quitar el panel separador de la carga

Iniciado por pulgosa, Octubre 13, 2015, 20:19:49 pm

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ursus_cr

Hola,
Efectivamente, si se trata de pasar a furgón vivienda, sólo es aplicable en este caso la 8.31, y no la 8.30.
También es cierto que la utilización es de vivienda y no de carga.
Eso es lo que yo entiendo.

Salud




enviado desde mi patatomovil!!! mas majo el!!!!


ursus_cr

La referencia que haces de los separadores soldados, es una buena puntualización Urduliz, y entiendo que debería reforzarse la zona en su caso a la hora de eliminarlo, pero si es factible eliminarlo. Otra cosa es el lío que pudiera ocasionar el hecho de reforzar a la hora de costes y papeleo.
Salud

enviado desde mi patatomovil!!! mas majo el!!!!


URDULIZ

Diciembre 17, 2015, 21:49:42 pm #17 Ultima modificación: Octubre 05, 2018, 08:24:29 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

doru

Pues yo tengo un lió impresionante ,me traje un furgon con un separador de carga con plazas y me dijeron que lo tengo que quitar para poder matricular el vehículo ,lo quite ,ahora no tengo separador e matriculado la furgo e pasado 2 itv ,fecha de primera matriculación es 1996 y importado y matriculado en España 2015.Pregunto tengo que montarle el separador ,me pueden multar ,

Espartano

...entonces,

una exclusive 2448, como la que he tenido hasta hace 3 meses.....¿es ilegal por que no lleva manpara de separación siendo furgón ?

se puede interpretar que es anterior a la normativa actual pero, sino voy equivocado, la diferencia de la actual es que debe ser homologada siendo anteriormente "cualquier cosa".

ahí que no entiendo nada, ..y la he quitao en mi furgón actual  :-\
no hace falta divertirse para beber

ursus_cr

Cita de: URDULIZ en Diciembre 17, 2015, 21:49:42 pm
He visto que has tenido alguna peguilla con el separador.

En el momento que un ingeniero de itv te dice que debe de estar la mampara, es que si el rio suena es porque agua lleva.

El tema está en el concepto de vehículo. En teoría un furgón siempre tiene mampara sea vivienda o no.
Lo que lleves desde la mampara hacia atrás puede ser algo que se use como vivienda o lo que quieras.
Lo que lleves desde la mampara hacia delante es la cabina donde van los pasajeros, que serán un número X.

Si quitas la mampara, entonces estás englobando todo en la cabina y eso es trabajar en el habitáculo en el que van los pasajeros, y eso es tema serio, como ya sabes.

Si lo que quieres es quitar la mampara, entonces te metes en temas de acondicionamiento interior, y esto es porque estás trabajando en la cabina.

Cuando ya no hay mampara, ya no hay furgón, pero ¿entonces que es?.

Ya sabes que en ingenieria todo debe estar claramente definido y acotado.


Por otro lado, en el manual de reformas solo vienen las reformas que se reconocen como tal, y no vienen todas aquellas cosas y transformaciones que se nos puede llegar a ocurrir hacer.
Si no aparece en ese listado, es que no se puede hacer.

No tengo muy claro ahora, tendría que volver a leer, pero me parece que cuando habla de sustución no habla de mampara, y sí lo hace cuando de nueva incorporación, y dice que esta debe ser homologada, o sea, que yo entiendo que no puedes quitar la mampara.


Lo del tipo de mampara soldada o no, lo he puesto porque la gente lee mampara y se cree que todo es orégano, y no es cierto. Hay muchas variables, y debido a que hay muchas variables, existen las homologaciones.

Por otro lado he leido que en unas ITvs sí, y en otras no, etc,etc, Estas cosas las arregla el ENAC con una llave que cierra o abre empresas.
La última vez que entré en su página web, salían las nuevas concesiones y las concesiones denegadas y anuladas, es algo curioso de ver.
Ahí entran itvs y todo tipo de laboratorios. También me imagino que como en todo habrá más de algún garbanzo, pero cuando el garbanzo se quede sin capa protectora......

