MMTA. Por lo que tengo entendido, a la hora de hacer reformas y/o cargar un vehiculo no se puede sobrepasar su MMTA, pero si que podemos modificar su MOM, y en caso de tratarse de reforma de importancia habrá que reflejarlo en FT.

Hagamos un ejemplo sencillo: si nuestro coche/furgo tiene una MMTA de, por ejemplo 1.500 Kg, una tara de 950kg y cinco plazas, entonces tenemos que hacer el siguiente cálculo:

- 5 plazas (inclusive la del conductor) por 75 kg por plaza (que es la media que se aplica de peso por persona/equipaje) = 375 kg
- 375 kg + 950kg de tara (o sea el peso del vehículo tal como viene de fábrica, sin conductor ni pasajeros ni cargas) =1325 Kg.
- 1500 kg de peso máximo autorizado (MMTA) - 1325kg (correspondientes tara + plazas/equipaje) = 175 kg


De ese modo, tanto a la hora de transportar cargas, como a la hora de calcular todos los añadidos que queramos poner en nuestro vehículo (sean realizados, considerados y/o tratados como reformas o no), no podremos en ningún caso superar esos 175 Kg de margen, ya que de otro modo sobrepasaríamos la MMTA. Todo esto está reflejado, tal vez de forma indirecta, en el REGLAMENTO (UE) No 1230/2012 en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor (https://www.boe.es/doue/2012/353/L00031-00079.pdf). En su Anexo I PARTE A: Requisitos técnicos para vehículos de las categorías M1 y N1, dice:

Distribución de las masas
2.2. La masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo (MMTA) no deberá ser inferior a la masa del vehículo en orden de marcha (MOM) más la masa de los pasajeros más la masa del equipamiento opcional.

En fin... que ya se que con este peazo parrafada lo habré complicado aun mas, pero sinceramente me gustaría tenerlo claro puesto la importancia que recubre esa cuestión a la hora de camperizar nuestras furgos.

saludos a todos ;)






"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: amr en Octubre 13, 2018, 09:42:13 am
. Joer,  la verdad es k estoy flipando!! santa liada de datos!!!
Con esa respuesta, rokopep, ya te pueden dar un Máster bien merecido .meparto .meparto.
La verdad es k te juro k he intentado seguirte, pero en el segundo párrafo ya me perdí  .loco2
Más luego la respuesta de JP k también teniá su lógica... Pues menudo lío...
Cómo desconozco la mitad de normativas y siglas k mencionais me pierdo rápidamente jiji.
En fin seguiré atento a ver si aprendo algo.
Saludos a todos


jajajaj  .meparto .meparto .meparto pues si, mepasao!!
la verdad es que parece una gran liada, es mas...lo es, es cierto, pero con calma se llega a ver la luz entre tanta normativa. A ver si conseguimos aclararlo entre todo porque la verdad es la movida tiene tela. En todo caso, legalmente hablando juraría que mientras que no nos pasemos de la MMTA, no hay problema alguno.

saludos ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: PutxoAskatu en Octubre 13, 2018, 13:30:55 pm
Pincho hilo.


bienvenido Putxo, ya tardabas  .meparto .meparto
oye, que tal al final el misterio del cierre centralizado, no si si has retomado el hilo o no, pudiste dar con el fallo?

saludos ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

+gvr

Cita de: URDULIZ en Octubre 13, 2018, 12:04:57 pm
+ GVR , ¿que tal andas?

estaré unos días, no más, después borraré de nuevo para dejar los hilos limpios, y como decía aquél desapareceré como la espuma de las olas....

Un placer leerte también, eso es que estás vivo..   .meparto

Un saludo.


Eres como el arte efimero, pensado para que dure un tiempo y no perdure  ;)

En ocasiones, buscando posteos en hilos antiguos para abreviar respuestas a cuestiones o dudas actuales, te encuentro y los leo muy a gusto  :D
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

URDULIZ

Esto es como el cuadro de cargas.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.