homologar calefa ITV dice que es imposible hacer eso

Iniciado por goiriz, Octubre 31, 2017, 19:13:08 pm

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roKopep

Cita de: rubenlbj en Noviembre 16, 2017, 11:59:24 am
Yo siendo de Andalucía tuve que ir a Murcia y creo que en Madrid tampoco te la reflejaban en la ficha técnica, cada comunidad tiene diferentes competencias.


ya ya, pero Ruben, a ver no es cuestión de cada CC.AA tenga competencias diferentes, faltaría mas.
Yo diría más bien que en este pais cada CC.AA hace lo que le d la gana y mas le convenga, y no puede ser así. Por eso hay unas normas que nos obligan a respetar y pagar las tasas correspondientes. Precisamente en el caso de Andalucía, que parece ser la que mas problemas ha dado a varios compañeros que están en ese hilo a la hora de legalizar la calefacion, parece ser q las ITV de allá se han sacado de la chistera una supuesta normativa regional que impide su instalacion y legalizacion. Los de Proingetec, empresa de homologación, les han llamado para averiguar la razon de eso, y la persona que les atendió no fue capaz -no quiso- indicarle en que tipo de normativa se explicita q no se puede hacer.
Por que? Sencillamente porque no existe normativa alguna que lo prohiba, y punto. Por la razon q sea, algunas ITV se lavan las manos y problema tuyo... Por eso hay que pedirle que te pongan por escrito que no es posible, citando la norma correspondiente y con firma de la persona que se niega y sello de la ITV. Desde luego se negarán también a eso, así que a rellenar hojas de reclamación como si no hubiera un mañana. Porque, vamos a ver, ...hoy es lo de la calefa, mañana será el panel solar, un inversor, un asiento y asi hasta prohibir las furgo para viajar...  manda huevos!

un saludo  ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Cita de: gu78 en Noviembre 16, 2017, 14:09:08 pm
A ver, estoy divagando.
La calefaccion en si si no aparece en el reglamento, pero si aparecen otros puntos como el espadín en el depósito de combustible y agujeros en la chapa. Se supone que para montar una rejilla de ventilación hay que homologar, pues imagino que esto igual, el cacharro en si no, pero los agujeros que se hagan, etc, si


q tal gu78?
pues según el manual de reformas todo lo que implique modificar la estructura del vehiculo -cualquiera sea su categoria y clasificacion- se considera reforma, sobre todo lo de instalar una rejilla o un enchufe de 220V o de agua en la chapa. Otra cosa es que no se den cuenta cuando vaya a pasar ITV, pero legalmente hablando si se considera reforma porque una rejilla o un enchufe no lo vas a instalar para que puedas sacarlo tirando de el.. De hecho un toldo oun  portabicis y otras cosas no se consideran reformas porque puedes desinstalarlo de manera "sencilla". Todo esto te lo pone en el CR 8.52 (acondicionamiento exterior) del manual:

Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.



y respeto a la calefa, como q no aparece?  .panico .panico ...lo pone claramente tambien en el CR 8.52 del manual y sí se considera reforma en todo caso:

Cuando la sustitución o instalación del equipo de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida y equipos de aire acondicionado en el exterior no afecte a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra. Quedando reflejado de forma explícita en el informe de conformidad.

..y todo lo que sale en el informe de conformidad va, por cojones, reflejado en FT  .factura
"Lo esencial es invisible a los ojos"

gu78

Cita de: roKopep en Noviembre 16, 2017, 16:44:51 pm
q tal gu78?
pues según el manual de reformas todo lo que implique modificar la estructura del vehiculo -cualquiera sea su categoria y clasificacion- se considera reforma, sobre todo lo de instalar una rejilla o un enchufe de 220V o de agua en la chapa. Otra cosa es que no se den cuenta cuando vaya a pasar ITV, pero legalmente hablando si se considera reforma porque una rejilla o un enchufe no lo vas a instalar para que puedas sacarlo tirando de el.. De hecho un toldo oun  portabicis y otras cosas no se consideran reformas porque puedes desinstalarlo de manera "sencilla". Todo esto te lo pone en el CR 8.52 (acondicionamiento exterior) del manual:

Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.



y respeto a la calefa, como q no aparece?  .panico .panico ...lo pone claramente tambien en el CR 8.52 del manual y sí se considera reforma en todo caso:

Cuando la sustitución o instalación del equipo de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida y equipos de aire acondicionado en el exterior no afecte a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra. Quedando reflejado de forma explícita en el informe de conformidad.