Hay que tener en cuenta que las normas son europeas, así que si en un país se saltan las normas, otro país puede denunciar al primero y si cae multa, eso puede ser mucha pasta, y......., eso, que parece ser que no está el horno para bollos.

En automoción y aeronautica es obligatorio las pruebas destructivas, te puedes basar en estudios por elementos finitos pero solo para abaratar y minimizar el número de pruebas destructivas. Para poder quitar la mampara debes de ensayar tus muebles.

Saludos,


Se puede decir que si me pusieron la pega en una itv con el dichoso separador, pero también te puedo decir que en otra me tiraron para atrás el proyecto directamente esgrimiendo que un N nunca cumpliría las condiciones de un M, en base a una normativa derogada y mal interpretada por parte de esa itv concreta.

Te puedo decir que no te quito la razón en absoluto en lo que dices, porque ciertamente desde mi punto de vista hay una enorme ambigüedad en la propia ley.

Ojo, para que nadie se lleve a engaño, voy a hablar de un 2400 a un 2440 hasta 3500kg, y por tanto es un N1 ,¿vale?, lo comento porque después depende de otras caracteristicas lo que se puede considerar o no ciertos hechos.

Los ingenieros de las itv, tengo la impresión de que hay puntos que si lo tienen mas que atados, pero hay otros en los que pueden interpretar la normativa, y por tanto pueden equivocarse, y creo que en el tema de la legalización de las reformas de vehículos como los nuestros, hay muchas lagunas en la propia ley, y por tanto sujeta a interpretación. Puedo comentar, que incluso, en industria de alguna provincia, llegan a afirmar que pueden colocar en una autocaravana una escalera atras en la parte exterior y nunca puede considerarse reforma, y que no es denunciable, etc.... y después ha caído la multa.

Como bien dices, el concepto es un furgón, pero también es determinante la utilización, de hecho existe la clasificación correspondiente como bien sabemos, y entiendo que eso es para algo. Incluso el propio reglamento general de vehículos determina que " Los vehículos N1 destinados al transporte de mercancías deben estar provistos en el plano vertical transversal tras el respaldo que limita con el plano de carga, de un número suficiente de anclajes para fijar el dispositivo de retención.."
Es decir, especifica el uso. Cuando legalizamos la reforma a vivienda cambiamos la clasificación a un 2448, por lo que personalmente pienso que aunque no es un vehiculo construido expresamente para el uso vivienda, deja de ser un vehiculo que al estar sin especificar (2400) lo que era determinante es el hecho de que prevaleciera la clasificacion por su construcción, es decir que valia para transporte de mercancías no especificadas en los códigos de utilización.

Entiendo que el vehiculo deja de ser para transporte de mercancías, independientemente, que el propio equipaje o resto de cosas que metamos para llevarnos se pueda considerar mercancia, y por tanto debiera ir en las condiciones de seguridad que estipule el reglamento de circulación, pero una vez legalizado el destino es el de vivienda, al igual que un turismo se considera que es para transporte de personas, aunque se meta equipaje o algo que pudiera considerarse mercancía.

Por otro lado, trafico, tiene también tiene sus propias consideraciones, es decir, que lo trata como furgón para los limites de velocidad en la ICT 08V74, pero sin dejar de considerarlos vivienda:
" Estos límites de velocidad serían aplicables a las autocaravanas que circulen sin remolque, clasificadas en su tarjeta ITV con los siguientes códigos:
- 3148 (vehículo mixto vivienda)
- 3200 (autocaravana sin especificar de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)
- 3248 (autocaravana vivienda de MMA menor o igual a 3.500 Kg.)

Las autocaravanas clasificadas con los códigos:
- 3300 (autocaravana sin especificar de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 3348 (autocaravana vivienda de MMA mayor de 3.500 Kg.)
- 2448 (furgón vivienda)
Se regirían por los mismos límites de velocidad aplicables a los camiones
"

Ahora rizo mas rizo, la respuesta de un laboratorio de homologación para este caso concreto:
" Es obligatorio que el vehículo incorpore la preinstalación o anclajes para los dispositivos de retención de la carga.
Y es obligatorio por parte del usuario instalar el dispositivo de retención de carga en el caso de que el vehículo lleve carga.
Será ya una interpretación de la ITV si la instalación de los muebles o accesorios de su vehículo vivienda se consideran o no carga. "


Ante todo esto, se genera una confusión y malas interpretaciones.

