Creación1 Lista de afectados,reclamar itv,frecuencia itv2018,hilo para apuntaros

Iniciado por Alepitty, Agosto 23, 2018, 14:05:44 pm

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pabgarde

Cita de: Honguneta en Enero 13, 2019, 11:26:01 am
Se compró tras comprobarlo, no antes, si queréis me flajelo yo por lo que hubiesen hecho antes con la furgo vaya ;D Mi furgo entró hecha autocaravana al país y se matriculó así, por tanto la homologación no fue posterior a matriculación, sino antes. Después alguien le quitó los elementos que traía y con ese percal fui yo a preguntar a la ITV, había dos opciones: amueblar de nuevo según ficha y volver a ser el vehículo que se había matriculado, ó pasarla a turismo que es lo que fue en origen al construirse y venderse en Holanda. Decidimos mantener AC, se hizo lo mandado por la ITV y avante.

El jefe de estación se cagó en todos los compañeros suyos que habían pasado la ITV favorable a esa furgo en años anteriores tal como estaba, por no haber hecho bien su trabajo. Con mi ejemplo os decía lo que se había hecho mal en las ITVs antes de comprarla, al igual que homologando cambios de 2448 a 3200 sin ser posibles según el manual de reformas, pero venga atacadme a mí que os hace tener más razón ;)
No te estoy atacando y si lo parece te pido disculpas.

Lo de que llegue uno y ponga a parir a todos los que han hecho un trabajo antes me pasa constantemente... Mecánicos, ingenieros, electricistas... Todos son mejores y el resto chapuceros

Lo que quería decirte es que tú te fuiste a un ITV e hiciste lo que te dijeron, fiandote de ellos. Y si yo hago lo mismo dices que es ilegal...

Honguneta

Yo traté de enmendar un error que alguien había cometido previamente. Vosotros pretendéis que os legalicen unos proyectos que legalmente son un error. Si sólo yo veo la diferencia, mal vamos  :roll:
Life's a journey, not a destination

+gvr

Cita de: santa cruz en Enero 13, 2019, 12:00:08 pm
Que te refieres a los que han ido borrando sus mensajes poco a poco?? Pues nada hazles caso...


Hay alguién más que Urduliz (que no es profesional por mucho que lo calificado como tal...) que hay borrado sus mensajes?
Entiendo que si algún profesional lo hizo es por las soluciones pintoresas dadas a algunas cuestiones. Voy a mirar...
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

URDULIZ

Enero 13, 2019, 13:43:29 pm #648 Ultima modificación: Enero 23, 2019, 10:28:37 am por URDULIZ
Aquí no estamos para engañar a nadie.
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

peñita

Perdon Honguneta si te he insultado, o te lo has sentido. Me dices la frase en la que te he insultado y sera borrada. ( No quiero problemas con los moderadores ni contigo)

En otro hilo has puesto lo de varios años pasando la itv vacia y lo que me he figurado es que habias sido tu porque afirmabas lo de varios años.

Y bueno ahora te lo pregunto directamente solo con contestarme por si estoy confundido me vale has puesto en varios sitios que es una transporter T4- 2.4 D, es asi??.

Antes era una de las normas del foro presentarse y poner algunas fotos del vehiculo pero ya veo que hablan cambiado (Me estoy haciendo viejo o lo soy) porque ultimamente nadie pone fotos ni se presenta y los que las tenian las borran.
No hace un mes no estabas registrada en este foro asi que no he tenido que ir muy atras para saber esto, por eso me gustaria que antes de meter la pata me lo aclares.
Me tendre que volver a leer las normas del foro (o las nuevas) siempre he pensado que un forero no salia de novato hasta los seis meses y tantos mensajes (lo de los mensajes seguro que lo cumples 176 mensajes en menos de un mes.

Este foro que estaba orgulloso de pertenecer a el, por todas las ayudas recibidas de cualquier gente sin conocernos (despues te vas conociendo en las Kddas) sin animo de lucro.
Esto ha cambiado todo, que parece que soy una persona fuera de este tiempo. Una vez que este hilo de afectados llegue a su fin (para bien o para mal) me planteare lo de desaparecer de este foro.
No entiendo que daño estoy haciendo con reclamar lo que creo que es justo y ayudando a mis compañeros furgoneteros,sin ningun interes por mi parte.
Si no tenemos razon ya nos lo dira la administraccion correspondiente que es la que nos debe contestar, con su sello y su firma y no podemos hacer caso de la opinion de otros foreros o profesionales que no nos van a firmar lo que dicen. Si algun profesional o forero quiere firmar con su DNI, lo que aqui esta exponiendo. Yo me comprometo a entregarlo  al Ararteko (defensor del pueblo) para que lo estudie como esta estudiando mi reclamacion. Tenemos las contestaciones de industria, nos falta las contestaciones del Ministerio de interior que es el que rige la Direccion General de Trafico y tambien nos falta contestacion de varios organismos de la comunidad Europea.

