Paja mental a la hora de homologaL :D

Iniciado por kolomalo, Marzo 27, 2015, 16:55:24 pm

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kolomalo

Marzo 27, 2015, 16:55:24 pm Ultima modificación: Marzo 28, 2015, 20:07:33 pm por kolomalo
Buenas a todos,, a ver si me arrojáis un poco de luz (o al pozo...) que estoy que me revientan los sesos....

Hoy hablando con el homologador me dice que "unos arcones anclados, si no superan la altura de los asientos (sin reposacabezas), ni es carga ni es reforma, por lo que se podrían llevar en un turismo y/o un mixto sin separador de carga"  .panico.... Eso si, también me dice que no me hace proyecto así, porque las ITV se ponen cojoneras, es decir, habría que quitarlos para la ITV pero he entendido que no podrían decirnos nada los de verde, incluso me ha dicho que si algún día me denunciaran que reclame  ???.

Otra cosa que no sabía es que para poder dejarla como vivienda, tiene que haber un armario alto que supere la altura de los asientos, entre otras cosas....


¿Que decís? ¿Alguna experiencia al respecto? Esto es un puto caos  .panico
http://www.furgovw.org/index.php?topic=286565.0 VW T5 Transporter 130cv '04
https://www.dropbox.com/sh/rq3o7ltcjibltyd/AABl4wwsZpJpQlYgJQTm0OC2a Manual usuario, taller y fichas de trabajo Vito110D


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+gvr

Marzo 28, 2015, 22:22:53 pm #1 Ultima modificación: Marzo 28, 2015, 22:27:14 pm por +gvr
La respuesta es larga y como nuestra legislación es farragosa y incluso incongruente...

Que furgo llevas y como está clasificada??

Esas hipótesis que te plantean vienen de interpretar la normativa, hacer una ensalada y sacar unas conclusiones más prácticas que legales pero por ello no ilógicas por el absurdo legal de los mixtos adaptables...

Lo de los armarios altos no es así, la mayoría lo son por utilidad y por "tradición" pero no por normativa

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

lacasadeloscolores

Me quedo por aquí porque me interesa la respuesta.
En mi caso tengo una transporter t5 como turismo. Y quiero saber si es posible instalar el techo y no tener que pasarla a vivienda, es decir, quedarme como estoy pero con un techo elevable.


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Lacasadeloscolores

kolomalo

Gracias por responder.

La furgo es una t5 mixta adaptable, contraseña e1, tipo m1. Según el homologador, un caso especial ???

Sobre lo del mueble, me "obliga" a hacerlo alto para que sea vivienda ??? Imagino que le ha pillado el truco a las itv con lo que le den menos problemas y de ahí no se mueve...

Sobre lo del techo, si no me equivoco tienes que homologar las reformas que hagas, no es necesario pasarlo a vivienda, es decir que puedes poner el techo, homologarlo y dejarlo como turismo con reformas. Es otra opción para mi, y es que empiezan a haber sitios donde los vivienda no son bien recibidos...
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URDULIZ

Marzo 29, 2015, 10:33:07 am #4 Ultima modificación: Octubre 04, 2018, 13:55:29 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

lacasadeloscolores

Kolomalo....... Si fuera así sería estupendo! Gracias por la info!!! Es que para mi creo que no tiene ningún beneficio pasarlo a vivienda....... Ya me costó una pasta sacarlo como turismo para ahora tener que cambiarlo.
Si finalmente me animo con el techo lo homologaré y listo (espero poder convencer al seguro..... Que no suelen ser muy amigos de estas modificaciones....)



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Lacasadeloscolores

+gvr

Cita de: kolomalo en Marzo 27, 2015, 16:55:24 pm
"unos arcones anclados, si no superan la altura de los asientos (sin reposacabezas), ni es carga ni es reforma, por lo que se podrían llevar en un turismo y/o un mixto sin separador de carga"


Esto que te dijeron no es muy profesional que digamos...