Ahora, la pregunta, es que ¿una estantería de hierro fundido que pesa 500 kilos y que se fija en un furgón, se considera carga?
Particularmente considero que no, debido a que hay dos códigos de reforma en el manual que lo contempla, la 8.30 y la 8.31, y que en ambas está la directiva 97/27 que va de cosas de masas y que la varia considerablemente al punto de modificar la tara del vehiculo. Y por tanto la tara ya no se considera mercancía para transportar, ya seria algo que forma parte del vehiculo, y en base a esta circunstancia, un furgón vivienda, los muebles forman parte una vez legalizada la reforma de la tara del vehiculo.

Otro punto que podemos incluir en esta discusión, que pasa con los N1 que vienen con un 2400 de clasificacion y se les mete una estructura de asiento en la parte de atrás. Puedo decir, que según esa misma itv que exige el separador para legalizar, es mas que imposible meter la estructura en cuestión, y todos hemos visto que hay legalizadas y cumpliendo normativa.

Pasando a otro tema que comentas, Enac, entiendo que otorga la autorización en base a lo que deba cumplir una estación de ITV, y que además velara porque se cumpla la legalidad a la hora de autorizar a un vehiculo a circular o no, pero ciertamente aunque audite, y supongamos que revisara un proyecto, digamos el mio, en la itv que me exige la mampara, se puede dar dos casos, que en el proyecto en las fotos vaya sin mampara, y nunca se entere de que el ingeniero me hizo de montarla para legalizar, y la otra, es que si fuera puesta, tampoco se enteraría de si la he puesto por exigencia del ingeniero o porque me ha dado la gana a mi. Total, que mi proyecto ha servido para legalizar mi reforma, y el tema de la mampara pasara de largo. El tema es saber si una reclamación de esa exigencia, llegaría a oídos de Enac, en el caso de que la pusiéramos, porque lo mismo en un futuro se especificara mas.

Finalmente, la normativa Europea, la 2007/46, y otras, tienen su adaptación a España, con la 750/2010 y la 866/2010, y tampoco pasa nada porque existen diferentes homologaciones, y en concreto, porque una homologación valida en España o una reforma legalizada en España, no quiere decir que pueda ser valida para un país de CE, porque en caso de que el vehiculo terminara vendido en un país de la CE, debería pasar la ITV del país concreto, y le exigirían lo que consideren, es decir, que la normativa europea solo determina las exigencias que debe cumplir un vehiculo para ser vendido y poder circular en la CE, o lo que es lo mismo en España, como en cualquier otro país de la CE pueden exigir para ciertas cosas menos de lo que exige la CE.
El decir circular por la unión europea, no quiere decir que en un momento determinado yo no pueda ir a otro país con mi vehiculo, el cual ha sido legalizado u homologado con menos exigencias de las que pide la CE.

Urduliz, veras que todo esto es como digo muy ambiguo, y dependiendo de donde te vayas agarrando se puede dar diferentes interpretaciones, y todas pueden, y solo pueden, se correctas.
Salud

ursus_cr

Cita de: doru en Diciembre 18, 2015, 00:58:12 am
Pues yo tengo un lió impresionante ,me traje un furgon con un separador de carga con plazas y me dijeron que lo tengo que quitar para poder matricular el vehículo ,lo quite ,ahora no tengo separador e matriculado la furgo e pasado 2 itv ,fecha de primera matriculación es 1996 y importado y matriculado en España 2015.Pregunto tengo que montarle el separador ,me pueden multar ,


No, no es necesario que le pongas el separador.
Para concretar mas en tu vehiculo, se deberia tener la ficha tecnica, y tal, pero no es cuestion de que la pongas aqui.
Por otro lado en aquellos años no se exigia, pero eso no quita que se te pudiera exigir en ciertas condiciones, pero si ademas llevas plazas, parece que seria mas un mixto que otra cosa.
esta es mi opinion.

