Homologar asiento 3 plazas en Boxer N1 2013

Iniciado por Camper Lula, Marzo 17, 2019, 23:56:17 pm

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Camper Lula

He pasado todas las estructuras al ingeniero para que verifique que cumple o que no y que me lo envíe escrito. El problema que no tengo contacto directo con el ingeniero, es la empresa que me esta camperizando la furgo quien lo tiene.

En breve os pondre aquí todo lo que me dice.

Oye alguien conoce proveedor de scopema que no sea freesleep??

Gracias

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Camper Lula

Y este asiento??

https://www.lulukabaraka.com/fitxaProducte.aspx?idproducte=ACND

Scopema neptune

A ver si con este ya triunfamos...


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linaresvet

Cita de: Camper Lula en Abril 03, 2019, 21:25:43 pm
Y este asiento??

https://www.lulukabaraka.com/fitxaProducte.aspx?idproducte=ACND

Scopema neptune

A ver si con este ya triunfamos...


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Macho, no te lo tomes a mal, pero parece que no lees bien lo que te escribimos... .meparto .meparto
De ese asiento ya te hablamos cuando comentamos los scopema, y de hecho otro forero te puso en enlace al distribuidor oficial de scopema, luxor, donde vienen los sistemas de suelo tecnico+asiento y que descartaste porque decias que eran muy caros.....
Pegale una vuelta al hilo otra vez, que para eso lo iniciaste tu.. ;)

Camper Lula

Cita de: linaresvet en Abril 03, 2019, 21:59:12 pm
Macho, no te lo tomes a mal, pero parece que no lees bien lo que te escribimos... .meparto .meparto
De ese asiento ya te hablamos cuando comentamos los scopema, y de hecho otro forero te puso en enlace al distribuidor oficial de scopema, luxor, donde vienen los sistemas de suelo tecnico+asiento y que descartaste porque decias que eran muy caros.....
Pegale una vuelta al hilo otra vez, que para eso lo iniciaste tu.. ;)
Lo siento, llevo ya un mareo de miedo.. os invito a una cerveza!!

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JmGarciaM

Lo que no entiendo es como una "estructura" como la OKB dice que cumple con las Directivas 14, 16, 17 y 25 y la FASP solo la 14 siendo ambas "estructuras".

Me lo expliquen.

Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

proingetec

Cita de: pabgarde en Abril 03, 2019, 19:24:17 pm
Venga va, hablamos de mi caso concreto, que me interesa. En la copia del proyecto que tengo, en las tres directivas que comentas indica que se cumplen de acuerdo a un informe del laboratorio. Ese informe no lo tengo. ¿Tiene obligación de darme el laboratorio una copia de ese informe? En concreto se trata del informe LABITV nº PC-15-17-04-044_M01.
Si lo consigues y me lo haces llegar podrás decirme que dice...



Buenas, vamos a intentar ayudarte a desgranar la información que ahí aparece. Ese informe, es una parte del informe de conformidad que emite el servicio técnico de reformas para autorizar la reforma que se haya efectuado sobre el vehículo. En este caso, el número de informe que aparece en la tabla es la referencia al "informe interno" (que no es público ni te lo darán) que debe hacer el servicio técnico de reformas (o laboratorio) que sirve para decir "oiga usted, yo he comprobado todas las leyes que le son de aplicación, y las cumple", en resumidas palabras. Pues bien, como ese servicio técnico de reformas no es un servicio de homologación ni está acreditado para hacer ensayos de los asientos por sí mismo, tiene que ampararse en la documentación que "otros" le den. En concreto el manual de reformas establece:



Y por lo tanto, según lo marcado con *** empiezan los problemas:

* primero: la documentación debe ser completa y actualizada a la última actualización en vigor a fecha de 1ª matrícula del vehículo y si no existieras esa normativa cuando se matriculó el vehículo, se exige el cumplimiento de la 1ª directiva. Para el caso de los asientos, las tres directivas "famosas".

* segundo: "...se admitirán informes emitidos por Servicios Técnicos de HOMOLOGACIÓN designados..." de la UE. En España hay un buen puñado de servicios técnicos de reforma, pero servicios de homologación sólo 3. Y así ocurre en todos los países de la UE, que no todos son servicios de homologación. Hay muchas documentaciones (incompletas y no actualizadas) que están realizadas por servicios "normales" y no servicios de homologación, y se han dado como válidas.

