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qué cosas no hace falta homologar

Iniciado por xismax, Febrero 23, 2017, 16:28:58 pm

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xismax

Buenas, tengo pensado hacer algunos arreglos a mi furgoneta, pero me entra la duda de si es necesario que queden recogidos en la ficha técnica o no. Buscando y rebuscando por el foro no termina de quedarme claro si algunas de estas cosas es necesario homologar o si simplemente lo hago y punto, sin necesidad de notificar nada a nadie.

Estas cosas son:

- Aislamiento con kayflex. supone pegar la espuma a la chapa y luego taparla con los propios plásticos de la furgo o con alguna moqueta o algo cuando no haya ningún plástico y esté la chapa a vista. Imagino que no hace falta homologar.

- Instalación segunda batería. Es necesario? Si luego conecto una nevera, por ejemplo, es necesario homologarla?

- Instalación de calefacción estática. Es necesario? Incluso si coge el diesel de un depósito aparte y no del depósito del vehículo?

- Asientos giratorios. Creo que sí que es necesario.

Entiendo que otras cosas, como sustituir el suelo de goma por uno de madera, por ejemplo, siempre que no afecte a los anclajes tampoco hay que homologarlo, no?

Gracias por la ayuda.

albertoydani

De la lista sólo el aislamiento no hay que homologarlo, siempre y cuando su peso no sea mayor del 5% de la tara de la furgo.

Patxoneta

Estoy de acuerdo con la respuesta anterior, pero matizo un poco mas

Según el nuevo manual, si la instalación de la segunda bateria se hace en los bajos del vehiculo no se considera reforma con lo cual implica que no hay que homologar.

Saludos

hugora

Cita de: LolitaJoker en Febrero 24, 2017, 00:23:25 am
Estoy de acuerdo con la respuesta anterior, pero matizo un poco mas

Según el nuevo manual, si la instalación de la segunda bateria se hace en los bajos del vehiculo no se considera reforma con lo cual implica que no hay que homologar.

Saludos

Y si se pone debajo de el asiento del conductor?
Yo tenía entendido que si solo pones instalación de 12v no hacia falta homologar pero no lo tengo claro....
Jesugo esos nenes me suenan y tu furgo


La Furgo "Greta"

Patxoneta

La instalacion de una segunda bateria bajo el asiento del conductor-copiloto se considera reforma.

Quizas si la instales y no la homologas y nadie se da cuenta porque igual no se fija el de la ITv no tengas que homologar.

De todas formas, dejo aqui el enlace a la revision del manual de reformas para los que tengan dudas

https://www.furgovw.org/index.php?topic=331912.0

junio36

lo he mirado pero no veo que la instalacion de una bateria en el interior este contemplada
me podrias especificar

Patxoneta

Normalmente los laboratorios que se dedican a hacer reformas te la tramitaran por el CR 8.22 ( en caso de ser un vehiculo M1) o 8.30 (en caso de N1)

Esta claro que si preguntas tanto a ingenierias, como a ITVs como a empresas dedicadas a reformas todas te diran que solo por la bateria tambien estarias obligado a "legalizar"

Mi consejo es que si solo es una bateria no malgastes tu dinero. Aprovecha y realiza otra reforma o no lo legalices.

Elgranelias

Perdona, pero estoy bastante seguro de que poner la batería en los bajos es lo que SI hay que legalizar.

Eclipse

Yo también tenía entendido que cualquier elemento exterior fijo que se añada al vehículo necesita homologación.

Patxoneta

Febrero 24, 2017, 10:12:43 am #9 Ultima modificación: Febrero 24, 2017, 10:15:44 am por LolitaJoker
Cita de: Eclipse en Febrero 24, 2017, 10:02:45 am
Yo también tenía entendido que cualquier elemento exterior fijo que se añada al vehículo necesita homologación.
Cita de: Elgranelias en Febrero 24, 2017, 09:56:22 am
Perdona, pero estoy bastante seguro de que poner la batería en los bajos es lo que SI hay que legalizar.


Para algo me he molestado en colgar la nueva revision del manual..echarle un vistazo y luego opinar que sino liamos al personal que tiene dudas.

Bateria en los bajos del vehiculo no es reforma, no hay que legalizar

Y en cuanto a elementos en el exterior fijos.. pues depende, hay elementos que nos son reforma... Informacion adicional del CR 8.52

Eclipse

Jajajaja. No seas duro hombre. :) Gracias por colgar el documento. Ya estoy en plena lectura... Tengo que admitir que no había leído nunca la fuente y es interesante.

Patxoneta

jaja , no pretendia serlo, pero este mundo (como todo en general) esta en constante cambio y movimiento y lo que hace unos meses era valido ahroa ya no lo es (claro ejemplo con el 1048)

Pero bueno, lo dicho, cualquier duda no dudeis en preguntar que yo, si puedo, os la resuelvo.

el manual es bastante ligero, no es muy complicado de leer, en mi opinion

Eclipse

Está donde dijiste:

Extracto:

I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O (pag 143)

No se considera reforma:
Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm
Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga.
La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
La  instalación  de  grupos  hidráulicos  y  neumáticos,  tanto  en  camiones  tractores,  para  el  accionamiento  del  basculante  del  semirremolque  como  en  camiones  tractores  y  semirremolques,  para  la  carga  y  descarga  de  materiales  pulverulentos  y  limpieza del vehículo.
Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión 
La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
Escaleras traseras en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
Los sensores de aparcamiento.
Embellecedores de escape.
Faldillas de rueda en vehículos M1.
Deflectores de aire en ventanas.
Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
Instalación de baterías en los bajos del vehículo.
La desinstalación no será objeto de reforma salvo en los siguientes casos: parachoques y carretillas levadoras transportables.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel. 
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta
alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. 
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.

kalvitero

Cita de: LolitaJoker en Febrero 24, 2017, 09:51:30 am
Normalmente los laboratorios que se dedican a hacer reformas te la tramitaran por el CR 8.22 ( en caso de ser un vehiculo M1) o 8.30 (en caso de N1)

Esta claro que si preguntas tanto a ingenierias, como a ITVs como a empresas dedicadas a reformas todas te diran que solo por la bateria tambien estarias obligado a "legalizar"

Mi consejo es que si solo es una bateria no malgastes tu dinero. Aprovecha y realiza otra reforma o no lo legalices.


Hola, no entiendo como instalar una batería en el hueco bajo el asiento del conductor/copiloto pueda ser tramitado por la 8.22, quizá si pudiese entrar en la 8.30 pero tampoco me cuadra mucho

Patxoneta

Lo de la 8.22 lo digo desde la experiencia, ya que es lo mismo que instalar una calefaccion debajo del asiento (CR 2.2 y 8.22).

Lo de la 8.30 seria tambien algo mas dificil porque especifica que es para el espacio destinado a la carga.

Pero bueno.. por aqui hay "profesionales del sector" que pueden dar su opinion

Realmente la instalacion de una segunda bateria no se suele hacer sola, siempre va acompañada de algo mas, porque es lo que digo, es una perdida de dinero y no creo que en la ITv se den cuenta.