..y todo lo que sale en el informe de conformidad va, por cojones, reflejado en FT  .factura


Yo lo que dicen por aqui, no me he leido el manual  .meparto .brinda

ursus_cr

Cita de: roKopep en Noviembre 16, 2017, 16:44:51 pm
q tal gu78?
pues según el manual de reformas todo lo que implique modificar la estructura del vehiculo -cualquiera sea su categoria y clasificacion- se considera reforma, sobre todo lo de instalar una rejilla o un enchufe de 220V o de agua en la chapa. Otra cosa es que no se den cuenta cuando vaya a pasar ITV, pero legalmente hablando si se considera reforma porque una rejilla o un enchufe no lo vas a instalar para que puedas sacarlo tirando de el.. De hecho un toldo oun  portabicis y otras cosas no se consideran reformas porque puedes desinstalarlo de manera "sencilla". Todo esto te lo pone en el CR 8.52 (acondicionamiento exterior) del manual:

Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.



y respeto a la calefa, como q no aparece?  .panico .panico ...lo pone claramente tambien en el CR 8.52 del manual y sí se considera reforma en todo caso:

Cuando la sustitución o instalación del equipo de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida y equipos de aire acondicionado en el exterior no afecte a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra. Quedando reflejado de forma explícita en el informe de conformidad.

..y todo lo que sale en el informe de conformidad va, por cojones, reflejado en FT  .factura


Hola, quisiera hacer incapie en dos cosillas,

La primera es lo que dice el 8.52
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.

No vale decir solo herramientas normales, dado que solo se refiere a las que vienen de serie en el vehiculo. En la inmensa mayoria no trae ni un mal destornillador.

La segunda es el tema de:
Cuando la sustitución o instalación del equipo de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida y equipos de aire acondicionado en el exterior no afecte a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra. Quedando reflejado de forma explícita en el informe de conformidad.

en lo que se refiere a equipo de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida no es la calefaccion que queremos meter en ficha tecnica, se esta refiridiendo a vehiculos como pueden ser los cámara frigorificas y similares.

Salud

roKopep

Cita de: ursus_cr en Noviembre 16, 2017, 18:22:34 pm
Hola, quisiera hacer incapie en dos cosillas,

La primera es lo que dice el 8.52
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.

No vale decir solo herramientas normales, dado que solo se refiere a las que vienen de serie en el vehiculo. En la inmensa mayoria no trae ni un mal destornillador.

La segunda es el tema de:
Cuando la sustitución o instalación del equipo de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida y equipos de aire acondicionado en el exterior no afecte a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra. Quedando reflejado de forma explícita en el informe de conformidad.

en lo que se refiere a equipo de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida no es la calefaccion que queremos meter en ficha tecnica, se esta refiridiendo a vehiculos como pueden ser los cámara frigorificas y similares.

Salud


buen aporte ursus, gracias por enriquecer el debate!  .ereselmejor
Ligado a eso que comentas, ojo, ya que no hay norma que no esté petada de ambigüedades! ...la calefacción estacionaria, o como queramos llamarla, sí que está contemplada y es lo que el manual define como equipos de aire acondicionado. Solemos pensar que el aire acondicionado sólo es el que nos da fresquito en verano, pero no. La calefacción estacionaria tambien es un equipo de aire acondicionado, de hecho acondiciona el aire haciéndola calientita..  .confiebre

saludos ;)
"Lo esencial es invisible a los ojos"

roKopep

Noviembre 16, 2017, 18:33:23 pm #80 Ultima modificación: Noviembre 16, 2017, 18:57:20 pm por roKopep
Cita de: gu78 en Noviembre 16, 2017, 17:32:06 pm
Yo lo que dicen por aqui, no me he leido el manual  .meparto .brinda


jajaja  .meparto .meparto
Te confieso que me gustaría no haberlo leído nunca ese maldito manual... .loco2 .loco2

saludos y...  .borrachos .borrachos
"Lo esencial es invisible a los ojos"

ursus_cr

Cuando yo hice la homologacion de mi furgo, para lo cual me costó dos proyectos, en ambos, solo se veia afectado el codigo de reforma que hay por modificacion de deposito, y asi lo hicieron en el certificado del laboratorio, pero.....para mas inri!!!! mi instalacion no fue con espadin, sino que fue con una linda T. Ni siquiera se reflejó el aparato de calefaccion en el codigo de reforma de modificacion de zona de carga, dado que mi furgo era una N1, ni tampoco en lo que respecta al exterior.
Lo que si miraron fue el tema del etiquetado de la calefaccion.
Tal y como viene diciendo Rokopep, la calefaccion se legaliza en lo que afecta respecto a los codigos reglamentarios, y el hecho que no venga como tal en el manual de reformas no quiere decir que no se pueda montar.
Salud

