Creación1 Lista de afectados,reclamar itv,frecuencia itv2018,hilo para apuntaros

Iniciado por Alepitty, Agosto 23, 2018, 14:05:44 pm

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Bayler

Hola a todos,

Veo que siempre estais diciendo, que solo puede modificar la clasificación, por el articulo 11, el fabricante. ¿donde lo pone?

11.0

INFORMACIÓN ADICIONAL
Los vehículos serán conformes con el Reglamento General de Vehículos.
No se considerará reforma cuando se trate de un error u omisión en la tarjeta ITV del vehículo, el fabricante emitirá un
documento detallando el error y el dato correcto, anotándose mediante diligencia.

11.1
INFORMACIÓN ADICIONAL
El vehículo deberá estar homologado en las categorías para las que se pide el cambio de clasificación y/o que la nueva
clasificación se derive de una reforma de las amparadas en los grupos anteriores.
No se considerará reforma la modificación en el dato de la clasificación por cambio en el servicio al que se destina el vehículo si
no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores. En estos casos, se realizará exclusivamente la
inspección previa al cambio de destino establecida en el 6.6 del Real Decreto 2042/1994 o en el 6.7.d) del Real Decreto
920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
No se considerará reforma la modificación en el dato de la clasificación por cambio en el servicio al que se destina el vehículo si
no lleva aparejada una reforma de las amparadas en los grupos anteriores. En estos casos, se realizará exclusivamente la
inspección previa al cambio de destino establecida en el 6.6 del Real Decreto 2042/1994, de 4 de octubre, por el que se regula la
Inspección Técnica de Vehículos.
Los vehículos se clasifican conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos. Si la nueva clasificación conlleva el
cambio de tipo o categoría de vehículo, se tratará como tal.
Se permitirán varias clasificaciones siempre que se cumplan los AR establecidos para cada una de las reformas afectadas.
Anotándose en la tarjeta ITV una tara única, las modificaciones dimensionales y las clasificaciones de cada configuración.
Un tractocamión podrá ser considerado además como portacontenedores, manteniendo una tara única para los dos casos.


Del articulo 8.32, tampoco lo veo claro:

PREAMBULO
3.
Campo de aplicación.
Se indica por categoría de vehículos en la que puede o no realizarse la reforma (SI/NO).
En todos los casos, la categoría del vehículo se obtendrá del apartado previsto a tal efecto en
su tarjeta ITV, según se indica en el anexo XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio o en su
homologación de tipo. Si ello no fuera posible, a efectos de la reforma, se considerará
encuadrado en la categoría que le corresponda en el momento de la inspección.



8.32
INFORMACIÓN ADICIONAL
Este código de reforma se aplicará a cualquier modificación realizada sobre cualquiera de los vehículos contemplados en el
mismo, siempre que los vehículos se mantengan como ambulancias, funerarios, blindados o autocaravanas.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 866/2010, la aplicación del Anexo XI de la Directiva 2007/46/CE
implica el cumplimiento de los AR de aplicación para la nueva categoría, no siendo necesario listado complementario.
No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las
Autocaravanas.


En la información adicional, también se puede interpretar la frase "que todo vehiculo que se le aplique la reforma 8.32, se tiene que mantener como ambulancia, funerarios, blindado o autocaravana", como que no se puede aplicar la reforma 8.32 y que el vehiculo no acabe siendo uno de estos vehículos. Que no se pretenda aplicar el 8.32 a un turismo, y que siga siendo turismo, por ejemplo

y esta frase del articulo 11.0:

Los vehículos se clasifican conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos. Si la nueva clasificación conlleva el
cambio de tipo o categoría de vehículo, se tratará como tal.


No tengo claro a que se refiere cuando dice que se tratará como tal, ¿En el futuro? ¿Durante la reforma a la que se esta sometiendo?

De verdad si cuando se hizo el reglamento si querían prohibir tajantemente que no se pudiera hacer esta cambio, no han sido tan cristalinos.

