traer furgo de alemania, 2ª mano, consejos please

Iniciado por cesardeuve, Noviembre 17, 2006, 16:19:57 pm

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cesardeuve

hola a todos,
tras mucho leer, planteo las dudas.
os cuento el caso:
-quiero pillarme una furgo en alemania, mas o menos localizada (es una t4 tdi california).
-la furgo es del 2001, el vendedor es particular y la compra la hará una empresa (en principio, aunque si la posa se poen fea por ese camino, simepre se puede reorientar.)

he estado leyendo/asimilando todo lo que he podido (articulos de vwguala, angeles, furgosvw, etc..), he realizado los siguientes pasos, me corregis si es necesario, y me quedan las siguientes dudas:
- al vendedor le he solicitado, de momento, el Brief (FAHRZEUGBRIEF), el Technische Prüfstelle (certificado de conformidad europeo) y el TUV (estoy esperando que me lo envie).
- pongamos que la revisamos allí, la probamos en algún taller y nos la queremos traer...

¿a que costes "grossos" tenemos que hacer frente aqui?

-por una lado entiendo que está el impuesto de transmisiones, 4% (ese es inapelable, parece, y está en funcion de tablas)
-por otro lado, y más preocupante, está el impuesto de matriculaciones, 576 (la furgo mide más de 1.80m de alto por lo que, ojalá, estaría o debería estar exenta del pago, 12% ¡¡¡... esa es la gran duda, hay bastante confusión sobre este asunto)
-impuestos de circulación y demás tasas...

bueno, lo más lioso-preocupante es el impuesto de matriculación y su posible exencion-no sujecion. al parecer hay comunidades donde no lo entregan y otras que si. ese impuesto se debe pagar allá donde esté localizada la empresa, no?

bueno, ya me contareis...

tengo en mente unas vacaciones cercanas, a ver si hay suerte y recupero mi perdida vida furgonetera (soy un ex-T3 california... desesperadito estoy ¡ )

gracias por las respuestas
gracias tb por el foro, genial.




Frankie

En mi modesta opinion todos los pasos a seguir que detallas son correctos.Suerte :)

AlvaroT3

EL HECHO DE QUE TENGAS RAZON, NO QUIERE DECIR QUE ESTOY EQUIVOCADO. SIMPLEMENTE NO HAS VISTO LA VIDA DESDE MI LADO

cesardeuve

hola a todos
gracias por las respuestas.

en principio, como empresa, queremos desgravar al gasto. entiendo que el IVA no lo vamos a pagar allí ni a descontar aqui. hace varios años nos compramos un vehiculo a un particular y no pagamos el iva (pero si nos sirvió para desgravar el gastos del vehiculo), aunque a la hora de venderlo no tuvimos más remedio que pagar el iva. es decir, entiendo que se puede comprar sin iva. en cuanto a la desgravación del gasto, tanpoco hace falta que sea el 100%...

dudas:

-en caso de que el impuesto de matriculación haya que pagarlo, supongo que se pagará en función del valor de compra del vehiculo, no?.
- donde se paga dicho impuesto? donde esté domiciliada la empresa o donde esté domiciliada la furgo?. en tal caso se podría domiciliar la furgo en una región a fín al asunto... digo yo.
- imaginemos que no pagas el impuesto por el momento, pero mas tarde te lo reclaman... supongo que ocurrirá lo mismo del otro lado... pagas el imuesto ahora y más adelante el asunto se resuelve a favor del 1.80m... podrás reclamar su devolución, no?
- no tiene nada que ver con la matriculación, pero para el tema de la itv es fundamental tener el certificado de conformidad europeo, no?. en caso de no tenerlo es cuando la furgo te puede salir "costosa"...

gracias por el link, alvarogaes, me lo tenía empollado... otra cosa es sacarle las conclusiones,  .malabares

habrá que llamar a la agencia tributaria correspondiente, a tráfico y a la itv. .ereselmejor

saludos

cesardeuve

- hace falta el brief del vehiculo
- hace falta la ficha reducida, y que esta se corresponda con el brief
- en caso de no tener ficha reducida sirve el certificado de conformidad europeo. este documento se emite cuando se fabrica el coche. si el vendedor aleman no lo tiene, entonces hay que solicitarlo en españa (a la volkswagen, a un ingeniero o a un laboratorio homologado). al parecer,a partir del 2001 todos los vehiculos vienen con el ceritificado este.
- luego hay un tema de contraseña, pero ahí ya me he perdido (parecía papeleo, más que dinero...)