ursus_cr

Cita de: roKopep en Noviembre 16, 2017, 18:30:41 pm
buen aporte ursus, gracias por enriquecer el debate!  .ereselmejor
Ligado a eso que comentas, ojo, ya que no hay norma que no esté petada de ambigüedades! ...la calefacción estacionaria, o como queramos llamarla, sí que está contemplada y es lo que el manual define como equipos de aire acondicionado. Solemos pensar que el aire acondicionado sólo es el que nos da fresquito en verano, pero no. La calefacción estacionaria tambien es un equipo de aire acondicionado, de hecho acondiciona el aire haciéndola calientita..  .confiebre

saludos ;)


Ok, de acuerdo que puede considerarse asi, pero quiero que nos demos cuenta el hecho que dice equipos de aire acondicionado en el exterior no afecte a la estructura , y creo que es un punto importante el hecho que especifica que es en el exterior, dado que la mayoria lo hemos llevado dentro, y yo lo volveré a llevar!
salud

roKopep

Noviembre 16, 2017, 18:53:48 pm #83 Ultima modificación: Noviembre 16, 2017, 18:56:06 pm por roKopep
Cita de: ursus_cr en Noviembre 16, 2017, 18:36:54 pm
Cuando yo hice la homologacion de mi furgo, para lo cual me costó dos proyectos, en ambos, solo se veia afectado el codigo de reforma que hay por modificacion de deposito, y asi lo hicieron en el certificado del laboratorio, pero.....para mas inri!!!! mi instalacion no fue con espadin, sino que fue con una linda T. Ni siquiera se reflejó el aparato de calefaccion en el codigo de reforma de modificacion de zona de carga, dado que mi furgo era una N1, ni tampoco en lo que respecta al exterior.
Lo que si miraron fue el tema del etiquetado de la calefaccion.
Tal y como viene diciendo Rokopep, la calefaccion se legaliza en lo que afecta respecto a los codigos reglamentarios, y el hecho que no venga como tal en el manual de reformas no quiere decir que no se pueda montar.
Salud



exacto, eso es !! .ereselmejor

pues mira, a mi me ha pasado precisamente lo mismo q tu, pero la mía es categoría M1. De hecho todo ese tema va mas allá de categorías y clasificaciones. Y encima como el CR 8.52 no es dicho que se vea afectado en su integridad normativa - a menos que no se hagan modificaciones estructurales (básicamente carrocería exterior y chasis) q necesiten de proyecto y cert. de obra-, pues de ahí el gran lío que nos hacemos todos y, muy probablemente, muchas ITV (aunque en su caso no es nada justificable  .lengua2 .lengua2). Total, que en el informe de conformidad que me hicieron para las reformas que tenía, si se menciona la instalación de la calefacción con su marca y todo.. y amparada, de hecho, por el CR 2.2 (yo también llevo T, pero ni de coña se lo miraron).

En estos casos, con que la calefacción aparezca en el informe de seguridad y en el certificado de taller ya nos vale y tendrán q reflejarlo en FT si o si. El martes pasado fui a recoger mi FT tras la inspección de las reformas realizadas, y sí me han reflejado en ella la calefacción...

Ahi va una foto, saludos ;)


"Lo esencial es invisible a los ojos"

ursus_cr

En mi ficha tambien tenia apuntada la calefaccion, pero el problema ya no es que en la ficha aparezca o no, que como bien dices, yo tambien pienso que lo deben apuntar, pero ya lo increible es que digan que hay que desmontarla! tal y como se lo estan diciendo a los compañeros, y en base a nada!
Yo pondria un queja, lo tengo claro, y mas cuando ellos mismos no son capaces ni de decirte en base a que actuan asi.

Salud

De Nomade

Hola.

Mi calefacción la puse hace poco menos de 3 años. Lo primero que hice fue ir al perito de la ITV de El Palo en Málaga y preguntarle qué tenía que hacer para homologarla, y me dijo que las calefacciones no hacía falta homologarlas así que hasta hoy tan bien, he pasado 2 ITVs y no me han dicho ni pío.
Espero que os sirva de algo.