Salud

ursus_cr

Cita de: Espartano en Diciembre 18, 2015, 06:11:29 am
...entonces,

una exclusive 2448, como la que he tenido hasta hace 3 meses.....¿es ilegal por que no lleva manpara de separación siendo furgón ?

se puede interpretar que es anterior a la normativa actual pero, sino voy equivocado, la diferencia de la actual es que debe ser homologada siendo anteriormente "cualquier cosa".

ahí que no entiendo nada, ..y la he quitao en mi furgón actual  :-\


Llevar un furgon sin separador de carga es posible, pero evidentemente no se debe llevar ninguna carga, ni un lapiz atras.

Salud

URDULIZ

Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm #23 Ultima modificación: Octubre 05, 2018, 08:25:34 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

ursus_cr

Hola,
:-[ :-[ :-[ :-[  vooy a ir por partes por no liarme!! .meparto .meparto
Urduliz, tengo discrepancias con lo que comentas, y que conste que entiendo perfectamente lo que comentas en algunos casos, y que incluso la idea general que lanzas no es nada que sea una locura, y tiene una buena parte de sentido.
a ver, explico:

Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
si pones 2448, tal como lo dices yo entiendo que tras la mampara llevas una serie de elementos, sujetos como quieras, los cuales forman un conjunto vivienda, y que utilizas como vivienda.
Al ponerlo como vivienda, lo que haces es legalizar una serie de cambios, por ejemplo el peso del vehículo, que aumenta, que además pasa a ser fijo y deja de ser carga.
..........................
Aquí es más o menos parecido, equipas la parte destinada a carga como creas conveniente y ahora pides el uso de vivienda. Y pierdes otros usos


Claro, eso es lo que yo comento, con la salvedad de lo que dices "que tras la mampara".
Mi argumento se basa en lo que comentas, y además en el propio reglamento de vehículos, que pone que un N1 destinado a transporte de mercancías esta obligado a llevar en el plano.....
Al legalizarlo como vivienda, deja de destinarse al transporte de carga o mercancías, y por tanto no es obligatoria la mampara.
Otra historia es que lo que llevemos de paquetes o utensilios pueda o no considerarse carga, que entiendo que debe ir perfectamente sujeta como debe ir, pongamos por ejemplo, en un turismo. Porque si va confinada en un maletero sin posibilidad de moverse, y se cumple lo reglamentado no debe haber problema.
Opino, que si al dia de hoy, tuviéramos un N1, y le quitaramos la mampara, no podríamos destinarlo a transporte de carga, y no deberían multarnos por no llevar separador si no llevamos carga alguna, dado que lo único que se exige en el reglamento general de vehículos, es precisamente los puntos de anclaje de la mampara, pero no la mampara en si.
El propio reglamento general de vehículos esta basado en la seguridad vial, a la vez que contempla  otras funciones, por tanto, desde mi punto de vista, como documento que busca la seguridad , determina una serie de condiciones para que se consiga, y ahí esta la puntualización donde me baso.

Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
Hasta aquí no hemos hablado para nada de como tienen que ser los muebles, o lo que coloques. Espero que entiendas que una estufa de leña no puede ir como equipo de una vivienda en un M1 y que en cambio una estufa de gas oil, debidamente colocada y homologada sí se puede instalar siempre y cuando no dañes otros elementos.
Si estan detrás de una mampara entonces seran como te de la gana, dentro de unos valores. Y si los haces delante entonces tienes que asegurar a los pasajeros, no a los muebles, sino a los pasajeros. Y esta es la diferencia.
Si te fijas bien en las reformas, es reforma hasta el empanelamiento, pero no por el empanelamiento en si, sino por el peso del conjunto si este se aumenta un 5%.