informaciooooooon .baba

vwfurgos

El brief, el permiso de circulacion aleman, ( que te lo daran una vez hagas las placas y seguro temporales ), si solicitas la ficha reducida en ella te vendra la contraseña de homologacion (coc) certificado de contraseña de homologacion europeo. y si lo vas a poner a nombre de empresa, obviamente una factura de venta a la empresa que compra. Lo del impuesto de matriculacion, depende ,que te manden una fotocopia del brief y vete antes a la ITV donde vayas a pasarla, te podran informar si te hacen la ficha como 32 o como 31 (como autocaravana o mixto vivienda). como 32 pagas, como 31 te libras.

cesardeuve

gracias por la info, vwfurgos.
estoy esperando a que el vendedor aleman me envie el brief. entonces hablaré con la itv para pedirles un 31 .ereselmejor (para ir con la ley en la mano, ¿donde pone que un vehiculo "mixto vivienda" esté exento del impuesto de matriculación?). por cierto, la itv la puedes pasar en cualquier sitio, no?
otro tema es la ficha reducida, aun no me he aclarado muy bien: tiene que tener el vendedor aleman la ficha reducida? si no es así, se le pide a vw-españa, por ejemplo? cuanto cobran por ello? la ficha reducida es lo mismo que el certificado de conformidad europeo, o son documentos equivalentes?.
voy a buscar por aqui las ventajas/inconvenientes de ser autocaravana vs mixto vivienda...
saludos y gracias.

cesardeuve

bueno, transcribo lo que dice la ley que nos incumbe, y luego me explicais como es posible que X administración haga otra interpretación...: (en negrita lo que, creo, nos incumbe):

1. Estarán sujetas al impuesto de matriculación:

a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepción de:
1º Los camiones, motocarros, furgonetas y demás vehículos que, por su configuración objetiva, no puedan destinarse a otra finalidad que el transporte de mercancías.
2º Los autobuses, microbuses y demás vehículos aptos para el transporte colectivo de viajeros que:
    -tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor, o
    -cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total sobre el suelo superior a 1.800 milímetros, salvo que se trate de vehículos tipo «jeep» o todo terreno.
3º Los que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración tributaria. A estos efectos, se considerará que tienen exclusivamente alguna de estas aplicaciones los furgones y furgonetas de uso múltiple de cualquier altura siempre que dispongan únicamente de dos asientos para el conductor y el ayudante, en ningún caso posean asientos adicionales y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por 100 del volumen interior.
4º Los de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos.
5º Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
6º Los vehículos especiales a que se refiere el número 10 del anexo citado en el número anterior.
7º Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como por el Resguardo Aduanero, en funciones de defensa, vigilancia y seguridad.
8º Las ambulancias acondicionadas para el traslado de heridos o enfermos y los vehículos que, por sus características, no permitan otra finalidad o utilización que la relativa a la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras.
9º Los furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura total sobre el suelo sea superior a 1.800 milímetros que no sean vehículos tipo «jeep» o todo terreno.


extraido de:
http://209.85.135.104/search?q=cache:trQJGagBjIEJ:www.agenciatributaria.es/aduanas/normativa/ley381992/titulo_2.htm+exenciones+al+impuesto+de+matriculaciones&hl=es&ct=clnk&cd=1

cesardeuve

leyendo y releyendo...
"si te hacen la ficha como 32 o como 31 (como autocaravana o mixto vivienda). como 32 pagas, como 31 te libras."
donde está la diferencia del asunto? pq en ambos casos el vehiculo mide mas de 1.80 ... si eres 32autocaravana, pagas (en todas las administraciones?; si eres 31 te libras... pq?

bueno, quizas el quid esté en la calificacion o no como "vehículo automóvil". si eres vehiculo automovil (supongo q los 31 están ahí) te puedes amparar en la exencion por el 1.80m; si no eres vehiculo automovil entonces nada, no hay exención posible (ahora bien, acaso una autocaravana no es vehículo automovil?)