Que si, que no soy ingeniero,  y vosotros profesionales del sector. Como me recomendaron varios post anteriores a este, me puse en contacto con el ingeniero, y su respuesta, a parte de extrañarse/ofenderse por todo lo que le estaba contando, es que me estuviera tranquilo sobre la legalidad de la reforma.

De todas formas, mi preocupación sigue muy al vivo y mi curiosidad me lleva a preguntaros todas estas cosas, y me quedo tranquilo con lo que me dijo Santa Cruz, que es reversible la reforma.

Un saludo.
Nos gustaria emplear toda nuestra vida en viajar,si alguien nos pudiera prestar una segunda vida para pasarla en casa ,le estariamos muy agradecidos.

Honguneta

"11.1
INFORMACIÓN ADICIONAL
El vehículo deberá estar homologado en las categorías para las que se pide el cambio de clasificación y/o que la nueva
clasificación se derive de una reforma de las amparadas en los grupos anteriores."

Creo que es evidente, porque yo tampoco soy ingeniera y lo entiendo bien, pero lo explico: el vehículo deberá estar homologado POR EL FABRICANTE, que es quien decide a qué categorías puede optar un vehículo al ser matriculado, ya que habrá hecho X ensayos y pruebas para cumplir los requisitos y AR necesarios para cada homologación.

Tú mismo dices lo de las reformas, los vehículos deben ser lo que son antes de reformarse, y seguirán siéndolo tras las reformas, cambia el uso no el tipo de vehículo: de turismo a turismo con reformas, de furgón a furgón vivienda. Pero no puede cambiarse la clasificación a no ser que el fabricante haya homologado ese vehículo para la clasificación que pides cambiar.

La única opción de homologar como autocaravana es esa, ó matricular después de que se haga la transformación, como hacen los fabricantes de segunda fase.

Al forero que ha dicho antes que consiguió el cambio a 3200: la única forma de ayudar a toda ésta gente no es decir que lo has hecho, sino CÓMO, y no me refiero a "a través de un ingeniero" sino a saber en base a qué hace el cambio en el proyecto que te redactase. En qué artículos y reglamentos se ha basado, esa es la cuestión. Ese es el gran secreto que nadie está contando, quien diga en qué sitio del reglamento pone que SÍ se puede hacer el cambio de 2448 a 3200 tras una reforma se lleva una piruleta ;D
Life's a journey, not a destination

txorilukas

Hola,

el certificado indica que el cambio se ha hecho en base al Anexo II del Reglamento General de Vehículos - TITV tipificado con el código de reforma 11.1.

En cuanto a los comentarios de otros foreros que no me han parecido muy acertados, simplemente comentar que he querido trasladar mi experiencia para ayudar. Todo ello con el objetivo de trasladaros una "forma de hacer las cosas" que igual no os parece la más adecuada, pero todo ha sido dentro de normativa.




Cita de: Honguneta en Enero 15, 2019, 23:06:03 pm
"11.1
INFORMACIÓN ADICIONAL
El vehículo deberá estar homologado en las categorías para las que se pide el cambio de clasificación y/o que la nueva
clasificación se derive de una reforma de las amparadas en los grupos anteriores."

Creo que es evidente, porque yo tampoco soy ingeniera y lo entiendo bien, pero lo explico: el vehículo deberá estar homologado POR EL FABRICANTE, que es quien decide a qué categorías puede optar un vehículo al ser matriculado, ya que habrá hecho X ensayos y pruebas para cumplir los requisitos y AR necesarios para cada homologación.

Tú mismo dices lo de las reformas, los vehículos deben ser lo que son antes de reformarse, y seguirán siéndolo tras las reformas, cambia el uso no el tipo de vehículo: de turismo a turismo con reformas, de furgón a furgón vivienda. Pero no puede cambiarse la clasificación a no ser que el fabricante haya homologado ese vehículo para la clasificación que pides cambiar.

La única opción de homologar como autocaravana es esa, ó matricular después de que se haga la transformación, como hacen los fabricantes de segunda fase.