Si llevas los muebles fijados al chasis/carrocería es una reforma y la tienes que legalizar...de esto sabe Urduliz de más  ;)

Si los llevar fijados a las argollas de carga es carga transportada. Lo que hagas con ellos es tu problema mientras se legal lo que haces.
Si los llevas así se dan dos situaciones:

A) Que esa "carga" la lleves como hace perroflautero con lo que la ITV (reformas e inspección) y la Guardia Civil (Seguridad del Tráfico y regulación de transporte terrestres) no te dirán nada.

B) que esa carga sean unos muebles específicamente adaptados a las formas de la furgoneta (mírate los kits de furgomanía por ejemplo) con lo que depende del ITVero y el agente que te pare y entienda que eso es reforma o no y si es instalación o no porque le atribuyen una vocación de elemento de uso mas que de objecto transportado que dota de uso al la furgo lo cual casi equivale a instalación pero que no lo es porque no es reforma legalmente.

Se pueden dar dos situaciones...

Que tu con la opción B lo llevas un día y el resto no porque la usas para trabajar...entonces no hay vocación de permanencia ni instalación.
Que con la opción A, lo llevar siempre cargado...entonces no lo transportas porque no son para transportar a un destino son para llevarlos siempre contigo.

Para mi las dos situaciones son legales siemtre que cumplas con los requisitos que se exigen para hacerlo

Para llevar carga necesitas un furgón o un mixto adaptable. La tuya es una T5 3100 y necesitas un dispositivo de retención total porque los asientos de tu furgo no forman parte del dispositivo de retención dispuesto por el fabricante. Por eso, en tu caso, independientemente de que la carga sobre pase o no la parte superior de los respaldos necesitas una rejilla total porque tienes que instalarla fijándola a los a los puntos ensayados por el fabricante para su anclaje y estos están en el suelo y en el techo. Y esta rejilla tiene que tener una resistencia...

Siendo turismo, una T5, me temo que el asunto es le mismo...a no ser que esté equivocado y los asientos formen parte del dispositivo de retención, cosa que solo sabe el fabricante. Pero en una turismo solo puedes llevar equipaje y cosas asimiladas...pero unos arcones...

La vida real te dirá que te puede pasar de todos, que te multen o no, que te rechacen o no el la itv pero eso son cuestiones que siempre tienen solución pero lo importante es la seguridad, que es de lo que menos se habla y menos preocupa hasta que no tiene solución, claro....

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

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kolomalo

Muchísimas gracias por contestar, sobre todo por el tiempo que habéis gastado en escribir todo eso!!!

Llevo mucho leído sobre este tema, quizás demasiado (lo que no significa que lo entienda  ;D), mi preocupación es primero la seguridad y después ir legal sí o sí, pienso homologarlo todo, pero tengo el handicap del dinero, por eso le doy tantas vueltas, para no ir a lo loco a turismo vivienda, ya que en mi proyecto la diferencia son 500€, con los que vivo un mes...

Ya me parecía raro a mi lo que decía el homologador... Pues si no me puedo fiar de él estamos apañaos!!! (y es uno de renombre en el foro...).

Lo que intento tener en mi furgo son dos arcones tipo furgomania, porque al ver que esos kits se montan en furgos sin separadores de carga, pensé que yo tb podría hacerlo. Incluso llegue a pensar que tb se montaban en turismos (iluso)... Los arcones irían agarrados con cadenas y tensores internamente, y externamente con cinchas mientras circulara.

La vida real me dice que nunca me han multado, incluso pase la itv con los muebles sin problemas (sueltos por supuesto), pero sé que no debo ir así. Por eso el darle tantas vueltas. Quiero ir agusto con la furgo sin estar pendiente de si me pillaran o no o que pasará en caso de accidente.


Resumiendo, ¿mis dos opciones reales y legales son turismo/vivienda con los muebles anclados (y que me explique mejor el por qué del mueble alto), o mixto con separador de carga ineludible?



Gracias de nuevo.
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Argibay

Entonces en un vehiculo mixto si llevas carga y no supera la altura de los asientos, es necesario un separador de carga?

kolomalo

Cita de: argibay en Marzo 29, 2015, 23:07:48 pm
Entonces en un vehiculo mixto si llevas carga y no supera la altura de los asientos, es necesario un separador de carga?