* tercero: "...que cubran explícitamente los Actos Reglamentarios afectados por la reforma..." Es decir, que se cumplan las 3 directivas, no una ni dos, las 3 y a fecha actualizada según la fecha de 1ª matrícula del vehículo.

* y cuarto: "...amparado en contraseñas concedidas por la Autoridad de Homologación..." lo que se viene traduciendo como que documentación y elemento instalado se deben corresponder con una contraseña concedida por la autoridad de homologación.

En definitiva, los ensayos de los asientos los tienen que hacer un servicio de homologación reconocido y acreditado a nivel europeo, tienen que hacerse amparados en una contraseña de homologación, tienen que cubrir los 3 Actos Reglamentarios actualizados según fecha de 1ª matrícula. ¿Que alguien ha firmado algo que no cumpla excrupulosamente con ésto? Es su responsabilidad, y sólo en caso de que ENAC o un juez pidan ese informe interno para ver cómo se han justificado las cosas, pues puede haber problemas o no, según si las cosas se han justificado en orden o si se le han dado vueltas a las cosas para intentar hacer la cuadratura del círculo. Y no estamos acusando a nadie de nada ni diciendo que en este caso en concreto se hayan hecho de un modo u otro, simplemente aclaramos las cosas que vienen a colación con el tema. Si hay asientos que valen una pasta, que tienen sus ensayos y documentación en orden según lo indicado antes, pues se pueden legalizar. Si nos vamos a "otras cosas" parecidas a algo que si se ponen tablas o espuma o se tapiza se acaba pareciendo a un asiento, y eso no tiene la documentación en orden, ni completa, ni actualizada, ni por un servicio de homologación amparado en una contraseña, tal y como indica el manual de reformas, y hay alguien que firma bajo su responsabilidad que eso lo cumpla (de lo que firmamos tenemos una responsabilidad civil y penal de 10 años, y en esos 10 años alguien te puede llamar y preguntarte por ese caso, y ahí es donde se tendrán que justificar verdaderamente las cosas) pues es otra historia, es su responsabilidad y llegado el caso tendría que justificarlo todo.

Saludos

pabgarde



Cita de: proingetec en Abril 04, 2019, 08:43:04 am
Buenas, vamos a intentar ayudarte a desgranar la información que ahí aparece. Ese informe, es una parte del informe de conformidad que emite el servicio técnico de reformas para autorizar la reforma que se haya efectuado sobre el vehículo. En este caso, el número de informe que aparece en la tabla es la referencia al "informe interno" (que no es público ni te lo darán) que debe hacer el servicio técnico de reformas (o laboratorio) que sirve para decir "oiga usted, yo he comprobado todas las leyes que le son de aplicación, y las cumple", en resumidas palabras. Pues bien, como ese servicio técnico de reformas no es un servicio de homologación ni está acreditado para hacer ensayos de los asientos por sí mismo, tiene que ampararse en la documentación que "otros" le den. En concreto el manual de reformas establece:



Y por lo tanto, según lo marcado con *** empiezan los problemas:

* primero: la documentación debe ser completa y actualizada a la última actualización en vigor a fecha de 1ª matrícula del vehículo y si no existieras esa normativa cuando se matriculó el vehículo, se exige el cumplimiento de la 1ª directiva. Para el caso de los asientos, las tres directivas "famosas".

* segundo: "...se admitirán informes emitidos por Servicios Técnicos de HOMOLOGACIÓN designados..." de la UE. En España hay un buen puñado de servicios técnicos de reforma, pero servicios de homologación sólo 3. Y así ocurre en todos los países de la UE, que no todos son servicios de homologación. Hay muchas documentaciones (incompletas y no actualizadas) que están realizadas por servicios "normales" y no servicios de homologación, y se han dado como válidas.

* tercero: "...que cubran explícitamente los Actos Reglamentarios afectados por la reforma..." Es decir, que se cumplan las 3 directivas, no una ni dos, las 3 y a fecha actualizada según la fecha de 1ª matrícula del vehículo.

* y cuarto: "...amparado en contraseñas concedidas por la Autoridad de Homologación..." lo que se viene traduciendo como que documentación y elemento instalado se deben corresponder con una contraseña concedida por la autoridad de homologación.