Un saludo.
Salud y Kilómetros.
YO TAMBIEN SOY PERROFLAUTERO
¡OJO con MANUKSHOP!

rubenlbj

Cita de: roKopep en Noviembre 16, 2017, 16:33:52 pm
ya ya, pero Ruben, a ver no es cuestión de cada CC.AA tenga competencias diferentes, faltaría mas.
Yo diría más bien que en este pais cada CC.AA hace lo que le d la gana y mas le convenga, y no puede ser así. Por eso hay unas normas que nos obligan a respetar y pagar las tasas correspondientes. Precisamente en el caso de Andalucía, que parece ser la que mas problemas ha dado a varios compañeros que están en ese hilo a la hora de legalizar la calefacion, parece ser q las ITV de allá se han sacado de la chistera una supuesta normativa regional que impide su instalacion y legalizacion. Los de Proingetec, empresa de homologación, les han llamado para averiguar la razon de eso, y la persona que les atendió no fue capaz -no quiso- indicarle en que tipo de normativa se explicita q no se puede hacer.
Por que? Sencillamente porque no existe normativa alguna que lo prohiba, y punto. Por la razon q sea, algunas ITV se lavan las manos y problema tuyo... Por eso hay que pedirle que te pongan por escrito que no es posible, citando la norma correspondiente y con firma de la persona que se niega y sello de la ITV. Desde luego se negarán también a eso, así que a rellenar hojas de reclamación como si no hubiera un mañana. Porque, vamos a ver, ...hoy es lo de la calefa, mañana será el panel solar, un inversor, un asiento y asi hasta prohibir las furgo para viajar...  manda huevos!

un saludo  ;)


El ingeniero que me homologo, la única contestación que me dio es que homologar tiene trabajo de estudiar el proyecto y por eso se lo quitan de en medio, pasan el muerto a otro. .confuso2

rocki

Noviembre 17, 2017, 10:42:11 am #87 Ultima modificación: Noviembre 17, 2017, 10:44:17 am por rocki
Contestación de un ingeniero ayer a un amigo:

La batería auxiliar solo se legaliza si va instalada en el exterior, si la instalas en el interior del vehículo, en la zona de atrás o bajo el asiento no se considera reforma por lo que no hace falta legalizar.
En el caso de la calefacción estacionaria obligatorio porque se perfora el deposito.

(Si está en "T" entiendo que no es reforma) digo yo....
Desde mi ignorancia porque no tengo ninguna instalada, la calefa va en los bajos? o dentro de la furgo? si va dentro no es reforma, si va fuera como hay que anclar a la estructura si?


gu78

Cita de: rocki en Noviembre 17, 2017, 10:42:11 am
Contestación de un ingeniero ayer a un amigo:

La batería auxiliar solo se legaliza si va instalada en el exterior, si la instalas en el interior del vehículo, en la zona de atrás o bajo el asiento no se considera reforma por lo que no hace falta legalizar.
En el caso de la calefacción estacionaria obligatorio porque se perfora el deposito.

(Si está en "T" entiendo que no es reforma) digo yo....
Desde mi ignorancia porque no tengo ninguna instalada, la calefa va en los bajos? o dentro de la furgo? si va dentro no es reforma, si va fuera como hay que anclar a la estructura si?


Las calefas estacionarias gasolina/gasoil/gas tienen salida de escapes, así que tanto dentro como fuera toca hacer al menos un agujero en alguna parte siempre que no haya uno hecho de fábrica, típico con tapón de plástico.

roKopep

Cita de: rocki en Noviembre 17, 2017, 10:42:11 am
Contestación de un ingeniero ayer a un amigo:

La batería auxiliar solo se legaliza si va instalada en el exterior, si la instalas en el interior del vehículo, en la zona de atrás o bajo el asiento no se considera reforma por lo que no hace falta legalizar.
En el caso de la calefacción estacionaria obligatorio porque se perfora el deposito.

(Si está en "T" entiendo que no es reforma) digo yo....
Desde mi ignorancia porque no tengo ninguna instalada, la calefa va en los bajos? o dentro de la furgo? si va dentro no es reforma, si va fuera como hay que anclar a la estructura si?


hola rocki, es como comenta el compañero gu78,
por otro lado, dile a tu amigo que el ingeniero le ha informado mal. Tras la entrada en vigor de la 3ª reforma del manual (y no precisamente desde ayer, sino desde septiembre de 2016), para los vehiculos de categoria M, N y O la instalación de baterías en los bajos del vehículo no se considera reforma (lo que va en cursiva está sacado tal cual del manual)

la instalación de la T también implica reforma porque afecta al CR 2.2 (unidad motriz):  Modificación de las características o sustitución de los elementos del sistema de alimentación de combustible

saludos  ;)

"Lo esencial es invisible a los ojos"