Estoy de acuerdo que no hemos hablado de los muebles, pero pienso que no deberían ser como se quieran, independientemente de que fueran detrás de la mampara o sin ella, porque si pongo por ejemplo,  como dices, un quemador de gasoil, de los que compramos normalmente, no me van a pedir mas que el tema de la modificación del circuito de alimentación de combustible, pero si me piden el marcaje que lleve como norma general, o la identificación o la homologación que tenga el quemador en cuestión, entonces parece lógico que los muebles también llevaran algo, y no ya por su colocación, sino por el mueble en si mismo como bien dices tu. Si fuera una autocaravana,  los muebles vendran con su certificado de homologación, al igual que pasa con otras partes del vehiculo que puede hacer otro fabricante que si la traen también. Esto también seria un buen debate.
Lo cierto, es que tampoco nos exigen que el mueble deba ser y deba estar homologado, y menos aun considerarse carga cuando forma parte de la tara del vehiculo.
En cuanto a la seguridad de los pasajeros, estoy de acuerdo contigo que se debe asegurar, pero no solo en ese furgon N1 que estamos reformando, si no en cualquier otro vehiculo, y esta demostrado lo peligroso que puede resultar una caja de pañuelos de papel de los que muchos dejan o dejamos  en la bandeja de atrás del coche, por lo  que considero que en ese aspecto, la seguridad debe exigirse, pero no a costa de poner una mampara como si fueras a dedicarte al transporte de mercancías, teniendo en cuenta que los muebles como ante he dicho, ya no son carga y que además están fijados y calculada y certificada su instalacion.

Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
Sobre estructuras de asientos que mencionas, te aseguro que la mayoría no estan bien aunque sigan diciendo que "las homologan".


Sobre esto, tampoco te quito la razón, de que esten todas bien legalizadas, pero el caso que existen y entiendo que para un N1, vendrán con su certificación de todas las directivas que debe cumplir el elemento por si mismo, por tanto cabe la posibilidad de montarlas legalmente, y además según el manual de reformas es posible montarlas para un N1, considerando que se pueden ampliar plazas.

Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
Según te entendi en otro hilo, una ITV, pedía e indicaba algo sobre las fechas......
.....
Lo que te dijo la primera itv, es que a él no le lleves milongas, ya que entra en juego la responsabiliadad del que recoge la documentación.


Esto lo verias supongo en el hilo: http://www.furgovw.org/index.php?topic=302186.msg3818279#msg3818279
Si es eso solo fue exponer que la itv solicitaba que como pone en el Real Decreto correspondiente, se indicara de forma expresa la fecha de la certificación de taller en el Certificado final de obra, al igual que se indicaba de forma expresa el taller en cuestión, y no solo hacer una mera referencia a la fecha que se exponía en el certificado, y que además como bien dices, debe seguir una secuencia lógica y totalmente razonable, y entiendo que debe ser porque en un solo documento, en este caso en el CFO, se pueda seguir la secuencia de fechas de proyecto, informe de conformidad, certificado de taller, fecha de certificación de fin de obra y su fecha de firma, no encuentro otra explicación.

Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
La forma de actuar es:
Se recibe la documentación, se revisa, y se da el visto bueno.
Se archiva, y un buen día viene un inspector, y con los ojos cerrados dice, dame esa carpeta, esa y esa otra.
Y las revisan.
Si hay problema, entonces te llaman.
Otras veces no te llaman, y lo dejan en el ordenador a modo de nota " vehículo matrícula tal, en próxima revisión comprobar tal....".
Si te fijas, muchos usuarios indican:  "......¿has probado a ir a otra ITv......?......".
Con esto lo que quiero decir es que no es que sea ambigua la normativa, sino que se hace ambigua.


Personalmente entiendo, que una misma ley, debe interpretarse de una sola manera, la lea quien la lea, y si eso no se produce, puede ser que como tu dices la hagan ambigua, pero cuando la hacen tantos y tantos, algo falla, y cuando yo leo algo y me paro a pensarlo y saco de conclusión que es de la forma  1, pero también puede interpretarse de la forma 2 y de la 3, pues me inclino a pensar que la ley en general para este caso, es ambigua, y también considero que cuando un ministerio como el del interior, considera "autocaravana" a ciertos códigos de clasificación como puede ser   2448 (furgón vivienda) e incluso el  3148 (vehículo mixto vivienda), y con independencia de que pueda reconocer que las autocaravanas son M, al igual que por otro lado también lo considera el ministerio de industria, pues considero que puede llevar a interpretaciones.
No te niego, que muchas veces nos puede interesar, pero en este caso, al menos para mi te puedo asegurar que no, porque entre otras cosas reformé lo que tuve que reformar y guardé la mampara e incluso la pinté porque como tu dijiste, cuando el rio suena..... y ya no solo es en este tema.
Por otro lado, las ITV tienen la misma norma para estos casos, no tendría cabida que unas soliciten un separador y otras no, e incluso, que algunas ni acepten un proyecto de reforma.

Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
Después si te fijas bien en la directiva 46/2007, la autocaravana está definida como M1.
Así que si quieres meter el furgon en M1, ya sabes que no puede ser.
Como no puede ser, no entiendo el hecho de coger un N1, transformarlo a vivienda, sabiendo que es M1 e intentar documentarlo como M1 pero sin seguir las normas de M1, para después darle la vuelta para decir que la normativa es ambigua.
Si lo que quieres es el hecho de llevar un 2448 = o parecido a una autocaravana, verás que ya no cumples la directiva en su inicio; por lo tanto el resto ya no sirve para nada.
Un extracto de esto aparece en el apartado Concepto, de la instrucción 08/v-74 , en su primera hoja, documento que tanto gusta sacar cuando se trata de aparcamiento y estacionamiento. es un documento que lo conocen hasta los motoristas.
El furgón tuyo no tiene plazas; en el caso de que tuviese plazas, peor, ya que está claro que es M1 y los asientos que dicen que homologan como rosquillas no pone nada de M1.


En ningún momento se trata de meter un N1 como M1, el N1 sigue siendo N1, salvo una especificación y consideracion concreta,  pero lo que si se trata es de que manteniendo  el N1, deja de estar destinado al transporte de mercancías para ser vivienda, y considero que no es ambigua cuando declara que una autocaravana es M1, el problema de la ambieguedad viene en casos como el que he comentado antes, junto con otros muchos mas.
Lo que no se puede negar, es que hay una ley que te ampara convertir un furgón N1 destinado a transporte de mercancías, convertirlo en un N1 destinado a vivienda, y aquí se trata de la 866/2010, que es para reformas posteriores a la matriculación y puesta en circulación de un vehiculo.
Estoy de acuerdo que la 2007/46 es la que contempla las autocaravanas que salen de fabrica, antes de matricular, y son M, con un carrozado especial, pero estamos hablando en este caso de una reforma y una ley que lo ampara, la 866/2010, al igual que la ley ampara que debe llevar separarador de carga un vehiculo destinado a transportar carga, pero no dice que debe llevarlo un vehiculo destinado a vivienda por ejemplo, dando lugar a interpretaciones, y esa interpretación viene, a que si no lo especifica la ley, no hay por que llevarla, pero si resulta que por ser furgón, lo obligatorio es poner los anclajes del separador, y por estar destinado a transporte de mercancías hay que añadir el separador, al dejar de ser destinado a transporte de mercancías, lo que prevalece serian los anclajes, y eso hay que cumplirlo. Es lo que entiendo, pero mientras que una itv me dice que debo poner la mampara aunque después la quite (que fue lo que me dijo exactamente), para mi la ley es ambigua, o algo pasa con esa itv, y si esa cuestión la elevo a otros organismos competentes, y me especifican que depende de lo que considere la itv en cuestión, pues ya me hace pensar que la ley es ambigua, y no es que alguien la haga a conveniencia, es que realmente lo es.

Cita de: URDULIZ en Diciembre 21, 2015, 19:49:22 pm
En una de esas leyes también viene escrito, y todo basado en la directiva 2007/46 , que se puede hacer en un vehículo, cuando y quién; y esta ley también se la saltan por todos los lados.
Una estantería de hierro fundido, .....lo admito a modo de ejemplo.
Y pregunto ¿ a que taller con mínimo conocimiento se le ocurrirá? ¿Habrá algún transportista con mínimo conocimiento que lo admita?.
¿en la ITv detectarán que el vehículo tiene desgaste hacia un lado?. ¿Lo autorizará la marca? ¿habrá seguido las pautas indicadas en un proyecto de ingeniero? ¿ En serio que es ingeniero......? o simplemente está intentando legalizar un reforma, dejando a un lado el dieño y los requerimientos técnicos, ¿no se si me explico?.
O sea, lo que realmente se hace es adecuar unas documentaciones a la vista, realizado todo por alguién que se dice ingeniero.