Todo esto va muy lento pero son los pasos a seguir y que va a costar un monton ya me lo han dicho.

Muchisimas gracias a todos los que me ayudais a reclamar lo que creemos justo, y si no es asi que nos lo diga la administracion QUE SOMOS LOS VEHICULOS VIVIENDA ya que no podemos ser autocaravanas ni furgones.



Honguneta

Mi primer mensaje en el foro, que fue en el de presentaciones, explica por qué no he presentado todavía mi furgo, si te interesa lo buscas al igual que el resto de cosas que sabes de mí.

No sabía que había límite de tiempo ó mensajes en el foro, creo que el tiempo que yo pase leyendo y/o escribiendo en él será cosa mía. Si te molesta que participe, pues ya lo siento

Lo de que había pasado la ITV vacía me lo dijo la persona que me la vendió. Te lo explico para que te quedes tranquilo, pero ya es cansino lo de justificarse, que tiráis a dar caramba ;)

Sois vehículos vivenda, por supuesto: yo también. En concreto, autocaravana vivienda (3248). Otros son furgón vivienda (2448), turismo vivienda (1048) ó mixto vivienda (3148). Todos vivienda. Pero legalmente, no todos autocaravana.

Si lo que reclamáis es que el XX48 sea equiparable a 32XX, pues vale, pero no reclaméis que sois vehículos vivienda porque os van a decir "pues sí", y se quedan tan anchos ;)

En fin, intentaba ayudar, pero como no decía lo que os gustaría oir, no fue bienvenido. Suerte con lo vuestro, hasta aquí llego yo
Life's a journey, not a destination

Argui1

Cita de: URDULIZ en Enero 13, 2019, 13:43:29 pm
Este también lo borraré.    ;D

Provisor;

Hay 4 formas de conseguir el gas oil para alimentar una calefacción, elige la que más te interese:

1ª  Pinchar el depósito de gas oil original.  ->  efecto secundario  -> pierde las características , elemento no homologado y acción no homologada.

2º Empalmar con una T a alguno de los conductos  -> efecto modificación del sistema de alimentación. accion que se "admite" como menos mala.

3ª Instalar otro depósito para tirar de él -> elemento no homologado,  acción no homologada.

4ª Comprar el tapón original de la marca que lleva añadido una toma para calefacción y conectar la calefacción a ese nuevo tapón. Totalmente homologado.

También queda la opción de leerse el manual de instalación de la calefa donde pone:
punto primero: no se pueden utilizar los spadines.
punto segundo: si quieres te vendo uno y lo pones, en la suiguiente página te digo como se hace.

Si quieres guardar este mensaje para que no se te olvide dentro de 4 años, Lo puedes copiar, citar, lo que quieras. Yo lo borraré, ya que espero que haya gente suficiente que lo diga cuando pregunten por ello. Este hilo es una kk. y no es leible y por ello borraré mi kk.

Aquí no estamos para engañar a nadie.


Hola Urduliz.
No viene con el tema de hilo pero me dejas mosca.
No es legal instalar espadin en el aforador?.
Es lo siento pensaba hacer...

Saludos y gracias


txorilukas

Buenas tardes a todos!

Aprovecho mi primera aportación para presentarme ante todos.

Me acabo de comprar en Octubre una VW T5 California Confortible del 2007 y hasta ahora no he tenido tiempo de registrarme y compartir experiencias con vosotros, espero poder ayudaros a partir de ahora. Estos meses he tenido el placer de trastear un poco sobre este foro y la verdad que es una pasada, os lo habéis currado mucho y ayuda en un montón de cosas, seguir asi.

