Nueva frecuencia de ITV tras el 20 de Mayo para Furgos viviendas.

Iniciado por HomologastuR, Mayo 11, 2018, 11:11:03 am

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pronillo

Cita de: pabgarde en Mayo 17, 2018, 22:54:28 pm
Dependerá de si es N1 o M1 no de si es 3248...


3248 siempre es M1, si no es asi está mal clasificada, un 3248 es un vehiculo para el transporte de personas, la unica carga que puede llevar es el equipaje de los pasajeros, salvo tambien los enseres propios de la vivienda, lo que nunca entendi es porque se clasifican vehiculos camperizados como 3200 y 3248 cuando se dice que son vehiculos especiales fabricados en ORIGEN.

vmpatron

Hay algun sitio que ponga que la categoría 3248 es M1 porque me dicen que no. Vaya tocapelotas
La tortura ni es arte ni cultura.


ursus_cr

Cita de: pronillo en Mayo 17, 2018, 23:01:33 pm
3248 siempre es M1, si no es asi está mal clasificada, un 3248 es un vehiculo para el transporte de personas, la unica carga que puede llevar es el equipaje de los pasajeros, salvo tambien los enseres propios de la vivienda, lo que nunca entendi es porque se clasifican vehiculos camperizados como 3200 y 3248 cuando se dice que son vehiculos especiales fabricados en ORIGEN.


También las hay N1.

Cita de: vmpatron en Mayo 17, 2018, 23:18:57 pm
Hay algun sitio que ponga que la categoría 3248 es M1 porque me dicen que no. Vaya tocapelotas


Con la contraseña de homologación

Salud

pronillo

Leer esto sobre las autocaravanas del ministerio del interior.

"Asunto: Autocaravanas
Instrucción 08/V-74
El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en
España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la
aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar
el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas.
Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único
documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la
legislación sobre tráfico y vehículos a motor.
1.- CONCEPTO
El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,
define a la autocaravana como "vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y
conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en
asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los
asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente."
Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia.
Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al
progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los
Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A
del anexo II se refiere a la autocaravana como "todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que
incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por
conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable;
aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad
."
Se trata de vehículos de la categoría M ("vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y
fabricados para el transporte de pasajeros") y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente
puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos
encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la
citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona
los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar ("break"), AD Cupé, AE Descapotable y AF
Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría
de vehículos que denomina "vehículos especiales".(1)
Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos
previstos para los turismos sino en los denominados "vehículos especiales
", lo cual no es de extrañar dado
están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de
furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está
en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos
superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su
maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc.
Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como
vivienda comúnmente conocidos como "camper", puede concluirse que las autocaravanas son normalmente
"vehículos especiales de la categoría M1
", a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva
2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en
algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de
poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las
normas aplicables con carácter general a todos los vehículos."

ursus_cr


pabgarde

Es posible que no debiera haber N1 con contraseña 3248, pero lo cierto es que los hay. ¿Cómo se hace? Ya me gustaría saberlo pues es algo que me gustaría hacer.

el_ri

A la vista de lo que he leido en el hilo y teniendo en cuenta que tendria que pasar la ITV el 26 de Junio, he ido esta mañana a pasarla.

La verdad que todo han sido sorpresas, la primera al entrar en la oficina, siempre he ido a primera hora 7:00 y sin problema, ahora ya hay que pedir cita previa, eramos dos los que no la teniamos y como alguien no se había presentado pues hemos podido acceder, nunca falta nadie ha dicho la chica, pero vaya que hoy faltaron dos y nos ha venido bien.

Lo segundo que la chica muy "amablemente" me ha dicho que aun no me vencía, la he dicho que ya que pero que me iba de viaje y quería dejarlo hecho, no iba a ir de listillo...

Ya pasando la revisión, esta vez me han pesado, me han comprobado todos los cinturones, que enganchan y que se tensan con el tirón y por si era poco ahora el operario se sube al vehículo para ir a la zona de comprobación de frenado.
La verdad es que no me habían pesado nunca, otras veces ni mirar lo que había detrás y bueno, el chico que me lo ha hecho de camper poco, porque me ha preguntado que esto no vendría así de origen... el de la linea de al lado le ha preguntado que que código tenia... 2448.

Bueno, pues sin mas. Revisión favorable y para un año, así que un problema menos y ahora a esperar que salga el sol para mover el caracol.

GL

Haberle dicho que venia asi de serie y que se lo vendias por 40.000€.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

Dobbie

hola,
termino de comprar una vw t2B,  no tengo la ficha tecnica por extravio, pero si el permiso de circulacion y el informe de trafico. En el informe de trafico pone TURISMO:
cuando vaya a pasar itv para pedir duplicado de la ficha, que me aconsejais que me pongan?, es una vw t2 combi 1.6, 9 plazas

GL

Cita de: Dobbie en Mayo 18, 2018, 10:53:20 am
hola,
termino de comprar una vw t2B,  no tengo la ficha tecnica por extravio, pero si el permiso de circulacion y el informe de trafico. En el informe de trafico pone TURISMO:
cuando vaya a pasar itv para pedir duplicado de la ficha, que me aconsejais que me pongan?, es una vw t2 combi 1.6, 9 plazas

Que te pongan que eres hijo de un ministro, porque si no te va a dar igual cuando cambie el viento  .meparto
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

warrior5.0

Hola estoy liado con la homologación de un vehículo y el ingeniero me acaba de decir que lo de la itv no ha entrado en vigor aun.
Así que si a alguien le pasan la itv por 6 meses que reclame porque esto no esta publicado en el BOE por lo tanto no se puede hacer.

silvervr

yo creo que el problema no es cuando entre, que también, sino el mero hecho de que se aplique la nueva norma y nos fastidien a la mayoría. Haber si se aclara el tema y se dá una solución. Yo particularmente me niego a pasar al itv cada 6 meses y si la salida es cambiar a 3248 pues lo intentaré hacer aunq tenga que volver a pasar por caja. Ojo, tampoco sé si una N convertida en 2448 se puede pasar a 3248 y si se pasase tampoco sé si el criterio seguiría siendo el de la calsificacion N.  .loco2 .malabares
"ánimo que en dos días nos vamos"

mikel82

Cita de: silvervr en Mayo 18, 2018, 16:11:18 pm
yo creo que el problema no es cuando entre, que también, sino el mero hecho de que se aplique la nueva norma y nos fastidien a la mayoría. Haber si se aclara el tema y se dá una solución. Yo particularmente me niego a pasar al itv cada 6 meses y si la salida es cambiar a 3248 pues lo intentaré hacer aunq tenga que volver a pasar por caja. Ojo, tampoco sé si una N convertida en 2448 se puede pasar a 3248 y si se pasase tampoco sé si el criterio seguiría siendo el de la calsificacion N.  .loco2 .malabares
Y en 3 años...te volveran querer hacer pasar cada 6 meses... Esto deberia ser a partir de ahora... Imaginate tu que hace un mes homologaste... Pasaste por caja y pagaste para cambiarlo todo y para que... Para nada?? Si vuelves a estar igual..

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silvervr

sí, es cierto mikel82. El problema es que en la nueva reforma han mezclado churras con merinas, no somos profesionales de ningún sector, con nuestros vehículos hacemos un uso de ocio y disfrute, es más, de nuestros coches hacemos mas uso que de nuestras furgos y su periorizacion es anual. No tiene sentido cuando la catalogación XX48 es vivienda.
habrá que prestarle al que hace estas reformas legislativas una T2 que vea en propias carnes que no hacemos daño a nadie.
"ánimo que en dos días nos vamos"