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NOTICION

Iniciado por DMN, Agosto 23, 2014, 23:25:41 pm

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sokta

Hombre supongo que en teoría no debieran denunciarte...pero.. quedará a criterio del policía local del municipio...si te denuncia
a recurrir al Alcalde presentadole el Reglamento famoso...haber que dice...
yo no entiendo pq te ha de denunciar si no montas el chiriguito fuera...en la Vall d'Aran ( Lleida ) pusieron carteles de prohibido acampar autocaravanas...entonces que pasa? que tienes que dejarla en el camping para visitar los pueblos???? y luego marcharte

La verdad que el royo este tiene migas...

despasito

El problema es que,  como me dijo en Conil un Policia Local: "yo denuncio,  el Ayuntamiento no te dará la razón en el
recurso de reposición,  y entonces tienes que irte al Contencioso Administrativo, que te cuesta más
que la multa. Lo tienen claro por aquí ¿verdad?
Si el contencioso administrativo fuera gratis otro gallo cantaría pero
la mayoría de los Ayuntamientos que no le guste las campers o las autocaravanas
seguirán "a su rollo".

Como decía Romanones.  Vds.   Hagan las leyes y déjenme a mi los
reglamentos.
Saludos.

despasito

El problema es que,  como me dijo en Conil un Policia Local: "yo denuncio,  el Ayuntamiento no te dará la razón en el
recurso de reposición,  y entonces tienes que irte al Contencioso Administrativo, que te cuesta más
que la multa. Lo tienen claro por aquí ¿verdad?
Si el contencioso administrativo fuera gratis otro gallo cantaría pero
la mayoría de los Ayuntamientos que no le guste las campers o las autocaravanas
seguirán "a su rollo".

Como decía Romanones.  Vds.   Hagan las leyes y déjenme a mi los
reglamentos.
Saludos.

carlos a

Que suerte los que vivimos cerca de las fronteras, portugal nos reciben con brazos abiertos .

Nitxus

Los que tenemos techo elevable seguimos en el "limbo" me parece a mí, salvo que en algún reglamento se nombre expresamente su no prohibición, siempre entraremos en discusión con el agente de turno si levantar el techo es sobrepasar el perímetro o no (yo creo que no).  si en alguna ley o norma se nombrara expresamente asunto concluido, pero creo que no interesa que sea así.

ambu

En Santander lo que han hecho es colocar señales de prohibido estacionar vehiculos de mas de 1,8 toneladas EXCEPTO TURISMOS, una trampa!!! Asi no ponen prohibido autocaravanas, pero te ponen el cepo y multa.

el gran terini

ojala esto salga adelante !!!!!



Be Camper-adicto my friend

Aramos

Esto es mas de lo mismo ya que despues estan las normas municipales y de costas y con estas normas pueden prohibir absolutamente todo con la ley en su mano.

Con un solo edicto que diga prohibido dormir en las vías publicas y area municipal, se cargan todas las leyes de trafico sobre el asunto ya que no multaran al vehículo ya que este podrá aparcar si cumple las dimensiones de la vía, multaran a la persona que infringe la ley de dormir en una AC, GV o Van en la vía publica y si lo aplican de esa manera la recaudación sera mayor ya que en una furgo que vayan 2 personas, serán 2 multas.

Los ayuntamientos no podrán infringir las normativas de la DGT, pero pueden imponer normas de civismo en la que la DGT no puede interponerse y debería de ser un proyecto ley del parlamente el que dijera.... "se permite dormir en un vehículo en cualquier vía publica publicas"

Aramos


secho

En mi humilde opinión, entiendo que las señales como las de Santander constituyen fraude de ley; y, por otro lado, las prohibiciones no admiten interpretación extensiva. Y si puedo aparcar, lo que haga dentro es sólo cosa mía. Otra cosa son las restricciones de la Ley de costas.

el gran terini

hombre si la dgt somete la ley nacional a la local como han hecho con la ley de costas, el municipio se la tiene que embainar, ya que la supedita una ley superior y se plasma en ella.
Tengamos fe.

Be Camper-adicto my friend

ivanicamper

Siempre tendran alternativos..los ayuniamientos como dixe el compaňero te ponen una seňal de prohibido aparcar veiculos de mas 1800 kg excepto automoviles y arreglado..

secho

El problema es el de siempre....si te compensa recurrir judicialmente (en vía administrativa nunca van a darte la razón) o pagar. Y más con unas tasas judicialmente disuasorias y lo difícil que a la Administración le impongan el abono de las costas judiciales (gastos que tu has tenido). Y todo esto ellos lo saben. Sólo nos quedaría la vía penal, que podría intentarse  (están dictando una resolución a sabiendas injusta) pero de escasas posibilidades de éxito en la mayoría de los casos.