Al forero que ha dicho antes que consiguió el cambio a 3200: la única forma de ayudar a toda ésta gente no es decir que lo has hecho, sino CÓMO, y no me refiero a "a través de un ingeniero" sino a saber en base a qué hace el cambio en el proyecto que te redactase. En qué artículos y reglamentos se ha basado, esa es la cuestión. Ese es el gran secreto que nadie está contando, quien diga en qué sitio del reglamento pone que SÍ se puede hacer el cambio de 2448 a 3200 tras una reforma se lleva una piruleta ;D

Bayler

Hola Honguneta.

En mi caso, por respeto al trabajo del ingeniero, no voy a poner aquí, nigún dato del proyecto, y tampoco le he preguntado exactamente por que se ha podido hacer el cambio.

Sigo con mi curiosidad.

11.1
INFORMACIÓN ADICIONAL
El vehículo deberá estar homologado en las categorías para las que se pide el cambio de clasificación y/o que la nueva
clasificación se derive de una reforma de las amparadas en los grupos anteriores.


Entiendo que tambien puede ser por "o que la nueva clasificación se derive de una reforma de las amparadas en los grupos anteriores", estamos en el punto 11, y los grupos de los que estamos hablando son anteriores a este.

Entiendo que si leemos a partir del o, también tiene que ser el fabricante por homologación? o en este punto puede ser el laboratorio, esta claro, que se tienen que seguir cumpliendo los AR.

Un saludo.

P.D. te pasaste por la ITV, a hablar con el jefe de la misma?
Nos gustaria emplear toda nuestra vida en viajar,si alguien nos pudiera prestar una segunda vida para pasarla en casa ,le estariamos muy agradecidos.

Bayler

Hola txorilukas.

No te enfades por los comentarios, para una parte de los profesionales del sector, los que hemos cambiado a 3200, lo hemos hecho de forma ILEGAL, de hay los comentarios que puedas leer. Que se haya hecho a través de un ingeniero colegiado, un laboratorio acreditado y un ITV acreditada también, no nos hace mas legal la reforma.

Sigue en participando en el foro, que somos todos una gran familia con la misma pasión por la forma en la que viajamos.

Un saludo.
Nos gustaria emplear toda nuestra vida en viajar,si alguien nos pudiera prestar una segunda vida para pasarla en casa ,le estariamos muy agradecidos.

provisor

 
    Entiendo que el debate sobre legalización de reformas y clasificación de vehículos ha quedado claro y rebatido , lo que se puede o no reformar y/o cambiar según la reglamentación existente .
Este hilo se abrió para buscar solución a la ambigüedad o limbo legal , en el que se encuentra un gran número de nuestros vehículos , y está demostrado que se puede solucionar , pero no es justo que las personas que han gastado su tiempo y dinero , para tener su hobby legalizado , tengan que volver a pasar por el mismo calvario .
  Hay asociaciones como por ejemplo : La PACA. Que han reivindicado ante organismos oficiales y conseguido sus objetivos ,  el último ha sido la velocidad de la autocaravana .
  Si entre todos los afectados reivindicásemos en una misma dirección el cambio a M1 para los clasificados xx48 ,  se puede conseguir pero necesitamos mas organización , y que se impliquen también los dirigentes del foro si es que el foro somos todos.   

peñita

Cita de: Honguneta en Enero 15, 2019, 23:06:03 pm
"11.1
INFORMACIÓN ADICIONAL
El vehículo deberá estar homologado en las categorías para las que se pide el cambio de clasificación y/o que la nueva
clasificación se derive de una reforma de las amparadas en los grupos anteriores."

Creo que es evidente, porque yo tampoco soy ingeniera y lo entiendo bien, pero lo explico: el vehículo deberá estar homologado POR EL FABRICANTE, que es quien decide a qué categorías puede optar un vehículo al ser matriculado, ya que habrá hecho X ensayos y pruebas para cumplir los requisitos y AR necesarios para cada homologación.

