Multas por Portabici o portaeski sin panel indicativo

Iniciado por azkarra, Marzo 03, 2015, 20:02:17 pm

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Kimu

Cita de: godzy49 en Marzo 06, 2015, 13:33:08 pm

Asimismo, cabe señalar que, ante consulta formulada por un usuario a la revista "Tráfico y Seguridad Vial", publicada por la DGT, sobre el tema, la respuesta publicada en su número 187 de Nov-Dic. de 2.007, ha sido la siguiente:
"El dispositivo para transportar bicicletas en un soporte enganchado a la bola del remolque es un accesorio desmontable destinado al acondicionamiento y protección de la carga del vehículo. El Reglamento General de Circulación (artículo 14.1) exige que la carga transportada en un vehículo, y los accesorios que se utilizan para su acondicionamiento o protección, no oculten los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. En los traseros, el cumplimiento del precepto puede lograrse instalando en su parte posterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa y la placa de matrícula. En todo caso, debe garantizarse que portabicis y carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa". Dichos accesorios pueden apoyarse en el dispositivo de remolque si se respeta la masa máxima autorizada que éste soporta de acuerdo con lo establecido por el fabricante.



Según lo resaltado, un portabicis de bola con todos sus dispositivos de señalización obligatorios no es carga. Por lo tanto si de ella no sobresale ninguna carga no es necesaria la V20. ¿Es correcto?
Yo lo veo lógico. Respecto al vehículo que le sigue lleva la misma señalización que un remolque (que no deben llevar V20). Que alguien me corrija si no se debe interpretar así.

Por otro lado, las bicis ¿No son cargas divisibles?. Ay ay aaay...!  ??? Si nos quieren crujir, nos crujen.

Confío en que los agentes de la autoridad son personas que entienden que todo esto no está muy claro....  :roll:

Parking is not a crime

+gvr

Cita de: godzy49 en Marzo 06, 2015, 13:33:08 pm
Asimismo, cabe señalar que, ante consulta formulada por un usuario a la revista "Tráfico y Seguridad Vial", publicada por la DGT, sobre el tema, la respuesta publicada en su número 187 de Nov-Dic. de 2.007, ha sido la siguiente:
"El dispositivo para transportar bicicletas en un soporte enganchado a la bola del remolque es un accesorio desmontable destinado al acondicionamiento y protección de la carga del vehículo. El Reglamento General de Circulación (artículo 14.1) exige que la carga transportada en un vehículo, y los accesorios que se utilizan para su acondicionamiento o protección, no oculten los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. En los traseros, el cumplimiento del precepto puede lograrse instalando en su parte posterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa y la placa de matrícula. En todo caso, debe garantizarse que portabicis y carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa". Dichos accesorios pueden apoyarse en el dispositivo de remolque si se respeta la masa máxima autorizada que éste soporta de acuerdo con lo establecido por el fabricante.
El portabicicletas con su carga pueden sobresalir por la parte posterior hasta un 15% de la longitud de la proyección en planta del vehículo. Pero no lateralmente, salvo en vehículos de anchura inferior a un metro (Art. 15). De todos modos, debe quedar asegurada la visión posterior del conductor directamente a través del retrovisor interior o mediante un segundo retrovisor exterior, situado en el lado derecho del vehículo (Art. 11.2 Reglamento General de Vehículos).
Por último, la carga que sobresalga por la parte posterior de los vehículos debe estar señalizada mediante la señal V-20 (artículo 173 del Reglamento General de Circulación). Como en este caso sobresale, debe portar la citada señal, como establece el Anexo XI del citado Reglamento).


Todo lo que sobresale en planta hay que señalizarlo!!!

Un remolque es un vehículo por si mismo, tiene ficha técnica y lo que transporta es carga.
Un portabultos/bicis no es un vehículo y sobresale en planta de vehículo por lo que si no lleva nada no deja de sobresalir por lo que simepre hay que señalizarlo según norma.