La 2007/46 es para vehículos antes de matricular, y como esta ley no contempla las reformas después de la matriculación, y la norma europea hay que adecuarla a la norma española, pues surge  entre otras la 866/2010 y el manual de reformas, y entiendo, que quien  firma la reforma, y hablo por los ingenieros que no solo se ponen el cartel, que los hay, deben ajustarse a la norma, pero está claro, que deben hacerlo de acuerdo a lo que se pone realmente, y si algo no puede aceptarse porque se solicita algo concreto, debe rechazarlo, porque también están obligados a contemplar los materiales y elementos que se montan. Yo al menos asi lo haría si me dedicara a ello.
Entiendo, que si para un elemento en concreto la ley no dice nada, tampoco es cuestión de buscarle tres patas al gato.

Urduliz, la verdad es que todo esto esta siendo constructivo, y que comentemos y que expongamos los puntos de vista, es bueno, y creo que nos puede venir a todos bien. Lastima que solo podamos discutir y reflexionar sobre esta cosas en ratos!

A mi me resulta enriquecedor, y aprendo, y entiendo perfectamente tu punto de vista, pero no lo comparto, y no es por interés propio, porque sinceramente si debo poner el separador, como ya he dicho, lo tengo y preparado para ponerlo, pero ciertamente no veo que la ley me obligue.

Salud

URDULIZ

Diciembre 24, 2015, 12:02:26 pm #25 Ultima modificación: Octubre 05, 2018, 08:31:33 am por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

ursus_cr

Pero Urduliz, en ningún momento he dicho que haya que convertir un N1 en un M, el N1 sigue siendo N1 lo hagas vivienda o no, lo que defiendo, es que un N1 que tiene clasificación española 2400, esta destinado a transporte de mercancías por fabricación, y al no tener una utilización específica , entiendo que se destina para lo lo se se fabricó, pero con la 866/2010, que permite convertir el N1 con clasificación 2400 a un N1 con clasificación 2448, el destino de uso cambia a algo específico, y deja de ser de uso de transporte de mercancías, y según el reglamento de vehículos, en el N1 que no se use para transporte de mercancías, sólo es necesario los anclajes de la mampara, pero no la mampara.
Pero convertirlo en un M, eso no, y sólo sería posible eso en un caso concreto que sería un 3100, con sus nueve pazas, y que su contraseña de homologación fuera un C-xxxx, y debe cumplir lo que exige el reglamento de vehículos.
Es que al leer tu respuesta, pienso que tu consideras, es que quiero convertir un N en un M por el hecho de pasarlo a vivienda, y no, no es eso, nunca!
Y la ambigüedad, no viene por coger parte de la ley, sino porque una misma ley, que sólo se debería interpretar de una sola forma, los técnicos de las ITV, las interpretan de diferente forma, y el ejemplo, esta en que una ITV te pide llevar la mampara y otra no, es decir, que ya no digo que sea yo o cualquier otro, sino que es un servicio técnico dependiendo de un ministerio. Y digo más, ese mismo ministerio interpreta que en una autocaravana se puede poner una escalera atrás sin legalizar, cuando eso sólo lo admite en un N, no en un M.
Puede que te haya llevado a engaño un comentario que hice de lo que me paso en una ITV con el N y el M.
Salud


Enviado desde el patatomovil!!!


Espartano

...estos dias ando itveando, de acá pallá con ingenieros, laboratorios...y esas cosas..,a manparazo vivo.

francamente, intentar discernir qué es lo correcto..., por más voluntad que se le ponga, ...es imposible,

..ya os digo que yo soy un corderillo en lo que a estar bajo la norma se refiere,...me planto allí y digo..."oiga dígame que tengo que hacer que yo lo hago.., " ...ni por esas, os lo aseguro,

así que me parece que estays intentando, otra vez, desentrañar el Misterio de la Santísima Trinidad,...cosa apropiada en éstos días...pero en la práctica imposible,

...paz en la Tierra a los hombres de buena voluntad,  :)

FELIZ NAVIDAD¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
no hace falta divertirse para beber

+gvr

Una cosa está clara, las directivas trasladan requerimientos para cumplir con una seguridad de uso. Esto permite legalizar cosas de modo que cumpla con el marco normativo (RGC, RGV ...) aunque este no siempre está a la altura de las directivas.
El incumplimiento del marco normativo implica sanciones pero en el caso que nos trata, el separador de carga, está muy mal regulado.