.loco1

argento

Aqui en tenerife de momento como 32 o pagas o de la matricula nada.Como sera el tema para cambiarlo a 31 es otra cuestion...
No sueñes tu vida....vive tus sueños...

vwfurgos

Todo el tema viene por la nueva clasificacion 32, que antes las autocaravanas no tenian clasificacion propia. Al darle una nueva clasificacion con nombre propio (autocaravana) esta no figura en la lista de exenciones, por lo que a pagar.
Si demuestras que el vehiculo tambien es apto para cargar mecancias, te libraras del impuesto.
Otra opcion, no tan buena ( si lo quieres hacer todo legal), es que si pagas el iva en alemania, el vendedor te haga una segunda factura por menos dinero, y asi el 12% sera menor.
Lo de la ficha reducida y el coc, seria mas comodo si la comprases a un compraventa, entonces te lo pueden proporcionar todo mas facil. Para un particular todo eso es un lio. Ademas el particular puede que no te haga factura.

Frankie

Cita de: jakissa en Noviembre 19, 2006, 16:10:39 pmbueno, transcribo lo que dice la ley que nos incumbe, y luego me explicais como es posible que X administración haga otra interpretación...: (en negrita lo que, creo, nos incumbe):

1. Estarán sujetas al impuesto de matriculación:

a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepción de:
1º Los camiones, motocarros, furgonetas y demás vehículos que, por su configuración objetiva, no puedan destinarse a otra finalidad que el transporte de mercancías.
2º Los autobuses, microbuses y demás vehículos aptos para el transporte colectivo de viajeros que:
    -tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor, o
    -cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total sobre el suelo superior a 1.800 milímetros, salvo que se trate de vehículos tipo «jeep» o todo terreno.
3º Los que, objetivamente considerados, sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, siempre que sus modelos de serie o los vehículos individualmente hubieran sido debidamente homologados por la Administración tributaria. A estos efectos, se considerará que tienen exclusivamente alguna de estas aplicaciones los furgones y furgonetas de uso múltiple de cualquier altura siempre que dispongan únicamente de dos asientos para el conductor y el ayudante, en ningún caso posean asientos adicionales y el espacio destinado a la carga no goce de visibilidad lateral y sea superior al 50 por 100 del volumen interior.
4º Los de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos.
5º Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
6º Los vehículos especiales a que se refiere el número 10 del anexo citado en el número anterior.
7º Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como por el Resguardo Aduanero, en funciones de defensa, vigilancia y seguridad.
8º Las ambulancias acondicionadas para el traslado de heridos o enfermos y los vehículos que, por sus características, no permitan otra finalidad o utilización que la relativa a la vigilancia y socorro en autopistas y carreteras.
9º Los furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura total sobre el suelo sea superior a 1.800 milímetros que no sean vehículos tipo «jeep» o todo terreno.


extraido de:
http://209.85.135.104/search?q=cache:trQJGagBjIEJ:www.agenciatributaria.es/aduanas/normativa/ley381992/titulo_2.htm+exenciones+al+impuesto+de+matriculaciones&hl=es&ct=clnk&cd=1

En cuanto al impuesto de matriculación,al ser un vehiculo usado,se ha de calcular su valor de mercado en el momento de la compra,y sobre ese valor aplicar el 12%.Tal y como dice el articulo 69:



Artículo 69. Base imponible.

La base imponible estará constituida:

a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en este último caso, no formarán parte de la base imponible las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario satisfechas o soportadas directamente por el vendedor del medio de transporte.
b) En los medios de transporte usados por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto.


Frankie

Es decir,que en el caso de una furgo traida de alemania,el impuesto de matriculación a pagar sería pequeño.
Un ejemplo;para una California 2.4D de 1994,el valor de mercado sería (ver calculo más abajo) de 2170 Euros..y el 12% de ésta cantidad
sería de 260 Euros.
Esto es así?...alguien que lo confirme ,please.


Valor de Vehículos Usados
INFORME DE VALOR DE VEHÍCULOS USADOS POR PRECIOS MEDIOS
 
DATOS GENERALES
 
Tipo de bien:  Automóvil  
Fecha de referencia de valor:  13 de febrero de 2007    
 
 
Matrícula      
Fecha de 1ª matriculación:  13 de mayo de 1994    
 
 
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
 
Marca:  071 VOLKSWAGEN  Cilindrada:  2370
Modelo:  179 CALIFORNIA 2.4 D 75  Potencia fiscal:  16,1
Otras Características:   78  
Uso específico:   No  
 
 
INFORMACIÓN DEL VALOR
 
Precio medio de venta del primer año Porcentaje aplicable Precio medio a la fecha de referencia
21.706,00 Euros 10 %  2.170,60 Euros
 
METODOLOGÍA
El valor obtenido resulta de la aplicación de la Orden anual del Ministerio de Hacienda que aprueba los precios medios de venta para vehículos usados en relación con la gestión de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como de los precios orientativos de venta utilizados en el mercado para los vehículos comerciales e industriales ligeros usados.
 

