Clasificación tras camperización:1048 (turismo) vs 3148 (mixto) vs 2448 (furgón)

Iniciado por COC-Homologation, Agosto 31, 2016, 20:25:50 pm

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Furgoberta

Ya, yo me refereia a mantenerlo como 1000, pero con las anotaciones en la ficha.  Tampoco?  Joe estoy muy perdia eh!   .panico
La Furgoberta  y  Las aventuras de furgoberta    If you can't explain it simply, you don't understand it well enough.

COC-Homologation

Hola,

si es 1000 puedes hacer las reformas que quieras que sino hay cambio de clasificación sigue siendo 1000.

Por ejemplo, cambias ruedas, 1000
Cambias paragolpes, 1000

Lo camperizas, 1048
Lo haces blindado 1022

Saludos,
J. Luis

Furgoberta

La Furgoberta  y  Las aventuras de furgoberta    If you can't explain it simply, you don't understand it well enough.

Argibay

Y que elementos son necesarios instalar para que cambie de clasificación?
Porqué yo la sigo teniendo como mixta y anotado en ficha tengo los arcones en los pasos de rueda dos depósitos (limpia y sucia) en los bajos y dos claraboyas.

COC-Homologation

J. Luis

COC-Homologation

Cita de: argibay en Septiembre 29, 2016, 21:23:23 pm
Y que elementos son necesarios instalar para que cambie de clasificación?
Porqué yo la sigo teniendo como mixta y anotado en ficha tengo los arcones en los pasos de rueda dos depósitos (limpia y sucia) en los bajos y dos claraboyas.


Tus reformas no implican nada mas.

en cualquier caso, puedes ver las clasificaciones del anexo II del RGV, una cosa es por criterios constructivos y otra por criterio de utilización.

saludos,
J. Luis

provisor

Cita de: COC-Homologation en Septiembre 29, 2016, 21:09:59 pm
Hola,

si es 1000 puedes hacer las reformas que quieras que sino hay cambio de clasificación sigue siendo 1000.

Por ejemplo, cambias ruedas, 1000
Cambias paragolpes, 1000

Lo camperizas, 1048
Lo haces blindado 1022

Saludos,


    Hola COC_HOMOLOGATION :  Tenia un vehículo mixto ahora tengo el mismo pero es un furgón , te explico el homologador me prometio pasarlo a turismo vivienda = 1048 pero despues de homologar al leer los papeles "SORPRESA"   FURGÓN VIVIENDA , es decir me la metió doblada .
¿ Se puede ahora cambiar ? por lo menos a mixto vivienda que es lo que era...
Y todo hay que decirlo el gran chapuza fue "T H"   TUNINHOMOLOGACIONES  .palmas

COC-Homologation

Hola,

habría que ver tu ficha técnica, pero a priori parece que a turismo sera muy complicidad o imposible.

A mixto en principio podría ser factible, pero hace falta tu ficha técnica y que nos expliques la configuración de plazas que tienes.

saludos,

J. Luis

easyrider

El laboratorio es Idiada. Entonces entiendo que una cali puede perfectamente ser turismo (1000) y tener en ficha todo ( fregadero, nevera, cam, baño, toldo...etc..)?
SE PUEDE ENGAÑAR A ALGUNOS TODO EL TIEMPO, SE PUEDE ENGAÑAR A TODOS ALGÚN TIEMPO, PERO NO SE PUEDE ENGAÑAR A TODOS TODO EL TIEMPO.

URDULIZ

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

URDULIZ

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

COC-Homologation

Cita de: URDULIZ en Septiembre 30, 2016, 11:53:41 am
Si lo que pretendes es instalar unas guías o lo que quieras, pero con la finalidad de llevar carga, entonces ya no es 1000.
O dicho de otra manera, tu ahora tienes un 1000 y cuando coloques guías para sujetar carga ya no es 1000 será o mejor dicho podría llegar a ser 3100. (si te lo admiten).
O sea, por el hecho de instalar unas guías o unas sujecciones para carga, implica que vas a llevar carga, y eso implica cambio de clasificación y pudiera llevar además emparejado cambio de categoría.