En definitiva, los ensayos de los asientos los tienen que hacer un servicio de homologación reconocido y acreditado a nivel europeo, tienen que hacerse amparados en una contraseña de homologación, tienen que cubrir los 3 Actos Reglamentarios actualizados según fecha de 1ª matrícula. ¿Que alguien ha firmado algo que no cumpla excrupulosamente con ésto? Es su responsabilidad, y sólo en caso de que ENAC o un juez pidan ese informe interno para ver cómo se han justificado las cosas, pues puede haber problemas o no, según si las cosas se han justificado en orden o si se le han dado vueltas a las cosas para intentar hacer la cuadratura del círculo. Y no estamos acusando a nadie de nada ni diciendo que en este caso en concreto se hayan hecho de un modo u otro, simplemente aclaramos las cosas que vienen a colación con el tema. Si hay asientos que valen una pasta, que tienen sus ensayos y documentación en orden según lo indicado antes, pues se pueden legalizar. Si nos vamos a "otras cosas" parecidas a algo que si se ponen tablas o espuma o se tapiza se acaba pareciendo a un asiento, y eso no tiene la documentación en orden, ni completa, ni actualizada, ni por un servicio de homologación amparado en una contraseña, tal y como indica el manual de reformas, y hay alguien que firma bajo su responsabilidad que eso lo cumpla (de lo que firmamos tenemos una responsabilidad civil y penal de 10 años, y en esos 10 años alguien te puede llamar y preguntarte por ese caso, y ahí es donde se tendrán que justificar verdaderamente las cosas) pues es otra historia, es su responsabilidad y llegado el caso tendría que justificarlo todo.

Saludos


Gracias por la respuesta.

Entiendo que si ese informe existe y avala esas 3 directivas, como no es público tengo que asumir que existe y es cierto y por tanto se cumplen las 3 directivas. No sé quién ha hecho ese informe si un laboratorio o un servicio de homologación, pero a mí ni me va ni me viene. Un laboratorio avala con un informe la instalación de esa estructura.

Eso quiere decir que o bien no es necesaria la documentación del asiento porque alguien ha hecho las pruebas correspondientes y lo avala ese informe. O bien alguien ha conseguido esa documentación directamente del fabricante pero no es una documentación pública y ese informe lo avala.

A no ser que alguien esté acusando a este laboratorio de fraude, tengo que asumir que la base se puede instalar y cumple las 3 dichosas directivas. Otra cosa es que ese informe no sea público y no todos puedan usarlo para hacer era instalación.

Y eso me lleva a otra pregunta... ¿Si hay un laboratorio que dispone de ese informe, porque hay otros laboratorios que dicen que no cumplen la normativa? ¿No sera que no tienen dicho informe o que cuesta mucho dinero conseguirlo? ¿O realmente acusais a ese laboratorio de fraude y engaños?

Lo que si tengo claro es que si nos centramos en la parte legal, si algún día pasa algo, nadie puede exigirme ninguna responsabilidad pues un laboratorio ha certificado con un informe interno que se cumplen las directivas.

eneko

Es lo que venimos explicando tiempo atrás Pagbarde... la responsabilidad es de todo aquél que firma.. y si es técnico más aún si cabe.

Tú responsabilidad legal en tal caso sería la de "promotor" y lo mismo ni eso siquiera.. obvio... ya expliqué que hoy en día el responsable máximo, en este y demás sectores, es el técnico firmante del proyecto

De ahí que en edificación, licencias de actividad, etc los técnicos municipales no pasen a comprobar necesariamente.. por? porque el proyecto presentado se convierte en "ley".,.. osease.. ya verá el técnico correspondiente que es lo que ha firmado.

En nuestro sector, con un procedimiento bastante similar al que pongo por ejemplo antes, sí debemos pasar un "reconocimiento visual" vía ITV pero de ahí a que la ITV tenga cierta responsabilidad va un trecho...

Que alguno me corrija pero aquí por encima del Certificado de Taller y del Ingeniero que redacta el proyecto no hay nadie... tienen el 99,99% de responsabilidad

En tu eterno dilema de saber de quién fiarte o no... repito lo de honguneta.. y de qué médico? de qué arquitecto? de qué albañil? incluso.. te fías de un panadero más que de otro por algún motivo especial?