Las intrepretaciones que hace la administración pretenden ayudar a comprender pero no tiene rango de ley ni valor contractual.

Hay que cumplir la norma.
Otra cosa es que te paren y no te multen. En ese no quiere decir que sea legal ir sin placa o ir con 1 cuando tienes que llevar 2. Eso quiere decir que no cumples la norma y que el agente no desarrolla correctamente su trabajo, y que podría mejorarlo informando correctamente sobre la necesidad de señalizar la carga según la norma
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Ricardito

Cita de: Kimu en Marzo 06, 2015, 13:48:02 pm
Según lo resaltado, un portabicis de bola con todos sus dispositivos de señalización obligatorios no es carga. Por lo tanto si de ella no sobresale ninguna carga no es necesaria la V20. ¿Es correcto?
Yo lo veo lógico. Respecto al vehículo que le sigue lleva la misma señalización que un remolque (que no deben llevar V20). Que alguien me corrija si no se debe interpretar así.

hay dos tipos de portabicis de bola,
los que tienen documentacion de remolque ligero, no es necesario la v20 y tienen que llevar su ficha verde como cualquier remolque y su chapa en el chasis
los que son accesorios de acondicionamiento de carga estan homologados, pero no tienen ficha verde, esos tienen que llevar v20
Mi Ex-Furgo:  http://www.furgovw.org/index.php?topic=266053.0
No respondo privados, citarme y respondo en publico. Gracias por ayudar a la comunidad.


manuelcastagnal

a ver si resumo:
las furgos de mas de un metro de ancho no puede sobresalir la carga, y si llevas carga es hasta un 15% del largo del vehiculo (a no ser que tengas modificacion en la ficha tecnica, que yo la tengo de poder poner algo hasta x distancia, pero que no creo que lo use nunca, cuando compre la furgo lo llevaba puesto y ya me paro la guardia civil a los 10 kms de comprarla,tuve que contarles la historia, y yo todo inseguro sobre como explicarme porque la acababa de comprar, miraron de nuevo la ficha, y fueron a por un metro, midieron y despues me dejaron ir sin mas,) siempre que lleves algo hay que llevar la v20, y nosotros no tenemos que poner dos placas porque no podemos llevar nada que sea mas ancho que lo que dice la ficha tecnica del vehiculo
es asi???
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

Palleter

Cita de: manuelcastagnal en Marzo 06, 2015, 15:19:44 pm
y nosotros no tenemos que poner dos placas porque no podemos llevar nada que sea mas ancho que lo que dice la ficha tecnica del vehiculo
es asi???


Dos placas, V invertida, cuando el ancho de la carga sea igual al ancho del vehículo.
El rango es la medida de dispersión más sencilla. Es la diferencia entre el valor máximo y mínimo de un conjunto.

manuelcastagnal

Cita de: Palleter en Marzo 06, 2015, 15:56:50 pm
Dos placas, V invertida, cuando el ancho de la carga sea igual al ancho del vehículo.

pero eso no era al ser mayor que el ancho del vehiculo? yo no le veo logica (que puede tenerla y no versela yo, o que no la tenga pero sea la norma igual)  yo para cuando era mas ancho le veia logica por, pero cuando era igual o menor no,, pense que solo podian llevar dos placas los de carga.¿que cambia que sea igual o menor que el ancho si no asoma de ninguna de las dos manera?
que dificil se me esta haciendo.
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

torrela19

Hoy miré mi ficha y ponía dos veces anchura max 1906 mm y 1970 mm que cojones es?? Las bicis mías no miden mas d 1'70 .Yo llevo el carril bike d fiama y nunca pongo la placa si no llevo la bici .Q locura  .panico .panico .panico

Palleter

Cita de: manuelcastagnal en Marzo 06, 2015, 16:07:32 pm
pero eso no era al ser mayor que el ancho del vehiculo? yo no le veo logica (que puede tenerla y no versela yo, o que no la tenga pero sea la norma igual)  yo para cuando era mas ancho le veia logica por, pero cuando era igual o menor no,, pense que solo podian llevar dos placas los de carga.¿que cambia que sea igual o menor que el ancho si no asoma de ninguna de las dos manera?
que dificil se me esta haciendo.


