Junio 07, 2024, 03:00:49 am


denuncia falsa, de locos!!!

Iniciado por MoriendiArs, Junio 02, 2015, 13:50:21 pm

Tema anterior - Siguiente tema

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

CIMA

Aunque por regla general es cierto que conviene pedir la mayor cantidad de pruebas posibles (por ejemplo en multas de radar la fotografía, el certificado de inspección del cinemómetro, etc.) en este caso pocas pruebas se pueden pedir a mayores de las que puedas aportar porque los hechos denunciados (no haber superado la itv) están claros, se trata de demostrar que el vehículo no se encontraba circulando sino en reparación, y para eso el quid es el taller.
Por cierto, ¿cómo lo llevas con él?

beep-beep

Cita de: Palleter en Junio 16, 2015, 19:53:04 pm
¿Pruebas de qué?

2.- ¿De que estaba en la vía pública?
      Si hubiera estado donde debía estar, dentro del taller, no hubieran podido hacer las comprobaciones. Ah! bueno, que como le acosan, tienen la matrícula      apuntada en una libreta y cada x tiempo hacen la comprobación.
En esto se basa mi opinión. En otro tipo de denuncias, no te digo que no, pero en cuestión de documentos, poco hay que rascar. Por eso digo que es despistar, o mejor dicho, marear la perdiz para acabar con el mismo resultado. Yo hablaría con el mecánico, y llegaría a un acuerdo económico, tanto te debo, menos tanto de la denuncia....


Pensar en una cosa, y es que si van a por él lo consiguen de cualquiera de las formas, estando el coche en el mecanico mientras lo arreglan o aparcado debajo de su casa mientras se hecha una siesta. Si te la van a jugar te la juegan de todas todas.
Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.

eu

Cita de: beep-beep en Junio 17, 2015, 11:01:37 am
Pensar en una cosa, y es que si van a por él lo consiguen de cualquiera de las formas, estando el coche en el mecanico mientras lo arreglan o aparcado debajo de su casa mientras se hecha una siesta. Si te la van a jugar te la juegan de todas todas.


+1 Desgraciadamente es asi. Si no es es hoy será mañana, si libras de esta, tendrán un "gran motivo" para multarte por cosas más sencillas que la i.t.v http://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/noticias/multas-de-trafico-por-girar-la-cabeza
Suerte de todas formas.

streetmachine

que fuerte, MULTA por girar la cabeza...   .risas .risas 
seguro que los trece soncionados giraron la cabeza como la niña del exorcista  .meparto


CIMA

Cita de: streetmachine en Junio 17, 2015, 13:23:20 pm
Las multas en zona azul son todas nulas de pleno derecho
https://teatrevesadespertar.wordpress.com/2011/12/27/espana-las-multas-puestas-en-zona-azul-son-todas-nulas-de-pleno-derecho/

Eso es una soberana tontería, no hay que creerse todo lo que aparece en internet.
De todos modos estos comentarios no aportan nada al hilo del compañero que se refiere a la sanción que le han impuesto por no haber superado la ITV.

streetmachine

Cita de: CIMA en Junio 17, 2015, 13:34:12 pm
Eso es una soberana tontería, no hay que creerse todo lo que aparece en internet.


si tienes razón, no hay que creerse todo lo que se dice en internet.
En este tema concretamente la polemica esta servida, los hay que apuntan a que es una "sobreana tonteria" y los hay que apuntan a que la ley es la ley y según dice la misma las denuncias de la ORA por sendos motivos son ilegales


Cita:
Muchas personas se preguntan si estas multas son legales o ilegales,  si miramos  con la ley en la mano se puede considerar que no son legales, normalmente estas zonas son explotadas por empresas privadas las cuales no tienen potestad sancionadora.
Dicha potestad esta reservada  según nuestra constitución a  sancionadora al Estado, es decir, al Poder Judicial (Juzgados y Tribunales) y al Poder Ejecutivo (Administración). También cuentan con esta facultad las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, lo que no incluye a las empresas que contraten con la Administración la gestión de un servicio, por muy público que éste sea. Así que, la falta de competencia material es un vicio de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, con lo cual se puede deducir sin miedo a entrar en equívocos que los empleados de la zona azul no están englobados dentro de esos entes.

También carece de todo sentido pues en ningún momento existe un procedimiento sancionador donde se separen órgano instructor y sancionador.


http://alabogados.blogspot.com.es/2013/03/multas-en-zona-azul-legal-o-ilegal.html

Cita de: CIMA en Junio 17, 2015, 13:34:12 pm
De todos modos estos comentarios no aportan nada al hilo del compañero que se refiere a la sanción que le han impuesto por no haber superado la ITV.


la sanción no es por no haber superado la ITV ,ademas ya hemos ayudado al compañero en todo lo posible y los plazos le vencen si no hace nada...
o sea, ... que se cree algún Off-Topic en el hilo, que por cierto tiene total relación con lo que reza el titulo del post , es totalmente normal a la par de practico, manteniendo el hilo vivo hasta que el creador del mismo nos cuente algún avance o cambio en la situación   .bien

CIMA

No digo que lo de soberana tontería sea mi opinión o que a mi me guste la situación, sino desde la experiencia de haber padecido en primera persona Sentencias donde se dice que sí existe esa posibilidad de denuncia que formulan los controladores de la ORA (que incluso en algunos Ayuntamientos -Madrid por ejemplo con sus agentes de vialidad- tienen carácter de Agentes de Autoridad a esos efectos), con el carácter de denuncia voluntaria si no están investidos de esa autoridad (la que puede formular cualquier persona) y que luego tramita la administración (el Ayuntamiento competente) en base a la infracción a la Ordenanza municipal de Regulación de Aparcamiento (O.R.A.).
Dar esa información así sin mas lo único que hace es inducir a error y que al final alguno de buena fé, recurriendo con esa base, acabe pagando denuncia y recargos de apremio (y costas si lo llevas a juicio).