No sé pero creo que somos mayorcitos para oler de lejos quien es más o menos profesional pero sobre todo para de lejos saber que es lo q huele mal...

Muchas veces preferimos no ver.. si vas a un taller, en tus narices tienes lo que hacen y lo que no... creo que es fácil saber, no ya quien pueda saber más o menos, sino quien es más o menos honesto..

Pero repito que ese "dilema" puestos a tenerlo, lo tendríamos con todo... se llama des/confianza y eso ya va en la persona

Respecto a exigir papeles y demás... mira.. lo que tienes que exigir es que se te haga un proyecto serio y entiende por proyecto a la ejecución del trabajo.. cómo? ya serás tú o la empresa encargada de establecer lo que el entiende como trabajo honesto y las maneras de demostrarlo. Hay quien muestra todo el proceso sin trampa ni cartón al cliente y quien no... lo que no quiere decir que el segundo no sea honesto, simplemente tiene una política de gestión y si quieres, bien y sino también.

En mi caso... parto de que solo hago proyectos en los que la confianza del cliente es ciega en mi trabajo, sino no lo hago. Punto.... es una relación "simbiótica" en la que yo ejecuto un trabajo muy personal para una persona con cara y ojos y necesito de su plena confianza para desarrollar de la mejor manera posible mi trabajo y quiero saber qué uso le va a dar, de que rollo va, cuanto dinero precisa destinar, qué cosas quiere, cuales no quiere, etc... si a mi no me das todo eso yo no puedo devolverselo en forma de un proyecto ejecutado

Pero lo dicho.... cada uno es cada uno...


eneko

Abril 04, 2019, 11:45:24 am #143 Ultima modificación: Abril 04, 2019, 11:49:51 am por eneko
pd.: De igual manera que tú debes identificar quien es o no de fiar, también nosotros tenemos que identificar qué cliente es o no es de fiar eh? o piensas que tenemos que agachar la cabeza ante cualquiera que a priori esté dispuesto a pagar? de eso nada... tenemos también el derecho a señalar a alguien como "cliente o proyecto non-grato"


Yo trabajo para mi,... osea yo decido lo que hago y lo que no hago; entiendo que no rindo pleitesía a nadie y mira, yo es algo que suelo decir a la gente que me deja la furgo y que cualquiera que lea aquí puede dar fe de ello:

Hay una cosa que está clara... puede que sea tu furgo... eso no lo niega nadie.. pero sabes lo que es innegable? que esa furgo lo que va a ser es mía toda la putavida.. sea de quien sea en propieda,  lo que no mueve ni dios es que la he hecho yo.. así que tendré a bien darte lo que quieres sí... pero ojo... yo no voy a perder de vista eso nunca...

Qué quiere decir eso? que tu puedes pedirme las maracas de machín colgadas de los reposacabezas.. y otra cosa es que yo decida si tengo a bien colgarlas o no


pabgarde



Cita de: eneko en Abril 04, 2019, 11:41:07 am
Es lo que venimos explicando tiempo atrás Pagbarde... la responsabilidad es de todo aquél que firma.. y si es técnico más aún si cabe.

Tú responsabilidad legal en tal caso sería la de "promotor" y lo mismo ni eso siquiera.. obvio... ya expliqué que hoy en día el responsable máximo, en este y demás sectores, es el técnico firmante del proyecto

De ahí que en edificación, licencias de actividad, etc los técnicos municipales no pasen a comprobar necesariamente.. por? porque el proyecto presentado se convierte en "ley".,.. osease.. ya verá el técnico correspondiente que es lo que ha firmado.

En nuestro sector, con un procedimiento bastante similar al que pongo por ejemplo antes, sí debemos pasar un "reconocimiento visual" vía ITV pero de ahí a que la ITV tenga cierta responsabilidad va un trecho...

Que alguno me corrija pero aquí por encima del Certificado de Taller y del Ingeniero que redacta el proyecto no hay nadie... tienen el 99,99% de responsabilidad

En tu eterno dilema de saber de quién fiarte o no... repito lo de honguneta.. y de qué médico? de qué arquitecto? de qué albañil? incluso.. te fías de un panadero más que de otro por algún motivo especial?