Me da que todo esto del mundo camper impera mucho cosa casera y mucho bricolaje (hay mucha ilusión que lo impulsa) que después se papeliza. Se parte normalmente de una furgo y el separador siempre se ve como un estorbo, no como un elemento de seguridad. Se hace, se proyecta pero no se tiene en cuenta el anexo VI DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO

1. Objeto y campo de aplicación
1.1. El presente Anexo tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los distintos dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga así como los ensayos que han de efectuarse para determinar su idoneidad en el aseguramiento de la carga. Las disposiciones aquí indicadas se aplicarán a los dispositivos de protección contra un desplazamiento eventual de la carga y de aseguramiento de la misma, a instalar en vehículos cuyo plano de carga esté directamente limitado por una fila de asientos.

Afecta a todos los vehículos en los que la zona de carga ( independientemente de si son mercancías o equipaje) y la de los pasajeros ocupan el mismo volumen. Furgones, furgonetas, familiares, nomovolumenos, berlinas en los que el maletero no está separado con chapa...) y en este caso son las camper y no las que tienen cabina independiente (cédulas, cajas fijas...).
En un N1 dedicado a mercancías las estanterías de diseñan y de ensayan destructivamente, y tiene que llevar dispositivo de retención. En un camper casero, donde los muebles pueden tener una consistencia insuficente, una fijación dudosa (colgarse de él y que no caiga no es una prueba de ensayo), una capacidad de carga indeterminada (no hay cálculos ni ensayos), una incapacidad de garantizar un desplazamiento eventual de lo transportado y su aseguramiento... no precisa de dispositivo de retención?
Con unos muebles homologados, instalados con unos sistemas homologables y un manual de uso podremos empezar a hablar de si es correcto o no el no instalar un separador. Antes es una temeridad solo sustentada por unos papeles firmados.
Que pasa si me compro una camper "legal", hecha con proyecto irreal, fabricada por un taller ilegal, con unos muebles instalados por un taller irreal...? Pues que sería un tonto y un iluso.
Nos estamos engañando a nosotros mismos.

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Espartano

+grv,

tienes razón y no..., si me permites, ...y mi opinión es solo de aficionado,..así que la dejo sólo como refelexión si querer demostrar nada ni sentar cátedra

....¿yo, (me pongo mejor yo)...por qué vivo en una casa?

la pregunta puede parecer idiota, pero está referida a si me fio de ella....., si no tiene ensayo de laboratorio,  :-\

bueno es que huracanes hay pocos, incendios pocos, viviendas colindantes que se derrumban, escasamente y camiones que se empotran en tu puerta solo si vives a pie de carretera.

...más o menos como accidentes de tráfico,...núnca pasa nada hasta que pasa..,

trabajo en construcción, en sector industrial mayormente, y todo, todo, todito se hace por CTC, código técnico de la construcción y por cáculos teóricos.

con ésto lo único que quiero decir es que, p.e., un tronillo roscado soporta 2000kg y 4000kg al cicallado y un ingeniero, con cálculo teórico, comprueba su resistencia en base a una normativa y comprobación posterior (itv). No debe haber un problema mayor que en un bloque de 25pisos de altura.

otra cosa distinta, y con la que no estoy de acuerdo, es que intentemos montar cuestiones que ya sabemos que incumplen toda razón (sin entrar ya en códigos técnicos ni normativas) y luego vamos y lo defendemos  a capa y espada......simplemente por no decir "que tonto soy que pongo mi vida en peligro sin motivo ninguno".

..no se si me he explicao.., :roll:

no hace falta divertirse para beber