:o :o :o :o :o :o

Leyendo esto alucino. El hecho de poner unas guías, implica que hay unas guías. Igual que supones que es para carga, puede ser perfectamente igual para el equipaje.

Por este razonamiento anterior, si me da por instalar en una emisora, tendría que ser un taxi, policía, ambulancia......, porque como los taxis, policía, ambulancia.... llevan emisora.

Saludos,
J. Luis

URDULIZ

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

COC-Homologation

Buenos días,

Cita de: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 09:52:10 am
Sí ....., ......ya, ......a veces, los de policias  a veces están fuera de las obligaciones generales..


¿Podrías citarnos en que parte del manual de reformas aparecen esas exenciones de obligación para todos lo vehículos que he indicado?(los pongo otra a ver:taxi, policía, ambulancia...... Asi aprendemos todos)

Cita de: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 09:52:10 am
Está prohibido modificar el vehículo.

Dicho de otra manera:

No se permite la instalación o desinstalación de cualquier elemento en un vehículo que no sea con las herramientas suministradas en el propio vehículo.

O dicho de otra manera:

Si haces algún tipo de instalación o modificación deberás documentarla.


Primero de todo seria bueno saber que son "herramientas suministradas en el propio vehículo"

En segundo lugar, creo que yo no he puesto en ningún sitio que las reformas no deban legalizarse. Únicamente he puesto que la instalación de unos rieles NO implica cambio de clasificación.

Cita de: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 09:52:10 amY además con tu inciso te has perdido lo mejor:

Cada anilla deberá soportar los 1000Kg. (creo recordar), y como la anilla va sujeta a la guía.... pues....
Y la guía pudiera llegar a soportar , quizás en una de las zonas afectadas por la sujección al suelo, pero en el medio, entre sujección y sujección se levanta y no aguanta.
Pero eso ya es otro tema, eso se lo explicas tú cuando haya terminado de montar y ya vaya a legalizar.


¿Alguien ha nombrado las anillas? ¿Alguien ha nombrado que la guía lleve anillas sujetas al riel? (no se hablaba de guías, sino de riel) Muchas suposiciones solo con el animo de crear temor a la gente.

Cita de: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 09:52:10 amVeo que todavía andas lejos de lo que es una homologación.


Sin comentarios  :-X :-X

Cita de: URDULIZ en Octubre 01, 2016, 09:52:10 amLeete, lo que debe cumplir una anilla de amarre para carga y cuando veas una no original, intentas aplicarlo y documentarlo conforme a lo que leas en su directiva.

¿Donde he nombrado las anillas? Me parece que el único que ha nombrado las anillas eres tu. Es buena estrategia, que a falta de otros argumentos, meter por en medio elementos de los que no se habla, para todavía sembrar mas inseguridad a los profanos en el tema.

Saludos,

J. Luis

+gvr

Se están mezclando cosas distintas a un mismo nivel.

Que es carga? El Reglamento General de Circulación no diferencia entre mercancia y equipaje. La Ley de Ordenación de Transportes Terrestre fija los requisitos y exenciones en las cuestiones de transporte desde un plano administrativo.

Hablando de furgos, y desde un punto de vista técnico, es el Reglamento General de Vehículos, que es un Real Decreto (R. D. 2822/1998), el que determina, en el Anexo VI, los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga.

Este anexo determina que:

Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente, puntos de amarre. Son aquellos puntos de fijación en el vehículo (por ejemplo: anillas, ganchos, refuerzos roscados, etc.) que sirven para la fijación de dispositivos de amarre.
Dispositivo de amarre. Son aquellos dispositivos que permiten asegurar la carga en el vehículo (cintas, cables, etc.) y que su instalación dependerá del tipo de carga que manipule el usuario.