No sé pero creo que somos mayorcitos para oler de lejos quien es más o menos profesional pero sobre todo para de lejos saber que es lo q huele mal...

Muchas veces preferimos no ver.. si vas a un taller, en tus narices tienes lo que hacen y lo que no... creo que es fácil saber, no ya quien pueda saber más o menos, sino quien es más o menos honesto..

Pero repito que ese "dilema" puestos a tenerlo, lo tendríamos con todo... se llama des/confianza y eso ya va en la persona

Respecto a exigir papeles y demás... mira.. lo que tienes que exigir es que se te haga un proyecto serio y entiende por proyecto a la ejecución del trabajo.. cómo? ya serás tú o la empresa encargada de establecer lo que el entiende como trabajo honesto y las maneras de demostrarlo. Hay quien muestra todo el proceso sin trampa ni cartón al cliente y quien no... lo que no quiere decir que el segundo no sea honesto, simplemente tiene una política de gestión y si quieres, bien y sino también.

En mi caso... parto de que solo hago proyectos en los que la confianza del cliente es ciega en mi trabajo, sino no lo hago. Punto.... es una relación "simbiótica" en la que yo ejecuto un trabajo muy personal para una persona con cara y ojos y necesito de su plena confianza para desarrollar de la mejor manera posible mi trabajo y quiero saber qué uso le va a dar, de que rollo va, cuanto dinero precisa destinar, qué cosas quiere, cuales no quiere, etc... si a mi no me das todo eso yo no puedo devolverselo en forma de un proyecto ejecutado

Pero lo dicho.... cada uno es cada uno...


Te entiendo perfectamente y estoy bastante de acuerdo.

Lo que no que no alcanzo a entender es la relación simbiótica entre tú y tu cliente. Si estamos diciendo que este mundillo está lleno de profesionales dudosos, y que es muy difícil confiar en nadie porque te la meten doblada en cuanto pueden, eso es incompatible con que un cliente tenga confianza ciega en nadie. Si la tienes y ese profesional no es tal, estás jodido.

Mi primera recomendación sería: no te fíes de alguien que te dice que tienes que tener confianza ciega en él o que no te preocupes y déjalo todo en sus manos... Es una mierda generalizar pero al final pagan justos por pecadores. Eneko, no lo digo por ti en concreto eh?

Respecto a la confianza en otro gremios... Nunca he tenido la sensación de que me la estan colando como en este sector o similares. Habré tenido mala suerte... Por definición soy confiado, pero cuando se trata de uno de estos, me pongo muy alerta. Y aún así me la cuelan casi siempre... Joder que cada vez que voy a un taller salgo con la sensación de ya me la han colado otra vez!!

URDULIZ

Cita de: pabgarde en Abril 03, 2019, 19:24:17 pm
¿No me fio de nadie y de vosotros si? Con la de dudas que sembrais como para fiarse...
Yo tengo copia de mi proyecto, pero de nuevo tienes que ser un especialista para saber si lo que dice está bien.
Venga va, hablamos de mi caso concreto, que me interesa. En la copia del proyecto que tengo, en las tres directivas que comentas indica que se cumplen de acuerdo a un informe del laboratorio. Ese informe no lo tengo. ¿Tiene obligación de darme el laboratorio una copia de ese informe? En concreto se trata del informe LABITV nº PC-15-17-04-044_M01.
Si lo consigues y me lo haces llegar podrás decirme que dice...



Cita de: pabgarde en Abril 04, 2019, 10:58:45 am

Gracias por la respuesta.

Entiendo que si ese informe existe y avala esas 3 directivas, como no es público tengo que asumir que existe y es cierto y por tanto se cumplen las 3 directivas. No sé quién ha hecho ese informe si un laboratorio o un servicio de homologación, pero a mí ni me va ni me viene. Un laboratorio avala con un informe la instalación de esa estructura.

Eso quiere decir que o bien no es necesaria la documentación del asiento porque alguien ha hecho las pruebas correspondientes y lo avala ese informe. O bien alguien ha conseguido esa documentación directamente del fabricante pero no es una documentación pública y ese informe lo avala.

