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denuncia falsa, de locos!!!

Iniciado por MoriendiArs, Junio 02, 2015, 13:50:21 pm

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streetmachine

Junio 07, 2015, 12:29:27 pm #60 Ultima modificación: Junio 07, 2015, 12:35:49 pm por streetmachine
para demostrar el acoso tiene que pedirle al agente que le firme un documento con los datos de ambos cada vez que le pare, eso es un rato complicado, pero con que se lo pida una sola vez lo normal es que le dejen en paz.

Desde una perspectiva filosófica, el problema de la acusación falsa o desproporcinada es tan grave y trascendental como antigua y difícil de resolver. Basta mencionar la acusación y condena de  Sócrates, hace ya 2.400 años,

SÓCRATES .- "Sería yo verdaderamente un insensato, Calicles, si no creyera que en esta ciudad a cualquiera puede sucederle lo que sea. Sin embargo, estoy seguro de que si comparezco ante un tribunal con el riesgo de ser condenado a algo de lo que tú dices, mi  acusador será algún malvado -pues  ningún hombre honrado acusaría a un inocente-; incluso no sería nada increíble que se me condenara a muerte". PLATÓN,  Gorgias 521 d.

"Los acosos en la Guardia Civil existen"
El tedax, José Antonio Méndez, reconoce que "los abusos en la Guardia Civil existen". Añade que "las irregularidades campan a sus anchas" y que los mandos no hacen nada para evitarlo. La corrupción en el cuerpo, por tanto, es generalizada en toda España. "Tanto la dirección, como el Ministerio del Interior, se niegan a poner una solución".

Méndez, que lleva treinta años en la Benemérita, considera que esta es "la peor situación" que ha vivido el cuerpo en toda su historia.

Fuente:
http://www.elconfidencialdigital.com/seguridad/denuncia-Guardia-Civil-irregularidades-generalizadas_0_2425557438.html

Palleter

Pero tengamos claro que no es una denuncia falsa, cuidado con eso.
El rango es la medida de dispersión más sencilla. Es la diferencia entre el valor máximo y mínimo de un conjunto.

MoriendiArs

Hola, gracias, no tengo ni idea de estas cosas...entonces está claro que la denuncia está puesta por la GC por tráfico? la policía local no pintó nada? si fuese  así me habría llegado la multa por el ayuntamiento  ??? es que hace tiempo me pusieron una multa los locales y creo que me llegó el mismo papel de tráfico, como saber quien ha puesto la denuncia si GC o PL?
Si los Locales no tiene servicio de 24 horas entonces da igual? yo que ya estaba de bajón, habria posibilidades por ahí?
El recurso que pondría, solo eso o también que estaba reparándose y que no estaba circulando? Lo de decir que estaba dentro del taller es que no es cierto, el mecánico no va a decirlo y pienso que no serviría los GC dirán que sí. Lo de pedir una prueba, eso funciona .confuso2 a mí me da que no pero no sé...como es?
Mañana intentaré acercarme al ayuntamiento a preguntar si los locales tienen servicio 24hora, les pido que me lo pongan por escrito o da igual? o no lo van a hacer..deben?
Parece que de momento es esperar a la carta certificada, aunque no me fío ni un pelo, una vez no me llegó una multa y directamente fue a hacienda con recargo y me embargaron directamente! resultó ser un dineral.
Hay otra opción para saber si por el motivo que sea me la han mandado y se ha extraviado o lo que sea? Es que me da cosa ir a tráfico a preguntar otra vez, no vaya a ser que empiecen a mirar y me digan, tienes una multa firma aquí  .panico y no pueda  prescribir, yo pensaba que prescribía al año  .confuso2
Parece que si coincidís todos que al estar fuera del taller aparcada es lo mismo que estar circulando y que es una infracción .loco2   osea que correr es lo mismo que estar tumbado y comer lo mismo que hacer pis..pues vaya.  :o
Lo del acoso para la próxima si la hay les pediré su número y  pondré denuncia.
En el recurso eso mejor no mencionarlo,no? entiendo que puede perjudicar mas que ayudar y que la denuncia es hacia la furgo que estaba circulando (aunque noooo es cierto) no contra mí.
Saludos!!

perroflautero

Si le vas a pedir el numero a uno de esos procura que sea en un lugar publico y con testigos, por que si no te van a llover ostias y una denuncia por resistencia y agresion (golpear repetidamente su porra con tu cabeza).

manuelcastagnal

Cuando te da la itv desfavorable y solo puedes circular para ir al taller yo entiendo que entra el aparcamiento dentro  de esa circulación.  Si el taller esta cerrado al salir de la itv q? Si tenemos que ir al banho en el camino q? Yo entiendo q si esta aparcado delante del taller esta a la espera de q se abra el taller para ser reparado y q eso esta dentro de la circulación permitida para llegar al taller.
al plan de perroflautero le veo el fallo de a ver quien le hace la alcoholemia al guardia civil y q a ver como gestionas el accidente para q salg bien que hace falta habilidad y sangre fría
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

Palleter

Yo creo que denuncias por documentaciones, itv, permisos caducados, etc, no hace falta que las tramiten a través del ayuntamiento, hace 3 ó 4 años era así.
El rango es la medida de dispersión más sencilla. Es la diferencia entre el valor máximo y mínimo de un conjunto.