Tú mismo dices lo de las reformas, los vehículos deben ser lo que son antes de reformarse, y seguirán siéndolo tras las reformas, cambia el uso no el tipo de vehículo: de turismo a turismo con reformas, de furgón a furgón vivienda. Pero no puede cambiarse la clasificación a no ser que el fabricante haya homologado ese vehículo para la clasificación que pides cambiar.

La única opción de homologar como autocaravana es esa, ó matricular después de que se haga la transformación, como hacen los fabricantes de segunda fase.

Al forero que ha dicho antes que consiguió el cambio a 3200: la única forma de ayudar a toda ésta gente no es decir que lo has hecho, sino CÓMO, y no me refiero a "a través de un ingeniero" sino a saber en base a qué hace el cambio en el proyecto que te redactase. En qué artículos y reglamentos se ha basado, esa es la cuestión. Ese es el gran secreto que nadie está contando, quien diga en qué sitio del reglamento pone que SÍ se puede hacer el cambio de 2448 a 3200 tras una reforma se lleva una piruleta ;D


Honguneta yo tanpoco soy ingeniero ni creo que txorilucas lo sea, lo que esta claro, que el ha conseguido lo que todos queremos, pero no queremos pagar dinero porque nos han cambiado de lo que antes eramos.

Txorilucas a conseguido pasar autocaravana con la firma de un ingeniero, con la firma de un homologador, con la firma de una itv, Bayler tambien lo tiene conseguido y un monton de gente que yo conozco o me han comunicado por privado. A todos es un error ?? o es que ha ido a una itv amiga?? yo casi conozco de todas las provincias.
Lo que quiero decir es que un error puede pasar pero tantos errores y tantas firmas de tantos ingenieros de tantas itv ya no cuela que sea un error.

Los profesionales que aqui opinan al contrario, he puesto mas veces que yo me comprometo a llevar su opinion donde haga falta si me firman y ponen su dni.

Cita de: peñita en Enero 15, 2019, 20:23:49 pm


No se porque pides datos? cuando tu has afirmado en una respuesta, que no hay ninguna vw que se pueda pasar a autocaravana, que solo hay la mercedes Marco polo que esta homolgada como autocaravana.
Ademas te han preguntado varios con Californias y les has dicho que solo la pueden pasar a 1000 turismo, porque el 1048 tanpoco es legal actualmente.


Honguneta segun lo que dice Santa Cruz ninguna vw puede ser autocaravana, ahora lo ha conseguido txorilucas, pero nos puedes decir como lo conseguistes tu que tienes una vw T4 legalizada como autocaravana, en la tuya no hay ningun error??  Me puedes explicar como una transporter T4 (todas las transporter son furgones y N1) puede estar como autocaravana M1 (justo lo que dice Santa Cruz y Urduliz que es imposible).

Nos gustaria, ya que te metes tanto con la gente que hace estos cambios, que nos contarias como lo tuyo no es un error, y como un vehiculo que nacio N1 ahora es un M1 (segun algunos profesionales si nacio N1 muere N1)
Tambien te ha preguntado Bayler, si pasates por la itv??

peñita

Cita de: provisor en Enero 16, 2019, 00:53:23 am
 
    Entiendo que el debate sobre legalización de reformas y clasificación de vehículos ha quedado claro y rebatido , lo que se puede o no reformar y/o cambiar según la reglamentación existente .
Este hilo se abrió para buscar solución a la ambigüedad o limbo legal , en el que se encuentra un gran número de nuestros vehículos , y está demostrado que se puede solucionar , pero no es justo que las personas que han gastado su tiempo y dinero , para tener su hobby legalizado , tengan que volver a pasar por el mismo calvario .
  Hay asociaciones como por ejemplo : La PACA. Que han reivindicado ante organismos oficiales y conseguido sus objetivos ,  el último ha sido la velocidad de la autocaravana .
  Si entre todos los afectados reivindicásemos en una misma dirección el cambio a M1 para los clasificados xx48 ,  se puede conseguir pero necesitamos mas organización , y que se impliquen también los dirigentes del foro si es que el foro somos todos.   