En cuanto a la furgo estoy encantado. Pues nada mi primera experiencia es la siguiente:

Cuando compre la furgo me fije que la ITV la tenia pasada en Julio de 2018 y que le tocaba pasar en Enero de 2019. Es una furgoneta con clasificación 3148 vehículo mixto vivienda. Me extraño tener que pasarla cada 6 meses pero tras informarme descubrí la nueva normativa de marzo.

Desde entonces llevo llamando, informándome, volviéndome loco...para cambiarlo de clasificación per todos son largas. Os explico los pasos que he realizado y como estoy actualmente.

1- Hablar con VW postventa. Su respuesta muy fria y sin argumentos. Me dicen que no tengo ninguna posibilidad de cambiarme a ningún tipo de clasificación, que me olvidara del tema.

2-Me pongo en contacto con 3 empresas especializadas en homologaciones explicando mi caso y esta es su respuesta. Necesitan que les envie toda la documentación del coche con fotos interiores y exteriores. Tras 2 dias tengo la confirmación que mi vehículo es apto para cambiar a 1000 turismo o 3200 autocaravana por la contraseña de homologación.

3-Las 3 empresas me dicen lo mismo y decido hacerlo con una de ellas. Visto el ultimo decreto de diciembre he decidido cambiarlo a 3200 autocarava y asi estar mas tranquilo por el tipo de vehículo que tengo y que tambien podre circular a 120 km/h. El precio 217 € y un documento certificando el cambio.

4-Voy a la iITV y me recogen la documentación del coche+certificado de cambio para comprobarlo que esta OK. En un par de hora me dicen que todo bien y pido cita previa de tramitación.

5- Este martes tengo que pasar la ITV y el cambio de clasificación en la ficha tecnica.


A priori no tengo que tener problemas pero os tendre informados. Siento la chapa que os he metido pero espero que esto os ayude a todos los que tenéis el mismo problema.


abasel

Cita de: Argui1 en Enero 13, 2019, 18:31:51 pm
Hola Urduliz.
No viene con el tema de hilo pero me dejas mosca.
No es legal instalar espadin en el aforador?.
Es lo siento pensaba hacer...

Saludos y gracias

yo creo que la mayoría lo llevamos así, y no he leído en ningún hilo a nadie que se lo hayan mirado o le hayan puesto pega

vas a ir ilegal, y ahora te dirá alguno que tu seguro no se hará cargo si tienes un accidente con victimas porque llevas pinchado el aforador, venga ya

es completamente legitimo protestar e intentar que corrijan una normativa ilógica que al cambiarse te afecta negativamente, la ley y la normativa es la que hay, pero el que no llora no mama, o por que piensas que se ha subido el limite de velocidad a las autocaravanas, porque han protestado lo suficiente, me imagino que todos los que estuvieran adscritos a la PACA con furgón vivienda se habrán dado de baja ipsofacto 
Cita de: txorilukas en Enero 13, 2019, 19:23:59 pm
Buenas tardes a todos!

Aprovecho mi primera aportación para presentarme ante todos.

Me acabo de comprar en Octubre una VW T5 California Confortible del 2007 y hasta ahora no he tenido tiempo de registrarme y compartir experiencias con vosotros, espero poder ayudaros a partir de ahora. Estos meses he tenido el placer de trastear un poco sobre este foro y la verdad que es una pasada, os lo habéis currado mucho y ayuda en un montón de cosas, seguir asi.

En cuanto a la furgo estoy encantado. Pues nada mi primera experiencia es la siguiente:

Cuando compre la furgo me fije que la ITV la tenia pasada en Julio de 2018 y que le tocaba pasar en Enero de 2019. Es una furgoneta con clasificación 3148 vehículo mixto vivienda. Me extraño tener que pasarla cada 6 meses pero tras informarme descubrí la nueva normativa de marzo.

Desde entonces llevo llamando, informándome, volviéndome loco...para cambiarlo de clasificación per todos son largas. Os explico los pasos que he realizado y como estoy actualmente.

1- Hablar con VW postventa. Su respuesta muy fria y sin argumentos. Me dicen que no tengo ninguna posibilidad de cambiarme a ningún tipo de clasificación, que me olvidara del tema.

2-Me pongo en contacto con 3 empresas especializadas en homologaciones explicando mi caso y esta es su respuesta. Necesitan que les envie toda la documentación del coche con fotos interiores y exteriores. Tras 2 dias tengo la confirmación que mi vehículo es apto para cambiar a 1000 turismo o 3200 autocaravana por la contraseña de homologación.