A no ser que alguien esté acusando a este laboratorio de fraude, tengo que asumir que la base se puede instalar y cumple las 3 dichosas directivas. Otra cosa es que ese informe no sea público y no todos puedan usarlo para hacer era instalación.

Y eso me lleva a otra pregunta... ¿Si hay un laboratorio que dispone de ese informe, porque hay otros laboratorios que dicen que no cumplen la normativa? ¿No sera que no tienen dicho informe o que cuesta mucho dinero conseguirlo? ¿O realmente acusais a ese laboratorio de fraude y engaños?

Lo que si tengo claro es que si nos centramos en la parte legal, si algún día pasa algo, nadie puede exigirme ninguna responsabilidad pues un laboratorio ha certificado con un informe interno que se cumplen las directivas.


Yo creo que has escrito correctamente. Las conclusiones a las que llegas y las preguntas que haces son bastante creibles.   :roll:

Entonces y por ejemplo, miras a ver quién es LABITV.
Después miras si ellos tienen la posibilidad de realizar una homologación de esas dos directivas que faltan. Si no pueden porque no tienen licencia para hacerlo, entonces debes de pensar en que ellos no lo han hecho y se han basado en otros informes de otros laboratorios, pero que tú no has entregado. Ni tú ni tu ingeniero. ¿De donde han salido entonces?

Mira, si alguién revisa ese documento( LABITV nº PC-15-17-04-044_M01.) y ve o comprueba que no está bien, puede que el laboratorio tenga o no problemas, pero el vehiculo o su dueño recibirá alguna notificación donde diga que no puede circular hasta que se arregle el asunto.

Alguien ha tenido que hacer los ensayos de un asiento que tú has fabricado, asi que tú has tenido que hacer los ensayos.
Bueno tú no, los ha hecho el taller que dice que ha hecho la reforma.pero que te cobra 50 euros por el informe de taller y te regala el coste de los ensayos.
Bueno no, él no los ha hecho, los ha hecho el importador o el distribuidor, que si le compras el asiento estructura te regala el coste de los ensayos, pero que no te da la documentación a tí se la envia al ingeniero (porque son secreto de estado).Pero que no te vende el asiento montado, sino solo la estructura.
                                               +++++++*******+++++++
Eso sigue siendo una estructura que alguien ha modificado. No puede tener  ensayos porque para lograr una homologación sobre un vehículo, necesita el aval del fabricante del vehículo.
Aun así y suponiendo que el distribuidor se ha convertido en fabricante y ha realizado los ensayos oportunos, la diferencia entre sus competidores será esa precisamente, que él tendrá las homologaciones y los demás no. Y lo publicará para resaltar, nunca lo tapará.

Esto es lo que es, tú puedes hacer, pero también puedes promover cada vez que cuestionas lo que está escrito. Lo que está en azul está escrito, es ley y se va a plicar de aquí durante 10 años a más, y se cambiará por otra ley que ya estarán escriendo.
Si quieres cambiar algo, es ahora cuando tienes que actuar, pero en la ley que han empezado a escribir y que derogará ésta que todavía entra en vigor el año que viene en cuanto a fabricación.

No le des más vueltas, recuerda que la Kaka puede guardar olor dentro aunque parezca que está seca. Nunca a sido buena estrategia remover la kaka, siempre se jode a alguién.

Te reslato algunas frases que no has debido de leer bien:


Cita de: URDULIZ en Abril 03, 2019, 18:33:31 pm
Yo ahí sigo solo viendo una estructura. Eso no es un asiento.
Me preocupa que no venga un pdf con la portada de la homologación.
También te dice que hables con el ingeniero.....
....
....
Artículo 18
Obligaciones de los distribuidores
1.Antes de comercializar un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente, los distribuidores
verificarán que lleven la placa reglamentaria o la marca de homologación de tipo requeridas y que vayan acompañados de los documentos exigidos



Artículo 20
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
Un importador o un distribuidor será considerado fabricante a efectos del presente Reglamento y estará sujetos a las obligaciones del fabricante con arreglo a los artículos 8, 13 y 14, en los siguientes casos:
a) siempre que comercialicen o sean responsables de la puesta en servicio de un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente con su nombre o marca o modifiquen un vehículo, un sistema, un componente[/size] o una unidad técnica independiente de tal modo que el vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente puedan dejar de cumplir los requisitos aplicables, o
b) siempre que comercialicen o sean responsables de la puesta en servicio de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente sobre la base de homologaciones de tipo NU expedidas a fabricantes establecidos fuera de la Unión, sin que sea posible identificar a un representante del fabricante en el territorio de la Unión.
[/color][/i]

En azul copia pega del  REGLAMENTO (UE) 2018/858 en vigor ya para las reformas.