 

cesardeuve

osti frankie
eso que dices sería cojonudo, yo lo apoyo...
pero a bote pronto creo que no, aunque no estoy seguro (a ver q dice la gente, pero sería una vía cojonuda para el tema de la matriculación)
una vez llamé a tráfico asturias y les pregunté por el asunto.
mas o menos me vinieron a decir que los vehiculos estan tasados en función de unas tablas, pero que pasa si no figura en las tablas? respuesta indirecta: "pongalé us el valor que le de la gana"
(mi problema es que la compra la hago desde mi empresa y que por lo tanto en función de lo que  desgrave tendría que pagar el impuesto...)
 .loco1
uhmm , aunque no se si nos estamos haciendo la picha un lio con el impuesto de transmisiones (4%)

yo estoy buscando furgo entonor a los 24.000eur ... y ha me hago a la idea de 3000eur de matriculación (parace que lograr un 2148 en las itv es jodido)

salud(os)

txoros

AUPA AHI!
 a ver si t sirve esto d ayuda,me lo mandaron am i el otro dia.es un tio k trae furgos,el es de  Bizkaia,pero kreo k las llevan a toda la peninsula.
YO NO TNGO NADA K VER KON ELLOS,EH???

comunicarte que somos una empresa que se dedica a gestionar la importación de vehículos del mercado Alemán.Podemos gestionarte la importación del vehículo que desees,simplemente con unas características y un precio aproximado  del dinero que dispones para tu vehículo esta todo echo.Contamos con un técnico en Alemania el cual se encarga de inspeccionar todos los vehículos,equipamientos y documentaciones.Nosotros una vez el vehículo en la península nos encargamos de gestionarte todos los tramites necesarios para su legalización.Normalmente en un plazo de 2 a 3 semanas podrás disfrutar de tu vehículo ya matriculado y a tu nombre.Podemos ofrecerte garantía mecánicas a todos nuestros vehículo,a terceros o todo riesgo dependiendo siempre de los años y el kilometraje de los vehículos.
 
En tu caso,el plazo de tiempo de entrega seria en 3 semanas mas o menos y todavía el vehículo no tendría unas placas definitivas,podrías circular mientras con placas temporales verdes.Esto se debe a que todos los vehículos que no tengan  contraseña de homologación europea tienen que volver a ser homologados aquí.Esto te supone un incremento bastante serio a la hora de sumar gastos que conlleva la importación,el laboratorio sale 1290€ + certificado de luz y gas son 240€ + ficha reducida e incorporar unas rejillas para la extracción de humos y gas que son otro 300€ + el desplazamiento de peajes,gasolina y 20céntimos por kilómetro a (Madrid,Sevilla,Barcelona).Aparte de esto también necesitas unas ficha reducida de un ingeniero 90€,importación del vehículo en camión desde 600 a 800€ dependiendo siempre del tamaño del vehículo,si por las dimensiones no se pudiese importar en el,habría que desplazarlo por carretera,lo cual incrementa su importe en 1 billete de avión unos 169€,noche de hotel 60€,documentación del vehículo para bajar por carretera,matriculas,seguro 200€,peajes y gasolina que depende de la zona de Alemania puede ser unos 450€ desde el norte del todo, mas el desplazamiento desde Alemania que son 400€.Una vez el vehículo aquí tendrías que pagar,itv 68€,impuesto del ayuntamiento unos 120€,impuesto de matriculación unos 240€,tasas de trafico mas permiso de circulación y placas son 115€,el ultimo gasto seria nuestra comisión que son 1.000€ + iva.
 
Si lo deseas puedes pasar por nuestra oficina donde te ofreceremos un trato mas personalizado y responderemos a todas tus preguntas,solamente esto y darte las gracias por tu interés,un saludo Sendoa Iñaki Montes.
 
                                                                                                         www.hocuspopus.com
Hocus Popus s.l Ciberagencia del automóvil
c/avenida Arriatera 113 Sopelana-Vizcaya 48600
Tlfs: 94 676 35 90 y 685 736 043
La mente es como un paracaídas,solo funciona si se abre (Albert Eistein)