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NOTICION

Iniciado por DMN, Agosto 23, 2014, 23:25:41 pm

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oricami


woow olee!!!
igualmente vendra el tipico poli que impone "su ley"..

DMN

Ya tendré preparado yo el recurso
Lee

amikoj

¿para cuándo está previsto la publicación del nuevo reglamento?, aproximadamente.
Gracias por la noticia, saludos
Mis bricos e información importante recopilada:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=27289.msg3602910#msg3602910

"Per pacienco kaj fervoro sukcesas ĉiu laboro"
Con paciencia y fervor se termina toda labor
L. Zamenhof

Por favor, Mensajes privados sólo para asuntos personales. No responderé Mensaj. priv. sobre temas del foro.

DMN

Pues no lo dice creo, pero entiendo que ya se habrá jurisprudenciado y en no mucho deberán aplicarlo en los demás ordenes.


Lee
Lee

Espartano

ojala sea todo cierto.........

aun quedará el recurrir las multas y enfrentarse a  los contenciosos administrativos,.........que aquí te la clavan y luego recurre si tienes dinero que los abogados y recursos contra ti los pago yo (administración ) con tus impuestos.

salut
no hace falta divertirse para beber

llovarro

Habla de autocaravanas no de furgonetas o vehiculos camper en general. ASi que mucho me temo que el problema aun le queda un largo recorrido para ser solucionado.

Gedeon

Copio y pego de la nueva ley de trafico 2014
Hasta la fecha, el aparcamiento de las autocaravanas estaba regulado por las ordenanzas municipales. Lo normal es que cada ayuntamiento estableciese una normativa por la cual solo podían aparcarse las autocaravanas (que según la ley es el vehículo adaptado como vivienda, con camas, cocina y todos aquellos utensilios que permitan este uso) en lugares habilitados a tal efecto.
A partir de ahora se podrán aparcar en cualquier lugar siempre y cuando no se desborde el perímetro del aparcamiento y se cumpla con las restricciones de masas y dimensiones que también afectan al resto de vehículos.
Seguro que sacaran alguna  ordenanzas municipal para agarrarse a lo que he puesto en negrita.

bezanuco

Mas de lo mismo somos unpais de caciques y les da igual lo que digan se lo pasan por el arco del triunfo
En Santander teníamos las famosas señales de prohibido ac como no eran legales las quitaron y acojiendose a el apartado de masas y dimensiones han llenado la ciudad de prohibido vehículos de mas 1'800kilos execto turismos y tema zanjado si tienes huevos vas y aparcas que si es furgoneta te la lleva la grúa y si es ac te ponen el zepo y hasta que no pagues la multa no te lo quitan  y ya después si eso recurres

gu78

Agosto 24, 2014, 17:37:28 pm #9 Ultima modificación: Agosto 24, 2014, 17:47:04 pm por gu78
http://furgoteta.blogspot.com.es/2014/04/legislacion-nacional-sobre-autocaravanas.html


Aqui lo dejan más claro porque siempre hay mucha confusión con 2 puntos que cada uno interpreta como le sale del pene

Nada puede sobrepasar del perímetro del vehículo.
Se refiere hacia los laterales, el techo elevado no cuenta. Sin embargo los espejos definen el perímetro. Si uno abriera las ventanas abatibles sin sobrepasar este debería contar como bueno.

Los calzos valen.
Si, pero también dice específicamente que el vehículo debe estar apoyado sobre sus ruedas. Con lo cual los calzos niveladores no, se refiere a los calzos empleados para evitar que el vehículo se desplace por accidente.

amikoj

Cita de: Gedeon en Agosto 24, 2014, 09:52:51 am
Copio y pego de la nueva ley de trafico 2014
Hasta la fecha, el aparcamiento de las autocaravanas estaba regulado por las ordenanzas municipales. Lo normal es que cada ayuntamiento estableciese una normativa por la cual solo podían aparcarse las autocaravanas (que según la ley es el vehículo adaptado como vivienda, con camas, cocina y todos aquellos utensilios que permitan este uso) en lugares habilitados a tal efecto.
A partir de ahora se podrán aparcar en cualquier lugar siempre y cuando no se desborde el perímetro del aparcamiento y se cumpla con las restricciones de masas y dimensiones que también afectan al resto de vehículos.
Seguro que sacaran alguna  ordenanzas municipal para agarrarse a lo que he puesto en negrita.


Uf, me llevo un lio con esto de definición de autocaravana!!!!
Una VoolksWagen T4 California Coach, que según la ficha técnica es un Vehículo vivienda (código de clasificación 2448), ¿es una autocaravana?
Mis bricos e información importante recopilada:
http://www.furgovw.org/index.php?topic=27289.msg3602910#msg3602910

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L. Zamenhof

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gu78

Es un vehiculo vivienda, las autocaravanas son 32xx


Sin embargo intuyo que la ley deberia ser aplicable a todos los vehiculos vivienda (xx48 y 32xx)

Jerosone

Ya estaba bien, ahora a ver lo que hacen algunos municipios!

urbanoII

De todas formas a ver quien estaciona una GV, y no digamos una AC sin sobrepasar las marcas de la plaza.

Por cierto, recien venimos de Francia y hemos visto más seňales de esas de prohibido autocaravanas que no existen en el código que en ningún otro sitio.

Enviado desde el móvil, disculpa la brevedad y los errores.


jotace

Cuando ves un letrero de esos que indican, "Prohibido Autocaravanas (icono) Caravanas (icono)" también significa que no pueden aparcar campers o FURGONETAS VIVIENDA?