BRS99

Yo me comí una denuncia que era totalmente mentira...así son ...

CIMA

Cita de: MoriendiArs en Junio 07, 2015, 17:56:17 pm
Hola, gracias, no tengo ni idea de estas cosas...entonces está claro que la denuncia está puesta por la GC por tráfico? Si está puesta por la GC de Tráfico, por eso te llega del Ministerio del Interior, Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga la policía local no pintó nada? No, si hubiera sido cursada correctamente te llegaría de tu Ayuntamiento si fuese  así me habría llegado la multa por el ayuntamiento  ??? Correcto es que hace tiempo me pusieron una multa los locales y creo que me llegó el mismo papel de tráfico, como saber quien ha puesto la denuncia si GC o PL?
Si los Locales no tiene servicio de 24 horas entonces da igual? yo que ya estaba de bajón, habria posibilidades por ahí? Si, posibilidades las hay, ya te transcribí el artículo de la Ley
El recurso que pondría, solo eso o también que estaba reparándose y que no estaba circulando? El recurso yo lo estructuraría de la siguiente forma: Primero, el defecto de forma (tramitación incorrecta) y la prescripción de la infracción (si llega a pasar), luego la cuestión de fondo, el vehículo no se encontraba circulando sino depositado en el taller XX para la reparación de YY al haber sido rechazado en ITV, para eso es FUNDAMENTAL el justificante del taller, y olvídate del tema de circular/no circular, desde el momento en que tú lo depositas en el taller éste es el responsable del vehículo (aunque tú no pretendas exigirle esa responsabilidad) Lo de decir que estaba dentro del taller es que no es cierto, el mecánico no va a decirlo y pienso que no serviría los GC dirán que sí Yo no diría que estaba dentro cuando no es cierto, de hecho tú no tendrías porque saber donde estaba desde el momento en que dejas el vehículo en el taller -debería estar dentro pero esa ya es responsabilidad del taller-. Lo de pedir una prueba, eso funciona .confuso2 a mí me da que no pero no sé...como es? Yo aportaría el certificado del taller y propondría como prueba la declaración de su gerente o propietario, pero antes de nada ¿has mirado si tienes asistencia jurídica en tu póliza?
Mañana intentaré acercarme al ayuntamiento a preguntar si los locales tienen servicio 24hora, les pido que me lo pongan por escrito o da igual? ES NO HACE FALTA o no lo van a hacer..deben?
Parece que de momento es esperar a la carta certificada, aunque no me fío ni un pelo, una vez no me llegó una multa y directamente fue a hacienda con recargo y me embargaron directamente! resultó ser un dineral.
Hay otra opción para saber si por el motivo que sea me la han mandado y se ha extraviado o lo que sea? Es que me da cosa ir a tráfico a preguntar otra vez, no vaya a ser que empiecen a mirar y me digan, tienes una multa firma aquí  .panico y no pueda  prescribir, yo pensaba que prescribía al año  .confuso2
Parece que si coincidís todos que al estar fuera del taller aparcada es lo mismo que estar circulando y que es una infracción .loco2   osea que correr es lo mismo que estar tumbado y comer lo mismo que hacer pis..pues vaya.  :o (a efectos del Reglamento de Circulación la situación de estacionamiento de un vehículo se engloba dentro del concepto de circulación, salvo que se encuentre en una zona privada, puerto, aeropuerto
Lo del acoso para la próxima si la hay les pediré su número y  pondré denuncia Por experiencia yo te diría que ahora lo dejes estar, para esta denuncia no te va a servir de nada denunciar, al contrario, puede ser mas perjudicial (por dar que pensar que es al revés, denuncias el acoso para tratar de quitarte de encima la denuncia de la ITV).
En el recurso eso mejor no mencionarlo,no? entiendo que puede perjudicar mas que ayudar y que la denuncia es hacia la furgo que estaba circulando (aunque noooo es cierto) no contra mí En el recurso yo no lo mencionaría, sea acoso o no lo que se denuncia es un hecho concreto, el vehículo si no tenía la ITV pasada no debería haber estado en al calle.
Saludos!!

Palleter

CIMA, en el apartado j), del decreto que mencionas, a mi me queda claro quien tiene la potestad de tramitar esa denuncia:

Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.

j) La denuncia y sanción de las  infracciones por incumplimiento de  la obligación  de someterse a la inspección  técnica de vehículos,  así como a las prescripciones derivadas de aquella,  y por razón del ejercicio de actividades industriales que afecten de manera  directa a la seguridad vial.
El rango es la medida de dispersión más sencilla. Es la diferencia entre el valor máximo y mínimo de un conjunto.