Aramos

Cita de: el gran terini en Agosto 25, 2014, 12:26:17 pm
hombre si la dgt somete la ley nacional a la local como han hecho con la ley de costas, el municipio se la tiene que embainar, ya que la supedita una ley superior y se plasma en ella.
Tengamos fe.


Algunas de las leyes absurdas o no y que en la actualidad muchas de ellas son vigentes son:
•   Prohibir jugar a los dados o domino en las terrazas de bares.
•   Cantar en horas de siesta
•   Poner la sombrilla en la playa antes de la nueve y media de la mañana
•   Alimentar a palomas, gatos, etc...
•   Prohibido poner cortavientos en las sombrillas,.
•   No colgar ropa en los balcones para no afear la vista de la ciudad.
•   Prohibido comer o beber en lugares públicos a excepción de los habilitados legalmente que son normalmente las terrazas de los bares.
•   Prohibido recoger tapones de plásticos en los centros cívicos y colegios públicos de Infantil y Primaria
•   Prohibido el nudismo o ir en bañador por la calle
•   Prohibida la mendicidad, con multas gordas..., como si un mendigo  fuera a pagar la multa.
•   Prohibido pararse a saludar a conocidos en mitad de la calle.
•   Prohibido poner un cartel de venta en un vehículo en la calle.
•   Etc...


Aunque algunas de las ordenanzas municipales más intervencionistas y polémicas suelen terminar en los tribunales solo en aquellos casos que el consistorio no pueda alegar una causa justificada se sentencia contra dichas leyes a excepción de esos casos mediáticos en el que un grupo de "presión" de opinión pública o "organización seria" consiga denunciar y alegar mejor que un consistorio como ocurrio con los siguientes casos
•   Se estimó el recurso planteado por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), y ha confirmado la ilegalidad de la modificación de la Ordenanza de Movilidad que el Ayuntamiento de Madrid aprobó en 2010, y que se refería a la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores sin necesidad de pararles ni notificarles las denuncias "cuando se encontraran regulando el tráfico o carecieran de medios para perseguir a los vehículos infractores".
•   El Supremo anuló la prohibición del Ayuntamiento de Lérida de usar burka (velo integral) en la calle, al considerar que el consistorio no puede limitar el ejercicio de un derecho fundamental como la libertad religiosa.
Pero también dio la razón en este y con las siguientes alegaciones:
•   El TSJC avaló la prohibición de ir desnudo por Barcelona. La sentencia concluye que el Ayuntamiento tiene competencia para abordar una regulación como la del nudismo o cualquier otra norma de conducta en la medida que este asunto repercute en la convivencia local, respondiendo así a los recurrentes que alegaban falta de cobertura legal para la prohibición y consecuentes sanciones.

Pero lo que está claro es que la disparidad de ordenanzas en pueblos y ciudades de España generan inseguridad jurídica en el ciudadano y en el agente de policía que tiene que aplicar la ley aunque la primera premisa de estos es que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento. Pero resulta que lo que puede estar permitido en una localidad puede ser prohibido en otra a sólo 5 kilómetros de distancia.


Perdón por el tostonazo, pero el querer ver las cosas como a uno le gustaría y quererse amparar a leyes de otro órgano legislativo no sirve de nada por mucho que se repita mil veces, ya que una cosas son las leyes regulatorias de la DGT y otra cosa son las ordenanzas municipales donde el legislativo se guardar muy bien de meterse ya que si no tendrían que hablar de la financiación municipal, además que los que están en el congreso están allí porque le han votado sus compañeros y entre bomberos no se pisan la manguera.

Aramos

EdJuRu

Yo por esto mismo no homologué la furgo como vivienda cuando puse el techo. Me multarán por estacionar vehículo vivienda en zona no permitida para ello, y como no es vehículo vivienda sino mixto, ya tengo el recurso ganado por defecto de forma, eso si, como pille una de esas de prohibido estacionar vehiculos de más de 1.800 kg excepto turismos, sigue siendo limitar el estacionamiento por el tipo de vehículo, porque mi furgo si está como turismo puedo aparcarla y como mixta o furgon no? Si limitan el peso lo limitan para todos. Pienso yo vaya.
put your eyes on the road and you hands on the wheels......

ta

Pues ahora tengo que homologar la furgo , y no se si homologar turismo con reforma  o turismo -vivienda .
Me dice el homologador que mejor turismo con reforma por este tema precisamente .
Pero en la itv unos te lo hacen así y otros vivienda al llevar cama .