3-Las 3 empresas me dicen lo mismo y decido hacerlo con una de ellas. Visto el ultimo decreto de diciembre he decidido cambiarlo a 3200 autocarava y asi estar mas tranquilo por el tipo de vehículo que tengo y que tambien podre circular a 120 km/h. El precio 217 € y un documento certificando el cambio.

4-Voy a la iITV y me recogen la documentación del coche+certificado de cambio para comprobarlo que esta OK. En un par de hora me dicen que todo bien y pido cita previa de tramitación.

5- Este martes tengo que pasar la ITV y el cambio de clasificación en la ficha tecnica.


A priori no tengo que tener problemas pero os tendre informados. Siento la chapa que os he metido pero espero que esto os ayude a todos los que tenéis el mismo problema.



pues ya nos contaras como te va

provisor

Enero 13, 2019, 20:46:03 pm #654 Ultima modificación: Enero 14, 2019, 00:51:32 am por provisor
Cita de: santa cruz en Enero 12, 2019, 23:08:01 pm
:)https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3A2c723aaa-9995-4561-9992-94dee46324f4 TOMA LEYES... REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, definición de AUTOCARAVANA y VEHÍCULO MIXTO página 53, "Vehículo mixto
adaptable
Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías
y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir
eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de
asientos.
Autocaravana
Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y
conteniendo, al menos, el equipo siguiente asientos y mesa, camas o literas que
puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará
rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser
diseñados para ser desmontados fácilmente."  COMO PUEDES VER UN VEHÍCULO MIXTO PUEDE SER ADAPTADO MIENTRAS QUE UNA AUTICARAVANA TIENE QUE SER CONSTRUIDA, NO ADAPTADA. Y ESTA DEFINICIÓN DE AUTOCARAVANA ES COMÚN A TODAS LAS DIRECTIVAS DE HOMOLOGACIÓN EUROPEAS, COMO LA 98/14 LA 2001/116 Y LA 2007/46 POR LAS QUE ESTÁN HOMOLOGADAS CASI TODAS LAS FURGOS. POR LO QUE UNA AUTOCARAVANA NO PUEDE SER EL RESULTADO DE NINGUNA TRANSFORMACIÓN, HA DE SER FABRICADA COMO TAL EN ORIGEN. ADEMÁS NO HAY REFORMA EN EL MANUAL DE REFORMAS QUE AMPARE DICHO SUPUESTO https://documentcloud.adobe.com/link/track?uri=urn%3Aaaid%3Ascds%3AUS%3A30a447bc-1a2b-4561-a3d6-eccdf8dac0ed TOMA EL MANUAL PUEDES CONSULTAR LAS REFORMAS 8.22 8.30 8.31 Y 8.32 POR LAS QUE INTENTAN COLAR EL CAMBIO A 3200 Y DONDE TODO PROFESIONAL VEMOS QUE ES IMPOSIBLE DE HACER. SI DESPUÉS DE ESTO SEGUÍS CON LA CABEZONERÍA YO YA NO SE CÓMO AYUDAROS.PERO OS VOY A LANZAR UNA PREGUNTA... CREÉIS QUE VUESTRO SEGURO OS CUBRIRÍA UN ACCIDENTE CON HERIDOS O INCLUSO FALLECIDOS SI SE PRODUCE 6 MESES DESPUÉS DE VUESTRA ÚLTIMA ITV FIGURANDO EN VUESTRAS DOCUMENTACIONES UNA TRANSFORMACION ILEGAL A 3200??? .
Y POR ÚLTIMO OS INVITO A CONTACTAR CON LOS LABORATORIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMO EL L.C.O.E O EL I.N.T.A E INTENTÉIS LEGALIZAR DICHO CAMBIO A 3200 CON ELLOS Y CUANDO LO HAGAIS LO CONTÁIS POR AQUÍ. Un saludo.