streetmachine

entiendo el enfoque pero supongo que cualquiera que decida llegar a juicio, no creo que lo haga basándose en las noticias o comentarios que se pueden ver en foros o blogs de Internet, ...supongo que antes de nada estudiara su caso concreto y lo consultara al menos con algún abogado aunque sea de oficio... .panico

CIMA

Cita de: streetmachine en Junio 18, 2015, 12:20:29 pm
entiendo el enfoque pero supongo que cualquiera que decida llegar a juicio, no creo que lo haga basándose en las noticias o comentarios que se pueden ver en foros o blogs de Internet, ...supongo que antes de nada estudiara su caso concreto y lo consultara al menos con algún abogado aunque sea de oficio... .panico

Si, pero antes de llegar a juicio a lo mejor deja de pagar la multa porque, como lo tiene ganado porque la ORA es ilegal (al menos según esa noticia), y luego se encuentra con que un día le llega un embargo de su cuenta corriente o su devolución de IRPF y el importe de la multa se ha multiplicado por dos.

streetmachine

Cita de: CIMA en Junio 18, 2015, 17:20:30 pm
Si, pero antes de llegar a juicio a lo mejor deja de pagar la multa porque, como lo tiene ganado porque la ORA es ilegal (al menos según esa noticia), y luego se encuentra con que un día le llega un embargo de su cuenta corriente o su devolución de IRPF y el importe de la multa se ha multiplicado por dos.


Madre mía! ...   :o

nico_t4

Obviamente recurrela si puedes demostrar que estaba estacionada. Da igual la itv, el vehiculo puede estar estacionado sin itv, lo que no puede es circular.
No os confundaid con el seguro.

Nm

Hoy he ido ha hablar con los municipales sobre el tema de un coche sin ITV, que hay en el barrio aparcado, y me han dicho, que no le pueden multar, sino esta circulando, que si esta aparcado, no lo puede multar. Así me lo ha dicho un policía municipal. Ahora,  te lo puedes creer, o no? Yo pensaba que no podía estar en la calle sin ITV, pero el agente, me ha dicho que si.

Probando la moto


nico_t4

Cita de: Primastarbeige en Junio 21, 2015, 00:31:21 am
Hoy he ido ha hablar con los municipales sobre el tema de un coche sin ITV, que hay en el barrio aparcado, y me han dicho, que no le pueden multar, sino esta circulando, que si esta aparcado, no lo puede multar. Así me lo ha dicho un policía municipal. Ahora,  te lo puedes creer, o no? Yo pensaba que no podía estar en la calle sin ITV, pero el agente, me ha dicho que si.

Probando la moto

.palmas .palmas .palmas gracias!! Es que hay gente que habla por hablar,y sin saber, que todos nos podemos equivocar ojo! Pero no podemos pensar que lo sabemos todo y que siempre tenemos la razon.
Si no sabemos de un tema, nos callamos y observamos como va el hilo o si ponemos algo aclaramos que es lo que nosotros creemos. Pero no podemos hablar sin saber asegurando que lo que decimos es asi y punto.

CIMA

Cita de: Primastarbeige en Junio 21, 2015, 00:31:21 am
Hoy he ido ha hablar con los municipales sobre el tema de un coche sin ITV, que hay en el barrio aparcado, y me han dicho, que no le pueden multar, sino esta circulando, que si esta aparcado, no lo puede multar. Así me lo ha dicho un policía municipal. Ahora,  te lo puedes creer, o no? Yo pensaba que no podía estar en la calle sin ITV, pero el agente, me ha dicho que si.

Probando la moto

Pues una de dos o bien no os entendisteis o, con todos los respetos para el policía local, creo está haciendo una interpretación errónea del Reglamento General de Circulación, y no os vayáis a confiar en eso de "me dijo no se quien que ..." porque luego llegan las lamentaciones, el Reglamento General de Circulación y el Reglamento de Vehículos son claros, y únicamente podría hablarse de que no se puede denunciar por no tener en vigor la ITV a vehículos aparcados en garajes privados.
Para muestra: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Artículo 1: Ámbito de aplicación 

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
--- c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

Asimismo, dentro del Reglamento General de Circulación todo el capítulo VIII se refiere a la "Parada y estacionamiento" (si el estacionamiento no se considerara parte de la circulación, lógicamente no se regularía en el Reglamento de Circulación).
Por cierto, un inciso al hilo de lo que alguien dijo antes de la ilegalidad de la O.R.A., el artículo 93 del Reglamento de Circulación se refiere precisamente a esto: " Ordenanzas municipales:
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado)", no solo habilita para que mediante Ordenanza se Regule el Aparcamiento sino la posibilidad de la retirada del vehículo de la vía pública en determinados supuestos.

Por último, el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos indica:
Artículo 2: 1.  El presente Real Decreto se aplica a todos los vehículos matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos y recogidos en el artículo 6, cualquiera que sea su categoría y funciones.

3.  Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación.

CONCLUSIÓN: El estacionamiento en la vía pública forma parte del concepto general de circulación de vehículos, y la carencia de Inspección Técnica de vehiculo actualizada solamente no podría ser sancionable bien en el caso de un vehículo estacionado en finca/garaje privada destinada exclusivamente para el uso de su propietario (la finca) o bien en un vehículo dado de baja temporal.
P.D. Nico_t4, tal vez podrías decirnos en que normas te basas para decir lo contrario, porque de lo contrario parecería que es, como tu dices, "hablar por hablar".