Esto no va con ellos... diran   :roll:


PD. Cuando digo tú, a ti, etc no me refiero a padgarde, es una forma de hablar.En ese tú, puede entrar todo el que quiera entrar.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

eneko

Pues como eso lo apliquen con carácter retroactivo date por jodido Urduliz




pabgarde

¿Estás diciendo que ese documento no ha sido ya revisado y que los laboratorios y servicios de homologación no están auditados?

Decís que esas estructuras no se pueden montar porque nadie enseña la documentación. Os enseño la mía y que las tres directivas están avaladas por un informe de un laboratorio. ¿Cuales son ahora los argumentos en contra? ¿Que ese informe es falso? ¿Tenéis algún otro argumento en contra? ¿Se puede o no se puede montar estas estructuras de asientos teniendo en cuenta que hay un laboratorio con un informe que lo avala? ¿Nos fiamos o no de eso?

URDULIZ

Cita de: eneko en Abril 04, 2019, 12:33:28 pm
Pues como eso lo apliquen con carácter retroactivo date por jodido Urduliz




Si y no, eso de distribuidores, es nuevo.

Lo de fabricantes también es nuevo, pero te sirve para tí, que se aplica a todo lo que se hace a partir de 2018 .

Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

proingetec

Cita de: pabgarde en Abril 04, 2019, 13:03:02 pm
¿Estás diciendo que ese documento no ha sido ya revisado y que los laboratorios y servicios de homologación no están auditados?
Sí, están auditados al menos anualmente una vez, y puede ser que auditen ese expediente o no, no auditan todos y cada uno de los expedientes, sino una muestra "representativa" de los mismos. Al igual que hacen en las ITVs.

Cita de: pabgarde en Abril 04, 2019, 13:03:02 pm
Decís que esas estructuras no se pueden montar porque nadie enseña la documentación. Os enseño la mía y que las tres directivas están avaladas por un informe de un laboratorio.
Esa documentación que tú has aportado no sirve de justificación, esa es particularizada para tu caso, no se puede tomar como referencia para generalizar al resto de casos, no es la documentación que se exige que cumplan los asientos, y las documentaciones de muchas de las estructuras que hay en el mercado están en internet, no son privadas, no son un secreto, están y se pueden ver y descargar. Lo mismo que hay asientos que sí tienen toda la documentación completa y actualizada, hay otros que no, y eso quiere decir que unos asientos se pueden montar y legalizar sin problemas y para otras cosas hay que hacer la cuadratura del círculo.

Cita de: pabgarde en Abril 04, 2019, 13:03:02 pm¿Cuales son ahora los argumentos en contra? ¿Que ese informe es falso? ¿Tenéis algún otro argumento en contra?
Nadie ha dicho eso en ningún momento, lo hemos tomado de ejemplo porque tú has tenido a bien publicarlo, y lo hemos tomado para aclarar y explicar el contenido de un informe de conformidad.

Cita de: pabgarde en Abril 04, 2019, 13:03:02 pm¿Se puede o no se puede montar estas estructuras de asientos teniendo en cuenta que hay un laboratorio con un informe que lo avala? ¿Nos fiamos o no de eso?
El problema viene cuando un laboratorio lo hace y el resto no. Al igual que con el tema de las autocaravanas, sólo lo hace un laboratorio y había que andar buscando y rebuscando entre alguna ITV que también lo aceptase cuando el resto decía que no. Y luego mira, ha tenido que venir el ministerio y mandar una nota aclaratoria a laboratorios e ITVs "explicando" lo que se puede y no se puede con las autocaravanas. Esa es la gran diferencia, si sólo unos pocos privilegiados hacen algo que el resto no, por algo será. Y aquí no hay secretos, ni exclusivas ni nada, si puede uno puede el resto si está acreditado para ello, y si no lo hacen la mayoría y alguno sí... algo detrás hay...

Saludos