Apelitty hizo este hilo para la lista de afectados, en el que un grupo de foreros trabajamos para poner reclamaciones y realizar escrito para la administraccion y algunos proponiendo manifestaciones con los vehiculos vivienda (esto es España) si esto pasaria en Francia seria otro cantar,

En el primer mensaje Apelitty pone claramente que no es un hilo para resolver dudas ni para opinar de otra cosa que no sea la reclamaciones y pasos a seguir.

Por eso el tema de las reformas que no es este hilo, ademas de haber quedado claro, es ensuciar el hilo y no dejarnos trabajar, no se con que propositos.

Quiero dejar claro, que la lista de afectados no es para cambiar de vehiculo vivienda a autocaravana, aunque el que lo hace me parece perfectamente, el hilo es para reclamar a las administracciones y es la administraccion quien nos tiene que contestar (no valen opiniones de algunos profesionales y foreros)

txorilukas

Hola!

Creo que mi error ha sido comentar mi experiencia en este hilo. Empecé a leer el tema y sus posteriores comentarios, algunos de ellos parecidos al mío y entendí que podría ser el mejor sitio para comentar pero no ha sido así.

Si los admin de este foro ven necesario eliminar/trasladar a otro hilo mis comentarios lo entenderé, por lo menos espero que sean de ayuda, ese ha sido mi propósito desde el principio.

Me disculpo ante todos!

santa cruz

Cita de: txorilukas en Enero 16, 2019, 09:16:09 am
Hola!

Creo que mi error ha sido comentar mi experiencia en este hilo. Empecé a leer el tema y sus posteriores comentarios, algunos de ellos parecidos al mío y entendí que podría ser el mejor sitio para comentar pero no ha sido así.

Si los admin de este foro ven necesario eliminar/trasladar a otro hilo mis comentarios lo entenderé, por lo menos espero que sean de ayuda, ese ha sido mi propósito desde el principio.

Me disculpo ante todos!
Pues ya que tú intención es ayudar al resto pon la variante de tu furgo aquí y así lo podrán comparar quién tenga una como la tuya y le valdrá de ayuda, y si esa Variante es la correcta serás un ejemplo 100% legal...


santa cruz

Cita de: txorilukas en Enero 16, 2019, 09:49:53 am
Empieza por la letra C.
Correcto, entiendo que legalizaste el cambio entonces simplemente con un certificado de fabricante/laboratorio y que no hubo proyecto, si es así todo ok tu furgo debería tener contraseña de homólogacion  e1*2001/116*0218 y tú variante es la CD5...... Así que si es así TODO PERFECTO, enhorabuena, Un saludo, ahora sí ayudamos más, muchas gracias txorilukas.

txorilukas

Correcto! Los datos que dices son los que tengo y no hacia falta proyecto.

Bayler

Buenos dias a todos.

Peñita, provisor siento ensuciar el hilo.

Santa cruz, el certificado de conformidad de txorilukas esta emitido por un laboratorio, no paráis de decir que esto solo lo hace el fabricante.

Es correcto en este caso?

Un saludo.
Nos gustaria emplear toda nuestra vida en viajar,si alguien nos pudiera prestar una segunda vida para pasarla en casa ,le estariamos muy agradecidos.

santa cruz

Cita de: Bayler en Enero 16, 2019, 10:22:09 am
Buenos dias a todos.

Peñita, provisor siento ensuciar el hilo.

Santa cruz, el certificado de conformidad de txorilukas esta emitido por un laboratorio, no paráis de decir que esto solo lo hace el fabricante.

Es correcto en este caso?

Un saludo.
El certificado lo puede emitir tanto el fabricante como el laboratorio, pero siempre que el vehículo aparezca como Autocaravana en su homologación de tipo, el cambio a Autocaravana no puede venir dado por una transformación de su interior.