 
    Agradezco el esfuerzo de tus explicaciones , aunque también digo que no por gritar se entienden mejor tus argumentos , ni que por ello se tenga mas razón .
  Por otro lado en este foro como en otros los temas se debaten , pero es fuerte llamar cabezonería por no estar de acuerdo contigo , que yo sepa nadie está en posesión de la verdad , y todos te agradecemos tu desvelo por ayudarnos , por lo menos así lo creo .
El ejemplo-pregunta sobre lo del seguro , me ha parecido como para "acojonar" o "disuadir" a la gente para que desista de la idea de reformar transformar o cambiar  sus vehículos ,  Pues todos sabemos que lo que figura en la documentación es legal , ya que ha sido hecha y contrastada por organismos oficiales , de no ser así sería el mismo seguro quien lo denuncie ya que no se puede hacer una póliza fraudulenta .
En cuanto a los laboratorios dependientes del Ministerio de Industria , solo digo que son ellos los que luchan contra el fraude .
Todas estas afirmaciones y calificaciones que haces en este hilo para ayudar , desaniman a la gente a participar con sus ideas lo que conlleva el desinterés y cierre del hilo , que nunca se sabe si esa es tu intensión
  Yo respeto tus argumentos pero no los comparto y menos tus opiniones , y si entiendo que las definiciones de vehículos      " por su construcción "   son las que son . "Vehículos concebidos y construidos"  , y lo has explicado muy bien , magistral , ha quedado muy claro  lo que es una autocaravana y vehículo mixto , la pena es que aquí hablamos de la reforma y/o transformación a autocaravana . 
En cuanto al  MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS . Copio y pego

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 8. Carrocería
(8.32)
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN:

Fecha:
Marzo 2014
SECCIÓN: I
GRUPO: 8 (8.32)
Carrocería
Página 1 de 2
DESCRIPCIÓN: Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Acondicionamiento de vehículos cuando la cabina está integrada en la carrocería
8.32.-
Ambulancias, funerarios, blindados y autocaravanas
CAMPO DE APLICACIÓN
Categorías M1M2M3N1N2N3O1O2O3O4
SI SISISISISINO NONONO
ACTOS REGLAMENTARIOS
Sistema afectado
Referencia
Aplicable a M1M2M3N1N2N3O1O2O3O4
Anexo XI
2007/46/CE
(1) (1)
(1)
(1) (1)
(1)
- - - -
Ver Apartado 4 del preámbulo.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Proyecto
Técnico
Certificación
final de obra
Informe de
Conformidad
Certificado del
Taller
Documentación adicional
SI SI SI SI SI

Proyecto Técnico y certificación final de obra

Informe de conformidad

Certificado del Taller

Documentación adicional
Aportará certificados de cumplimiento con la reglamenta
ción de instalación de gas (RD 919/2006) y de baja
tensión (RD 842/200
2) si ha sido instalado.
3)



MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 8. Carrocería
(8.32)
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN:

Fecha:
Marzo 2014
SECCIÓN: I
GRUPO: 8 (8.32)
Carrocería
Página 2 de 2
CONJUNTO FUNCIONAL
El titular del vehículo o la persona por él autorizada aportará:
-
Copia de la Resolución de la Autoridad de homologación.
-
Informe según Anexo II.
-
Certificado del taller según Anexo III.
INSPECCIÓN ESPECÍFICA.
PUNTOS A VERIFICAR SEGÚN MANUAL DE PROCEDIMIENT
O DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIÓN I)
Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capitulo 3. - Acondicionamiento interior.
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización
Capítulo 10. - Otros.
NORMALIZACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV
__/__/___ Vehículo transformado a____________ con nueva clasificación:__________
_
(Firma y sello)
ITV Nº NNNN

INFORMACIÓN ADICIONAL
No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las
Autocaravanas.


MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 11. Modificaciones de los da
tos que afecten a la tarjeta ITV
(11.1)
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 1ª
Fecha: Marzo 2012
SECCIÓN: I
GRUPO: 11 (11.1)
Otros
Página 2 de 2
INSPECCIÓN ESPECÍFICA.
PUNTOS A VERIFICAR SEGÚN MANUAL DE PROCEDIMIENT
O DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIÓN I)
---
NORMALIZACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV
__/__/___ Nueva clasificación:
(Firma y sello)
ITV Nº NNNN

INFORMACIÓN ADICIONAL
Homologado en las categorías para las que se pide el cambio
de clasificación y/o que la nueva clasificación se derive de una
reforma de las amparadas en los grupos anteriores.
No se considerará reforma la modificación en el dato de la clasificación por cambio en el servicio al que se destina el vehículo si
no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores. En estos casos, se realizará exclusivamente la
inspección previa al cambio de destino establecida en el 6.6 del Real Decreto 2042/1994, de 4 de octubre, por el que se regula
la Inspección Técnica de Vehículos.
Los vehículos se clasifican conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos. Si la nueva clasificación conlleva el cambio de tipo o categoría de vehículo, se tratará como tal.
Se permitirán varias clasificaciones siempre que se cumplan los AR establecidos para cada una de las reformas afectadas.
Anotándose en la tarjeta ITV las modificaciones dimensionales y las clasificaciones.
                                       -------------------------------------------------------------------