Esta es la configuración para el caso que la carga ocupe todo el ancho del vehículo, fijaos que las líneas de las placas forman la famosa V invertida



Este el punto 6. del artículo donde lo especifica:

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Si tiene o no lógica, eso es otro tema.




Y esta cuando la carga sobresale una parte.


El rango es la medida de dispersión más sencilla. Es la diferencia entre el valor máximo y mínimo de un conjunto.

Dvilrg


+gvr

Cita de: manuelcastagnal en Marzo 06, 2015, 16:07:32 pm
pero eso no era al ser mayor que el ancho del vehiculo? yo no le veo logica (que puede tenerla y no versela yo, o que no la tenga pero sea la norma igual)  yo para cuando era mas ancho le veia logica por, pero cuando era igual o menor no,, pense que solo podian llevar dos placas los de carga.¿que cambia que sea igual o menor que el ancho si no asoma de ninguna de las dos manera?
que dificil se me esta haciendo.


Un vehículo destinado exclusivamente de carga * 1 puede llevar más ancho, la carga puede exceder por los lados. Por otra parte la carga que abarque el ancho del vehículo debe llevar dos placa. Los camper como no son de carga no pueden llevar carga más ancha que el vehículo. Casando la ecuación...si tu carga abarca el ancho son dos placas.
Las dos placas está pensado (en la práctica no como norma escrita) para lo que no es una cosa puntual como es un poste o una viga y las dos placas es para señalizar algo que como mínimo sea el doble del ancho de una placa porque sino se solapan. Como los camper tienen un tope y la exigencia legal de llevar dos placas empiezacuando en el límite máximo pues lo "razonable" son dos placas.

Si tu furgo mide 2 m de ancho, o sea 2000 mm, si llevas una carga de 1999 mm o sea 1 mm menos que lo que sería para que la carga abarcara TODO en ancho del vehículo, está exento de llevar una placa de 500 mm de lado?? 500 a 1.

A) Si llevas unas bicis de 1800mm de largo en una furgo de 1800 mm de ancho pones dos placas.
B) Si llevas unas bicis de 1800mm de largo en una furgo de 1850 mm de ancho pones una placa .... claro como sobra 2,5 cm por cada lado no llega a abarcar todo el ancho. Con ironía.
C) Si llevas unas bicis de 1800mm de largo en un camión de 2500 mm de ancho pones dos placas. Parecería como más normal no?

Un obstáculo en la carretera como un poste lo podrías señalizar con una placa de 500x500
Uno de 1 m si le pones una placa quedan 25 cm por cada lado sin señalizar.
Si el objeto mide 1500, con una placa quedarían 50 cm por cada lado... sería más lógico una placa en cada extremo y 50 cm entre ellas sin señalizar.

Unas bicis que casi pasan o pasan el ancho de una furgo (esto último no el legal) precisa de dos placas.

Si a alguien la GC le pone una multa por no llevar dos placas que se puede alegar? que la revista de la DGT no menciona el punto 6 del artículo 15 del RGC. Te multarán precisamente aplicando ese artículo



* Un camión de cabina doble, o sea no destinado exclusivamente a carga porque también transporta pasajero, puede llevar carga por delante?
Un furgón 2400 si, con claridad
Una T4 doka? Pues ni idea.
Mi T4 en plan laboral, con dos plazas delanteras, separador de carga tras ellas, sin asientos en la zona de carga... siendo mixta adaptable 3100 y por lo tanto "no exclusivamente de carga" a nivel constructivo, pero si práctico, entiendo que si pero el agente que me pare puede entender que no pero solo uno de los dos tendrá razón.