+gvr

Prueba a mirar en el catastro (sigpac), el planeamiento urbanístico... no vaya ser que donde estaba estacionada la furgo no sea vía publica y sra privada a pesar de no ser un terreno delimitado y acotado. En esto no hay medias tintar. Hay en esto muchas cosas que no se formaliza, cesiones a vías públicas que no constan en expedientes y que se dejan en acuerdos verbales pero que después el cedente sigue pagando la contribución por el mismo...

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

CIMA

Junio 08, 2015, 13:37:33 pm #70 Ultima modificación: Junio 08, 2015, 17:29:03 pm por CIMA
Cita de: Palleter en Junio 08, 2015, 11:53:16 am
CIMA, en el apartado j), del decreto que mencionas, a mi me queda claro quien tiene la potestad de tramitar esa denuncia:

Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.

j) La denuncia y sanción de las  infracciones por incumplimiento de  la obligación  de someterse a la inspección  técnica de vehículos,  así como a las prescripciones derivadas de aquella,  y por razón del ejercicio de actividades industriales que afecten de manera  directa a la seguridad vial.

Pues lamento si he podido inducir a error pero efectivamente tiene razón Palleter, no solo por ese apartado (que a mí me inducía a duda dado el carácter genérico de la competencia del Ayuntamiento en infracciones en vías urbanas) sino por el artículo 71  de la Ley de Seguridad Vial, que deja claro que es competente para sancionar este tipo de infracciones el Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho., porque aunque indica en el párrafo 4 que "... La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable" en el párrafo 6 indica que " Las competencias municipales no comprenden las infracciones a los preceptos del Título IV de esta Ley ni las cometidas en travesías en tanto no tengan el carácter de vías urbanas"., y el título IV se refiere a las autorizaciones administrativas de vehículos y conductores, incluida en la primera el llevar al día y en regla el permiso de circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica.
Lo siento, no se me había dado el caso (no suelo llevar trámites de recursos de multas y, viviendo en la capital, tampoco se me había dado el caso de una denuncia de la GC en casco urbano ni de ITV ni de ningún otro tipo), evidentemente esto cambia totalmente el planteamiento porque sí sería competente la Jefatura Provincial de Tráfico para la tramitación y habría que olvidarse del defecto de forma.
P.D. Revisado nuevamente el tema decir que no obstante aunque la competencia para instruir el procedimiento sancionador e imponer en su caso la sanción es del Jefe Provincial de Tráfico en estos casos de autorizaciones de vehículos y conductores, entiendo que la denuncia que cursaron los agentes de la G.C. carecería de la presunción de veracidad por no tratarse de agentes encargados de la vigilancia del Tráfico (esos son los G.C. de las Agrupaciones de Tráfico y, en este caso que además es en casco urbano, la Policía Local) por lo que no sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Seguridad Vial ("..  Valor probatorio de las denuncias de los Agentes de la Autoridad:  Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado"), creo que eso sí deberías alegarlo porque junto con el certificado del taller debería ser suficiente para que el recurso pudiera prosperar.´
Aunque también te digo que valores la posibilidad del pago con reducción del 50%, porque el buen resultado no está garantizado ni mucho menos.

streetmachine

que gran aporte! gracias a ambos, ...la lectura de este hilo a sido ludica a par que ilustrativa  ;)

MoriendiArs, ahora tienes todas las cartas encima la mesa y también tendrás claro de que comentarios fiarte, mira a ver si tienes reclamación de multas en tu seguro y sopesa lo que mas te interesa...

Cita de: CIMA en Junio 08, 2015, 13:37:33 pm
...porque el buen resultado no está garantizado ni mucho menos.


y menos mucho!  ;D

manuelcastagnal

Y lo que comento yo de que el aparcamiento esta dentro de la circulación permitida para ir de la itv al taller?  Si el taller esta lleno o cerrado tendrás que esperar aparcado.....
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

GL

Cita de: manuelcastagnal en Junio 08, 2015, 18:31:15 pm
Y lo que comento yo de que el aparcamiento esta dentro de la circulación permitida para ir de la itv al taller?  Si el taller esta lleno o cerrado tendrás que esperar aparcado.....



Me suena que es así por ridículo que parezca, porque viene todo a cuenta de los seguros creo. Si tiene tu coche sin seguro en la calle y se prende fuego y quema otra cosa (ejemplo MUY rebuscado eh?) marronazo al canto. Y como el seguro depende de la ITV en rigor...


Aunque tiene que estar documentado en algún sitio fijo. Igual hasta se puede llamar a la DGT. Lo digo por decir, ni te vacilo ni nada vamos. Tu situación me parece compra hacer una peli rara a lo Lost in translation... pero con los de verde, tu furgo, un taller, y la ITV como protagonistas.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

manuelcastagnal

Pero una cosa es no tener itv q es cuando el seguro no es valido y otra estar dentro del plazo y recorrido q en la itv te permiten para arreglar el vehiculo. Ósea q si en la itv te lo permiten estas dentro de la legalidad y el seguro es valido es muy diferente de q la tengas caducada. Por ello entiendo q estas asegurado y q estas dentro del recorrido de ir al taller y del plazo q te dan para arreglarlo
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,