3.1.Anclajes para dispositivos de amarre o simplemente puntos de amarre de la CARGA.
3.1.1.Los vehículos deberán estar equipados en el espacio destinado a la carga con por lo menos 4 puntos de amarre. Los puntos de amarre deberán colocarse de dos en dos a lo largo de ambos costados de la superficie de carga. Cuando la longitud del espacio destinado a la carga sea inferior a 700 mm. serán suficientes dos puntos de amarre.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la longitud del espacio destinado a la carga se medirá situando éste en su posición más retrasada y con el respaldo inclinado hacia atrás 14º sobre la vertical. La longitud del espacio destinado a la carga se medirá, en las condiciones citadas anteriormente, sobre la intersección del plano longitudinal que contiene el eje longitudinal medio del asiento del conductor, con el plano horizontal situado 200 mm. por encima de la plataforma de carga.
3.1.2. La distancia al contorno exterior del plano de carga deberá ser lo más corta posible.
La distancia longitudinal entre dos puntos de amarre contiguos no deberá ser superior a 1,2 m. Si hay razones técnicas que lo justifiquen, esta distancia podrá ampliarse a 1,5 m.
3.1.3. Los puntos de amarre deberán soportar durante al menos 3 minutos las fuerzas del ensayo realizado según el apartado 4.1. Se admiten deformaciones permanentes siempre y cuando se mantenga la función de punto de amarre.
3.1.4. Si el punto de amarre se compone de una anilla, el diámetro interior útil deberá ser _ 20 mm. Si se utilizan anillas de menor diámetro útil, el fabricante deberá aportar los elementos de unión apropiados.
3.1.5. Si el punto de amarre se compone de una unión por rosca, el fabricante deberá aportar los elementos de unión apropiados.

ENSAYOS
4.1. Puntos de amarre.
Se escogerá un punto de amarre arbitrariamente en el vehículo.
Se someterá el punto de amarre a una fuerza de tracción de 250 daN y en un ángulo de aplicación no superior a 15º con respecto a la vertical.
El punto de amarre debe suponer el esfuerzo especificado en el punto anterior durante al menos 3 minutos.

Esto es así porque son vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo. Es de aplicación a los familiares, monovolumenes, furgones y furgonetas independientemente de su clasificación, pero no es de aplicación e Dokas, pick-up, camiones...

Una cosa interesante de todo esto es que muchas veces no hay concordancia entre los criterios constructivos y los de clasificación.
Una Caravelle, diseñada y contruída para llevar pasajeros, lleva solo anillas detrás.
Una Transporter de 8 o 9 plazas, para pasajeros, trabajadores y carga, lleva 6 anillas. Las hay clasificadas como mixto adaptable o turismo, y en este último caso y con tres filas de asientos le sobran las 4 anillas delanteras porque nunca podrá llevar carga sujeta a ellas.

Hay muchísimas camperizaciones con un maletero trasero que no llevan puntos de amarre. Esto si es un grave problema desde el punto de vista de la seguridad y la legalidad.

Los puntos de amarre llevan, normalmente, anillas (argollas de carga) certificadas con la DIN 75410-02, en el caso de los M1 y con la DIN 75410-03 en el caso de los N1.
Los raíles de perfil aeronautico se suelen poner como anclaje de asientos. Puede que estén ensayados para llevar carga (por eso de que el fabricante de vende estructuras de fijación para las neveras...). La instalación y fortaleza del riel está testada con el asiento.
Los raíles de sujeción para carga se suelen ver en cajas de camiones y en pickups.
En los furgones de carga se instalan en suelos como los de Sortimo y están ensayados http://www.sortimo.es/productos/suelo-y-revestimientos/

Los perfiles y las anillas tienen que estar certificados y la instalación ensayada. No hay otra opción para su legalización y es independiente de que sea para maletas o para bloques de hormigón.

Un saludo!

Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0