Un saludo!
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

manuelcastagnal

yo sigo pensando que  algo no me cuadra, creo que solo los vehiculos de carga pueden llevar carga que salga por los lados, nostros no, ellos cuando lo hacen deben señalar asi, pero nosotros no podemos llevar la carga asomando por los lados porque no somos vehiculo de carga,
la primera foto yo lo que pienso es que lleva la carga de forma ilegal y la señala como si fuese un vehiculo de mercancias pero creo que eso no esta permitido
yo aqui no estoy seguro de esto, pero es lo que entiendo, que solo dos placas si eres vehiculo para transporte exclusivo de mercancias y si asoma por los lados, osea que nos tocara comprar portabicis de bola o de carrito que se consideren vehiculo, o recortar las bicis o comprar furgos mas anchas, menos mal que de momento con que vean intencion de señalizar han hecho la vista gorda, porque esta norma si es como yo la entiendo me parece injusta e ilogica
lo que me gustaria saber es donde puedo comprar una luz de esas sencillitas porque no voy a pararme cuando se haga de noche para encender la luz roja a pilas, a ver si puedo recortar un portabicis que tengo con luces de intermitentes de freno o de que se yo, como para llevar un remolque.
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

Xisus

Cita de: Palleter en Marzo 06, 2015, 17:43:50 pm
Esta es la configuración para el caso que la carga ocupe todo el ancho del vehículo, fijaos que las líneas de las placas forman la famosa V invertida



Este el punto 6. del artículo donde lo especifica:

6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Si tiene o no lógica, eso es otro tema.




Y esta cuando la carga sobresale una parte.



Por lo que saco de todo lo hasta el momento hablado aquí ese coche tampoco va de forma legal puesto que sobresale bici por ambos lados, y de esa manera entiendo que puesto que los coches acostumbran a ser más estrechos que nuestras furgos y una bici de adulto va a sobresalir en la mayoría de los casos, la mayoría de coches que llevan portabicis traseros circulan de manera ilegal. Estoy en lo cierto?


+gvr

Por aquí hablan de una multa por no llevar luz trasera al nivel de la placa, en el año 2009 !!!

http://www.kayakdemar.org/index.php?topic=8135.0
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

jonymepeino

La duda que me surge a mi con todo esto, es que, el postabicis tambien cubre gran parte de la trasera de la furgo cuando va plegado. Vamos, que, deberiamos de llevar 2 placas tambien, no??

Portabicis al garaje en 3,2,1...


Cita de: Xisus en Marzo 06, 2015, 19:43:00 pm
Por lo que saco de todo lo hasta el momento hablado aquí ese coche tampoco va de forma legal puesto que sobresale bici por ambos lados, y de esa manera entiendo que puesto que los coches acostumbran a ser más estrechos que nuestras furgos y una bici de adulto va a sobresalir en la mayoría de los casos, la mayoría de coches que llevan portabicis traseros circulan de manera ilegal. Estoy en lo cierto?


En el post del foro de policia que pusieron mas atras indican que efectivamente, ese coche iria ilegal, deberia desmontar una o ambas ruedas para ir legal

NO RESPONDO CONSULTAS TÉCNICAS POR MP                         -------LO SIENTO-----

                    ¡¡Change to Camper!!

Californication:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=299876.0
 CaliFORDnication custom: https://www.furgovw.org/index.php?topic=351899.0

IRONVAN

Cita de: jonymepeino en Marzo 06, 2015, 22:12:34 pm
La duda que me surge a mi con todo esto, es que, el postabicis tambien cubre gran parte de la trasera de la furgo cuando va plegado. Vamos, que, deberiamos de llevar 2 placas tambien, no??


No, porque no es TODO el ancho. Con gran parte solo una y si ocupa todo el ancho dos.
Mercedes SPRINTER larga (7m) "Mark I" Camperizacion completa Gas free:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=312913.0

Nosotros nunca nos retiramos, sencillamente giramos 180 grados y continuamos avanzando!!!