  Así que según esta reforma 8.32 .  Por ejemplo si tengo una granja y no se venden huevos puedo poner una funeraria , y la furgo de reparto de huevos transformarla a coche fúnebre.
  Esta reforma solo vale para :  Ambulancias, funerarios, blindados y autocaravana

provisor

Enero 13, 2019, 20:55:09 pm #655 Ultima modificación: Enero 13, 2019, 20:57:06 pm por provisor
Cita de: URDULIZ en Enero 13, 2019, 13:43:29 pm
Este también lo borraré.    ;D

Provisor;

Hay 4 formas de conseguir el gas oil para alimentar una calefacción, elige la que más te interese:

1ª  Pinchar el depósito de gas oil original.  ->  efecto secundario  -> pierde las características , elemento no homologado y acción no homologada.

2º Empalmar con una T a alguno de los conductos  -> efecto modificación del sistema de alimentación. accion que se "admite" como menos mala.

3ª Instalar otro depósito para tirar de él -> elemento no homologado,  acción no homologada.

4ª Comprar el tapón original de la marca que lleva añadido una toma para calefacción y conectar la calefacción a ese nuevo tapón. Totalmente homologado.

También queda la opción de leerse el manual de instalación de la calefa donde pone:
punto primero: no se pueden utilizar los spadines.
punto segundo: si quieres te vendo uno y lo pones, en la suiguiente página te digo como se hace.

Si quieres guardar este mensaje para que no se te olvide dentro de 4 años, Lo puedes copiar, citar, lo que quieras. Yo lo borraré, ya que espero que haya gente suficiente que lo diga cuando pregunten por ello. Este hilo es una kk. y no es leible y por ello borraré mi kk.

Aquí no estamos para engañar a nadie.



     URDULIZ .

   No he sido yo quien comentó aquí que los profesionales del sector habían borrado sus comentarios , preguntale a Santa Cruz por si sabe quien .
  Yo respeto las personas profesionales o no que borren sus comentarios tanto si eran chorradas como si no .
  He hecho referencia a este hilo del 2011 :
https://www.furgovw.org/index.php?topic=212892.msg2016394#msg2016394         
  Como ejemplo a las chorradas de malos presagios que aquí se han dicho y nunca se cumplieron , y ademas dije que el hilo NO estaba completo pero no he nombrado a nadie , has sido tu quien se ha dado por aludido.
También he hecho referencia a la calefacción , como otra de las chorradas que se dijeron .
  Te agradezco toda la información que me pones pero no la necesito , tengo calefa instalada totalmente legal y no te preocupes en venderme nada , que ya si necesito algo se donde comprar .
Yo no guardo ni este mensajes ni ningún hilo solo los busco cuando hacen falta para recordar la historia , y siento que  haya molestado tanto ...

santa cruz

Cita de: provisor en Enero 13, 2019, 20:46:03 pm
 
    Agradezco el esfuerzo de tus explicaciones , aunque también digo que no por gritar se entienden mejor tus argumentos , ni que por ello se tenga mas razón .
  Por otro lado en este foro como en otros los temas se debaten , pero es fuerte llamar cabezonería por no estar de acuerdo contigo , que yo sepa nadie está en posesión de la verdad , y todos te agradecemos tu desvelo por ayudarnos , por lo menos así lo creo .
El ejemplo-pregunta sobre lo del seguro , me ha parecido como para "acojonar" o "disuadir" a la gente para que desista de la idea de reformar transformar o cambiar  sus vehículos ,  Pues todos sabemos que lo que figura en la documentación es legal , ya que ha sido hecha y contrastada por organismos oficiales , de no ser así sería el mismo seguro quien lo denuncie ya que no se puede hacer una póliza fraudulenta .
En cuanto a los laboratorios dependientes del Ministerio de Industria , solo digo que son ellos los que luchan contra el fraude .
Todas estas afirmaciones y calificaciones que haces en este hilo para ayudar , desaniman a la gente a participar con sus ideas lo que conlleva el desinterés y cierre del hilo , que nunca se sabe si esa es tu intensión
  Yo respeto tus argumentos pero no los comparto y menos tus opiniones , y si entiendo que las definiciones de vehículos      " por su construcción "   son las que son . "Vehículos concebidos y construidos"  , y lo has explicado muy bien , magistral , ha quedado muy claro  lo que es una autocaravana y vehículo mixto , la pena es que aquí hablamos de la reforma y/o transformación a autocaravana . 
En cuanto al  MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS . Copio y pego

