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qué cosas no hace falta homologar

Iniciado por xismax, Febrero 23, 2017, 16:28:58 pm

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iker0

Cita de: LolitaJoker en Febrero 24, 2017, 11:56:36 am
Lo de la 8.22 lo digo desde la experiencia, ya que es lo mismo que instalar una calefaccion debajo del asiento (CR 2.2 y 8.22).

Lo de la 8.30 seria tambien algo mas dificil porque especifica que es para el espacio destinado a la carga.

Pero bueno.. por aqui hay "profesionales del sector" que pueden dar su opinion

Realmente la instalacion de una segunda bateria no se suele hacer sola, siempre va acompañada de algo mas, porque es lo que digo, es una perdida de dinero y no creo que en la ITv se den cuenta.

y en caso de accidente? no crees que el seguro te buscara las cosquillas x hay...imaginate q es grave...creo q es mucho mas importante preocuparnos  de que nos dira el seguro de q si la itv se daran cuenta o no...

Patxoneta

Si nos vamos a poner puristas en el tema de los seguros en tema de accidente, te invito a leer el Manual de Reformas y que tu mismo nos ILUSTRES Y NOS INDIQUES cuales son los CR si quieres legalizar una bateria debajo del asiento en un vehículo de categoría M y en otro de categoría N.

Así también zanjamos la duda...jaja

iker0

Cita de: LolitaJoker en Febrero 24, 2017, 16:20:10 pm
Si nos vamos a poner puristas en el tema de los seguros en tema de accidente, te invito a leer el Manual de Reformas y que tu mismo nos ILUSTRES Y NOS INDIQUES cuales son los CR si quieres legalizar una bateria debajo del asiento en un vehículo de categoría M y en otro de categoría N.

Así también zanjamos la duda...jaja

nos lo puedes explicar mejor? me interesa el tema.

Elgranelias

Cita de: Elgranelias en Febrero 24, 2017, 09:56:22 am
Perdona, pero estoy bastante seguro de que poner la batería en los bajos es lo que SI hay que legalizar.

LolitaJoker, perdona x este comentario, x k tienes toooooda la razón, en la tercera revisión especifica claramente k el montaje de batería en los bajos NO es reforma.

Patxoneta

Iker0, yo he leído hasta donde se.

Por mi experiencia te puedo decir que nunca he visto una reforma que consista solo en la instalación de una segunda bateria en la base de piloto/copiloto.

En el caso de que se diera dicha reforma y la persona estuviera 100% interesada supongo que se tramitaria en vehículos M por 8,22 y en N por 8.30.


En el mundo de las homologaciones existen muchas inconcluencias y muchas veces quedan a juicio del inspector de dicha reforma o del inspector de la itv aceptarlo o no. Me pongo en el caso por ejemplo de la instalación de unos faros antiniebla en un vehículo del año 70. Según la segunda revisión d antiguo manual aplicaba directiva a ultimo nivel y esto deberia implicar instalar luces diurnas por ejemplo, pero era algo incomprensible que el jefe de estacion pidiera instalar esto a un vehiculo de esa epoca. En la ultima revisión del manual y para zanjar el tema aplica la directiva base a año de matriculación.
Nose si me explico o la estoy liando más.. Pero bueno eso  .loco2

hugora

Hola, LolitaJoker, lei lo de moldura no metálica instalada mediante adhesivos , y la típica guia que ponemos para el toldo tarp???

Va instalada en los tornillos de las vacas, por otro lado no me doy cuenta de leer nada de las barras del techo que se colocan con esos tornillos y claro y una llave allen, no lo acabo de entender del todo, si me lo pudieras aclarar un poco te lo agradecería.
Saludos
Jesugo esos nenes me suenan y tu furgo


La Furgo "Greta"

Fillmore77

Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo, no creo que la guia c afecte al vehiculo .confuso2

tete15

En la itv m dijeron q si la instalación no es de 220 no hace falta.y llevo la batería dentro del mueble y con el inversor atornillado al mueble.se ven los cables etc......y el depósito d agua

pronillo

Me uno al hilo que está interesante.

luelos


rocki


Patxoneta

En cuanto a la pregunta de hugora yo entiendo que es un elemento de sujeccion del toldo por lo que al no afectar a la estructura y no impedir ninguna ra funcion  del vehículo, yo no lo consideraría reforma

Lo que dice tete5 no lo entiendo, supngo que se referida a que si no tienes una instalación de 220 no te pediran el certificado del instalador oficial.

En definitiva, mi conclusión personal es que el mundo de las homologaciones es en cierto modo complejo en el que el manual de reformas es la biblia. Pero que como todo puede algunas veces interpretarse de varias maneras. Lo que si hay que tener claro es que NO EXISTEN DOS REFORMAS IGUALES NI DOS VEHIUCLOS IGUALES. 

Porque que tu vecino haya legalizado algo no significa que tu aunque tengas el mismo chasis tengas el mismo vehiuclo Y las normas sean iguales ahora que hace 2 meses(ejemplo de la tercera revisión del manual con las baterías en los bajos)

COC-Homologation

Hola,

de manera breve:

Bases si
Panelado (+ 5% peso Si)
Estática Si
Segunda batería (bajos No y Dentro Si)

El tema de la instalación de 220V si seguimos el manual el boletín solo seria necesario en vehículo N1 con la reforma 8-31.

En la reforma 8-30 y 8-22 no se hace mención a ello.

Otra cosa es que los elementos añadidos deben legalizarse o no, que yo entiendo que si.


Saludos,
J. Luis

xismax

Gracias por todas las respuestas.

A ver si así nos va quedando claro qué cosas son necesarias homologar y cuáles no. Por lo pronto parece que si sólo quiero instalar una segunda batería, para conectar unas luces y, sobretodo, una nevera (y quizá en previsión de conectar una calefa en un futuro), mejor si la pongo en los bajos del vehículo y no dentro, pues así no tendré que pasar por la caja de las homologaciones.

Un saludo


Eclipse

Pero si yo instalo una batería en los bajos con una bandeja certificada, y dentro de un año cambian la ley, ¿deberé homologar en ese momento? ¿O ahora ya me lo deben reflejar en la ficha técnica?