Multas por Portabici o portaeski sin panel indicativo

Iniciado por azkarra, Marzo 03, 2015, 20:02:17 pm

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Bizkor

Cita de: +gvr en Marzo 04, 2015, 13:09:51 pm
Pues es tan fácil como mirar la longitud en la ficha técnica y multiplicar por 0,15 ...


Gracias soy de letras  ;)

isulina

Cita de: godzy49 en Marzo 04, 2015, 12:47:36 pm
La anchura total del vehiculo la marca la ficha técnica del vehiculo....

Alguien registrado en AC pasión puede copiarnos esto?

http://www.acpasion.net/foro/attachment.php?attachmentid=74744&d=1314392699 (http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?76657-portabicicletas-y-señal-V-20&s=36e39d866b36e440415624bf2ceb5b75)


INFORME A CONSULTA SOBRE PORTA-BICICLETAS Y SEÑAL V-20.
A la consulta que eleva un miembro del Destacamento de Segorbe  del Subsector de Tráfico de Castellón sobre el uso de la señal V-20 en porta-bicicletas; se contesta lo siguiente:
La Instrucción de la DGT. 05/S-80 y V-61,  de julio de 2.005,   sobre Instalación de portabicicletas y otros elementos desmontables", nos dice al respecto:
"De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de Julio (Derogado por R.D. 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (B.O.E. núm. 170 de 14 de julio de 2.010)). Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y reglamentarias relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1.-El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos, y si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa o las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matrícula que la carga oculta.
2.-Tampoco existe inconveniente en que dichos accesorios se apoyen en el dispositivo de remolque, siempre que se respete la masa máxima que éste puede soportar, de acuerdo con lo que haya establecido su fabricante. Deberá garantizarse en todo caso, como se establece en la letra a) del citado artículo 14.1), que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa"
3.-De acuerdo con el artículo 15.3) del citado RGCir., en los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro.
odio ser bipolar, pero me encanta

Babilong

Cita de: capitanasturias en Marzo 04, 2015, 12:24:21 pm


"6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 (máximo un 15% si la carga es indivisible) deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida."

Por lo tanto, cualquier mercancía que sobresalga detrás de los vehículos, por ejemplo unas bicicletas (con el límite máximo del 15% de la longitud del vehículo), tendrá que ir señalizada con una placa V20.



Segun entiendo, si la carga no sobre sale mas del 15% del vehiculo, no hay que señalizarla. Un portabicis vacio y cerrado ocupa este 15%???
Entonces todos los todoterrenos con la rueda de repuesto en el porton trasero deberian llevar la placa no??

La rueda de mi vitara sobresale mas, que mi portabicis cerrado en la T3  ??? ??? ???

lafurgoverde

Yo llevo la placa dentro de la furgo cuando no llevo bicis, en caso de que me paren les diré que se me olvidó ponerla y a ver si cuela. En cuanto a la luz roja me compraré de esas que usamos en las bicis en la parte de atrás, pues creo que no está de más señalizar bien las cosas, lo importante es la seguridad.

Txitxi

Si alguien se estrella contra la furgo por detrás...   si no vió la furgo, como para ver la placa!     .panico

pacer

...seguramente sea una pregunta con respuesta evidente...pero que me decís si llevo puesto el portabicis de bola sin bicis...me vale con la matrícula y las luces que ya están instalados en el portabicis o tb tengo que poner la dichosa placa V20? o no puedo llevar el portabicis puesto sin bicis?...que aunque os parezca raro ya lo hice un par de veces (llevarlo puesto sin bicis).
Gracias.

capitanasturias

Cita de: Babilong en Marzo 04, 2015, 13:22:34 pm
Segun entiendo, si la carga no sobre sale mas del 15% del vehiculo, no hay que señalizarla. Un portabicis vacio y cerrado ocupa este 15%???
Entonces todos los todoterrenos con la rueda de repuesto en el porton trasero deberian llevar la placa no??

La rueda de mi vitara sobresale mas, que mi portabicis cerrado en la T3  ??? ??? ???


Segun creo, se podrian llevar las bicis mientras no superasen el porcentaje estipulado, pero siempre con la placa V20 colocada. Copio y pego Texto del reglamento.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
Un Saludo.

Borisan

Marzo 04, 2015, 17:25:40 pm #37 Ultima modificación: Marzo 04, 2015, 17:29:54 pm por Borisan
Yo el portabicis lo tengo puesto en la documentación, como vehículo dotado con portabicicletas

+gvr

Cita de: Borisan en Marzo 04, 2015, 17:25:40 pm
Yo el portabicis lo tengo puesto en la documentación, como vehículo dotado con portabicicletas


Pero que portabicis llevas en un T4?  :o
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Macacas

Yo llevo el portabicis siempre y llevo siempre la V20, no se que problema hay con llevar la placa, no es cara, no molesta, no se que probelma veis en llevar la placa.

+gvr

Cita de: Macacas en Marzo 04, 2015, 20:16:11 pm
Yo llevo el portabicis siempre y llevo siempre la V20, no se que problema hay con llevar la placa, no es cara, no molesta, no se que probelma veis en llevar la placa.


Además de que esto es así desde noviembre de 2003!!

Pasa que hasta ahora era mas permisivo, pero siempre hubo multas por este motivo, y a cada vez más habrá.
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

Borisan


+gvr

Cita de: Borisan en Marzo 04, 2015, 21:46:31 pm
U carrybike



Pero eso es ridículo!!!

Los únicos portabicicletas que hay que legalizar son los fijos, los que van atornillados a la carrocería y que no está previstos para ser desmontados, son los típicos de las autocaravanas. Ahora los fijos solo los hay qie legalizar si el vehículo que lo porta no es XX48.
Los desmontable, los más típicos, como los carribike para T4 no se pueden legalizar porque son dispositivos para el acondicionamiento de la carga y no son instalación fija, no van atornillados, no dejan huellas, se pueden quitar cuando no interese usarlo, sepuede colocar en otro vehículo...

Que harás de repente te cansas de el y prefieres llevar uno de bola... pues tendrás que buscarte un Carribyke para pasar la ITV y a lo mejor, si eres XX48, tendrás que legalizar la desinstalación del portabicis mal legalizado para que no te "acusen" de reforma si te "pescan" circulando sin él  .meparto .meparto

Que clasificación tiene y que medida de largo???
Busco SEPARADOR / REJILLA DE CARGA para WV T4.  http://www.furgovw.org/index.php?topic=250557.0

Busco BARRAS de CARGA para WV T4. http://www.furgovw.org/index.php?topic=295774.0

manuelcastagnal

creo que tambien hay acs sin 48, las 3200 pero no estoy seguro porque hablo de memoria y esas creo que no necesitan tampoco legalizacion del portabicis, toldo, antena, aire acondicionado y generadores de energia.
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

AFRAGO

Cita de: manuelcastagnal en Marzo 04, 2015, 22:27:22 pm
creo que tambien hay acs sin 48, las 3200 pero no estoy seguro porque hablo de memoria y esas creo que no necesitan tampoco legalizacion del portabicis, toldo, antena, aire acondicionado y generadores de energia.


si, yo tengo la t4 como AC 3200