   reforma 8.32 .; MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 8. Carrocería (8.32)MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 2ª Fecha: Marzo 2014SECCIÓN: I GRUPO: 8 (8.32) Carrocería
Página 1 de 2
DESCRIPCIÓN: Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehículos
ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
Acondicionamiento de vehículos cuando la cabina está integrada en la carrocería
8.32.-
Ambulancias, funerarios, blindados y autocaravana

CAMPO DE APLICACIÓN
ACTOS REGLAMENTARIOS
Sistema afectado
Referencia
Aplicable a M1M2M3N1N2N3O1O2O3O4
Anexo XI
2007/46/CE
(1) (1)
(1)
(1) (1)
(1)
- - - -
Ver Apartado 4 del preámbulo.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Proyecto
Técnico
Certificación
final de obra
Informe de
Conformidad
Certificado del
Taller
Documentación
adicional
SI SI SI SI SI

Proyecto Técnico y certificación final de obra

Informe de conformidad

Certificado del Taller

Documentación adicional
Aportará certificados de cumplimiento con la reglamentación de instalación de gas (RD919/2006) y de baja tensión (RD 842/2002) si ha sido instalado.

Página 2 de 2
CONJUNTO FUNCIONAL
El titular del vehículo o la persona por él autorizada aportará:
-
Copia de la Resolución de la Autoridad de homologación.
-
Informe según Anexo II.
-
Certificado del taller según Anexo III.
INSPECCIÓN ESPECÍFICA.
PUNTOS A VERIFICAR SEGÚN MANUAL DE PROCEDIMIENT
O DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIÓN I)
Capítulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocería y chasis.
Capitulo 3. - Acondicionamiento interior.
Capítulo 4. - Alumbrado y señalización
Capítulo 10. - Otros.

NORMALIZACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV
__/__/___ Vehículo transformado a____________ con nueva clasificación:__________
_
(Firma y sello)
ITV Nº NNNN

INFORMACIÓN ADICIONAL
No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las
Autocaravanas.

MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O
Grupo Nº 11. Modificaciones de los da
tos que afecten a la tarjeta ITV
(11.1)
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 1ª
Fecha: Marzo 2012
SECCIÓN: I
GRUPO: 11 (11.1)
Otros
Página 2 de 2
INSPECCIÓN ESPECÍFICA.
PUNTOS A VERIFICAR SEGÚN MANUAL DE PROCEDIMIENT
O DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIÓN I)
---
NORMALIZACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV
__/__/___ Nueva clasificación:
(Firma y sello)
ITV Nº NNNN

INFORMACIÓN ADICIONAL
Homologado en las categorías para las que se pide el cambio
de clasificación y/o que la nueva clasificación se derive de una
reforma de las amparadas en los grupos anteriores.
No se considerará reforma la modificación en el dato de la clasificación por cambio en el servicio al que se destina el vehículo si
no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores. En estos casos, se realizará exclusivamente la
inspección previa al cambio de destino establecida en el 6.6 del Real Decreto 2042/1994, de 4 de octubre, por el que se regula
la Inspección Técnica de Vehículos.
Los vehículos se clasifican conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos. Si la nueva clasificación conlleva el cambio de tipo o categoría de vehículo, se tratará como tal.
Se permitirán varias clasificaciones siempre que se cumplan los AR establecidos para cada una de las reformas afectadas.
Anotándose en la tarjeta ITV las modificaciones dimensionales y las clasificaciones.
                                       -------------------------------------------------------------------