Yo presuponía que si.... mañana iré a la itv a ver que me cuentan.
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+gvr

Depende del vehículo y no se su clasificación. Depende si el vehículo puede transportar simultáneamente personas y cargas en el mismo habitáculo, estamos hablando de furgonetas, coches sin maletero diferenciado, familiares y monovolumenes.

Por definición un dispositivo de retención Es aquel dispositivo (por ejemplo: red, roja, barras) que está situado detrás de los asientos que limitan directamente con el plano de carga y que separa total o parcialmente la zona de pasajeros del espacio de carga para proteger a los pasajeros de un desplazamiento eventual de la carga.

El asiento asume la función de retención si hay un dispositivo de retención parcial por encima de el. Esta posibilidad es opcional en los mixtos adaptables exclusivamente, pero opción es para los fabricantes. La alternativa es el dispositivo de retención total, clásica rejilla de carga.
Si el fabricante pensó en un asiento capaz de retener lo transportado en el maletero pone a disposición de los clientes (porque no es obligación suministrarlo con el vehículo) como accesorio un dispositivo de retención parcial que puede ser flexible o no. Estas están ensayadas y se fijan a los puntos que el fabricante estableció para los ensayos. Hablamos por ejemplo de Berlingos y similares con respaldo de chapa... pero esto no lo aseguro porque lo desconozco. Lo intuyo porque es fabricante solo proporciona separadores parciales para encima del asiento.
Si el fabricante no consideró o la configuración de los asientos no lo permite técnicamente, pues el fabricante pone a disposición una rejilla total. Es el caso de las T4, T5, Vitos, Vianos...

Entonces depende del vehículo la solución pero separador siempre. El que sea opcional la solución técnica está en el Reglamento General de Vehículos, no en el de Circulación...pero al final se mitificó que si no pasa la altura del respaldo pues no pasa nada y si puede para porque en el caso más desfavorable los asientos no están estudiado para soportar la fuerza necesaria para retener la carga/objectos transportado en caso de choque frontal...

Un saludo!
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+gvr

Cita de: kolomalo en Marzo 29, 2015, 23:27:55 pm
Yo presuponía que si.... mañana iré a la itv a ver que me cuentan.


Pues a ver que te dicen porque allí llega que vaylas con el vehículo en las condiciones en las que se homologó. Si es un furgón N1 te pedirán separador si es de después de enero de 2000 y si es mixto te deberían mirar si llevas argollas de carga y si no las llevas te mirarán si llevas preinstalación para el dispositivo de retención pero nunca te pedirán el dispositivo de retención porque es un opcional que es obligatorio si no llevar argollas pero siempre es obligatorio si llevas carga. Pero la carga es competecia de Tráfico no de la inspección técnica

Si te lo pedirá, o no, el GV cuando vayas a la ITV si vas con carga. Si vas sin carga no te pedirá nada pero si vas con algo debería exigir la presencia de separador.

Cuenta a ver que te dicen  ;)
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URDULIZ

Marzo 30, 2015, 11:21:22 am #12 Ultima modificación: Octubre 04, 2018, 13:55:52 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

+gvr

Cita de: URDULIZ en Marzo 30, 2015, 11:21:22 am
Si no me paso del peso, y la sujeto firmente, o incluso la sueldo, entonces pasa a ser parte del vehículo, y como no afecta a nada, ya que su peso no afecta, sus dimensiones no afectan, etc,etc,  entonces una anotación en la ficha técnica no costaría nada y no sería mayor problema.


Esta es sin duda la mejor solución, pero como se hace esto a nivel papeleo, es decir, como se acredita que eso que se anota en la ficha está bien seguro comopara no necesitar ir amarrado a las argollas de carga y deje de ser carga a efectos del reglamento genreal de circulación?

Quien determina que soldadura y que tornillos son los suficientes??

Un saludo!
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Argibay

Pues me supongo que un ingeniero que te haga el informe de dicha soldadura que para algo te exigen un informe de un profesional.