Debo homologar toldo en una trafic homologada como turismo?

Iniciado por javiher42, Julio 10, 2015, 15:37:37 pm

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javiher42

Abro este hilo a raíz que en otro se desvió el tema hacia este que no iba a cuento. Tengo una trafic que ya salió de fabrica como turismo y me acabo de enterar que debo homologar el toldo y el Portabicis, en el otro tema algunos decís que no y otros si. A ver si llegamos a la respuesta correcta.
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wolfsburg

En Cantabria , si es turismo, tienes que homologar todo. No puedes llevar muebles  y no puedes quitar plazas. Si es vivienda (turismo vivienda, miXtovvivienda, furgón vivienda, autocaravana...) No tienes que homologar nada .

javiher42

Entonces cada comunidad pone su ley? Yo vivo en catalunya y no se como esta aquí.
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wolfsburg

Cita de: Ayrton42 en Julio 10, 2015, 16:02:18 pm
Entonces cada comunidad pone su ley? Yo vivo en catalunya y no se como esta aquí.

No debería ser así, pero así es.... Mi furgo con las ruedas que lleva en Asturias no pasa y aquí me lo incluyen en observaciones y del tirón pasa.

papolin

Según se habló hace tiempo en otro hilo, toldo y portabicis había que homologar en caso de tenerla como turismo.

wolfsburg

Tiene su lógica, por que al fin y al cabo es como si lo pones en un SEAT Ibiza ( en cuanto a clasificación).

papolin

Hombre, lógica lo que es lógica... Teniendo en cuenta que se trata de la misma furgo y que sólo cambian un par de frases escritas en su documentación... La seguridad es la misma independientemente de la clasificación. Pero bueno, "España es asín".

Daglan

Si no me equivoco, aquí en Asturias no tienes que homologar nada, pero si lo llevas si que te miran que este bien puesto, también lo hacen con las sillas de los niños. Y si no llevas puestos los asientos tampoco pasa nada  ( de todas maneras te lo confirmo mañana que hoy tengo cita y les pregunto).
Pero lo del portabicis y lo de los asientos aquí es así fijo, mi trafic paso con un asiento quitado y el portabicis puesto y sin problemas.

Un saludo

MARKELG

Hola,
Pues lo dicho, acabo de volver a llamar y me han dicho que no se considera reforma aunque este como turismo... código manual de reformas 8-5-2.
saludos!

MARKELG

http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/ManualReformasVeh%C3%ADculosRev2Corr2.pdf

En el 8-52


AdrianJumpy

Antiguamente tenía entendido que si no esta clasificado como vivienda el toldo seguro que era reforma. Pero en la ultima revisión del manual que acaban de colgar en el apartado 8.52 nombra claramente que toldo y portabicicletas no es reforma. Yo me imprimiría esa hoja y la llevaría por si acaso.

jonymepeino

Hasta donde yo se, y no hace mucho que he homologado...el portabicis no hay que homologarlo nunca, porque es un elemento desmontable, igual que lo es una baca en cualquier vehiculo, pero...el toldo si hay que homologarlo ya que es un elemento fijo, salvo que seas vivienda, que se considera equipamiento dentro del tipo de vehiculo
NO RESPONDO CONSULTAS TÉCNICAS POR MP                         -------LO SIENTO-----

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RyC Soluciones

Hola a todos,

espero poderlo aclarar. Básicamente depende de que necesitas para instalarlo desinstalarlo. Los elementos que no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas y por tanto no deben homologarse. Quizás el portabicis entre aquí, pero el toldo no lo creo.

Os dejos las aclaraciones de la reforma 8-52 que a traves de la que habria que tramitar la reforma en su caso:

Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
 Defensas.
 Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR
 Soporte de rueda de repuesto.
 Cabrestante.
 Alerones.
 Estribos, taloneras y peldaños fijos.
 Peldaños asistidos.
 Sustitución o modificación de los parachoques.
 Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.
 Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.
 Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.
 Soportes de rótulos o carteles publicitarios así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico
 Pasos de rueda ensanchados.
 Carretillas elevadoras transportables.
 Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la
misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
No se considera reforma:
 Deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura.
 La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.
 La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante
del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales
pulverulentos y limpieza del vehículo.
 Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
 Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión
 La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
 Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
 Escaleras traseras en vehículos de categoría N que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni
modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
 Los sensores de aparcamiento.
 Embellecedores de escape.
 Faldillas de rueda en vehículos M1.
 Deflectores de aire en ventanas.
 Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
 Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
 Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del
vehículo.
La desinstalación no será objeto de reforma salvo en los siguientes casos: parachoques y carretillas elevadoras transportables.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o
supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.

javiher42

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SiErRa86

Ni el toldo ni el portabicis se consideran reformas. Antes si eras turismo si que se hacia pero creo que hubo varios camperizadores que lucharon este tema y se les dio la razón.

Siempre que el soporte sera el especifico para la furgoneta y sea un toldo para ese soporte no hay que homologar. (Los inventos son otra historia).

Tened en cuenta que ademas ya casi todos los adaptadores van anclados a donde van las barras por ejemplo en t5, viano, ducato etc. Si puedes llevar barras porque no un toldo¿?

Esto si no me equivoco es para toda España, ojo si no me equivoco eh. En principio fuera aparte de que unas ITV hagan mas la vista gorda que en otras o en unas te pidan unos papeles y en otras otros, no significa que no estén cortadas por el mismo patrón en cuanto a normativa.

Vamos que no te pueden decir en una que hay que homologar seguro y en otra que no hace falta. Una de las dos miente. Otra cosa es que te diga que hace falta pero que ellos no se lo van a mirar.

Otra cosa es que se hagan las listas y quieran hacerte homologar y tocar los cojones, pero en principio reclamando deberíais poder hacerlo. Evidentemente para reclamar hay que informarse muy bien o pagar a un ingeniero que lo haga por ti y al final nos resulta mas fácil quitar el portabicis o el toldo.

Cita de: RyC Soluciones en Julio 11, 2015, 12:12:23 pm
Hola a todos,

espero poderlo aclarar. Básicamente depende de que necesitas para instalarlo desinstalarlo. Los elementos que no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las
herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas
y por tanto no deben homologarse. Quizás el portabicis entre aquí, pero el toldo no lo creo.


Eso no es cierto, prácticamente ninguna barra de techo podrás desmontarla con las llaves que te trae el vehículo y no se consideran reformas.