  Así que según esta reforma 8.32 .  Por ejemplo si tengo una granja y no se venden huevos puedo poner una funeraria , y la furgo de reparto de huevos transformarla a coche fúnebre.
  Esta reforma solo vale para :  Ambulancias, funerarios, blindados y autocaravana
Vaya provisor me alegro que vayas viendo leyes donde buscar pero ya que copias y pegas la reforma 8.32 copiala entera que te has dejado el párrafo más importante donde dice que las reformas del acondicionamiento interior tendrán que se sobre alguno de los vehículos que se mencionan en dicha reforma, y no veo yo mención ni a turismos ni a mixtos ni a furgones, si aceptas la explicación legal de esa reforma por mi parte te diré que sirve para realizar modificaciones en el interior de Autocaravanas que ya lo son como tal...Eso es para lo que vale y no para cambiar turismos,mixtos o furgones a Autocaravanas el propio enunciado de la reforma ya lo dice, pero que adelante, que hagáis lo que queráis, que yo no digo a nadie lo que tiene o no que hacer ,yo solo digo desde el ejercicio de mi profesión de mi conocimiento y de mi experiencia lo que es y no es legal por que me dedico precisamente a ello, y aquí hay a gente que ya he ayudado y no tendré problema en seguir haciéndolo pero si tú no me consideras una voz autorizada estás en la libertad de hacerlo, pero que sepas que tú furgón jamás será legalmente una autocaravana por mucho que repito Laboratorios negligentes e ingenieros de ITV incompetentes lo certifiquen, y respecto a la responsabilidad civil de una reforma mal realizada recae en los laboratorios en primera instancia, y por ponerte ejemplos de reformas mal realizadas en otros campos podría enumerarte decenas, así como otros tantos ingenieros itv,inspectores ITV , Estaciones ITV y laboratorios sancionados, cerrados e inhabilitados por legalizar y pasar cosas que no se pueden, y una última cosa , para mí sería sencillisimo legalizar en mi furgo 3148 un cambio a 3200 y no lo hago.Un saludo y perdón por lo de cabezón aunque a veces es una virtud.

+gvr

Cita de: pabgarde en Enero 12, 2019, 10:46:47 am

Entiendo lo que dices. Joder que no parezca que soy demasiado obtuso (aunque quizás si un poco insistente porque me gusta entender las cosas).

Con tu mismo argumento se podría decir que un furgón vivienda, que no puede llevar mercancías, no puede ser N1 puesto que esa categoría es para vehículo para transporte de mercancías. La normativa tiene incongruencias. Mi furgón 2448 es N1 aunque no puedo llevar mercancías ¿? Si no hubiera ninguna otra incongruencia diría que soy un ciego que no quiere ver las cosas, pero como hay tantas puedo pensar que está es una más...

Respecto a las ITV una cosa es que alguna vez se pase por error algo, pero esto es diferente. Se hace de manera sistemática y en muchas ITVs, no es cosa de un ingeniero que tiene un mal día.

Me apunto lo de la pegatina de los neumáticos M+S Porque estuve a punto de quitarla el otro día Voy a revisarme la velocidad máxima de mi vehículo y si no te importa indicarme dónde pone eso para imprimirlo y descargarlo te lo agradezco.

Un saludo!


El manual es este https://www.mincotur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/Manual_ITV_V710-Junio2016.pdf

El tema de ruedas es de 143 a 147.

En la 144:

Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, estos irán marcados con la inscripción M+S, MS o M&S y deberán tener una categoría de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a esta deberá especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del conductor del vehículo.

La ITV desconoce la velocidad máxima por construcción de los vehículos.

Caso A:
Si tu aportas esa información puede pasar:
a) Que la velocidad de construción sea mayor que la del neumático. Entonces se require pegatina en el salpicadero indicando la velocidad máxima de los neumáticos para que no la sobrepases.
b) Que la velocidad de construción sea menor que la del neumático. No tienes que llevar pegatina por que deben conocer la velocidad máxima por construción por el manual de vehículo y no sobrepasarla.

Caso B:
Si tu no aportas esa información la ITV, por defecto ante la imposibilidad de comprobar el dato, presume que la velocidad máxima del vehículo es superior a la de los neumáticos y te exige pegatina.

La ausencia de pegatina cuando es preceptiva su presencia es un defecto leve. Punto 11 de la página 147.

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

+gvr

Provisor, lo ponemos así se ve mejor:





Lo que está en rojo es lo que en las versiones anteriores no salía y se incorporó en la cuarta. No es limitativa, es aclaratoria visto que seguramente había interpretaciones que no se sustentaban con esta reforma y está y estaba destinada a la reforma de una autocaravana entre outros. Por ejemplo, poner una instalación de gas

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

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